DECRETO 84 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE FIJA EL AUXILIO DE ALIMENTACION PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO, FONADE.
Nota: Derogado por el Decreto 105 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1990, el auxilio de alimentación para los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de trescientos noventa pesos ($390.00) moneda corriente, diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, con excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.
No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 19 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.