DECRETO 835 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 835 DE 1991    

(Marzo 26)    

     

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN  RELACION CON EL REGIMEN DE CONTRATACION DE SEGUROS POR PARTE DE LAS ENTIDADES  PUBLICAS.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Las entidades públicas  podrán celebrar contratos adicionales de seguros, en los términos del artículo  58 del Decreto 222 de 1983,  mientras realizan el procedimiento de licitación pública para la contratación  de sus seguros, conforme a lo preceptuado por el artículo 245 del mencionado  decreto, modificado por el artículo 63 de la Ley 45 de 1990.    

     

Artículo 2º Las entidades públicas  podrán solicitar a las entidades aseguradoras prórrogas de los seguros vigentes  o coberturas temporales cuyo término no sea mayor de seis (6) meses, contados a  partir de la fecha de publicación del presente Decreto, con el fin de preparar  adecuadamente los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas de  seguros y realizar el trámite de éstas, en cumplimiento del artículo 245 del Decreto 222 de 1983,  modificado por el artículo 63 de la Ley 45 de 1990.    

     

Artículo 3º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  marzo de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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