DECRETO 810 DE 1991
(marzo 22)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION, DECRETO 1742 DE AGOSTO 2 DE 1990
Nota: Derogado por el Decreto 2026 de 1995, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1990,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación establecida en el artículo 3° del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
NO. DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO, GRADO
SUELDO BASICO MENSUAL
DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
SECRETARIA PRIVADA
1
Secretario Privado 21
$ 313.950
PROCURADURIA COMISARIAL DEL VAUPES.
1
Oficinista 06
$ 94.550
PROCURADURIA COMISARIAL DEL GUAVIARE.
1
Oficinista 06
94.550
PROCURADURIA COMISARIAL DEL GUANIA.
1
Citador 03
70.250
SECRETARIA GENERAL
DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECCION DE SEGURIDAD.
5
Agente de seguridad 11
136.950
Suman las supresiones
$ 1.258.050
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, establecida en el artículo 3. del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990.
NO. DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO, GRADO
SUELDO BASICO MENSUAL
DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
SECRETARIA PRIVADA
1
Secretario Privado 22
$ 344.800
SECRETARIA GENERAL
DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECCION DE SEGURIDAD.
2
Técnico Operativo 14
$ 155.100
4
Técnico Operativo 13
$ 148.150
Suman las creaciones
$ 1.247.600
Artículo 3º. Los cargos creados por el presente Decreto no causan erogaciones adicionales al Tesoro Nacional. Requieren de disponibilidad presupuestal expedida por la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a los cargos creados en el artículo 2° se ajustará a las normas legales vigentes.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 22 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDO ANGEL.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.