DECRETO 81 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DE LA DIRECCION NACIONAL Y LAS OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 138 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
GRADO
SUELDO
1
$47.250
2
55.350
3
66.150
4
78.450
5
95.350
6
112.250
7
126.000
8
142.500
9
159.000
10
175.500
11
192.000
12
208.500
13
225.000
14
241.500
15
258.000
16
274.500
17
291.000
18
307.500
19
340.500
20
375.000
ARTICULO 2o. Los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se incorporen a la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, en cumplimiento de lo estatuido en los Decretos números 2283 y 2289 de 1989, continuarán con las mismas prerrogativas salariales y laborales que disfrutaban en aquellos organismos en los cuales prestaban sus servicios y acorde con las condiciones establecidas para el personal a que se refieren los artículos 32 y 33 del Decreto 2046 de 1989.
ARTICULO 3o. Los empleados actualmente vinculados o que posteriormente se vinculen a la Planta de Personal de la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial que no continúen disfrutando de las primas de antiguedad, ascencional y de capacitación de la Rama Jurisdiccional, tendrán derecho al reconocimiento y pago si fuere el caso de los incrementos por antiguedad, de la bonificación por servicios prestados, de la bonificación especial de recreación y dotación de calzado y vestido de labor, de conformidad con las disposiciones permanentes que para el efecto rigen a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional comprendidos por el sistema general de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos.
PARAGRAFO. Al personal vinculado a la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial le será aplicable el régimen individual de vacaciones.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 24 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.