DECRETO 800 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 800 DE 1990        

(abril 17)                         POR    EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0008 DEL 7 DE FEBRERO DE 1990, EXPEDIDO    POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA    “COLCULTURA”, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA ORGANICA Y    SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.        

 Nota: Derogado por    el Decreto 2128 de 1992,    artículo 39.        

 El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales    y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,        

 DECRETA:        

ARTICULO    1° Apruébase el Acuerdo número 0008 del 7 de febrero de 1990, expedido por la    Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, cuyo texto es    el siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 0008 DE 1990        

(febrero 7)        

“por    el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de    Cultura, Colcultura, y se determinan las funciones de sus dependencias”.        

La    Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura, en uso de sus facultades    legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaría de    Administración Pública de la Presidencia de la República,        

ACUERDA:        

CAPITULO I        

ESTRUCTURA ORGANICA.        

Artículo 1° El Instituto Colombiano de Cultura,    Colcultura, tendrá la siguiente estructura orgánica:        

1. JUNTA DIRECTIVA.        

2. DIRECCION GENERAL.        

2.1. Oficina Jurídica.        

2.2. Oficina de Planeación.        

2.3. Oficina de Divulgación.        

3. Secretaría General.        

3.1. División de Personal.        

3.1.1. Sección de Desarrollo de Personal.        

3.2. División de Servicios Administrativos.        

3.2.1. Sección de Almacén.        

3.2.2. Sección de Servicios Generales        

3.3. División Financiera.        

3.3.1. Sección de Presupuesto.        

3.3.2. Sección de Contabilidad.        

3.3.3. Sección de Tesorería.        

4. SUBDIRECCION DE PATRIMONIO INMUEBLE.        

4.1. División Técnica del Consejo de Monumentos    Nacionales.        

4.2. División de Centros Históricos y Monumentos.        

4.2.1. Sección de Centros Históricos.        

4.2.2. Sección de Monumentos.        

4.3. División Centro de Documentación de Patrimonio    Inmueble.        

5. SUBDIRECCION DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL.        

5.1. División de Desarrollo Regional.        

5.2. División de Programas Especiales.        

5.3. División de Medios Audiovisuales.        

5.4. División Centro de Documentación Cultural.        

6. SUBDIRECCION DE ARTES ESCENICAS Y MUSICALES.        

6.1. División de Artes Musicales.        

6.2. División de Artes Escénicas.        

6.3. Orquesta Sinfónica de Colombia.        

6.4. Banda Nacional.        

6.5. Teatro Colón.        

6.5.1. Teatro del Parque Nacional.        

6.6. División Centro de Documentación Musical        

y Escénica.        

7. SUBDIRECCION DE PATRIMONIO MUEBLE.        

7.1. Museo Nacional.        

7.1.1. Museo de Arte Colonial.        

7.1.2. Museo 20 de Julio.        

7.1.3. Iglesia Museo de Santa Clara.        

7.1.4. Museo Juan del Corral.        

7.2. Centro de Restauración.        

7.2.1. Escuela de Restauración, Conservación y Museología.        

7.3. División de Artes Plásticas.        

7.4. División Centro de Documentación de Patrimonio    Mueble.        

8. BIBLIOTECA NACIONAL.        

8.1. División de Selección, Adquisición y Procesos    Técnicos.        

8.2. División de Hemeroteca.        

8.3. División de Colecciones y Servicios.        

8.3.1. Sección de Conservación.        

8.4. División de Bibliotecas Públicas.        

9. INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA.        

9.1. División de Arqueología, Etnohistoria y    Antropología Física.        

9.1.1. Sección de Parques Arqueológicos.        

9.2. División de Antropología Social, Etnología y    Etnolinguística.        

9.3. División Centro de Documentación Antropológica.        

10. UNIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION.        

10.1. Comité de Coordinación.        

10.2. Consejo de Monumentos Nacionales        

10.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.        

10.4. Comisión de Personal.        

CAPITULO II        

FUNCIONES.        

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General    cumplirán las funciones a ellas asignadas en las normas legales y estatutarias    vigentes para la entidad .        

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la    Oficina Jurídica:        

1. Asesorar a la Dirección General en el trámite de    los asuntos jurídicos del Instituto.        

2. Preparar o revisar proyectos de acuerdo, resolución    y demás actos administrativos relacionados con el funcionamiento del Instituto    y que sean de su competencia.        

3. Representar al Instituto, a través de sus abogados,    en los juicios en que éste sea parte cuando así lo disponga la Dirección    General.        

4. Preparar o revisar las minutas de contratos y    convenios que deba celebrar el Instituto así como los actos que se desprendan    de su ejecución, y llevar los archivos correspondientes.        

5. Estudiar y conceptuar sobre los asuntos legales y    jurídicos que le sean sometidos por las demás dependencias a su consideración y    asistirlas en dichos aspectos.        

6. Recopilar y codificar las leyes, decretos y    disposiciones aplicables al Instituto y velar por su divulgación.        

7. Evaluar el cumplimiento de las normas que protejan    la actividad y el patrimonio cultural del país y presentar sugerencias para su    modificación y actualización.        

8. Rendir a la Dirección General informes periódicos    sobre las actividades de la Oficina.        

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la    Oficina de Planeación:        

1. Asesorar a la Dirección General del Instituto en el    diseño de propuestas de políticas culturales, el Plan Nacional de Cultura y los    programas que deba desarrollar la entidad.        

2. Elaborar y evaluar los planes, programas y estudios    que se requieran para el desarrollo de las funciones de la entidad y proyectar    los ajustes necesarios en coordinación con las demás dependencias.        

3. Elaborar el proyecto anual de presupuesto,    programar los traslados y adiciones al mismo y adelantar los trámites    correspondientes en coordinación con las demás dependencias.        

4. Coordinar la elaboración de informes relacionados    con la ejecución de las actividades del Instituto.        

5. Compilar, actualizar y suministrar las estadísticas    relacionadas con las actividades del Instituto.        

6. Diseñar y evaluar los planes, programas y proyectos    culturales nacionales, regionales o locales, en coordinación con las demás    dependencias del Instituto y los entes que tengan competencia en esa materia.        

7. Asistir a la Dirección en lo concerniente al    mantenimiento de relaciones y suscripción de convenios con entes    internacionales e identificar las fuentes de financiación nacionales o    extranjeras de proyectos y programas culturales regionales y nacionales.        

8. Diseñar o identificar y mantener actualizadas    metodologías específicas de planeación y de selección y evaluación de    proyectos.        

9. Analizar, diseñar e implantar las aplicaciones que    se requieran para el adecuado funcionamiento y desarrollo de actividades del    Instituto.        

10. Efectuar o coordinar el mantenimiento de los    sistemas y equipos de computación.        

11. Adelantar estudios sobre reorganización    administrativa, cargas de trabajo, métodos y procedimientos, diseño y    codificación de formas y elaborar y mantener actualizados los correspondientes    manuales en coordinación con las diferentes dependencias.        

12. Asesorar a la Dirección General en la formulación    de programas de capacitación e investigación en materias relacionadas con la    actividad cultural, a nivel nacional.        

13. Rendir a la Dirección General informes periódicos    sobre el desarrollo de sus funciones.        

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 5° OFICINA DE DIVULGACION. Son funciones de    la Oficina de Divulgación:        

1. Asesorar a la Dirección General en los asuntos    relacionados con la divulgación de las actividades del Instituto y atender las    solicitudes de información que sobre las actividades del Instituto le formulen    personas o entidades nacionales o extranjeras.        

2. Mantener las relaciones con los diferentes medios    de comunicación y suministrar la información que sea de interés público a    través de boletines periódicos, bajo las orientaciones de la Dirección General.        

3. Elaborar y mantener actualizado el registro de    periodistas y medios de comunicación a nivel nacional.        

4. Seleccionar datos e información de interés para la    entidad y hacerlos conocer internamente.        

5. Coordinar la publicación de documentos, estudios e    informes de las diferentes dependencias del Instituto, que previamente haya    sido aprobada por la Dirección General y vigilar la adecuada impresión de las    publicaciones del Instituto.        

6. Adelantar los trámites relacionados con los    derechos de autor de las publicaciones del Instituto.        

7. Emitir concepto técnico sobre la diagramación,    diseño y publicación del material que el Instituto determine.        

8. Diseñar y editar la revista y el material de    promoción del Instituto y sus dependencias.        

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 6° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la    Secretaría General:        

1. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas    de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y    administrativas de la misma y asistir a la Dirección General en la coordinación    de las distintas dependencias.        

2. Asesorar a la Dirección General en la formulación    de propuestas de políticas relacionadas con los asuntos administrativos y    financieros de la entidad.        

3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades    financieras, administrativas y de relaciones industriales del Instituto.        

4. Tramitar en coordinación con las diferentes    dependencias, los proyectos de acuerdo, de resolución y demás actos o    documentos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la    Dirección General, según su competencia.        

5. Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta    Directiva y refrendar los actos administrativos expedidos por ésta y la    Dirección General.        

6. Expedir copias auténticas de los documentos del    Instituto que le sean solicitados.        

7. Notificar los actos administrativos proferidos por    el Instituto.        

8. llevar la representación de la Dirección General    cuando ésta lo determine.        

9. Presentar a la Dirección General informes sobre el    desarrollo de sus funciones.        

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 7° DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la    División de Personal:        

1. Atender los asuntos relacionados con la selección,    incorporación, registro, control y administración en general del personal del    Instituto.        

2. Atender el manejo de la Carrera Administrativa de    los funcionarios de la entidad.        

3. Llevar los registros sobre las novedades de    personal al servicio del Instituto y presentar a las entidades competentes    informes sobre el particular.        

4. Elaborar los proyectos de providencia sobre    nombramientos, retiros y demás situaciones administrativas del personal del    Instituto.        

5. Liquidar las nóminas de sueldos y prestaciones    sociales de los funcionarios y adelantar los trámites pertinentes.        

6. Elaborar y expedir las certificaciones, constancias    y demás documentos que soliciten los funcionarios y personas que hayan prestado    sus servicios al Instituto, en relación con el desempeño de sus cargos.        

7. Adelantar las investigaciones disciplinarias que le    sean encomendadas.        

8. Elaborar los contratos de los trabajadores    oficiales.        

9. Elaborar y mantener actualizado, en coordinación    con la Oficina de Planeación, el manual de funciones y requisitos a nivel de    cargo.        

10. Sustanciar los recursos sobre providencias de    personal que deba resolver el Instituto conforme a las disposiciones vigentes    sobre la materia.        

11. Suministrar al Ministerio Público y a las    autoridades judiciales la información y documentación que en materia de    personal le sean solicitados.        

12. Presentar a la Secretaría General, los informes    que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.        

13. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 8° SECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL. Son    funciones de la Sección de Desarrollo de Personal:        

1. Elaborar, proponer y ejecutar o coordinar programas    de capacitación, seguridad industrial y bienestar social para los empleados y    trabajadores al servicio del Instituto y sus familias, en coordinación con las    demás dependencias de la entidad.        

2. Desarrollar y coordinar con otras entidades    programas de bienestar social para los empleados y trabajadores del Instituto.        

3. Proponer y aplicar sistemas de evaluación y seguimiento    de los programas de capacitación y bienestar social.        

4. Organizar y ejecutar actividades sociales,    culturales, artísticas, recreativas y deportivas para los funcionarios de la    entidad y sus familias.        

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 9° DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son    funciones de la División de Servicios Administrativos:        

1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las    actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de    bienes y servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del    Instituto.        

2. Programar, coordinar y controlar las actividades de    aseo, mantenimiento, reparaciones, cafetería y demás servicios generales que se    requieran para el normal funcionamiento del Instituto.        

3. Elaborar el programa general de compras de la    entidad.        

4. Elaborar los pliegos de condiciones en las    licitaciones para la adquisición de bienes y equipos.        

5. Adelantar los trámites correspondientes a las    importaciones que deba efectuar el Instituto.        

6. Organizar y mantener actualizado el registro de    proveedores y proponentes de la entidad.        

7. Adelantar los trámites de adquisición de equipos de    oficina, maquinaria, repuestos y demás elementos necesarios para la buena    marcha del Instituto.        

8. Presentar a la Secretaría General los informes que    le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.        

9. las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 10. SECCION DE ALMACEN. Son funciones de la    Sección de Almacén:        

1. Recibir, clasificar, registrar y custodiar los    bienes que adquiera el Instituto.        

2. Atender la distribución de los bienes o elementos    que requieran las dependencias para su normal funcionamiento.        

3. Rendir a la Contraloría General de la República las    cuentas mensuales del movimiento del almacén del Instituto.        

4. Determinar los elementos que deban darse de baja y    adelantar los trámites pertinentes.        

5. Presentar a la División de Servicios    Administrativos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus    funciones.        

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 11. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son    funciones de la Sección de Servicios Generales:        

l. Atender la prestación de los servicios relacionados    con la reparación, mantenimiento y aseo de los equipos de oficina,    instalaciones, enseres, maquinaria, vehículos e inmuebles al servicio del    Instituto.        

2. Velar por el correcto funcionamiento y suministro    de los servicios públicos de la entidad.        

3. Organizar y responder por el servicio de vigilancia    en las instalaciones del Instituto.        

4. Llevar el control de los contratos de arrendamiento    y mantenimiento de inmuebles, equipos y demás que en materia de servicios    generales celebre la entidad.        

5. Atender el servicio de reproducción, encuadernación    y empaste de documentos, de recepción y conmutador.        

6. Atender el pago de impuestos, tasas, multas y    publicaciones que deba efectuar el Instituto.        

7. Atender las actividades de archivo y    correspondencia. 3. Gestionar y controlar las pólizas de seguros para los    funcionarios de manejo del Instituto.        

9. Presentar a la División de Servicios    Administrativos, los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de    sus funciones.        

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 12. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la    División Financiera:        

1. Coordinar y controlar las actividades relacionadas    con el manejo presupuestal, contable y de tesorería.        

2. Colaborar con la Oficina de Planeación en la    elaboración del proyecto anual de presupuesto.        

3. Dirigir y controlar la preparación de los proyectos    de acuerdo de ordenación de gastos.        

4. Controlar el registro contable de las operaciones    presupuestales, financieras y patrimoniales del Instituto y rendir los informes    que le sean solicitados.        

5. Velar por el oportuno recaudo y custodia de los    ingresos del Instituto y por el pago de las obligaciones del mismo.        

6. Dirigir la elaboración y análisis de los estados    financieros y presentar los informes correspondientes.        

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 13. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de    la Sección de Presupuesto:        

1. Llevar los registros del presupuesto de la entidad    y preparar los informes sobre su ejecución.        

2. Colaborar en la elaboración del proyecto anual de    presupuesto y preparar la documentación que se requiera para solicitar    traslados y adiciones al mismo.        

3. Elaborar los proyectos de Acuerdo de ordenación de    gastos.        

4. Constituir las reservas presupuestales necesarias    para respaldar los compromisos que adquiera el Instituto.        

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 14. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de    la Sección de Contabilidad:        

1. Llevar y mantener al día la contabilidad general    del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales, fiscales y    administrativas vigentes.        

2. Elaborar y analizar los estados financieros de la    entidad y presentar los informes correspondientes.        

3. Velar por la seguridad de los libros y documentos    que respalden los movimientos contables del Instituto.        

4. Presentar a la Contraloría General de la República    los estados financieros y demás informes requeridos, de conformidad con las    normas legales y reglamentarias vigentes.        

5. Presentar a la División Financiera los informes    sobre el desarrollo de sus funciones.        

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 15. SECCION DE TESORERIA. Son funciones de la    Sección de Tesorería:        

1. Recaudar los ingresos y efectuar los pagos a cargo    de la entidad.        

2. Elaborar los boletines de caja y bancos.        

3. Manejar y responder por los títulos, valores y    especies en general del Instituto.        

4. Expedir certificados sobre los pagos a funcionarios    del Instituto con fines tributarios y de prestaciones.        

5. Llevar los registros contables de tesorería.        

6. Rendir los informes que deba presentar sobre el    desarrollo de sus actividades.        

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 16. SUBDIRECCION DE PATRIMONIO INMUEBLE.        

Son funciones de la Subdirección de Patrimonio    Inmueble:        

1. Asesorar a la Dirección General en el diseño de    propuestas de políticas para la defensa, conservación y estudio del Patrimonio    Inmueble del país.        

2. Coordinar y dirigir todas las acciones relacionadas    con la conservación, restauración e intervenciones que se lleven a cabo en el    Patrimonio Inmueble colombiano, de acuerdo con lo establecido por las leyes y    reglamentos.        

3. Determinar las necesidades del área de Patrimonio    Inmueble sobre ayuda técnica externa o local y presentar los proyectos    respectivos para su tramitación por la Oficina de Planeación del Instituto.        

4. Coordinar con empresas públicas y privadas las    acciones necesarias para lograr ayuda técnica y económica para el desarrollo de    sus programas.        

5. Desempeñar las funciones de Secretaría del Consejo    de Monumentos Nacionales y velar por la oportuna y adecuada ejecución de sus    determinaciones.        

6. Propender porque se lleve el inventario de    inmuebles declarados como Monumento Nacional y que formen parte del Patrimonio    Nacional.        

7. Asesorar a las entidades oficiales en los programas    de restauración de inmuebles y suministrar los estudios que soliciten sobre el    particular.        

8. Rendir concepto técnico sobre los contratos que celebre    el Instituto sobre restauración de inmuebles.        

9. Dirigir o coordinar los estudios que en materia de    restauración inmueble requiera la entidad.        

10. Someter a aprobación de la Dirección General los    planes y programas de preparación y capacitación del personal, en materia de    restauración del patrimonio cultural inmueble.        

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 17. DIVISION TECNICA DEL CONSEJO DE    MONUMENTOS NACIONALES. Son funciones de la División Técnica del Consejo de    Monumentos Nacionales:        

1. Coordinar con la Subdirección General, la ejecución    de las determinaciones que adopte el Consejo de Monumentos Nacionales.        

2. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias a    los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales, llevar las actas de las    mismas y velar porque se cumplan sus decisiones.        

3. Dirigir la elaboración de propuestas de    declaratoria de monumentos, o de intervención en los mismos, y presentarlas al    Consejo de Monumentos Nacionales.        

4. Elaborar proyectos de decreto para la aprobación    por parte del Gobierno Nacional para cada declaratoria de monumento expedida    por el Consejo, en coordinación con la Oficina Jurídica.        

5. Contribuir con la División Centro de Documentación    de Patrimonio Inmueble en la actualización del inventario correspondiente.        

6. Tramitar la correspondencia del Consejo de    Monumentos Nacionales.        

7. Coordinar las reuniones de las filiales del    Consejo, hacer el seguimiento a las mismas y velar porque presenten al Consejo    de Monumentos Nacionales aquellas propuestas de intervención que requieran ser    conocidas por el mismo.        

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 18. DIVISION DE CENTROS HISTORICOS Y    MONUMENTOS. Son funciones de la División de Centros Históricos y Monumentos:        

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de    las dependencias a su cargo.        

2. Dirigir y coordinar la elaboración de planes de    acción regional, en las áreas de su competencia.        

3. Prestar asesoría, a través de las secciones a su    cargo a los centros históricos dueños de monumentos, que así lo requieran.        

4. Colaborar con la División Técnica del Consejo de    Monumentos en el levantamiento o análisis de proyectos de intervención.        

5. Colaborar en los proyectos de divulgación editorial    en el área inmueble, según las políticas del Instituto.        

6. Colaborar con la División Centro de Documentación    de Patrimonio inmueble en la actualización del inventario inmueble y la    biblioteca.        

Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 19. SECCION DE CENTROS HISTORICOS. Son    funciones de la Sección de Centros Históricos:        

1. Elaborar los planes y programas de protección y    conservación de los centros históricos.        

2. Coordinar a nivel regional las acciones de    calificación y protección de los centros históricos que allí existan.        

3. Asesorar a los entes locales, regionales y    nacionales en la adopción de planes y en la realización de acciones de    conservación y restauración de centros históricos, cuando así lo determinen las    políticas de Colcultura.        

4. Contribuir con la División Técnica del Consejo de    Monumentos Nacionales en el levantamiento y análisis de los proyectos de    intervención de centros históricos.        

5. Suministrar a la División de Documentación de    Patrimonio Inmueble la información sobre las acciones o intervenciones    adelantadas en los centros históricos.        

6. Colaborar en el cumplimiento de las normas legales    y las decisiones del Consejo de Monumentos Nacionales, sobre centros históricos.        

7. Contribuir a la divulgación sobre localización,    estado y políticas de conservación de los centros históricos.        

8. Vigilar el cumplimiento de los contratos que    suscriba el Instituto para la clasificación, conservación y restauración de los    centros históricos.        

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 20. SECCION DE MONUMENTOS. Son funciones de    la Sección de Monumentos:        

1. Elaborar los planes y programas de protección y    conservación de los monumentos nacionales.        

2. Coordinar a nivel regional, las acciones de    calificación y protección de los monumentos que allí existan.        

3. Asesorar a los entes locales, regionales y    nacionales en la adopción de planes y en la realización de acciones de    conservación y restauración de monumentos inmuebles, cuando así lo determinen    las políticas del Instituto.        

4. Contribuir con la División Técnica del Consejo de    Monumentos Nacionales en el levantamiento y análisis de los proyectos de    intervención de monumentos.        

5. Suministrar a la División Centro de Documentación    de Patrimonio Inmueble, la información sobre las acciones o intervenciones    adelantadas en los monumentos inmuebles.        

6. Colaborar en el cumplimiento de las normas legales    y las decisiones del Consejo de Monumentos Nacionales sobre monumentos    inmuebles.        

7. Contribuir a la divulgación sobre localización,    estado y políticas de conservación de monumentos inmuebles.        

8. Vigilar el cumplimiento de los contratos que    suscriba el Instituto, para la clasificación, conservación y restauración de    los monumentos inmuebles.        

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 21. DIVISION CENTRO DE DOCUMENTACION DE    PATRIMONIO INMUEBLE. Son funciones de la División Centro de Documentación de    Patrimonio inmueble:        

1. Llevar y mantener actualizado el inventario del    patrimonio inmueble del país.        

2. Estudiar y proponer mecanismos que permitan la    elaboración de inventarios del patrimonio inmueble.        

3. Llevar el registro de técnicos y especialistas en    restauración inmueble, ya sean personas naturales o jurídicas.        

4. Proponer la publicación de libros, folletos,    revistas y demás instrumentos de divulgación del patrimonio inmueble del país y    de técnicas para el manejo del mismo.        

5. Velar porque se mantenga actualizada una biblioteca    en el tema del patrimonio inmueble.        

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 22. SUBDIRECCION DE FOMENTO Y DESARROLLO    CULTURAL. Son funciones de la Subdirección de Fomento y Desarrollo Cultural:        

1. Asesorar a la Dirección en la formulación de    propuestas de políticas que permitan fomentar las manifestaciones culturales a    nivel nacional.        

2. Coordinar las acciones requeridas para ]levar a las    diferentes regiones del país el apoyo a sus manifestaciones culturales.        

3. Fortalecer la participación comunitaria en la vida    cultural y en la toma de decisiones que afirmen y enriquezcan su identidad al    respecto.        

4. Dirigir el diseño y ejecución de programas que    permitan el fomento de la creación artística y su divulgación a nivel regional.        

5. Promover a escala regional y local, la    estructuración de organismos que tengan como objetivo el desarrollo,    coordinación y divulgación de la cultura.        

6. Dirigir o coordinar la elaboración de programas y    proyectos de investigación, capacitación y organización, que permitan la    recuperación, conservación, promoción y difusión de la cultura popular.        

7. Contribuir en la ejecución de programas de    capacitación para establecer una infraestructura de recursos humanos a nivel    nacional que permita el desarrollo de las actividades culturales.        

8. Orientar y fomentar la realización y difusión de    estudios, diagnósticos o procesos de investigación socio-cultural, a nivel    nacional, regional o local, sobre las tendencias, manifestaciones y aparición    de nuevos fenómenos culturales.        

9. Dirigir la realización de audiovisuales para    transmitir a través de los medios de comunicación, las experiencias y    manifestaciones culturales de las diferentes regiones del país.        

10. Coordinar la realización de eventos culturales que    propicien el intercambio de las diversas manifestaciones a nivel nacional,    regional y local.        

11. Propender por el diseño e implantación de    currículos educativos por parte del Ministerio de Educación Nacional en que se    tengan en cuenta la identidad cultural nacional.        

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 23. DIVISION DE DESARROLLO REGIONAL. Son    funciones de la División de Desarrollo Regional:        

1. Adelantar los estudios que se requieran para el    diseño de las políticas culturales de la entidad.        

2. Propiciar la conformación de organizaciones    comunitarias y/o gremiales, departamentales, municipales o locales de cultura,    de acuerdo con los requerimientos de cada región, procurando que en los mismos    estén representados los diferentes sectores de la comunidad.        

3. Desarrollar programas de fomento y apoyo a casas de    cultura u organismos afines.        

4. Adelantar investigaciones, inventarios,    diagnósticos y estudios de las manifestaciones culturales de las diferentes    regiones del país.        

5. Organizar jornadas, encuentros, seminarios y    eventos regionales que fortalezcan los procesos culturales de las diferentes    zonas del país, con participación de la comunidad.        

6. Diseñar y coordinar la ejecución de programas de    capacitación de promotores culturales en las diversas regiones del país.        

7. Coordinar la ejecución del programa de recuperación    del patrimonio cultural y municipal.        

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 24. DIVISION DE PROGRAMAS ESPECIALES. Son    funciones de la División de Programas Especiales:        

1. Promover las acciones tendientes a lograr la    participación de las comunidades regionales.        

2. Promover, proteger y estimular los valores    culturales de las diferentes regiones del país y propender por su divulgación.        

3. Detectar las necesidades, diseñar y coordinar con    entidades educativas, la ejecución de programas de capacitación para la    planificación y administración de la cultura a nivel nacional, regional y    local.        

4. Coordinar con organismos o personas a nivel    nacional o regional la ejecución y evaluación de programas especiales de    cultura establecidos por el Gobierno Nacional.        

5. Canalizar las demandas comunitarias y las ofertas    estatales en servicios culturales.        

6. Administrar el programa de Becas General Santander,    en coordinación con la Oficina de Planeación.        

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 25. DIVISION DE MEDIOS AUDIOVISUALES. Son    funciones de la División de Medios Audiovisuales:        

1. Atender las actividades de divulgación de todas las    manifestaciones culturales del país, en coordinación con las demás    dependencias.        

2. Promover el acceso a los espacios de radio y    televisión que maneja Colcultura a todas las manifestaciones culturales de las    regiones y sectores del país.        

3. Realizar intercambios de material con los canales    regionales de televisión, las emisoras y universidades a fin de lograr una    mayor difusión de las producciones culturales.        

4. Promover conjuntamente con las Embajadas de    Colombia la difusión en otros países de programas culturales realizados por    Colcultura.        

5. Difundir las diferentes manifestaciones artísticas    de la cultura universal que sean consideradas de interés público.        

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 26. DIVISION CENTRO DE DOCUMENTACION    CULTURAL.        

Son funciones de la División Centro de Documentación    Cultural:        

1. Recopilar la documentación especializada que sobre    el sector cultural se produzca en el país y en el exterior.        

2. Procesar la documentación recogida, conforme a las    normas técnicas adoptadas por organismos nacionales e internacionales.        

3. Preparar y difundir catálogos, resúmenes,    bibliografías especializadas, boletines informativos y otros.        

4. Promover la realización de investigaciones sobre    temas culturales y velar por su difusión.        

5. Contribuir con el Departamento Nacional de    Estadística en el levantamiento, sistematización y publicación de estadísticas    culturales.        

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 27. SUBDIRECCION DE ARTES ESCENICAS Y    MUSICALES. Son funciones de la Subdirección de Artes Escénicas y Musicales:        

1. Asesorar a la Dirección en la formulación de    propuestas de políticas para el desarrollo cultural, escénico y musical en el    país.        

2. Fomentar la actividad artística nacional en el área    del teatro, la música, la danza y el folclor, prestando apoyo a la realización    de representaciones y demás formas de difusión y comercialización de las artes    escénicas dentro del ámbito nacional e internacional.        

3. Propender por la formación de recursos humanos en    el campo de las artes escénicas y musicales en el país y el exterior.        

4. Promover las actividades musicales en todas sus    modalidades y propender por el debido aprovechamiento de la producción musical    colombiana.        

5. Orientar la divulgación de los valores    correspondientes a las artes interpretativas en general, con énfasis en los    aspectos colombianos.        

6. Velar por la conservación, protección y divulgación    del patrimonio musical y de artes escénicas colombianos.        

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 28. DIVISION DE ARTES MUSICALES. Son    funciones de la División de Artes Musicales:        

1. Fomentar a nivel nacional la actividad en todas sus    manifestaciones.        

2. Coordinar el desarrollo de la actividad musical que    a nivel nacional se adelante con bandas municipales, coros, orquestas,    chirimías y demás agrupaciones.        

3. Propiciar la implantación de currículos educativos    en el área de la música.        

4. Velar por la aplicación de las recomendaciones del    Consejo Nacional de Música.        

5. Gestionar y promover la reproducción del patrimonio    musical mediante grabaciones magnetofónicas o videocassettes.        

6. Recopilar la información referente a festivales,    concursos y toda clase de eventos musicales que se realicen en el país o en el    exterior, e informar o asesorar a las personas o entidades interesadas en    participar en ellos.        

7. Coordinar lo relacionado con la programación de la    Orquesta Sinfónica de Colombia, la Banda Nacional y demás agrupaciones o    solistas con que cuente el Instituto para sus planes de difusión musical.        

8. Asesorar a la comunidad en materia de música.        

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 29. DIVISION DE ARTES ESCENICAS. Son    funciones de la División de Artes Escénicas:        

1. Fomentar, estimular y difundir las artes escénicas    por todos los medios que se consideren adecuados.        

2. Organizar y coordinar festivales, encuentros o    muestras de teatro y demás certámenes que permitan el conocimiento de las artes    escénicas.        

3. Promover y apoyar la presentación de grupos    profesionales en actividades escénicas, a nivel nacional e internacional.        

4. Realizar estudios e investigaciones sobre    clasificación, crítica, ensayo y divulgación de las artes escénicas nacionales.        

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 30. ORQUESTA SINFONICA DE COLOMBIA. Son    funciones de la Orquesta Sinfónica de Colombia:        

1. Programar los ciclos de conciertos y las    presentaciones que deba realizar en las diferentes ciudades del país.        

2. Difundir la cultura musical mediante la ejecución    de conciertos sinfónicos.        

3. Llevar a cabo el montaje y ensayo de los conciertos    que programe el Instituto.        

4. Participar en grabaciones y filmaciones que    permitan la divulgación de la música sinfónica en el país.        

5. Actuar en actos oficiales, cuando éstos tengan la    categoría de conciertos y así lo determine la Dirección del Instituto.        

6. Participar en grupos orquestales, cuando sea    conveniente, a juicio del Instituto.        

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 31. BANDA NACIONAL. Son funciones de la Banda    Nacional:        

1. Programar los ciclos de conciertos y las presentaciones    que deba realizar en las diferentes ciudades del país.        

2. Difundir la cultura musical, especialmente la    colombiana, mediante la ejecución de conciertos sinfónicos masivos y retretas    en espacios abiertos o cerrados.        

3. Llevar a cabo el montaje y ensayo de los conciertos    que programe el Instituto.        

4. Participar en grabaciones y filmaciones que    permitan la divulgación de la música sinfónica y popular en el país.        

5. Actuar en actos oficiales, cuando éstos tengan la    categoría de conciertos y así lo determine la Dirección del Instituto.        

6. Participar en grupos orquestales, cuando sea    conveniente, a juicio de la Dirección del Instituto.        

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 32. TEATRO COLON. Son funciones del Teatro    Colón:        

1. Realizar actos y espectáculos de carácter    estrictamente cultural y artístico, cuya tradición y calidad los hagan    merecedores de ser presentados en el Teatro a juicio de la Junta Asesora de    Selección Artística        

2. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 33. TEATRO DEL PARQUE NACIONAL. Son funciones    del Teatro del Parque Nacional:        

1. Servir como escenario para la realización de actos    y espectáculos culturales y artísticos.        

2. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 34. DIVISION CENTRO DE DOCUMENTACION MUSICAL    Y ESCENICA. Son funciones de la División Centro de Documentación Musical y    Escénica:        

1. Recopilar, clasificar y archivar la producción    musical y escénica colombiana.        

2. Adquirir y mantener partituras de música erudita    para orquesta sinfónica, banda, conjuntos, agrupaciones corales y solistas.        

3. Facilitar a las diversas agrupaciones musicales y a    los investigadores, los documentos que permitan desarrollar su actividad.        

4. Establecer intercambio de materiales y documentos    con otras instituciones nacionales e internacionales.        

5. Asesorar y prestar asistencia técnica a personas e    instituciones en lo referente a investigación recopilación, sistematización y    archivo de los materiales musicales y escénicos.        

6. Colaborar en la elaboración de materiales    didácticos para el aprendizaje de la música y las artes escénicas ya sea con    otras dependencias del mismo Instituto y/o con otras instituciones interesadas    en el tema.        

7. Colaborar en la realización de programas de    difusión a todo nivel, sobre la producción musical y escénica del país.        

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 35. SUBDIRECCION DE PATRIMONIO MUEBLE. Son    funciones de la Subdirección de Patrimonio Mueble:        

1. Asesorar a la Dirección General en el diseño de    propuestas de políticas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio    mueble del país.        

2. Propender porque se tomen las acciones necesarias    para proteger los bienes patrimoniales muebles colombianos y sugerir las    medidas pertinentes.        

3. Señalar las medidas que deban tomarse sobre    conservación y restauración de bienes culturales muebles para garantizar la    integridad de las colecciones de los museos del país y de otros objetos que a    juicio del Instituto sea necesario restaurar o conservar.        

4. Colaborar técnica y económicamente de acuerdo con    las disponibilidades del Instituto, a la organización de los museos que no    estén bajo la dependencia del Instituto Colombiano de Cultura.        

5. Dirigir y coordinar las actividades de los museos    Nacional, de Arte Colonial, 20 de Julio, Juan del Corral e Iglesia Santa Clara,    de la División de Artes Plásticas, del Centro Nacional de Restauración y de la    Escuela de Restauración, Conservación y Museología.        

6. Promover el intercambio de experiencias y servicios    con museos y otras instituciones museológicas tanto oficiales como privadas,    nacionales y extranjeras.        

7. Coordinar la aplicación de las medidas de    conservación y restauración que garanticen la integridad de las colecciones de    los museos del país y de los objetos que a juicio del Instituto sea necesario    efectuar.        

8. Coordinar las medidas que garanticen la seguridad y    conservación de los objetos muebles del patrimonio cultural y en general de    obras de valor artístico, histórico, arqueológico y etnológico, que posean los    museos.        

9. Promover y coordinar las actividades artísticas y    la difusión de las obras de la plástica nacional, y el Salón de Artistas    Nacionales.        

10. Coordinar la realización de exposiciones    internacionales de obras plásticas y la representación colombiana en eventos    internacionales.        

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 36. MUSEO NACIONAL. Son funciones del Museo    Nacional:        

1. Investigar, organizar, conservar, incrementar,    publicar y divulgar las colecciones del patrimonio cultural mueble del país,    que forman parte de los museos del Instituto.        

2. Coordinar la actividad de los Museos de Colcultura.        

3. Organizar, conservar, incrementar y divulgar las    colecciones del patrimonio cultural del país que posee el Instituto, en    coordinación con la Oficina de Divulgación.        

4. Elaborar programas de desarrollo de los museos en    lo relacionado con la conservación, exhibición, investigación y divulgación    cultural, de acuerdo con las instrucciones del Instituto y en coordinación con    las demás dependencias.        

5. Fomentar la divulgación al público de las    publicaciones, fotografías y demás material de los museos del Instituto.        

6. Dirigir la preparación de catálogos, conferencias,    exposiciones permanentes, publicaciones y canje o préstamo de piezas, para    conocimiento del patrimonio de los museos de Colcultura, previo el lleno de los    requisitos legales y fiscales, según el caso.        

7. Dirigir y coordinar la recopilación de información    sobre procedencia, valor estético e interés histórico de las piezas expuestas.        

8. Preparar, en coordinación con los museos, sistemas    para el registro y catalogación de piezas y datos estadísticos.        

9. Preparar, proponer y aplicar sistemas o    procedimientos para la organización de bodegas y talleres en los diferentes    museos del Instituto.        

10. Preparar el material necesario para el montaje de    exposiciones transitorias, atendiendo los aspectos técnicos, estéticos y    didácticos, en coordinación con los museos de Colcultura.        

11. Recoger y mantener actualizada la información    museológica a nivel de América Latina.        

12. Asesorar a los museos del Instituto en la    realización de programas de carácter didáctico.        

13. Coordinar con el Instituto Colombiano de    Antropología, las exposiciones y manejo de piezas de salas arqueológicas y    antropológicas del museo.        

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 37. MUSEO DE ARTE COLONIAL, MUSEO 20 DE    JULIO, IGLESIA MUSEO DE SANTA CLARA, MUSEO JUAN DEL CORRAL. Son funciones del    Museo de Arte Colonial, Museo 20 de Julio, Iglesia Museo de Santa Clara, Museo    Juan del Corral:        

1. Preparar normas sobre el funcionamiento del museo    para aprobación del Museo Nacional, y velar por su cumplimiento.        

2 . Promover el desarrollo del museo y procurar el    enriquecimiento de sus colecciones mediante la adquisición de obras y objetos    de valor histórico.        

3. Reunir, clasificar y catalogar las piezas de sus    colecciones, en coordinación con el Museo Nacional.        

4. Elaborar y mantener al día el inventario físico de    las obras y objetos históricos y artísticos pertenecientes al museo.        

5. Diseñar, proponer y aplicar las normas que    garanticen        

la seguridad y conservación del patrimonio del museo.        

6. Preparar y realizar, en coordinación con el Museo    Nacional, exposiciones, conferencias y cursos de información.        

7. Colaborar con la División Centro de Documentación    de Patrimonio Mueble, en la realización del inventario técnico de los bienes    culturales pertenecientes al museo.        

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 38. CENTRO DE RESTAURACION. Son funciones del    Centro de Restauración:        

1. Asesorar a la Dirección General en el diseño y    propuesta de políticas para el tratamiento y reglamentación del patrimonio    cultural mueble.        

2. Diseñar, proponer y aplicar estrategias    deconservación de bienes en deterioro o con riesgo de desaparición.        

3. Adelantar o coordinar la ejecución de trabajos de    preservación, conservación y restauración del patrimonio mueble del país.        

4. Efectuar la identificación, inventario y    clasificación de bienes patrimoniales, en su contexto sociocultural.        

5. Asesorar en investigaciones y proyectos de    restauración a personas naturales y jurídicas.        

6. Desarrollar campañas, programas y proyectos    encaminados a la salvaguarda del patrimonio cultural mueble.        

7. Elaborar investigaciones y estudios sobre temas    específicos relativos a futuras intervenciones sobre el patrimonio cultural    mueble del país.        

8. Diseñar procedimientos y elaborar los respectivos    manuales para el inventario, rescate y conservación del patrimonio mueble.        

9. Brindar capacitación a las instituciones    departamentales y municipales encargadas de velar por el patrimonio de su    región, propiciando la creación de mecanismos para la protección y    mantenimiento de los bienes muebles.        

10. Promover, auspiciar y participar en foros,    seminarios y congresos, relacionados con sus objetivos y propiciar el    intercambio y evaluación de sus políticas y programas.        

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 39. ESCUELA DE RESTAURACION, CONSERVACION Y    MUSEOLOGIA. Son funciones de la Escuela de Restauración, Conservación y    Museología:        

1. Diseñar, proponer y ejecutar los programas para la    formación de profesionales idóneos en el ejercicio de la conservación y    restauración de bienes muebles culturales.        

2 Diseñar, proponer y ejecutar programas de formación    para técnicos y especialistas en el campo de la museología.        

3. Promover la investigación sobre distintos aspectos    del patrimonio cultural mueble.        

4. Coordinar programas de formación, investigación y    extensión que armonicen y sirvan de apoyo a las políticas y planes del Centro    Nacional de Restauración para lograr un desarrollo conjunto en la tarea de la    tutela y conservación del patrimonio cultural.        

5. Adecuar los objetivos de los programas de estudio y    los métodos pedagógicos de acuerdo con las recomendaciones y orientaciones del    sistema de educación post secundaria.        

6. Diseñar, proponer y ejecutar los programas de    pregrado que sean pertinentes y establecer las pautas de los convenios con las    universidades para el otorgamiento de los respectivos títulos, de conformidad    con las disposiciones vigentes sobre la materia.        

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 40. DIVISION DE ARTES PLASTICAS. Son    funciones de la División de Artes Plásticas:        

1. Estimular y difundir los valores de las artes    plásticas nacionales por todos los medios que se consideren adecuados.        

2. Organizar y realizar anualmente de acuerdo con el    Consejo de Artes Plásticas, el Salón de Artistas Nacionales y demás certámenes    de importancia en el campo de las artes plásticas que se efectúen en el país, y    escoger los jurados respectivos.        

3. Organizar y realizar exposiciones internacionales    de artes plásticas, recibir y organizar exposiciones que otros países ofrezcan    a Colombia.        

4. Seleccionar los representantes colombianos que    deban participar en bienales y otras exposiciones internacionales.        

5. Coordinar con centros culturales la realización de    exposiciones itinerantes.        

6. Fomentar la investigación en el campo de las artes    plásticas a nivel nacional, que permita la realización de exposiciones y    publicaciones.        

7. Coordinar la realización de exposiciones temáticas    e historiográficas con otros museos e instituciones culturales del país.        

8. Organizar y mantener actualizado el registro de los    artistas colombianos y elaborar el archivo sobre las obras de los mismos.        

9. Asesorar en lo relacionado con las artes plásticas    a todas las entidades que lo soliciten.        

10. Propender por la recopilación, revisión,    actualización y divulgación de las disposiciones vigentes en el área de las    artes plásticas.        

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 41. DIVISION CENTRO DE DOCUMENTACION DE    PATRIMONIO MUEBLE. Son funciones de la División Centro de Documentación de    Patrimonio Mueble:        

1. Llevar el inventario del patrimonio mueble del    país, tanto oficial como privado y mantenerlo actualizado.        

2. Sugerir la realización de convenios con entidades    públicas y privadas que permitan la elaboración de inventarios del patrimonio    mueble.        

3. Llevar el registro de técnicos y especialistas en    restauración mueble, ya sean personas naturales o jurídicas.        

4. Proponer la publicación de libros, folletos,    revistas y demás instrumentos de divulgación del patrimonio mueble del país.        

5. Organizar y mantener actualizada la biblioteca    especializada en el tema del patrimonio mueble.        

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 42. BIBLIOTECA NACIONAL. Son funciones de la    Biblioteca Nacional:        

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación    de propuestas relacionadas con la protección y divulgación del patrimonio    bibliográfico colombiano y los respectivos derechos de autor.        

2. Dirigir la organización bibliotecaria del    patrimonio bibliográfico del país y promover su defensa, conservación e    incremento.        

3. Elaborar y promover los planes de adquisición de    material bibliográfico colombiano o extranjero relacionados con el proceso    histórico y cultural del país.        

4. Controlar el canje de obras bibliográficas con    entidades nacionales o extranjeras.        

5. Velar por la aplicación de las disposiciones que    ordenan a los editores y otras entidades el envío a la Biblioteca Nacional de    ejemplares y velar porque las sanciones correspondientes se hagan efectivas.        

6. Dirigir la organización de los servicios de    consulta de todo su material bibliográfico en forma que se garantice la    atención a investigadores y lectores y al mismo tiempo la seguridad e    integridad de dicho material.        

7. Orientar la organización de colecciones    sistematizadas de documentos históricos y literarios, partituras filmes, cintas    magnetofónicas, cassettes, diapositivas discos y otros elementos audiovisuales    relacionados con los procesos históricos y culturales del país y que deban    formar parte del patrimonio bibliográfico nacional.        

8. Coordinar la realización de programas de extensión    cultural tales como exposiciones, conmemoraciones de aniversarios de hechos    históricos de trascendencia nacional y lanzamientos de obras literarias.        

9. Dirigir la elaboración de la bibliografía nacional    de Colombia y otras, generales y especializadas y difundirlas entre las    entidades y personas interesadas.        

10. Coordinar el programa nacional de bibliotecas    públicas.        

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 43. DIVISION DE SELECCION, ADQUISICION Y    PROCESOS TECNICOS. Son funciones de la División de Selección, Adquisición y    Procesos Técnicos:        

1. Llevar un registro permanente de la producción    colombiana de libros, folletos, publicaciones periódicas, mapas, grabaciones,    diapositivas, películas educativas y otros.        

2. Extractar de las bibliografías existentes actuales    y retrospectivas, el material que se considere conveniente adquirir.        

3. Solicitar catálogos y material bibliográfico a    casas editoriales y/o entidades culturales.        

4. Promover, organizar y atender el canje nacional e    internacional de material bibliográfico y dar cumplimiento a los convenios    suscritos por el país en esta material.        

5. Coordinar sus tareas con el Centro de Canje de    Producciones de la Unesco, y servir de unidad depositaria de éstas.        

6. Efectuar donaciones a otras bibliotecas del    material obtenido en canje.        

7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones    legales sobre entrega de ejemplares a la biblioteca, por concepto de depósito    legal y propiedad intelectual.        

8. Catalogar y clasificar el material bibliográfico de    la biblioteca de acuerdo con las normas técnicas acordadas por la misma,    promover la sistematización de la información y mantener al día los ficheros    correspondientes.        

9. Desarrollar el sistema de recuperación de    información en coordinación con entidades que desarrollen funciones afines.        

10. Propender por la recuperación de colecciones    valiosas que enriquezcan el acervo bibliográfico de la biblioteca.        

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 44. DIVISION DE HEMEROTECA. Son funciones de    la División de Hemeroteca:        

1. Catalogar y clasificar las publicaciones periódicas    de propiedad de la biblioteca, conforme a las normas técnicas adoptadas por la    misma.        

2. Prestar a los lectores la información y asesoría    necesarias sobre el uso de las publicaciones, periódicas de acuerdo con los    reglamentos de la biblioteca.        

3. Diseñar, proponer y aplicar mecanismos tendientes a    mejorar la prestación del servicio a los usuarios.        

4. Participar en programas cooperativos con    instituciones que realicen funciones afines para facilitar el desarrollo de    actividades técnicas en beneficio del Sistema Nacional de Información.        

5. Organizar y conservar el material de publicaciones    periódicas en el depósito.        

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 45. DIVISION DE COLECCIONES Y SERVICIOS. Son    funciones de la División de Colecciones y Servicios:        

1. Organizar y conservar adecuadamente el material    bibliográfico a su cargo, tanto en los depósitos como en su utilización.        

2. Prestar a los lectores la información y asesoría    necesarias sobre el uso del material bibliográfico de acuerdo con los    reglamentos de la biblioteca.        

3. Diseñar, proponer y aplicar mecanismos tendientes a    mejorar la prestación de servicios a los usuarios.        

4. Establecer reglamentos tanto para los empleados de    la División como para los usuarios de la biblioteca.        

5. Organizar y conservar el material bibliográfico en    el depósito.        

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 46. SECCION DE CONSERVACION. Son funciones de    la Sección de Conservación:        

1. Atender la conservación y restauración del material    bibliográfico que conforma las distintas colecciones de la Biblioteca Nacional.        

2. Efectuar la encuadernación de los libros,    periódicos y demás material bibliográfico de la biblioteca.        

3. Adelantar el programa de microfilmación del    material bibliográfico de la Biblioteca Nacional, con el fin de preservar los    documentos originales.        

4. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 47. DIVISION DE BIBLIOTECAS PUBLICAS. Son    funciones de la División de Bibliotecas Públicas:        

1. Contribuir a la formulación de políticas a nivel    nacional tendientes a fortalecer la creación, manejo y dotación de bibliotecas    públicas.        

2. Realizar estudios sobre las necesidades bibliográficas,    tipo de usuarios y características culturales de las diferentes regiones del    país y recomendar la creación de nuevas bibliotecas y la actualización de las    existentes.        

3. Fortalecer los servicios de las bibliotecas    públicas existentes en los municipios del país.        

4. Apoyar la dotación de las bibliotecas públicas    municipales.        

5. Seleccionar, catalogar y clasificar el material    bibliográfico para las bibliotecas públicas y elaborar estadísticas y manuales    para el funcionamiento de las mismas.        

6. Elaborar y mantener actualizado el catálogo    colectivo nacional de las bibliotecas públicas.        

7. Promover el canje de material bibliográfico entre    bibliotecas públicas y privadas.        

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 48. INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA. Son    funciones del Instituto Colombiano de Antropología:        

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación    de políticas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio    arqueológico y antropológico de la nación colombiana de acuerdo con lo    establecido por las leyes y reglamentos.        

2. Efectuar a través de sus dependencias    investigaciones sobre las características antropológicas, históricas, físicas,    linguísticas, sociales y folclóricas de la población colombiana.        

3. Dirigir las investigaciones arqueológicas de    acuerdo con las políticas de Colcultura.        

4. Propender por la divulgación de los resultados y    conclusiones de las investigaciones adelantadas por        

la dependencia.        

5. Controlar las instituciones de carácter socioantropológico    y arqueológico y las investigaciones antropológicas efectuadas en comunidades    indígenas, campesinas o urbanas del país.        

6. Propender por el incremento, conservación y    difusión de las colecciones arqueológicas, etnográficas y folclóricas de    propiedad del Instituto.        

7. Dirigir las actividades de investigación,    conservación, adecuación y restauración de los parques arqueológicos que    dependen del Instituto.        

8. Prestar asesoría y consultoría a personas naturales    o jurídicas nacionales o extranjeras, en proyectos o programas relacionados con    la antropología en general.        

9. Dirigir científicamente la organización y montaje    de exposiciones sobre temas antropológicos.        

10. Coordinar la realización de seminarios, talleres y    encuentros tendientes a complementar la capacitación en áreas específicas de la    antropología.        

11. Dirigir la recopilación, reseña y organización de    las colecciones documentales y bibliográficas en las áreas de la antropología y    prestar el servicio de consulta a los investigadores y públicos en general.        

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 49. DIVISION DE ARQUEOLOGIA, ETNOHISTORIA Y    ANTROPOLOGIA FISICA. Son funciones de la División de Arqueología, Etnohistoria    y Antropología Física:        

1. Elaborar planes generales y realizar    investigaciones arqueológicas, de antropología física y de etnohistoria    referentes a la población colombiana.        

2. Velar por la defensa, conservación y estudio de los    patrimonios arqueológico y antropológico físicos de la Nación.        

3 . Preparar el material requerido para la divulgación    de los resultados y conclusiones de las investigaciones adelantadas en el área    de su competencia.        

4. Controlar, asesorar y autorizar previamente a    personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen    investigaciones de arqueología, etnohistoria o antropología física.        

5. Programar y realizar seminarios talleres y    encuentros que permitan complementar la capacitación en temas relacionados con    su actividad.        

6. Coordinar y controlar las labores de los    laboratorios de arqueología y antropología física.        

7. Dirigir y coordinar la conservación, investigación    y mantenimiento de los parques arqueológicos del país.        

8.Vigilar científica y técnicamente las colecciones    arqueológicas del Instituto Colombiano de Cultura o de instituciones o personas    y llevar a cabo su clasificación e inventario.        

9. Mantener en las mejores condiciones las dotaciones    y equipos de investigación que le sean asignados.        

10. las demás que le sean asignadas y correspondan a    su naturaleza.        

Artículo 50. SECCION DE PARQUES ARQUEOLOGICOS. Son    funciones de la Sección de Parques Arqueológicos:        

1. Adelantar o coordinar las labores relacionadas con    la conservación y mantenimiento de los diferentes parques arqueológicos del    país.        

2. Propender por la defensa y conservación de los    monumentos arqueológicos ubicados en los parques, reservas arqueológicas y    zonas aledañas.        

3. Preparar el material requerido para la divulgación    de los parques arqueológicos.        

4. Colaborar en la investigación científica,    arqueológica y antropológica que se realice en los parques arqueológicos.        

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 51. DIVISION DE ANTROPOLOGIA SOCIAL,    ETNOLOGIA Y ETNOLINGUISTICA. Son funciones de la División de Antropología    Social, Etnología y Etnolinguística:        

1. Elaborar planes generales y realizar    investigaciones sobre antropología social, etnolingüística y etnología de la    población colombiana.        

2. Apoyar científicamente la defensa, conservación y    estudio del patrimonio antropológico social, etnolingüistico y etnológico del    país.        

3. Investigar, clasificar y analizar las    manifestaciones folclóricas del pueblo colombiano y velar por su divulgación y    aprovechamiento.        

4. Preparar el material necesario para la divulgación    de los resultados y conclusiones de las investigaciones que realice en su área.        

5. Asesorar científicamente a las personas o    instituciones oficiales o privadas, que desarrollen investigaciones sobre    antropología social, etnolingüistica o etnología en el país.        

6. Programar y realizar seminarios, talleres y    encuentros que permitan efectuar la capacitación en temas relacionados con su    actividad.        

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su    naturaleza.        

Artículo 52. DIVISION CENTRO DE DOCUMENTACION    ANTROPOLOGICA. Son funciones de la División Centro de Documentación    Antropológica.        

1. Recopilar, clasificar, conservar y difundir    material de información arqueológica y antropológica colombiana y extranjera.        

2. Programar y organizar los servicios informativos    del Instituto en lo referente a biblioteca, centro de documentación, material    audiovisual y publicaciones, en coordinación con la Oficina de Divulgación        

3. Promover con instituciones y personas nacionales o    extranjeras el intercambio en el área de su competencia.        

4. Organizar, clasificar y conservar los materiales    del archivo, biblioteca, documentales y audiovisuales del Instituto.        

5. Distribuir las publicaciones del Instituto y    efectuar su canje.        

6. Las demás que le sean asignadas y correspondan o su    naturaleza.        

UTILIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION.        

Artículo 53. COMITE DE COORDINACION GENERAL. El Comité    de Coordinación General estará integrado así:        

1. El Director General, quien lo presidirá.        

2. El Secretario General.        

3 Los Subdirectores de Patrimonio Inmueble, de Fomento    y Desarrollo Cultural, de Artes Escénicas y Musicales y de Patrimonio Mueble.        

4. Los Directores de la Biblioteca Nacional y del    Instituto Colombiano de Antropología.        

5. Los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jurídica y    de Divulgación.        

Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que    designe el Director General.        

A las reuniones del Comité podrán asistir como    invitados, los funcionarios que de acuerdo con los asuntos a tratar se    considere conveniente su participación.        

Artículo 54. FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION    GENERAL. El Comité de Coordinación General actuará como órgano consultor y    asesor de carácter permanente, encargado de acordar la metodología de trabajo,    la programación específica para desarrollar los planes y proyectos, analizar    los informes que le presenten sobre la ejecución de los mismos y recomendar las    medidas que deban adoptarse para su cumplimiento.        

Artículo 55. CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES. El    Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado y cumplirá sus funciones de    conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.        

Artículo 56. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La    Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:        

1. El Secretario General, quien la presidirá.        

2. El Jefe de la División de Servicios    Administrativos.        

3. El Jefe de al División Financiera.        

4. El Jefe de la Oficina Jurídica.        

Como Secretario de la Junta actuará el funcionario que    la Dirección General designe.        

Artículo 57. FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y    ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes    funciones:        

1. Asesorar a la Dirección General en todo lo    relacionado con la formulación y aplicación de la política que en materia de    compras y adquisiciones debe seguirse en el Instituto.        

2. Estudiar y recomendar a la Dirección General, las    licitaciones, adquisiciones y contratos cuando sean de su competencia.        

3. Las demás que conforme a las normas vigentes sobre    la materia le correspondan.        

Artículo 58. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de    Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con las    disposiciones legales vigentes sobre la materia.        

Artículo 59. El presente Acuerdo rige a partir de la    fecha de la publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno    Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el    Acuerdo número 0117 del 25 de octubre de 1989.        

Comuníquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1990.        

El    Presidente,        

(Fdo.)    RODRIGO RESTREPO GALLEGO.        

El    Secretario,        

(Fdo.)    LINA MARIA PEREZ GAVIRIA.        

ARTICULO    2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO    OFICIAL.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Educación Nacional,        

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.                    

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