DECRETO 791 DE 1990
(abril 17)
POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL Decreto 1419 de 1986 Y EN EL Decreto 643 de 1988.
Nota Prorrogado por el Decreto 645 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas señaladas en las leyes 6 de 1971, 49 de 1981 y 48 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1419 de 1986 se autorizó por el término de dos (2) años, contados a partir del 10 de mayo de 1986, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionaría en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., ubicados en Bogotá, D. E.
Que el Decreto 00643 de 1988 prorrogó el plazo establecido en el artículo 1ø del Decreto 1419 de 1986 hasta el 10 de mayo de 1990.
Que se hace necesario prorrogar el plazo señalado, por cuanto se van a celebrar eventos feriales que contribuyen notablemente al conocimiento de la producción industrial colombiana, a la promoción de las exportaciones y al intercambio comercial, así como a la integración de las actividades industriales, artesanales y de los productos de la región, promoviendo al mismo tiempo el conocimiento de las artes y de las ciencias de otros pueblos,
DECRETA:
Artículo 1ø Plazo prorrogado por el Decreto 645 de 1992, artículo 1º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1ø del Decreto 1419 de 1986, y en el artículo 1ø del Decreto 643 de 1988, para la Zona Franca Transitoria que funciona en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., Corferias, hasta el 10 de mayo de 1992, para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a que se refiere el artículo 1ø del Decreto 1419 de 1986.
Artículo 2ø La Zona Franca Transitoria de que trata este Decreto se regirá por el Decreto 1419 de 1986 y por el Decreto 2666 de 1984 en lo pertinente.
Artículo 3ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Ministra de Desarrollo Económico,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ