DECRETO 791 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 791 DE    1990        

(abril    17)        

POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL     Decreto 1419 de 1986 Y EN EL     Decreto 643 de 1988.        

 Nota Prorrogado por    el Decreto 645 de 1992.        

 El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el    ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las    normas señaladas en las leyes 6 de 1971, 49 de 1981 y 48 de 1983, y        

CONSIDERANDO:        

Que mediante el     Decreto número 1419 de 1986 se autorizó por el    término de dos (2) años, contados a partir del 10 de mayo de 1986, una Zona    Franca Aduanera Transitoria que funcionaría en los terrenos del recinto ferial    de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., ubicados en Bogotá, D. E.        

Que el     Decreto 00643 de 1988 prorrogó el plazo    establecido en el artículo 1ø del     Decreto 1419 de 1986 hasta el 10 de    mayo de 1990.        

Que se hace necesario prorrogar el plazo señalado, por    cuanto se van a celebrar eventos feriales que contribuyen notablemente al    conocimiento de la producción industrial colombiana, a la promoción de las    exportaciones y al intercambio comercial, así como a la integración de las actividades    industriales, artesanales y de los productos de la región, promoviendo al mismo    tiempo el conocimiento de las artes y de las ciencias de otros pueblos,        

         

DECRETA:        

Artículo 1ø Plazo    prorrogado por el Decreto 645 de 1992,    artículo 1º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1ø del     Decreto 1419 de 1986, y en el artículo    1ø del     Decreto 643 de 1988, para la Zona    Franca Transitoria que funciona en los terrenos del recinto ferial de la    Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., Corferias, hasta el 10 de mayo de    1992, para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial,    cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a    que se refiere el artículo 1ø del     Decreto 1419 de 1986.        

Artículo 2ø La Zona Franca Transitoria de que trata    este Decreto se regirá por el     Decreto 1419 de 1986 y por el     Decreto 2666 de 1984 en lo pertinente.        

Artículo 3ø El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA.        

La    Ministra de Desarrollo Económico,        

MARIA MERCEDES DE MARTINEZ                    

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