DECRETO 79 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE FIJA LA REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS DEL PERSONAL CARCELARIO Y PENITENCIARIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 122 de 1991, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1990, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
SUELDO BASICO
SOBRESUELDO
Director de Establecimiento Carcelario
5070
18
141.350
33.900
15
128.550
30.400
13
123.400
30.150
11
107.300
28.350
Subdirector de Establecimiento Carcelario
5115
11
107.300
32.050
09
99.450
31.650
Mayor de Prisiones
5210
12
99.250
31.500
Capitán de Prisiones
5110
11
91.700
31.400
Teniente de Prisiones
5145
09
77.700
31.150
Sargento de Prisiones
5165
06
65.750
30.650
Cabo de Prisiones
5170
05
61.650
30.400
Guardián de Prisiones
5175
04
57.050
30.000
02
53.550
29.650
ARTICULO 2o. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
ARTICULO 3o. El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de ciento noventa y nueve mil trescientos pesos ($199.300) moneda corriente.
ARTICULO 4o. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antiguedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto ley 27 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.