DECRETO 789 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 789 DE 1991    

(marzo 21)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL  FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO INTERNO.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial del ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y en  desarrollo del artículo 16 del Decreto 1050 de 1968  y del artículo 49 de la Ley 81 de 1988,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º NATURALEZA. El Consejo  Superior de Comercio Interno es un organismo Asesor del Ministerio de Desarrollo  Económico, creado por la Ley 81 de 1988.    

     

Artículo 2º OBJETO. El Consejo  Superior de Comercio Interno tendrá como objetivo fundamental promover,  incrementar e incentivar el comercio interno, en armonía con los lineamientos  trazados por el Ministerio de Desarrollo.    

     

Artículo 3º DOMICILIO. El  domicilio del Consejo Superior de Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo  Económica será la ciudad de Bogotá.    

     

Artículo 4º CONFORMACION. El  Consejo Superior de Comercio Interno estará conformado así:    

     

a) El Ministro de Desarrollo  Económico o su delegado, quien lo presidirá;    

     

b) El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado;    

     

c) El Gerente de la Corporación  Financiera Popular o su delegado;    

     

d) El Gerente del Fondo Nacional  de Garantías o su delegado;    

     

e) El Superintendente de Industria  y Comercio o su delegado;    

     

f) El Superintendente de  Sociedades o su delegado;    

     

g) El Director del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior o su delegado;    

     

En representación del sector  privado:    

     

a) El Presidente de Confecámaras o  su delegado;    

     

b) Dos (2) representantes de la  Federación Nacional de Comerciantes-Fenalco-designados por su Junta Directiva;    

     

c) El Presidente de la Sociedad de  Agricultores de Colombia o su delegado;    

     

d) Un representante de las  Asociaciones Gremiales del Comercio Informal, designado por el Ministro de  Desarrollo Económico de listas que para el efecto le envíen.    

     

El Director General de Comercio  Interno será el Secretario del Consejo.    

     

Parágrafo 1º A las deliberaciones  del Consejo Superior de Comercio Interno asistirán con carácter de invitados  permanentes el Ministro de Agricultura o su delegado y el Director del Servicio  Nacional de Aprendizaje-SENA-o su delegado.    

     

Parágrafo 2º El Consejo Superior  de Comercio Interno podrá invitar a sus sesiones a las personas naturales o  jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo  requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que  representan.    

     

Parágrafo 3º El Viceministro y el  Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico asistirán a las  deliberaciones del Consejo con derecho a voz.    

     

Artículo 5º FUNCIONES. El Consejo  Superior de Comercio Interno, realizará labores relacionadas con la promoción,  información e investigación del sector, velando por el desarrollo armónico y  organizado del mismo. Para tal efecto, desarrollará las siguientes funciones:    

     

–Diseñar y recomendar políticas  que permitan la adopción de nuevos mecanismos crediticios y de garantías que  favorezcan al sector.    

     

–Diseñar las políticas y  estrategias que permitan a las comercializadoras tener acceso a los adelantos  tecnológicos, de tal manera que los productos de la Industria Nacional accedan  en condiciones favorables a los mercados internacionales.    

     

–Servir de órgano asesor del  Gobierno Nacional, en todos los aspectos relacionados con el comercio interno.    

     

–Estudiar con la Dirección  General de Comercio Interno, los aspectos relativos a la formulación de la  política comercial del país, en lo concerniente a los planes y programas del desarrollo  del sector.    

     

–Analizar las políticas de  desarrollo y estímulo para el comercio interno nacional.    

     

–Servir de organismo asesor en la  evaluación periódica de los resultados de los distintos planes y programas para  el desarrollo comercial del país.    

     

–Colaborar y asesorar al Gobierno  Nacional en el desarrollo de las iniciativas que surjan tanto de los organismos  adscritos y vinculados al Ministerio, como de las asociaciones gremiales del  sector privado.    

     

–Proponer y recomendar las  medidas y acciones para determinar el plan indicativo del sector.    

     

–Preparar y aprobar su propio  reglamento.    

     

Artículo 6º CONVOCATORIA. El  Consejo Superior de Comercio Interno se reunirá ordinariamente una vez cada dos  meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro de Desarrollo  Económico o su delegado.    

     

Artículo 7º QUORUM. El Consejo  Superior de Comercio Interno podrá sesionar con la mitad más uno de sus  miembros.    

     

Artículo 8º DELIBERACIONES. Las  deliberaciones y propuestas del Consejo quedarán consignadas en actas que se  levantarán en cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y  su Secretario y sometidas a consideración del mismo Consejo para su aprobación  en la siguiente reunión.    

     

Artículo 9º COMISIONES. El Consejo  Superior de Comercio Interno podrá constituir las comisiones que considere  necesarias, con la participación de algunos de sus miembros, determinando las  necesidades y prioridades que para los temas y especialidades se requieran.    

     

Artículo 10. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de  marzo de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.

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