DECRETO 77 DE 1991
(enero 10)
POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICIÓN SOBRE EL AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE.
Nota: Derogado por el Decreto 183 de 1992, artículo 2º.
El presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1991 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos ($ 4.787.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 45 del 4 de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLFF HOMMES.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Ministro de obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.