DECRETO 749 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 749 DE 1990                

(abril 11)        

POR    EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO NÚMERO    1538 DE 1986.        

El    Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones    presidenciales, en desarrollo del Decreto 676 de 1990    y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de    las que le confieren los ordinales 3º y 22 del artículo 120 de la Constitución    Nacional, la Ley 48 de 1983 y el     Decreto Ley 444 de    1967,        

DECRETA:        

Artículo    1° El artículo 10 del Decreto 1538 de 1986,    quedará así:        

“Artículo    10. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, seguirá estableciendo    clasificaciones de las calidades y tipos de café y podrá determinar que puedan    exportarse calidades y tipos diferentes al “Excelso” a que se refiere    el artículo 63 del Decreto 444 de 1967,    cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen y con sujeción a los pactos    y convenios internacionales”.        

Artículo    2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga    expresamente el inciso 2º del artículo 1O del Decreto número    1538 de 1986.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1990.        

HORACIO    SERPA URIBE        

El    Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del    Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.                    

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