DECRETO 740 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 740 DE 1990        

(abril 11)        

POR    EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.        

El    Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones    presidenciales, en desarrollo del Decreto 676 de 1990    y en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de    1972 y el Decreto    legislativo 2078 de 1940,        

DECRETA:        

ARTICULO    1 Apruébase el Acuerdo número 3 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo    texto dice lo siguiente:        

ACUERDO    NÚMERO 3 DE 1990        

(marzo    15)        

El    Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y        

CONSIDERANDO:        

a)    Que con base en el Decreto número    2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el    Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de    administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;        

b)    Que la Federación, ha realizado a partir del año de 1970, a través del Programa    de Desarrollo y Diversificación, númerosos proyectos para el fomento,    tecnificación y siembra de nuevas áreas de cacao, que a la fecha totalizan    21.923 hectáreas, con rendimientos cercanos a los 1.000 kilos por Hectárea,    proyectos que han generado 15.000 empleos permanentes, y que han permitido a    Colombia al cabo de pocos años, sustituir importaciones de este producto, hasta    llegar a su autoabastecimiento;        

c)    Que en los últimos años se ha producido en el mundo un excedente de cacao, con    el consiguiente desequilibrio en los precios internacionales, que hace    necesaria una reducción en la oferta de dicho producto;        

d)    Que el Ministerio de Agricultura mediante Resolución número 529 de 1989 creó el    Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante aportes    del Gobierno Nacional a través de Proexpo, y de algunas empresas privadas, y    que éste constituye, a su juicio, el mecanismo adecuado para garantizar una    entrada permanente a los mercados internacionales;        

e)    Que el fomento cacaotero constituye una alternativa atractiva para los    caficultores de las zonas marginales bajas, que son poco aptas para el café;        

f)    Que el señor Ministro de Agricultura ha solicitado a esta Federación vincularse    al citado Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante    el aporte de $ 100 millones, con recursos del Fondo Nacional del Café;        

g)    Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y    favorable a dicha vinculación.        

ACUERDA:        

Artículo    1ø Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como    administradora del Fondo Nacional del Café, y con recursos de éste, se vincule    al Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante el    aporte, por una sola vez, de la suma de cien millones de pesos ($    100.000.000.00) moneda corriente.        

Artículo    2ø Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la    República, por conducto del señor Ministro de hacienda y Crédito Público.        

Aprobado    en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos    noventa (1990).        

El    Presidente (Fdo.),        

DIEGO    ARANGO MORA.        

El    Secretario (Fdo.),        

HERNANDO    GALINDO MAYNE¯.        

ARTICULO    2ø Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E, a 11 de abril de 1990.        

HORACIO    SERPA URIBE        

El    Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del    Despacho del Ministro de hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.                    

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