DECRETO 720 DE 1991
(marzo 13)
POR EL CUAL SE APRUEBA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS, FERROVIAS.
Nota: Derogado por el Decreto 1917 de 1995, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional del artículo 2º del Decreto 1050 de 1968 en concordancia con el literal d) del artículo 7º del Decreto 1588 del 18 de julio de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, acordada por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 13 de febrero de 1991 y cuyo texto es el siguiente:
Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías.
ACUERDO NÚMERO 004 DE 1991
(febrero 13)
“por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías”.
El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el Decreto 1588 del 18 de julio de 1989 (artículo 7º, literal d),
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones y actividades propias de las distintas dependencias de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
NIVEL CENTRAL.
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CLASE
GRADO
1
Presidente
3
Vicepresidente
18
1
Secretario General
18
1
Asesor de la Presidencia
17
4
Jefe de Oficina
17
13
Director
17
1
Jefe de Centro de Control
II
15
9
Jefe de Departamento
II
15
22
Profesional
III
14
18
Profesional
II
12
1
Asistente
II
12
1
Asistente
I
11
8
Profesional
I
11
1
Jefe de Grupo
8
4
Técnico o Tecnólogo
II
10
1
Pagador
II
10
1
Almacenista
II
11
6
Secretaria Ejecutiva
9
2
Técnico Administrativo
8
2
Técnico o Tecnólogo
I
8
4
Auxiliar de Ingeniería
II
7
16
Secretaria.
II
5
8
Auxiliar Administrativo
6
8
Secretaria
I
3
2
Recepcionista
I
5
1
Chofer Mecánico
IV
5
4
Chofer Mecánico
III
4
2
Chofer Mecánico
I
2
2
Auxiliar de Servicios Generales
1
NIVEL REGIONAL.
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CLASE
GRADO
5
Director Regional
16
15
Jefe de Departamento
I
13
5
Jefe de Centro de Control
I
13
20
Profesional
II
12
25
Profesional
I
11
15
Técnico o Tecnólogo
I
8
5
Almacenista
I
8
15
Técnico Administrativo
8
48
Jefe de Estación
II
7
5
Secretaria
II
5
20
Auxiliar de Ingeniería
I
6
42
Operario
III
6
15
Secretaria
I
3
127
Jefe de Estación
I
4
45
Operario
II
4
5
Chofer Mecánico
II
3
75
Reemplazador
3
20
Jefe de Cuadrilla
3
226
Operario
I
1
10
Auxiliar de Servicios Generales
1
Artículo 2º El Presidente de la Empresa distribuirá y trasladará mediante resolución los cargos de la planta de personal a las distintas dependencias de la Empresa, tanto en el nivel central como en el regional, de acuerdo con la estructura orgánica y con las necesidades del servicio.
Artículo 3º El Presidente podrá proveer cargos de la planta de media jornada. Se entiende por media jornada la de duración diaria no inferior a cuatro horas.
Artículo 4º Cuando se provean cargos de la planta de personal para ser desempeñados como de media jornada, se remunerarán en forma proporcional a la asignación establecida para el mismo cargo cuando la labor es ejecutada de tiempo completo.
Artículo 5º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 022 de 1990, emanado del Consejo Directivo de Ferrovías.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 días del mes de febrero de 1991.
El Presidente del Consejo Directivo,
(Fdo.) MAURICIO RAMIREZ KOPPEL.
Viceministro de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario,
(Fdo.) YEZID AROCHA ALARCON>>.
ARTICULO 2º Al proveerse los cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 1586 de 1989.
ARTICULO 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 924 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.