DECRETO 719 DE 1991
(marzo 13)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 953 de 1986.
Nota: Modificado por el Decreto 1476 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 953 de 1986, el Gobierno Nacional fijó la proporción en que debía distribuirse entre los Municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Salvajina;
Que en dicho Decreto no se tomó en cuenta al Municipio de Suárez por cuanto en esa fecha no tenía tal calidad;
Que mediante Oficio AM-430 radicado bajo el número 021796 del 10 de octubre de 1990, el Alcalde de Suárez, informó a este Ministerio la creación del Municipio de Suárez y solicitó se determine el factor de proporcionalidad que le corresponde a dicha jurisdicción por concepto de la Central Hidroeléctrica de Salvajina;
Que efectivamente mediante ordenanza 013 del 1º de diciembre de 1989, la Asamblea Departamental del Cauca creó el Municipio de Suárez, con territorio segregado del Municipio de Buenos Aires y quedando afectado por la construcción de la Central Hidroeléctrica de Salvajina, propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC;
Que por lo expuesto se hace necesario incluir al Municipio de Suárez entre los afectados por la mencionada obra y determinar lo que corresponde a cada Municipio, por concepto del impuesto de industria y comercio, según lo establecen los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º Modificado por el Decreto 1476 de 1997, artículo 1º. Fíjase la proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Salvajina, entre los municipios afectados por esta obra, así:
Municipio Factor de proporcionalidad Equivalente
en KW
Morales 40.84% 110.277.63
Suárez 59.16% 159.722.37
Texto inicial: “Modificar el artículo 1º del Decreto 953 de 1986, el cual quedará así: “Fíjase la proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Salvajina, entre los Municipios afectados por esta obra, así:
Municipio
Factor de proporcionalidad(%)
Equivalente en KW
Buenos Aires
15.9
42.930
Morales
41.9
113.130
Suárez
42.2
113.940
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1991
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ.