DECRETO 713 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 713 DE 1990        

(marzo    30)        

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS    TENDIENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la    Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    y        

CONSIDERANDO:        

Que mediante Decreto número    1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo    el territorio nacional;        

Que la declaración de turbación    del orden público contenida en el Decreto 1038 de 1984,    tuvo como fundamentación esencial la acción reiterada de grupos armados que    atentan contra el régimen constitucional, mediante lamentables hechos de    perturbación del orden público, que suscitan ostensible alarma entre los    habitantes;        

Que estos hechos atentatorios    contra el régimen constitucional se materializaron en la muerte criminal de un    candidato a la Presidencia de la República, lo que perturbó la acción de los    partidos políticos en el proceso electoral y agravó la situación de orden    público;        

Que los referidos hechos de    violencia que afectan al país han alterado las actividades y proyectos de    diferentes sectores partidistas y les han impedido atender, dentro de los    términos de la ley, las diligencias correspondientes a la inscripción de sus candidatos    a la Jefatura del Estado;        

Que ante la proximidad del    vencimiento del término señalado en el artículo 88 del Código Electoral para la    inscripción de candidatos a la Presidencia de la República, la formalidad    exigida para el caso por el artículo 91 ibídem dificulta la inscripción de los    aspirantes que aún no la han cumplido;        

Que es necesario generar las    condiciones que faciliten a los distintos partidos políticos la inscripción de    sus candidatos;        

Que lo anterior implica, el    aplazamiento de la demostración, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del    Consejo de Estado, del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser    Presidente de la República, conforme lo prevé el artículo 91 del Código    Electoral,        

DECRETA:        

Artículo 1. Mientras subsista    turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, para ser    Presidente de la República, se deberán acreditar los requisitos establecidos    para tal efecto por el artículo 94 de la Constitución Política, ante la Sala de    Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro de los cinco (5) días    siguientes a la fecha en que se produzca la comunicación del resultado de los    escrutinios al ciudadano electo, en los términos del artículo 191 del Código    Electoral.        

Recibida la solicitud del    ciudadano elegido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,    expedirá la certificación correspondiente dentro de los seis (6) días    siguientes.        

Artículo 2. El presente Decreto    rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean    contrarias, en especial el artículo 91 del Código Electoral.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá D. E., a 30 de    marzo de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Gobierno, HORACIO    SERPA URIBE; el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la    República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones    Exteriores, GERMAN MONTOYA VELEZ; el Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR    MANRIQUE; el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las    funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS    FERNANDO RAMIREZ ACUÑA; el Ministro de Defensa Nacional, Gral. OSCAR BOTERO    RESTREPO; el Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA; la Ministra de    Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE; el Ministro de Salud,    encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,    EDUARDO DIAZ URIBE; la Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR    DE MARTINEZ; la Ministra de Minas y Energía, MARGARITA MENA DE QUEVEDO; el    Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES; la Ministra de Obras    Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.                    

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