DECRETO 711 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 711 DE    1990                

(marzo    30)                            POR    EL CUAL SE DETERMINAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA SUSCRIPCION DE    LAS PRORROGAS DE LOS CONTRATOS DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE    RADIODIFUSION SONORA.        

 Nota: Derogado por    el Decreto 284 de 1992,    artículo 126.        

 El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3. del artículo 120 de la    Constitución Nacional y por el artículo 2. del     Decreto Ley 129 de 1976, y        

CONSIDERANDO:        

Que es función del Ministerio de Comunicaciones de    acuerdo con el Presidente de la República, adoptar la política de    comunicaciones del país en materia de radiodifusión sonora;        

Que para la suscripción de las prórrogas de los    contratos de concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión    sonora es necesario el cumplimiento de algunos requisitos y condiciones    determinados previamente por el Estado;        

Que entre los requisitos previstos en el inciso 5ø del    artículo 12 del     Decreto 2085 de 1975 para la prórroga    de las concesiones de prestación del servicio público de radiodifusión sonora,    se estableció un acta de visita técnica practicada por funcionarios de la    División de Radio;        

Que la visita técnica ha dilatado los trámites para    las prórrogas de dichas concesiones, por cuanto las limitaciones de recursos    humanos y materiales han impedido que se realicen oportunamente;        

Que el Ministerio de Comunicaciones tiene la    atribución de ordenar visitas de inspección a todos los servicios de    telecomunicaciones, en cualquier tiempo, para verificar el cumplimiento de las    condiciones de prestación de tales servicios;        

Que de conformidad con el     Decreto Ley 01 de 1984 todas las    actuaciones administrativas se deben desarrollar con arreglo a los principios    de economía, celeridad y eficacia entre otros,        

DECRETA:        

Artículo 1. Para la suscripción de las prórrogas de    los contratos de concesión para la prestación del servicio público de    radiodifusión sonora es necesario que el concesionario cumpla con los    siguientes requisitos:        

a) Nómina del personal administrativo, técnico y    locutores de la estación de radiodifusión sonora;        

b) Descripción del género, estilo, duración de los    programas y demás características de la programación de la estación de    radiodifusión sonora, con la indicación de su horario;        

c) Encontrarse a paz y salvo, por todo concepto, con    el Ministerio de Comunicaciones;        

d) Paz y salvo de la estación de radiodifusión sonora    expedidos por la Sociedad de Artistas y Compositores de Colombia y por la    Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, cuando sea el    caso;        

e) Póliza de cumplimiento otorgada por un banco o una    compañía de seguros, domiciliada en Colombia, por un término de cinco (5) años    y seis (6) meses más, vigente desde la fecha de terminación del contrato que se    prorroga y por un valor igual al cincuenta por ciento (50 %) del valor del    contrato.        

Artículo 2. El Ministerio de Comunicaciones podrá    practicar en cualquier tiempo visitas de carácter técnico y jurídico a las    estaciones de radiodifusión sonora, para constatar su correcto funcionamiento.        

Artículo 3. Queda derogado el inciso 5. del artículo    12 del     Decreto número 2085 de 1975 y todas las    disposiciones que le sean contrarias.        

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de su    fecha de publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 30 de marzo 30 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Comunicaciones,        

ENRIQUE DANIES RINCONES.                    

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