DECRETO 71 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS DEL AREA TECNICO-CIENTIFICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES GEOLOGICO-MINERAS, INGEOMINAS.
Nota: Derogado por el Decreto 109 de 1991, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 150.600
02
158.700
03
168.300
04
176.000
05
179.000
06
189.800
07
199.400
08
213.600
09
227.600
10
245.400
ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTICULO 3o. A partir del 1º. de enero de 1990, el incremento de salario por antiguedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, y 14 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1989
%
Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500
el 26
Desde 37.501 Hasta 97.650
el 23
Desde 97.651 en adelante
el 20
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 14 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Minas y Energía,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.