DECRETO 690 DE 1990
(marzo 28)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 007 DE NOVIEMBRE 16 DE 1989, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ARTISTA COLOMBIANO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las señaladas en el litera c) del artículo 7. del Decreto 2166 de 1985 y el literal c) del artículo 4ø del Decreto 214 de 1988,
DECRETA:
ARTICULO 1ø Apruébase el Acuerdo número 007 de noviembre 16 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, por el cual se señala el valor de la cuota de afiliación al Fondo, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 007 DE 1989
(noviembre 16)
por el cual se señala el valor de la cuota de afiliación al Fondo.
La Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las señaladas en el literal m) del artículo 10 del Decreto 2166 de 1985,
RESUELVE:
Artículo 1. Fíjese en la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, pagaderos por una sola vez, el valor de la cuota de afiliación al Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano.
Artículo 2. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará a los artistas que den cumplimiento a la reglamentación que para tal efecto expida el Director del Fondo en ejercicio de la facultad consagrada en el literal a), del artículo 16 del Decreto 214 de 1988.
Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Firmado: La Presidente de la Junta Directiva,
MARIA ISABEL MORA ALVAREZ.
Firmado: El Secretario ad hoc,
ANDRES MELO QUIJANO.
ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.