DECRETO 680 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 680 DE    1990        

(marzo    28)        

 POR EL CUAL SE DETERMINA EL GRADO DE TUTELA    ADMINISTRATIVA Y LAS CONDICIONES Y PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE UNAS    ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EN LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMIA    MIXTA.        

 El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las autorizaciones que le confieren las Leyes 59 de 1987 y 2 de 1990,        

DECRETA:        

Artículo 1ø El Instituto Nacional de Investigaciones    Geológico-Mineras, Ingeominas, y el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN,    participarán con otras entidades u organismos adscritos o vinculados al    Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos, en la    constitución de la Sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A.,    dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en    los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 y 130 de 1976,     Ley 2 de 1990, disposiciones    complementarias, en las normas internas que se adopten para el nuevo organismo    y en los estatutos básicos a que se refiere la citada Ley 2 en su artículo 9ø.        

Artículo 2ø La naturaleza y el objeto de la Sociedad    Minerales de Colombia S. A. son los descritos en los artículos 1ø y 3ø de la     Ley 2 de 1990.        

Artículo 3ø Con el propósito de velar porque las    actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el    Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva    sociedad, por conducto de las entidades públicas que concurran a su    constitución, en la forma que se determine en sus estatutos internos y en los    estatutos básicos que se profieran mediante Decreto, de conformidad con el    artículo 9ø de la     Ley 2 de 1990; en ellos se    determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y    control y, en general, lo relacionado con su estructura interna, su    funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las    disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las    cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el    cumplimiento de su objeto.        

Artículo 4ø La participación accionaria del Instituto    Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y la del Instituto    de Asuntos Nucleares, IAN, estará limitada a un máximo de veinte por ciento (20    %) y diez por ciento (10 %) respectivamente, del capital social que autorice el    Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5ø) de la     Ley 2 de 1990.        

Artículo 5ø El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

La    Ministra de Minas y Energía,        

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *