DECRETO 678 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 678 DE 1990                

(Marzo    28)        

 POR    EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO EN    EL MUNICIPIO DE ENVIGADO-ANTIOQUIA.        

 Nota: Derogado por    el Decreto 1619 de 1990,    artículo 1º.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del     Decreto 1038 de 1984, y        

CONSIDERANDO:        

Que mediante     Decreto número 1038 de 1984, se declaró    turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;        

Que uno de los factores que contribuyó a la perturbación    del orden público, fue la acción violenta de grupos antisociales que vienen    perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, as¡ como    la acción del narcotráfico con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la    tranquilidad y la salubridad públicas;        

Que en el municipio de Envigado-Antioquia, se ha    presentado una situación de especial anormalidad que agrava la ya perturbada    alteración de orden público en el país, causando honda consternación en la    sociedad colombiana;        

Que la delicada situación que afronta el Municipio de    Envigado-Antioquia, la constituye en zona de emergencia, ante lo cual es    necesario adoptar medidas especiales de orden público conducentes a    encomendarle a miembros de las Fuerzas Armadas, la responsabilidad de dictar    los actos y desarrollar las acciones encaminadas al restablecimiento de la paz    pública en dicho municipio,        

DECRETA:        

Artículo 1ø Mientras subsista turbado el orden público    y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, declárase zona de emergencia    y de operaciones militares el Municipio e Envigado en el Departamento de    Antioquia.        

Artículo 2ø Asígnanse al Comandante de la Unidad    Técnica con jurisdicción en el Municipio de Envigado, Departamento de Antioquia,    las siguientes funciones:        

1. Mantener el orden público en el territorio de su    jurisdicción.        

2. Determinar las medidas que sobre orden público se    requieran, coordinar su adopción con el Gobernador del Departamento de    Antioquia y con el Comandante de la Cuarta Brigada y ponerlas en ejecución.        

3. Adoptar las medidas policivas tendientes al    mantenimiento del orden público, tales como: Prohibir el porte de armas y    expendio y consumo de licores, decretar el toque de queda, reglamentar las    reuniones y desfiles en sitios públicos y prohibir el tránsito de personas o de    vehículos en determinadas zonas de su jurisdicción.        

4. Disponer de la fuerza pública y del personal del    Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que actúe dentro del territorio    del municipio.        

5. Con excepción del Alcalde, el Comandante Militar,    podrá suspender preventivamente hasta por sesenta (60) días a cualquier    empleado del orden municipal, por negarse a prestar en relación con el    ejercicio de sus funciones, la colaboración a que los obliga el artículo 3ø del    presente Decreto, sobre lo cual informará de inmediato a la autoridad    nominadora con el fin de que se designe al funcionario que deba desempeñar las    respectivas funciones y se adelante la correspondiente investigación, de    conformidad con la ley. En caso de especial gravedad podrá requerir a la    entidad nominadora la destitución.        

Por las mismas causas podrá requerir la suspensión o    destitución del funcionario cuya competencia nominadora corresponda a la Rama    Jurisdiccional, las Corporaciones Públicas o el Ministerio Público.        

6. Proponer al Gobernador de Antioquia, la destitución    o suspensión del Alcalde del Municipio de Envigado, cuando se configure alguna    de las causales previstas en las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987.        

7. Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con    carácter de provisionales, órdenes o disposiciones administrativas de ejecución    inmediata, que sean de competencia de funcionarios municipales y juzgue    indispensables para el mantenimiento o restablecimiento del orden público.        

El Comandante Militar estará obligado a informar a la    autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre    las medidas tomadas, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean    confirmadas por ella.        

8. Ejercer el mando sobre las autoridades de la    Dirección General de Prisiones que actúan en el territorio del municipio.        

9. Perseguir activamente a los reos prófugos que    existan en la zona, y en general ejecutar las capturas que ordenen los jueces    competentes.        

10. Solicitar informes a los jueces y demás empleados    sobre determinados asuntos que no sean reservados, cuando los considere    necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.        

11. Solicitar del Ministerio Público investigaciones    sobre la conducta de los empleados oficiales de la zona y vigilancia sobre los    procesos judiciales que se adelanten en la misma.        

Artículo 3ø El Gobernador de Antioquia, el Alcalde del    Municipio de Envigado y todas las autoridades civiles que ejerzan funciones en    esa área geográfica, están obligadas a prestarle al Comandante Militar la    colaboración que éste requiera para el desempeño de sus funciones en orden a    obtener el restablecimiento del orden público en dicho municipio.        

Artículo 4ø La Procuraduría General de la Nación y la    Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos    Humanos, designarán cada una un delegado para vigilar que el cumplimiento de    las funciones asignadas al Comandante Militar del Municipio de Envigado se    lleve a cabo con estricta observancia de los preceptos constitucionales y    legales.        

Artículo 5ø Suspéndese en el territorio del Municipio    de Envigado, el inciso segundo del artículo 130 del     Decreto Ley 1333 de 1986, en lo referente    al cumplimiento de las funciones de Jefe de Policía, por parte del Alcalde de    dicho municipio, que en virtud de las normas de este Decreto, se asignan al    Comandante Militar, así como las demás normas que sean contrarias al mismo.        

Artículo 6ø El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.        

         

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El    Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de    Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR    BOTERO RESTREPO. El Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA. La Ministra de    Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de Salud,    encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,    EDUARDO DIAZ URIBE. La Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR    DE MARTINEZ. La Ministra de Minas y Energía, MARGARITA MENA DE QUEVEDO. El    Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES. La Ministra de Obras    Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *