DECRETO 676 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 676 DE 1990        

(marzo 28)        

POR    EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y        

CONSIDERANDO:        

Que    el Jefe del Estado viajará, a partir del día 2 de abril de 1990, a las    siguientes ciudades:        

1.    Estrasburgo, el 4 de abril de 1990, para hacer una exposición de la coyuntura    política y económica del país ante los miembros del Parlamento Europeo,    reunidos en sesión plenaria.        

2.    París, el 5 de abril de 1990, a un encuentro con el Presidente de la República    de Francia, señor Francois Mitterrand, y el Primer Ministro de Francia, señor    Michel Roccard, con el fin de adelantar gestiones políticas, comerciales y de    cooperación entre los dos países.        

3.    Bruselas, el 5 de abril, para entrevistarse con el Primer Ministro Belga, señor    Wilfried Martens y con el Presidente de la Comisión de las Comunidades    Europeas, señor Jacques Delors, y tratar con ‚l de la intensificación de las relaciones    comerciales y del fortalecimiento de la cooperación entre las Comunidades    Europeas y Colombia.        

4.    Londres, el 9 de abril, para dirigirse a la Sesión Plenaria de la Conferencia    Mundial para la Reducción de la Demanda de Drogas Ilícitas. Atender la invitación    de la Jefe de Estado, S. M. la Reina Isabel II de Gran Bretaña y, después,    reunirse con la Primer Ministro de esta Nación, señora Margaret Thatcher, para    tratar sobre las aspectos más significativos de la relación bilateral entre    Colombia y la Gran Bretaña y la mutua cooperación entre los dos países.        

De    igual manera dictará una Conferencia sobre la Política Nacional para la Defensa    de los Derechos de los Indígenas y la Conservación Ecológica de la Cuenca    Amazónica en la Fundación Gaia y asistirá a reuniones con altas personalidades    representativas de la banca, e igualmente, representantes del Gremio Cafetero;        

Que    en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de    Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro    Delegatario,        

         

DECRETA:        

Artículo    1ø Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que    dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones    constitucionales:        

a)    Artículo 118, numerales 7ø y 8ø;        

b)    Artículo 119, numeral 2ø;        

c)    Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.        

Artículo    2ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,        

GERMAN    MONTOYA VELEZ.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *