DECRETO 67 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DEL SUBSIDIO DE ALIMENTACION COMO REMUNERACION EN ESPECIE PARA LOS EMPLEADOS DE CAPRECOM.
Nota: Derogado por el Decreto 123 de 1991, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1990, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.
Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de doscientos sesenta y tres pesos ($263.00) moneda corriente, diarios.
Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo, o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a doscientos sesenta y tres pesos ($263.00) moneda corriente por cada día hábil laborado.
ARTICULO 2o. No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asginación básica mensual superior a ciento veinte mil seiscientos pesos ($ 120.600.00) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990, y deroga el Decreto ley 16 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Comunicaciones,
ENRIQUE DANIES RINCONES.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.