DECRETO 668 DE 1991
(marzo 11)
POR EL CUAL SE FUSIONAN DOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NACIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 0363 de febrero 17 de 1953 se ordenó la construcción de un edificio para Colegio de Segunda Enseñanza en la Unidad Vecinal “Ospina Pérez” de la ciudad de Bogotá, D. E.;
Que por Decreto número 1719 de julio 2 de 1953 se le dio el nombre de Colegio Nacional de Bachillerato “Lucio Pabón Núñez”, al colegio construido en la Unidad Vecinal “Ospina Pérez”, de Bogotá;
Que por Decreto número 1052 de mayo 28 de 1957 se cambió el nombre de Colegio Nacional de Bachillerato “Lucio Pabón Núñez”, por el de Colegio Nacional de Bachillerato “Sergio Arboleda”;
Que mediante Decreto número 0437 de febrero 19 de 1960 se creó el Instituto Nacional de Bachillerato “Andrés Bello”, el cual funcionará en la misma planta física del Colegio Nacional de Bachillerato “Sergio Arboleda”, en jornada de la tarde;
Que con el objeto de honrar la memoria del prócer “José María Obando, se le da este nombre a la Jornada Nocturna del Colegio Nacional “Sergio Arboleda”, mediante Decreto número 1164 de junio 14 de 1973;
Que los planteles educativos citados anteriormente, vienen funcionando en la misma planta física ubicada en la Carrera 46 número 39-37 Sur de la ciudad de Bogotá, D. E., compartiendo dotación e instalaciones pero con administración totalmente independiente lo que ha originado una serie de dificultades y perjuicios al proceso educativo;
Que mediante Decreto número 1971 de agosto 29 de 1990 se ordenó la unificación de la administración bajo una misma dirección de los mencionados colegios y se facultó al Ministerio de Educación Nacional para tomar las medidas correspondientes encaminadas a asegurar la adecuada utilización de los recursos y la prestación del servicio educativo;
DECRETA:
Artículo 1° Fusionar en un solo establecimiento educativo, la unidad docente conformada por: Colegio Nacional Andrés Bello, que funciona en la Jornada de la Tarde, y Colegio Nacional Sergio Arboleda, Jornada de la Mañana, con su Jornada Nocturna denominada Colegio Nacional José María Obando, los cuales funcionan actualmente en la Carrera 46A número 39-37 Sur de la ciudad de Bogotá, D. E. El establecimiento educativo se denominará “Colegio Nacional Andrés Bello”, Instituto Docente de Educación Básica secundaria y media vocacional.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.