DECRETO 66 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DE LA ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1990 la asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Administración Postal Nacional, será la siguiente:
ESCALA OPERATIVA
ESCALA TECNICA EJECUTIVA
GRADO
ASIGNACION BASICA MENSUAL
GRADO
ASIGNACION BASICA MENSUAL
1
$ 41.376
1
$ 77.482
2
41.747
2
84.671
3
41.936
3
91.955
4
41.970
4
102.244
5
42.069
5
108.063
6
43.411
6
116.413
7
46.581
7
120.418
8
47.908
8
126.138
9
52.467
9
133.804
10
55.081
10
153.750
11
60.146
11
164.700
12
64.028
12
168.450
13
67.871
13
174.000
14
70.770
14
177.000
15
77.328
15
185.100
16
92.250
16
210.000
17
99.938
17
255.000
18
107.625
18
285.000
19
330.000
20
360.000
Para las escalas Operativa y Técnica Ejecutiva, la primera columna determina los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna establece la asignación básica mensual para cada grado.
ARTICULO 2o. A partir del lo. de enero de 1990, la prima de antiguedad a que se refiere el artículo 20 del Decreto Extraordinario 128 de 1988, se continuará reconociendo y pagando mensualmente, conforme a los períodos de antiguedad y porcentajes allí señalados, sobre la asignación básica mensual establecida en el artículo 1º. del presente Decreto.
ARTICULO 3o. A partir del 1º. de enero de 1990, la asignación básica mensual de los empleos que se señalan a continuación, será la siguiente:
GRADO
DENOMINACION
CLASE
ASIGNACION BASICA MENSUAL
22
Director General
$ 427.650
21
Subdirector
403.800
21
Secretario General
403.800
17
Consejero de la Dirección General
314.550
12
Director Regional
II
202.200
11
Director Regional
I
197.100
ARTICULO 4o.. A partir del 1o de enero de 1990, la asignación básica mensual de los empleos de Director Regional, a que se refiere el artículo 4o. del Decreto 29 de 1989, será la siguiente:
DENOMINACION
CLASE
GRADO
ASIGNACION BASICA MENSUAL
Director Regional
I
11
$ 291.450
ARTICULO 5o. A partir del 1º. de enero de 1990, los valores que por concepto de remuneración adicional por antiguedad vienen percibiendo los empleados de la Administración Postal Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º. del Decreto Extraordinario 128 de 1988, serán los siguientes:
REMUNERACION ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
ESCALA OPERATIVA
GRADO
3
4
5
6
1
$ 558
$ 912
$ 3.018
$ 6.378
2
391
655
3.827
7.319
3
561
1.133
4.470
7.948
4
525
3.783
7.103
11.015
5
2.995
6.181
10.102
14.013
6
3.514
7.016
10.926
15.154
7
3.588
7.497
9.291
15.359
8
3.920
7.994
11.726
16.123
9
4.248
7.717
12.395
16.377
10
4.403
7.997
12.521
17.229
11
3.737
7.417
12.995
18.758
12
4.010
9.287
12.829
21.155
13
4.228
10.004
16.095
22.500
14
5.783
11.722
18.128
24.133
15
6.093
12.499
18.658
26.082
16
5.735
12.856
20.596
28.092
17
7.124
15.024
22.964
30.701
18
7.889
15.212
24.038
33.239
GRADO
7
8
9
1
$ 9.953
$ 14.037
$ 18.264
2
10.914
14.978
19.379
3
11.695
15.933
19.420
4
15.252
19.664
23.392
5
18.404
22.162
26.967
6
18.787
23.429
27.340
7
20.000
23.938
29.562
8
20.131
25.126
31.055
9
21.848
27.778
33.859
10
22.841
29.096
35.654
11
24.858
30.446
42.421
12
27.046
34.014
41.602
13
28.659
36.085
44.139
14
31.712
39.615
45.709
15
34.137
41.965
49.120
16
35.858
44.420
54.293
17
39.640
49.806
59.202
18
43.541
53.222
64.889
REMUNERACION ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
ESCALA OPERATIVA
GRADO
10
11
12
ULTIMO PERIODO
1
$ 21.733
$ 26.682
$ 30.550
$ 35.627
2
22.973
28.085
32.083
37.217
3
24.053
28.060
33.299
38.338
4
27.072
32.327
38.104
43.514
5
30.974
36.597
42.680
48.601
6
32.964
38.902
45.156
51.382
7
35.501
41.755
47.770
54.387
8
37.146
43.038
50.006
56.805
9
39.741
47.025
54.612
62.090
10
41.488
49.228
57.284
63.702
11
50.000
58.218
59.528
66.718
12
49.942
56.360
64.446
73.278
13
51.660
58.574
68.153
77.592
14
49.200
52.500
60.000
76.458
15
49.500
54.000
60.000
71.388
16
55.500
58.500
61.500
64.032
17
63.000
64.500
66.000
69.700
18
66.000
67.500
70.500
75.154
ESCALA TECNICA EJECUTIVA
REMUNERACION ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
GRADO
2
3
4
5
6
7
ULTIMO PERIODO
1
$6.258
$13.331
$18.964
$26.390
$34.445
$42.119
$48.538
2
7.434
12.712
20.291
28.345
35.280
43.990
52.830
3
8.657
14.861
18.594
30.568
39.353
49.372
59.159
4
8.819
16.411
23.904
32.798
42.964
52.370
62.852
5
8.983
16.199
25.224
35.392
44.934
56.620
67.878
6
8.958
17.052
27.218
36.624
48.006
60.570
71.406
7
9.000
15.000
22.500
30.000
45.000
60.000
74.267
8
10.500
16.500
24.000
31.500
46.500
61.500
75.190
9
12.000
18.000
25.500
33.000
48.000
63.000
79.768
10
13.500
19.500
27.000
34.500
34.500
64.500
81.281
11
15.000
21.000
28.500
36.000
51.000
66.000
82.740
12
16.500
22.500
30.000
37.500
52.500
67.500
83.602
13
18.000
24.000
31.500
39.000
54.000
69.000
89.756
14
19.500
25.500
33.000
40.500
55.500
70.500
90.497
15
21.000
27.000
34.500
42.000
57.000
72.000
90.690
16
22.500
28.500
36.000
43.500
58.500
73.500
92.124
PARAGRAFO 1o. En lo sucesivo el valor que se adicionará a la asignación básica mensual de los empleados de que trata este artículo, será el que corresponda a cada grado, de acuerdo al período de antiguedad en que se encontraran a 31 de diciembre de 1987.
PARAGRAFO 2o. La remuneración de los empleados a que se refiere el presente artículo, no continuará sometida al sistema de períodos de antiguedad de que tratan los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 198 de 1987. En consecuencia, los valores aquí señalados, no se incrementarán sino en razón de los aumentos salariales, que decrete el Gobierno Nacional y en la proporción que éste determine.
PARAGRAFO 3o. En la eventualidad de producirse una reclasificación de cargos en la planta de personal, que afecte a empleados de aquellos a los cuales se refiere el presente artículo, los valores aquí señalados se disminuirán en la misma cuantía en que se incremente la asignación básica mensual correspondiente, por efecto de la reclasificación.
ARTICULO 6o.. La prima adicional que paga Adpostal al personal de carteros por recargo de trabajo en el mes de diciembre de cada año, será de cuatro mil trescientos treinta y dos pesos ($4.332.00) moneda corriente. Dicha prima adicional, en igual cuantía, será extensiva al personal de cajeros y de auxiliares postales que cumplan funciones de clasificación de correo.
ARTICULO 7o.. A partir del 1o. de enero de 1990, la suma mensual que por depreciación de bicicleta paga la Administración Postal Nacional al personal de carteros, será de tres mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($3.545.00) moneda corriente. Esta suma se pagará a quienes para el cumplimiento de sus labores utilicen permanentemente la bicicleta.
Al personal de carteros que para el cumplimiento de sus labores utilicen permanentemente la motocicleta, la Administración Postal Nacional reconocerá por depreciación, la suma de cinco mil cuarenta pesos ($5.040.00) mensuales.
ARTICULO 8o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta $76.900
hasta 8.450
hasta 105
De $76.901 a $150.000
hasta 11.150
hasta 170
De 150.001 a 300.000
hasta 17.900
hasta 250
De 300.001 en adelante
hasta 21.100
hasta 279
La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTICULO 9o. A partir del 1o. de enero de 1990, la Administración Postal Nacional continuará pagando en sustitución de viáticos la prima de movilización de que trata el artículo 10 del Decreto 317 de 1983, en cuantía de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos ($47.250.00) mensuales, a los trabajadores que pernocten en el terminal de la ruta. A quienes transportan el correo de una ciudad a otra pero no pernoctan, ADPOSTAL pagará como sustituto de viáticos la suma de un mil ochocientos noventa pesos ($1.890.00) diarios.
ARTICULO 10. La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1o. de enero de 1990, a aquellos empleados que laboren en la totalidad de la jornada en horas de la noche, la suma de ochocientos cuatro pesos ($804.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren en jornada completa durante las horas de la noche, se les reconocerá la suma de ciento cinco pesos ($105.00) por cada hora trabajada.
Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
ARTICULO 11. A partir del 1o. de enero de 1990, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua, será de seis mil trescientos pesos ($6.300.00) mensuales.
No se tendrá derecho al auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
PARAGRAFO. La Administración Postal Nacional podrá efectuar el pago de este subsidio en especie, previa reglamentación que al efecto expida.
ARTICULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 29 de 1989, excepto lo dispuesto en el artículo 13 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990, salvo lo dispuesto en el artículo 8º. del presente Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Comunicaciones,
ENRIQUE DANIES RINCONES.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.