DECRETO 658 DE 1991
(marzo 7)
POR EL CUAL SE SEÑALA EL VALOR DE LA UNIDAD DE PODER ADQUISITIVO CONSTANTE, UPAC, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO Ley 468 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y en especial del artículo 15 del Decreto Ley 468 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional señalar el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para efectos de determinar el procedimiento a seguir en la contratación de las Intendencias y Comisarías y sus entidades descentralizadas;
Que con tal fin, el Banco de la República certificó el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, a primero de enero de mil novecientos noventa y uno, en la cuantía de $2.933,48,
DECRETA:
Artículo 1º Señálase el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de dos mil novecientos treinta y tres pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 2.933,48) moneda corriente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto ley número 468 de 1986.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y
Comisarías,
REINALDO GARY P.