DECRETO 658 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 658 DE 1991    

(marzo 7)    

     

     

POR EL CUAL SE SEÑALA EL VALOR DE  LA UNIDAD DE PODER ADQUISITIVO CONSTANTE, UPAC, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO Ley 468 de  1986.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y en especial del artículo  15 del Decreto Ley 468 de  1986, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que corresponde al Gobierno  Nacional señalar el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC,  para efectos de determinar el procedimiento a seguir en la contratación de las  Intendencias y Comisarías y sus entidades descentralizadas;    

     

Que con tal fin, el Banco de la  República certificó el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC,  a primero de enero de mil novecientos noventa y uno, en la cuantía de  $2.933,48,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Señálase el Valor de  la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la  suma de dos mil novecientos treinta y tres pesos con cuarenta y ocho centavos  ($ 2.933,48) moneda corriente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 15  del Decreto ley  número 468 de 1986.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo  de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y    

Comisarías,    

REINALDO  GARY P.    

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *