DECRETO 64 DE 1991
(enero 10)
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA PRACTICA DE UNOS EXAMENES DE ESTADO Y EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, en especial de la atribuida por la letra e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad del Cauca, con domicilio en Popayán, es una institución de educación superior, creada mediante Decreto del 24 de abril de 1827 y reconocida institucionalmente como Universidad, mediante Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964;
Que la citada institución adelantó el programa universitario de Licenciatura en Lenguas Modernas (Inglés-Francés), sin la expresa autorización previa del Icfes que exige el artículo 41 del Decreto ley 80 de 1980;
Que analizados los antecedentes del mencionado programa, se infiere que es viable jurídicamente autorizar de manera excepcional la práctica de Examen del Estado para optar al título de Licenciado en Lenguas Modernas (Inglés-Francés), con fundamento en la letra e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de 1980, a los estudiantes que culminen satisfactoriamente el plan de estudios y cumplan los requisitos académicos fijados por la Universidad del Cauca,
DECRETA:
Artículo 1 Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para que, por intermedio de la institución o instituciones de educación superior que éste designe, practique examen de Estado a los estudiantes del programa de Licenciatura en Lenguas Modernas (Inglés-Francés) de la Universidad del Cauca, con domicilio en Popayán, que iniciaron estudios con posterioridad al primero de enero de 1986 y que hayan cursado y aprobado el pénsum de dicho programa y cumplido los demás requisitos de grado exigidos por la institución o instituciones designada (s) para otorgar los títulos.
Artículo 2 El Director General del Icfes podrá convenir con la institución o instituciones de educación superior designada (s) los criterios, procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.
Artículo 3 La autorización que se da por el artículo 1 de este Decreto tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Artículo 4 Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.