DECRETO 63 DE 1991
(enero 10)
POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES SOBRE IDENTIFICACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1 Denomínase “Cédula Militar” el documento que está obligado a portar el personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo, situación de retiro o de reserva.
Artículo 2 La Cédula Militar reemplaza la Tarjeta de Reservista en todos las actos en los que ésta es exigida y solamente la autoridad militar podrá retenerla.
Artículo 3 La Cédula Militar para Oficiales y Suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el porte de armas a que se refiere el Decreto 1663 de 1979 y normas que lo modifiquen.
Parágrafo. La expedición de salvoconductos para porte de armas a Oficiales y Suboficiales en situación de retiro o reserva, solamente requiere la presentación de la cédula militar y la comprobación de la procedencia legal del arma.
Artículo 4 En los casos de retiro del Oficial o Suboficial por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria se expedirá “Tarjeta de Reservista de Primera Clase” con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil. Cuando el retiro del Oficial o Suboficial se produzca por conducta deficiente se expedirá Cédula Militar con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil.
Artículo 5 Denomínase “Tarjeta de Identidad para el personal civil” el documento que están obligados a portar los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. Parágrafo. El documento de que trata este artículo únicamente presta mérito para la identificación ante las autoridades militares y no reemplaza la Tarjeta de Reservista.
Artículo 6 La unificación del modelo y términos de validez de los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores se hará por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, en tal forma que el mismo contenga los siguientes pormenores:
a) Escudo de Colombia;
b) Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;
c) Denominación del documento (Cédula Militar de Oficial, Suboficial o Tarjeta de Identidad para personal civil);
d) Situación del poseedor (Actividad, retiro o reserva, para Oficiales y Suboficiales);
e) Número de cédula de ciudadanía;
f) Grado, apellidos y nombres;
g) Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;
h) Fecha de nacimiento;
i) Arma, servicio o profesión;
j) Disposición de ascenso, retiro o promoción;
k) Fecha de expedición;
l) Firma, postfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal para los que se encuentran en servicio activo, o del Director del Servicio de Reclutamiento de la respectiva Fuerza para el personal en retiro o en reserva;
m) Instrucciones especiales aplicables al documento.
Artículo 7 El costo de la expedición de los documentos de que trata el presente Decreto y de sus respectivos duplicados, será fijado mediante disposición que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.
Artículo 8 La Jefatura de Personal o la Dirección de Reclutamiento de las Fuerzas Militares llevarán el registro y control correspondiente.
Artículo 9 Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, están obligados a solicitar el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.
Artículo 10. Los dineros provenientes de los valores establecidos en el artículo 7 de este Decreto ingresarán al Fondo Interno, Decreto 2350/71, de la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza.
Artículo 11. Para efectos de la atención médica a que puedan tener derecho los familiares del personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o de los Militares retirados del servicio activo, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, será requisito indispensable la obtención por parte del beneficiario de una “Tarjeta de Identificación para Servicios Médicos” cuyos pormenores reglamentará el Comando General de las Fuerzas Militares.
Articulo 12. Facúltase al Comando General de las Fuerzas Militares para reglamentar la expedición de documentos de identificación militar al personal de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales y al personal de Soldados del Ejército, de la Fuerza Aérea, Infantería de Marina y Grumetes de la Armada Nacional.
Artículo 13. A partir de la expedición del presente Decreto las Cédulas Militares para Oficiales y Suboficiales que pasen a la situación de retiro llevarán una fotografía con uniforme número 3 para el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2968 de 1982, por el cual se dictaron disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO.