DECRETO 63 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 63 DE 1991    

     

(enero 10)    

     

POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES SOBRE  IDENTIFICACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1 Denomínase “Cédula Militar” el  documento que está obligado a portar el personal de Oficiales y Suboficiales en  servicio activo, situación de retiro o de reserva.    

     

Artículo 2 La Cédula Militar reemplaza la Tarjeta  de Reservista en todos las actos en los que ésta es exigida y solamente la  autoridad militar podrá retenerla.    

     

Artículo 3 La Cédula Militar para Oficiales y  Suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el porte de  armas a que se refiere el Decreto 1663 de 1979  y normas que lo modifiquen.    

     

Parágrafo. La expedición de salvoconductos para  porte de armas a Oficiales y Suboficiales en situación de retiro o reserva,  solamente requiere la presentación de la cédula militar y la comprobación de la  procedencia legal del arma.    

     

Artículo 4 En los casos de retiro del Oficial o  Suboficial por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria  en materia penal o disciplinaria se expedirá “Tarjeta de Reservista de  Primera Clase” con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y  fotografía en traje de civil. Cuando el retiro del Oficial o Suboficial se  produzca por conducta deficiente se expedirá Cédula Militar con el último grado  que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil.    

     

Artículo 5 Denomínase “Tarjeta de Identidad  para el personal civil” el documento que están obligados a portar los  empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de  Defensa Nacional. Parágrafo. El documento de que trata este artículo únicamente  presta mérito para la identificación ante las autoridades militares y no  reemplaza la Tarjeta de Reservista.    

     

Artículo 6 La unificación del modelo y términos de  validez de los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores  se hará por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, en tal  forma que el mismo contenga los siguientes pormenores:    

     

a) Escudo de Colombia;    

     

b) Leyenda: República de Colombia, Fuerzas  Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;    

     

c) Denominación del documento (Cédula Militar de  Oficial, Suboficial o Tarjeta de Identidad para personal civil);    

     

d) Situación del poseedor (Actividad, retiro o  reserva, para Oficiales y Suboficiales);    

     

e) Número de cédula de ciudadanía;    

     

f) Grado, apellidos y nombres;    

     

g) Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;    

     

h) Fecha de nacimiento;    

     

i) Arma, servicio o profesión;    

     

j) Disposición de ascenso, retiro o promoción;    

     

k) Fecha de expedición;    

     

l) Firma, postfirma y sello del Jefe del  Departamento de Personal para los que se encuentran en servicio activo, o del  Director del Servicio de Reclutamiento de la respectiva Fuerza para el personal  en retiro o en reserva;    

     

m) Instrucciones especiales aplicables al  documento.    

     

Artículo 7 El costo de la expedición de los  documentos de que trata el presente Decreto y de sus respectivos duplicados,  será fijado mediante disposición que expida el Comando General de las Fuerzas  Militares.    

     

Artículo 8 La Jefatura de Personal o la Dirección  de Reclutamiento de las Fuerzas Militares llevarán el registro y control  correspondiente.    

     

Artículo 9 Los Oficiales y Suboficiales de las  Fuerzas Militares y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa  Nacional que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo  o promoción, están obligados a solicitar el cambio del documento de  identificación militar correspondiente a su nuevo estado.    

     

Artículo 10. Los dineros provenientes de los  valores establecidos en el artículo 7 de este Decreto ingresarán al Fondo  Interno, Decreto 2350/71, de la Dirección de Reclutamiento de la respectiva  Fuerza.    

     

Artículo 11. Para efectos de la atención médica a  que puedan tener derecho los familiares del personal al servicio del Ministerio  de Defensa Nacional o de los Militares retirados del servicio activo, de  acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, será requisito  indispensable la obtención por parte del beneficiario de una “Tarjeta de  Identificación para Servicios Médicos” cuyos pormenores reglamentará el  Comando General de las Fuerzas Militares.    

     

Articulo 12. Facúltase al Comando General de las  Fuerzas Militares para reglamentar la expedición de documentos de  identificación militar al personal de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales  y Suboficiales y al personal de Soldados del Ejército, de la Fuerza Aérea,  Infantería de Marina y Grumetes de la Armada Nacional.    

     

Artículo 13. A partir de la expedición del presente  Decreto las Cédulas Militares para Oficiales y Suboficiales que pasen a la  situación de retiro llevarán una fotografía con uniforme número 3 para el  Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o en la Fuerza  Aérea.    

     

Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2968 de 1982,  por el cual se dictaron disposiciones sobre identificación de personal al  servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 10  de enero de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR  BOTERO RESTREPO.          

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