DECRETO 63 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PRIMA TECNICA.
Nota: Derogado por el Decreto 1661 de 1991, artículo 17.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. La prima técnica podrá ser igualmente conferida a funcionarios que desempeñen empleos del nivel directivo, siempre y cuando la asignación básica del cargo que ocupan no sea superior a la correspondiente al grado 09 de la escala salarial de dicho nivel directivo.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o del Decreto Extraordinario 37 del 3 de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.