DECRETO 628 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 628 DE    1990        

(marzo    22)        

 POR EL CUAL SE ADICIONA EL     DECRETO NÚMERO 333 DEL 2 DE FEBRERO    DE 1990.         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3. del artículo 120 de    la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa, y        

CONSIDERANDO:        

Que mediante     Decreto número 333 del 2 de febrero    de 1990, se congelaron las plantas de personal de los organismos de la Rama    Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional;        

Que el mencionado decreto en su artículo 2ø sólo    exceptúa en el Departamento Administrativo de Seguridad, de la congelación    establecida, la declaratoria de insubsistencia y la provisión de empleos cuyas    funciones corresponden a detectives, agentes secretos, investigadores y    técnicos en criminalística;        

Que la naturaleza de las funciones asignadas al    Departamento Administrativo de Seguridad, así como la necesidad de atender    eficazmente los servicios administrativos de apoyo a las labores de inteligencia,    investigación y protección, hacen imperioso exceptuar de la congelación de la    planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad algunos cargos    cuya provisión o declaratoria de insubsistencia le van a permitir cumplir en    forma oportuna y cabal las misiones generales y específicas que le ha señalado    la ley;        

Que el artículo 4ø del     Decreto 512 de 1989 establece que el    Departamento Administrativo de Seguridad es un organismo de seguridad del    Estado, con carácter oficial, técnico profesional y apolítico,        

DECRETA:        

Artículo 1ø Adiciónase el artículo 2ø del     Decreto 333 del 2 de febrero de 1990, en el sentido de    que se exceptúan de la congelación de planta establecida, además de las    situaciones allí previstas, las siguientes:        

a) Cuando se provean empleos de las Areas de Dirección    Superior y Operativa y de profesionales administrativos, enfermeros,    intérpretes, técnicos y conductores;        

b) Cuando se declare la insubsistencia del    nombramiento de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad,    previo cumplimiento de los trámites que según el caso procedan;        

c) Cuando se provean los empleos que quedaron vacantes    por defunción de quienes los desempeñaban el día del atentado terrorista al    Departamento;        

d) Cuando se trate de nombramientos con carácter    provisional de los empleos de carrera señalados en el literal a) de este    artículo.        

Artículo 2ø El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.        

         

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

El    Secretario General de la Presidencia de la República,        

GERMAN MONTOYA VELEZ.        

El    Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Brigadier        

General MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ.                    

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