DECRETO 623 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 623 DE    1990        

(marzo    22)        

 POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA     Ley 57 de 1989.        

 El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3ø del artículo 120 de    la Constitución Política,        

CONSIDERANDO:        

Que la     Ley 57 de 1989 autorizó la    constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo    Territorial S.A. “Findeter”, cuyo objeto social será la promoción del    desarrollo regional y urbano en los términos prescritos en ella;        

Que el parágrafo 2ø del artículo 6ø de dicha ley    ordenó la supresión de la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco    Central Hipotecario a partir de la fecha de constitución de la Financiera de    Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”; y        

Que la misma norma dispuso que el personal vinculado a    la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario    tendrá derecho preferencial a ser incorporado a la Planta de Personal de la    Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, en las    condiciones que determine el decreto reglamentario,        

DECRETA:        

Artículo 1ø Los trabajadores del Banco Central    Hipotecario que cumplan funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y    Urbano en el momento de su supresión, tendrán derecho a ser incorporados con    carácter preferencial a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.    “Findeter”, en los términos dispuestos en este Decreto.        

Artículo 2ø El derecho preferencial se reconocerá    dentro de los límites que imponga la Planta de Personal de la Financiera de    Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” y los requisitos mínimos    exigidos para el ejercicio de los cargos que se creen en ésta.        

Artículo 3ø Los trabajadores del Banco Central    Hipotecario, vinculados a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el    momento de su supresión, a quienes se les ofrezca un empleo en la Financiera de    Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” de conformidad con lo    prescrito en este Decreto, podrán optar entre aceptar la nueva vinculación o    percibir la indemnización prevista en las normas vigentes para ellos, cuando su    contrato tenga que darse por terminado.        

Artículo 4ø Para asegurar el derecho preferencial a    que se refiere el parágrafo 2ø del artículo 6ø de la     Ley 57 de 1989, se procederá de    la siguiente forma:        

a) El Banco Central Hipotecario entregará a la    Financiera del Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” una relación    de los trabajadores que cumplan funciones en la Subgerencia de Desarrollo    Regional y Urbano en la fecha de su supresión;        

b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a    la fecha en la que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo    Territorial S. A. “Findeter”, determine su organización interna y    fije su planta de personal, el Presidente de la entidad ofrecerá cargo a los    trabajadores del Banco Central Hipotecario que prestaban servicios en la    Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, teniendo    en cuenta lo dispuesto en el artículo 2ø de este Decreto;        

c) El trabajador del Banco Central Hipotecario,    vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su    supresión, a quien se le ofrezca un cargo en la Financiera de Desarrollo    Territorial S. A. “Findeter”, tendrá un plazo de cinco (5) días    hábiles para responder si acepta el ofrecimiento. Si transcurrido dicho término    no se manifiesta, se entenderá que no lo acepta y la entidad quedar en libertad    para proveer el cargo; y        

d) Una vez se acepte el ofrecimiento y se acredite la    renuncia del cargo en el Banco Central Hipotecario, la Financiera de Desarrollo    Territorial S. A. “Findeter” podrá nombrar al funcionario respectivo    o celebrar contrato con ‚l, según sea el caso.        

Parágrafo. En los contratos de trabajo que celebre la    Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” con los    trabajadores que cumplían funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y    Urbano del Banco Central Hipotecario en el momento de su supresión no se    estipulará período de prueba.        

Artículo 5ø Los trabajadores del Banco Central    Hipotecario, vinculados en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el    momento de su supresión, a quienes no se les ofrezca un cargo en la Financiera    de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” o que no acepten el    ofrecimiento respectivo y cuyo contrato de trabajo tenga que darse por    terminado como consecuencias de la supresión de dicha Subgerencia, tendrán    derecho a la indemnización prevista para ellos en las normas vigentes.        

Artículo 6ø La Financiera de Desarrollo Territorial S.    A. “Findeter” podrá establecer una bonificación especial que pagará,    por una sola vez, a las personas que cumplían funciones en la Subgerencia de    Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario al momento de su    supresión y que tomen posesión de un cargo o suscriban contrato con dicha    entidad.        

Si la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.    “Findeter” decide establecer la citada bonificación, para su    determinación se tendrá en cuenta la antiguedad del funcionario y la    indemnización estimada a que tendría derecho en el Banco Central Hipotecario a    31 de marzo de 1990 si su contrato de trabajo tuviera que darse por terminado    en forma unilateral por esta entidad.        

La bonificación será del equivalente al treinta por    ciento (30%) del valor en que se estimaría la citada indemnización para los    trabajadores que hayan prestado servicios al Banco Central Hipotecario durante    un período inferior a diez (10) años y del cincuenta por ciento (50%) del mismo    valor para aquellos que hayan prestado servicios a dicha entidad por diez (10)    o más años.        

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo,    en la relación a que se refiere el literal a) del artículo 4ø, el Banco Central    Hipotecario precisará la antiguedad del funcionario en la entidad y el valor en    que se estima la indemnización a que tendría derecho si su contrato tuviera que    darse por terminado en forma unilateral por parte del Banco.        

Artículo 7ø Este Decreto rige a partir de su    publicación.        

         

         

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.                    

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