DECRETO 615 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 615 DE 1991    

(marzo 4)    

     

POR EL  CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS  FERREAS, FERROVIAS.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 1916 de 1995,  artículo 2º.    

     

Nota 2: Modificado parcialmente  por el Decreto 438 de 1992.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, especialmente de las que confiere el  numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 2 del Decreto 1050 de 1968,  en concordancia con el literal d) del artículo 7 del Decreto  1588 del 18 de julio de 1989,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO PRIMERO. Modificado en  lo pertinente por el Decreto 438 de 1992,  artículo 2º. Apruébase la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de  Vías Férreas, Ferrovías, acordada por su Consejo Directivo en sesión celebrada  el día 13 de febrero de 1991 y cuyo texto es el siguiente:    

     

Empresa Colombiana de Vías Ferreas, Ferrovías.    

     

     

     

ACUERDO NÚMERO 003 DE 1991 (febrero 13)    

     

” por el cual se establece la estructura orgánica de la Empresa  Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se determinan las funciones de sus  dependencias”.    

     

El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas,  Ferrovías, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de la  conferida por el literal d) artículo 7° del Decreto 1588 de 1989  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

A C U E R D A :    

     

     

I. DE LA ESTRUCTURA    

     

Artículo 1º La estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas, Ferrovías, será la siguiente:    

     

NIVEL CENTRAL.    

1. CONSEJO DIRECTIVO.    

2. PRESIDENCIA.    

     

2.1 Oficina de Planeación.    

2.2 Oficina de Informática y Procedimientos.    

2.3 Oficina de Auditoría Operacional.    

2.4 Oficina Jurídica.    

     

3. SECRETARIA GENERAL.    

     

3.1 Dirección de Contratos.    

3.2 Grupo de Correspondencia y Archivo.    

     

4. VICEPRESIDENCIA DE INFRAESTRUCTURA.    

     

4.1 Dirección de Vías Férreas.    

4.2 Dirección de Puentes, Túneles y Edificaciones.    

4.3 Dirección de Comunicaciones y Señalización.    

4.4 Dirección de Materiales.    

     

5. VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES.    

     

5.1 Dirección de Transportes.    

5.1.1 Centro Nacional de Regulación y Control de Tráfico Férreo.    

5.2 Dirección de Equipos y Seguridad.    

5.3 Dirección de Comercialización y Desarrollo.    

5.4 Dirección de Acuerdos Operacionales.    

     

6. VICEPRESIDENCIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.    

     

6.1 Dirección de Relaciones Industriales.    

6.1.1 Departamento de Registro y Control de Personal.    

6.1.2 Departamento de Capacitación y Bienestar Social.    

6.2 Dirección Financiera.    

6.2.1 Departamento de Presupuesto.    

6.2.2 Departamento de Contabilidad.    

6.2.3 Departamento de Tesorería.    

6.2.4 Departamento de Cartera.    

6.3 Dirección de Compras y Servicios.    

6.3.1 Departamento de Almacenes e Inventarios.    

6.3.2 Departamento de Servicios Generales.    

6.4 Dirección de Administración de Bienes y Facturación. 6.4.1  Departamento Legal de Inmuebles.    

     

7. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

     

7.1 Comité de Presidencia.    

7.2 Comité de Personal.    

7.3 Comités de Coordinación Interna.    

7.4 Junta de Licitaciones y Compras.    

     

NIVEL REGIONAL.    

8. REGIONALES:    

Regional Magdalena.    

Regional Santander.    

Regional Antioquia.    

Regional Central.    

Regional Pacífico, que tendrán la siguiente estructura básica:    

     

8.1 Dirección Regional.    

8.2 Departamento de Administración.    

8.3 Departamento de Infraestructura.    

8.3.1 Sectores Férreos.    

8.3.2 Grupo de Comunicaciones y Señalización.    

8.4 Departamento de Operaciones.    

8.4.1 Centro Regional de Control de Tráfico Férreo.    

8.4.2 Estaciones. 8.5 Comité de Coordinación Regional.    

     

II. DE LAS FUNCIONES    

     

CONSEJO DIRECTIVO Y PRESIDENCIA.    

     

Artículo 2º El Consejo Directivo y la Presidencia cumplirán las  funciones a ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás  disposiciones legales vigentes.    

     

OFICINA DE PLANEACION.    

     

Artículo 3º Son funciones de la Oficina de Planeación:    

     

a) Asesorar a la Presidencia en la definición de políticas de  inversión y en la elaboración y evaluación de los planes generales de la  empresa;    

     

b) Coordinar la planeación global de la empresa;    

     

c) Adelantar o coordinar la evaluación de los planes y programas de  construcción, mantenimiento, mejora y administración de las vías férreas  nacionales;    

     

d) Coordinar los estudios requeridos para la formulación de políticas  de peajes, tarifas, tasas o cualquier otro derecho del cual sea titular la  Empresa.    

     

e) Realizar o coordinar los estudios necesarios para identificar y  evaluar nuevas fuentes de ingresos para la empresa;    

     

f) Consolidar y elaborar en coordinación con las demás dependencias,  el proyecto anual de presupuesto y evaluar su ejecución conforme a los planes y  programas establecidos;    

     

g) Asesorar a las dependencias correspondientes en la formulación de  las condiciones generales y particulares para la utilización del sistema férreo  nacional;    

     

h) Realizar estudios y presentar propuestas relacionadas con las  modificaciones a la organización administrativa de la Empresa;    

     

i) Organizar y mantener actualizadas las estadísticas que requiera la  entidad;    

     

j) Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte,  Departamento Nacional de Planeación, Consejos Regionales de Planificación y  otros organismos, lo referente a los planes y programas de desarrollo de la  Empresa;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

OFICINA DE INFORMATICA Y PROCEDIMIENTOS    

     

Artículo 4º Son funciones de la Oficina de Informática y  Procedimientos:    

     

a) Diseñar sistemas de información que aporten los elementos  requeridos en los diferentes niveles y dependencias de la Empresa para la toma  de decisiones;    

     

b) Diseñar, implementar y mantener sistemas de información para fines  técnicos, organizacionales, financieros y administrativos;    

     

c) Planear, coordinar, ejecutar y controlar las actividades  relacionadas con el procesamiento de la información que requiera la Empresa;    

     

d) Propender por la integración de la información que maneja las  diferentes dependencias de la Empresa;    

     

e) Establecer sistemas de control para el manejo de la información de  la Empresa;    

     

f) Preparar los estudios de métodos y procedimientos que demande la  Empresa y colaborar en su implantación;    

     

g) Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Empresa, los  manuales de procedimientos y mantenerlos actualizados;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

OFICINA DE AUDITORIA OPERACIONAL.    

     

Artículo 5º Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:    

     

a) Controlar la correcta y oportuna aplicación de las normas y  procedimientos técnicos, de operaciones, administrativos y financieros en la  Empresa;    

     

b) Realizar estudios necesarios para lograr una mayor eficiencia y  calidad de las operaciones de la Empresa;    

     

c) Identificar y precisar las fallas que se presenten en la ejecución  de las operaciones de la Empresa en sus diferentes áreas y proponer oportunamente  los correctivos necesarios;    

     

d) Realizar periódica o esporádicamente visitas de inspección a las  diferentes dependencias de la Empresa a fin de evaluar su funcionamiento,  detectar posibles deficiencias, conflictos e irregularidades y sugerir a la Presidencia  y a las dependencias correspondientes las medidas necesarias;    

     

e) Supervisar la efectividad y el cumplimiento de los controles  internos previstos;    

     

f) Atender los reclamos, quejas u observaciones que formulen los  usuarias de la Empresa;    

     

g) Adelantar investigaciones sobre accidentes férreos, con el fin de  precisar los factores causantes de los mismos y proponer las medidas de  prevención y corrección correspondientes;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

OFICINA JURIDICA.    

     

Artículo 6º Son funciones de la Oficina Jurídica.    

     

a) Asesorar a la Presidencia y conceptuar sobre la aplicación de las  normas relacionadas con la Empresa y demás asuntos jurídicos que le sean  sometidos a su consideración por otras dependencias;    

     

b) Revisar y conceptuar sobre los contratos y convenios relacionados  con el desarrollo del objeto empresarial, que deba suscribir el Presidente de  la Empresa;    

     

c) En virtud de mandato otorgado por la Presidencia, representar  judicial y extrajudicialmente a la Empresa;    

     

d) Preparar o revisar los proyectos de Acuerdo, Resolución y demás  actos que deban someterse a consideración del Consejo Directivo y la  Presidencia de la Empresa;    

     

e) Conocer, estudiar, conceptuar y preparar los proyectos de  resolución sobre los recursos que se interpongan contra los actos  administrativos expedidos por la Empresa;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

SECRETARIA GENERAL.    

     

Artículo 7º Son funciones de la Secretaría General:    

     

a) Asistir a la Presidencia en la coordinación general de los asuntos  relacionados con la gestión de la Empresa;    

     

b) Colaborar con la Presidencia en la vigilancia del cumplimiento de  las políticas, planes y programas que deba ejecutar la Empresa y del eficiente  desarrollo de las actividades en las diferentes unidades que la conforman;    

     

c) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos de la Empresa;    

     

d) Tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de  Acuerdo o Resolución que deban expedir el Consejo Directivo o la Presidencia;    

     

e) Refrendar y comunicar de acuerdo con las disposiciones legales, los  actos administrativos que expida el Consejo Directivo o la Presidencia de la  entidad;    

     

f) Dirigir las actividades relacionadas con los procesos de  contratación que adelante la Empresa;    

     

g) Velar por la oportuna y eficiente atención del servicio de  correspondencia, tramitación de documentos y peticiones que se presentan a la  Empresa y por la custodia de los documentos de ésta;    

     

h) Representar al Presidente en los asuntos que éste le solicite o  delegue;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCIÓN DE CONTRATOS.    

     

Artículo 8º Son funciones de la Dirección de Contratos:    

     

a) Coordinar con las dependencias correspondientes, la elaboración de  los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y  concursos de méritos que deban efectuarse en la Empresa;    

     

b) Preparar y tramitar, bajo la orientación de la Secretaría General,  los procesos de contratación, especialmente las licitaciones y concursos de  méritos que adelante la entidad;    

     

c) Coordinar y elaborar las minutas de los contratos que proyecte celebrar  la Empresa, adelantar los trámites correspondientes para su perfeccionamiento y  velar por su ejecución;    

     

d) Llevar y mantener actualizados los registros de contratistas de la  entidad; e) Controlar el cumplimiento de los términos, plazos y garantías de  los contratos que celebre la Empresa;    

     

f) Llevar registros actualizados de los contratos vigentes, liquidados  o en liquidación;    

     

g) Dar su conformidad para la cancelación de las sumas que deban  pagarse a los contratistas por la ejecución de contratos;    

     

h) Coordinar con la Oficina Jurídica la revisión final de todos los  contratos que proyecte celebrar la Empresa;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

GRUPO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO.    

     

Artículo 9º Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:    

     

a) Recibir, clasificar, radicar y distribuir la correspondencia que se  tramite en la Empresa, de conformidad con las normas y procedimientos  establecidos;    

     

b) Organizar, preservar y mantener actualizado el archivo general de  la entidad;    

     

c) Desarrollar, en coordinación con la Oficina de Informática y  Procedimientos, los mecanismos de organización y control para la consulta y  utilización de los documentos y correspondencia de la Empresa;    

     

d) Conservar mediante métodos modernos los documentos que así lo  requieran y propender por la incineración de aquellos que no se requieran en el  archivo permanente, previo el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre  la materia;    

     

e) Rendir los informes que se le soliciten;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

VICEPRESIDENCIA DE INFRAESTRUCTURA.    

     

Artículo 10. Son funciones de la Vicepresidencia de Infraestructura:    

     

a) Asistir a la Presidencia de la Empresa en la determinación de  políticas, metas y estrategias en los campos de vías, edificaciones,  comunicaciones, señalización y demás aspectos de la infraestructura y  superestructura férreas requeridos para el cumplimiento del objetivo de la  Empresa;    

     

b) Dirigir y coordinar la preparación de estudios técnicos y demás  aspectos de ingeniería que demanden las obras que deba adelantar la Empresa;    

     

c) Planear, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la  construcción, mejora y mantenimiento de las vías férreas y demás obras de  infraestructura que adelante la Empresa;    

     

d) Orientar la elaboración y aplicación de normas técnicas y  especificaciones para la construcción, montaje, adecuación o mejora de las vías  férreas, estructuras, puentes, edificaciones, sistemas de señales y de  comunicación;    

     

e) Efectuar el seguimiento técnico en la ejecución de los contratos  para verificar su conformidad con las especificaciones contenidas en los  mismos;    

     

f) Dirigir y orientar la interventoría y control de las diferentes  obras que adelante la Empresa, en materia de infraestructura;    

     

g) Dirigir y coordinar las actividades de las dependencias que  conforman el área y propender por su adecuado desarrollo en la sede principal y  en el nivel regional;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION DE VIAS FERREAS.    

     

Artículo 11. Son funciones de la Dirección de Vías Férreas:    

     

a) Dirigir, coordinar y controlar la realización de estudios, diseños,  especificaciones y demás aspectos de ingeniería en vías férreas.    

     

b) Planear, orientar y coordinar la ejecución de las actividades  relacionadas con la construcción, mejora, rehabilitación y mantenimiento de las  vías férreas;    

     

c) Velar por la aplicación de las normas técnicas y especificaciones  para el diseño, construcción, adecuación, rehabilitación, mejora y  mantenimiento de las vías férreas;    

     

d) Preparar los estudios e informes que en materia de vías requieran  las instancias de orden superior;    

     

e) Emitir los conceptos técnicos que le sean solicitados sobre  ofertas, consultorías, licitaciones y concursos de méritos en materia de vías  férreas;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

     

DIRECCION DE PUENTES, TUNELES Y EDIFICACIONES    

     

Artículo 12. Son funciones de la Dirección de Puentes, Túneles y  Edificaciones:    

     

a) Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de estudios, diseños,  especificaciones y demás aspectos de ingeniería y arquitectura en materia de  estructuras, puentes y túneles que requiera la Empresa en la vía férrea;    

     

b) Planear, orientar y coordinar la ejecución de las actividades  relacionadas con la construcción, mejora, rehabilitación y mantenimiento de los  puentes, túneles y obras complementarias de éstos;    

     

c) Velar por la aplicación de normas técnicas y especificaciones para  el diseño, construcción y mantenimiento de puentes, túneles y obras  complementarias;    

     

d) Preparar los estudios e informes que en materia de diseño,  construcción y mantenimiento de puentes y túneles requieran la Vicepresidencia  de Infraestructura y la Presidencia de la Empresa;    

     

e) Elaborar o coordinar los estudios, especificaciones y presupuestos  para la construcción, mejora, adecuación o mantenimiento de las edificaciones;    

     

f) Estudiar y emitir concepto sobre los presupuestos y estudios en  materia de construcción y edificaciones;    

     

g) Dirigir y coordinar la ejecución de obras relacionadas con la  construcción, mejora y adecuación de edificaciones;    

     

h) Llevar a cabo los estudios de campo requeridos para precisar las  necesidades en materia de edificaciones por parte de la Empresa;    

     

i) Coordinar y responder por el mantenimiento de las distintas instalaciones  de la Empresa;    

     

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION DE COMUNICACIONES Y SEÑALIZACIÓN.    

     

Artículo 13. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones y  Señalización:    

     

a) Diseñar y desarrollar los planes de adecuación, mejora,  mantenimiento, rehabilitación y modernización de los sistemas de comunicaciones  y señalización;    

     

b) Coordinar o elaborar los estudios técnicos, diseños, normas,  especificaciones y presupuestos para la adopción, ampliación y modernización de  los sistemas de comunicaciones y señalización;    

     

c) Emitir los conceptos técnicos que le sean solicitados sobre  ofertas, consultorías, adquisición y licitaciones en materia de comunicaciones  y señalización;    

     

d) Supervisar el funcionamiento de los sistemas de comunicaciones y  señalización;    

     

e) Realizar los trámites para la obtención, renovación y ampliación de  frecuencias ante el Ministerio de Comunicaciones;    

     

f) Conceptuar sobre el uso y afectación que sobre los sistemas de  comunicación y señalización hagan entidades públicas, privadas o personas  naturales;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION DE MATERIALES.    

     

Artículo 14. Son funciones de la Dirección de Materiales:    

     

a) Llevar a cabo la programación de recursos físicos para el área de  infraestructura;    

     

b) Preveer la utilización, uso, asignación y destino de los  materiales;    

     

c) Coordinar con la Dirección de Compras y Servicios, el  aprovisionamiento oportuno de los bienes requeridos para el buen funcionamiento  de la red férrea nacional y de las diferentes instalaciones de la Empresa;    

     

d) Estudiar las necesidades de intercambio, traslado y distribución de  equipos, maquinaria, herramienta y materiales que se requieran en los  diferentes puntos de la red férrea y coordinar las acciones correspondientes  con la Dirección de Transportes;    

     

e) Evaluar el rendimiento de la maquinaria, equipo y materiales y  formular las recomendaciones necesarias;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES.    

     

Artículo 15. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones:    

     

a) Asistir a la Presidencia en la determinación de políticas, metas y estrategias  para la gestión de la empresa en aspectos inherentes a la operación de la red  férrea nacional;    

     

b) Estudiar y proponer proyectos de normas para la administración y  uso de la red férrea nacional, conforme a las disposiciones y lineamientos que al  respecto establezca el Presidente de la Empresa;    

     

c) Proporcionar elementos y criterios de orden técnico para el  señalamiento de la política ferroviaria nacional;    

     

d) Programar y coordinar la debida utilización de las líneas férreas  nacionales por parte de las empresas o usuarios;    

     

e) Controlar que la operación de los trenes se ajuste a las normas  establecidas por Ferrovías y efectuar las recomendaciones necesarias al  respecto;    

     

f) Regular el transporte y tráfico ferroviario, velar por la seguridad  del mismo, cumplir y hacer cumplir las normas sobre el particular;    

     

g) Estudiar y conceptuar sobre los reglamentos de las empresas de  transporte ferroviario nacional;    

     

h) Asesorar a la Presidencia en la negociación de contratos, convenios  y acuerdos operacionales;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION DE TRANSPORTES.    

     

Artículo 16. Son funciones de la Dirección de Transportes:    

     

a) Llevar a cabo la coordinación general del transporte con las empresas  usuarias de la red ferroviaria;    

     

b) Desarrollar programas globales o generales de movimiento de trenes  y efectuar las modificaciones necesarias;    

     

c) Elaborar o aprobar según el caso los itinerarios de circulación de  trenes;    

     

d) Estudiar, aprobar o modificar los programas especiales de operación  que sometan a su consideración las empresas usuarias de la red férrea;    

     

e) Verificar que los acuerdos o convenios celebrados con las compañías  usuarias se cumplan conforme a lo establecido en los mismos;    

     

f) Dirigir y supervisar la movilización de los trenes y la utilización  del sistema ferroviario;    

     

g) Coordinar la adopción, adecuación y expedición de las normas  tendientes a reglamentar la movilización del tráfico y uso del sistema férreo;    

     

h) Realizar el control técnico y conceptuar sobre la expedición,  renovación, suspensión o cancelación de licencias tanto a empresas como al  personal que desarrolle actividades de transporte férreo conforme a las  disposiciones legales establecidas;    

     

i) Proponer cambios al reglamento de movilización de trenes;    

     

j) Atender la movilización de los trenes y equipo férreo rodante de  Ferrovías;    

     

k) Movilizar y transportar los materiales, herramientas, equipos y  maquinaria a los distintos puntos de la red férrea nacional, en coordinación  con la Dirección de Materiales;    

     

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

CENTRO NACIONAL DE REGULACION Y CONTROL DE TRAFICO FERREO.    

     

Artículo 17. Son funciones del Centro Nacional de Regulación y Control  de Tráfico Férreo:    

     

a) Dirigir, coordinar y controlar en la red férrea las operaciones de  tráfico férreo;    

     

b) Autorizar o establecer las programaciones generales y horarios,  para la operación de la red férrea;    

     

c) Coordinar su acción con los centros regionales de control de  tráfico;    

     

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION DE EQUIPOS Y SEGURIDAD.    

     

Artículo 18. Son funciones de la Dirección de Equipos y Seguridad:    

     

a) Ejercer o supervisar, según el caso, el control técnico sobre  equipos ferroviarios a fin de que se ajusten a las normas, especificaciones y  reglamentos de operación y mantenimiento y expedir las licencias para su operación  y funcionamiento;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos en materia de  seguridad ferroviaria;    

     

c) Desarrollar programas de prevención de accidentes y seguridad  ferroviaria en coordinación con los usuarios de la red férrea;    

     

d) Practicar visitas de inspección permanentes a los diferentes  equipos e instalaciones ferroviarias, sistemas de comunicación y señalización  para precisar las medidas a tomar en materia de seguridad férrea;    

     

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO.    

     

Artículo 19. Son funciones de la Dirección de Comercialización y  Desarrollo:    

     

a) Adelantar estudios e identificar usuarios potenciales de la red  férrea nacional;    

     

b) Promover el desarrollo de rutas y terminales;    

     

c) Promover en las empresas transportadoras y con los dueños de la  carga, la utilización de la red férrea, así como el desarrollo de proyectos  específicos que requieran dicha utilización;    

     

d) Coordinar con las compañías usuarias la generación de proyectos y  desarrollos conjuntos;    

     

e) Promover la creación de empresas operadoras de transporte férreo;    

     

f) Promover la realización de proyectos que estimulen la utilización  de los servicios conexos a la red férrea;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION DE ACUERDOS OPERACIONALES.    

     

Artículo 20. Son funciones de la Dirección de Acuerdos Operacionales:    

     

a) Implementar contratos y acuerdos específicos para el uso de las  vías ferroviarias;    

     

b) Aplicar las tarifas por el uso de las vías ferroviarias en  desarrollo de los acuerdos operacionales;    

     

c) Consolidar y remitir a las dependencias correspondientes de la Vicepresidencia  Financiera y Administrativa la información y documentación que sirva de soporte  para la facturación, los recaudos y las cobranzas;    

     

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

VICEPRESIDENCIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 21. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera y  Administrativa:    

     

a) Asistir a la Presidencia en la determinación de políticas,  estrategias y metas relacionadas con la gestión financiera y administrativa de  la Empresa;    

     

b) Dirigir y coordinar la administración del personal conforme a las  disposiciones que regulan la materia;    

     

c) Orientar y Coordinar el manejo presupuestal, contable de crédito y  de tesorería de la Empresa;    

     

d) Dirigir y coordinar lo referente a la prestación de servicios  administrativos comunes a todas las dependencias de la Empresa;    

     

e) Dirigir los procesos de compras y las actividades de orden  comercial que se realice en la entidad;    

     

f) Realizar las inversiones de mayor conveniencia para la institución  conforme a los lineamientos trazados por los órganos de Dirección de la  Empresa;    

     

g) Presentar a la Presidencia informes de carácter financiero y  administrativo necesarios para la toma de decisiones y los que requieran otros  organismos competentes;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION DE RELACIONES INDUSTRIALES.    

     

Artículo 22. Son funciones de la Dirección de Relaciones Industriales:    

     

a) Orientar y coordinar el diseño de los planes y programas de  relaciones industriales, seguridad e higiene ocupacional;    

     

b) Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas y  procedimientos en materia de administración, desarrollo y bienestar de los recursos  humanos de la Empresa;    

     

c) Adelantar o coordinar los procesos de reclutamiento y selección del  personal de la Empresa;    

     

d) Dirigir y supervisar la incorporación, clasificación y promoción  del personal;    

     

e) Dirigir la elaboración, aplicación y actualización del Reglamento  Interno de Trabajo;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL.    

     

Artículo 23. Son funciones del Departamento de Registro y Control de  Personal:    

     

a) Desarrollar las actividades referentes a la administración de  personal conforme a las disposiciones legales;    

     

b) Realizar los procesos de incorporación del personal;    

     

c) Elaborar las nóminas, efectuar la liquidación de las prestaciones  sociales, tramitar las novedades del personal y expedir las certificaciones a  que haya lugar;    

     

d) Llevar y actualizar los registros, el control y la estadística del  personal;    

     

e) Elaborar y tramitar los documentos necesarios para ingreso, traslados,  retiros, vacaciones, licencias, permisos y demás situaciones del personal;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL.    

     

Artículo 24. Son funciones del Departamento de Capacitación y  Bienestar Social:    

     

a) Realizar o coordinar y evaluar los programas de capacitación y  adiestramiento diseñados para el personal de la Empresa;    

     

b) Coordinar con entidades nacionales e internacionales la realización  de cursos de capacitación, actualización y mejoramiento para el personal;    

     

c) Elaborar, promover, ejecutar o coordinar programas y actividades de  bienestar social;    

     

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION FINANCIERA.    

     

Artículo 25. Son funciones de la Dirección Financiera:    

     

a) Dirigir la elaboración de los planes y programas de carácter  presupuestal, contable, de crédito, de tesorería y de cartera;    

     

b) Efectuar el análisis y control financiero de los proyectos y  programas que adelante la Empresa, presentar los informes correspondientes y  formular las recomendaciones y ajustes procedentes;    

     

c) Orientar y controlar la ejecución del presupuesto y colaborar con la  Oficina de Planeación en la elaboración del mismo;    

     

d) Velar por el recaudo de los ingresos y el pago de las obligaciones  a cargo de la Empresa e informar sobre la situación y movimiento de fondos;    

     

e) Verificar que el manejo contable se realice conforme a las  disposiciones y principios sobre la materia    

     

f) Colaborar con la Oficina de Planeación en la identificación de  nuevas fuentes de financiamiento para la Empresa;    

     

g) Tramitar y llevar el control del crédito interno y externo que  adquiera la Empresa;    

     

h) Coordinar los trámites de orden financiero que deban realizarse  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y otros organismos competentes;    

     

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO    

     

Artículo 26. Son funciones del Departamento de Presupuesto:    

a) Colaborar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto y  tramitar las modificaciones a que haya lugar;    

     

b) Registrar y controlar la ejecución presupuestal;    

     

c) Elaborar los proyectos de acuerdo de gastos para aprobación del  Consejo Directivo, así como los traslados y adiciones presupuestales permitidos  conforme a las disposiciones sobre la materia;    

     

d) Constituir las reservas presupuestales necesarias para respaldar  los compromisos que adquiera la entidad;    

     

e) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que se  requieran en la gestión de la Empresa;    

     

f) Efectuar los trámites presupuestales que de acuerdo con la ley deban  adelantarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento  Nacional de Planeación y demás organismos competentes;    

     

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.    

     

Artículo 27. Son funciones del Departamento de Contabilidad:    

     

a) Llevar y mantener al día la contabilidad de la entidad de acuerdo  con las disposiciones y principios sobre la materia;    

     

b) Preparar y analizar los estados financieros de la Empresa y presentar  los informes correspondientes;    

     

c) Elaborar las conciliaciones bancarias y demás cuentas que respaldan  los movimientos contables de la entidad;    

     

d) Establecer sistemas de costos con el fin de determinar el valor de  los servicios que presta la Empresa y formular las recomendaciones para el  establecimiento de tarifas reales;    

     

e) Expedir certificaciones y producir los informes que se le  soliciten;    

     

f) Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE TESORERIA.    

     

Artículo 28. Son funciones del Departamento de Tesorería:    

     

a) Recaudar y registrar los ingresos que por todo concepto perciba la  Empresa;    

     

b) Efectuar los pagos de las obligaciones, giros, traslados de fondos,  avances y demás operaciones de tesorería conforme a los requisitos  correspondientes;    

     

c) Manejar y responder por los valores y documentos negociables bajo  su custodia;    

     

d) Manejar y controlar las cuentas bancarias de la Empresa y elaborar  el estado diario de cada caja y bancos y rendir los informes sobre la situación  y movimiento de fondos y valores;    

     

e) Expedir certificaciones y producir los informes que se le  soliciten;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE CARTERA.    

     

Artículo 29. Son funciones del Departamento de Cartera:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos sobre el manejo  de la cartera de la Empresa;    

     

b) Elaborar cuentas de cobro generadas por obligaciones de los usuarios  de la Empresa;    

     

c) Coordinar con la Oficina Jurídica las acciones necesarias para la  recuperación de la cartera de la Empresa;    

     

d) Expedir certificaciones y producir los informes que le sean  solicitados;    

     

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCION DE COMPRAS Y SERVICIOS.    

     

Artículo 30. Son funciones de la Dirección de Compras y Servicios:    

     

a) Elaborar los planes de compras de equipos, maquinaria, materiales y  elementos que requiera la Empresa para el normal desarrollo de sus actividades  según la información suministrada por las demás dependencias;    

     

b) Elaborar la programación anual de compras de acuerdo con las  necesidades y cálculos presupuestales;    

     

c) Adelantar el proceso de adquisición de equipos, materiales y  elementos que requiera la entidad;    

     

d) Llevar y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la  Empresa;    

     

e) Tramitar las solicitudes de importación y nacionalización de bienes  y equipos para la Empresa, conforme a las disposiciones sobre la materia;    

     

f) Coordinar y supervisar el almacenaje, suministro e inventarios de  equipos, materiales y elementos en la Empresa;    

     

g) Coordinar, suministrar y controlar la prestación de los servicios  administrativos comunes a todas las dependencias de la Empresa;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE ALMACENES E INVENTARIOS .    

     

Artículo 31. Son funciones del Departamento de Almacenes e Inventarios:    

     

a) Velar y responder por la organización y operación de los Almacenes  de la Empresa en todo el país;    

     

b) Adelantar o coordinar según el caso, las actividades de recepción,  almacenaje y suministro de maquinaria, equipos, materiales y elementos en la Empresa;    

     

c) Determinar los niveles máximos y mínimos de almacenamiento de  bienes e informar a las instancias respectivas;    

     

d) Llevar, mantener actualizados y responder por los inventarios de maquinaria,  equipo, materiales y elementos de la Empresa y coordinar los pertinentes a  nivel regional;    

     

e) Rendir los informes y cuentas que se le soliciten;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES.    

     

Artículo 32. Son funciones del Departamento de Servicios Generales:    

     

a) Prestar los servicios de apoyo administrativo y velar por su  correcta organización y cumplimiento;    

     

b) Coordinar o desarrollar la prestación de los servicios de  vigilancia, aseo, cafetería, mantenimiento de la sede principal, así como los  de reparación de equipos de oficina y demás que se requieran para el normal  funcionamiento de la Empresa;    

     

c) Atender las actividades de recepción, mensajería, y publicaciones;    

     

d) Velar por la seguridad y adecuado estado de operación de los bienes  y enseres requeridos para el funcionamiento administrativo de la entidad;    

     

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION DE BIENES Y FACTURACION.    

     

Artículo 33. Son funciones de la Dirección de Administración de Bienes  y Facturación:    

     

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  administración de los bienes de la Empresa;    

     

b) Elaborar los planes y programas de adquisición, uso y destino de  los inmuebles de la Empresa;    

     

c) Preparar presupuestos y especificaciones para licitaciones o  contratos en materia de bienes inmuebles;    

     

d) Mantener actualizados los inventarios de los diferentes inmuebles  de la Empresa, con sus títulos, planos, memorias y fotografías;    

     

e) Llevar a cabo los trámites de carácter comercial relacionados con  los bienes inmuebles de la Empresa, en coordinación con el Departamento Legal  de Inmuebles;    

     

f) Llevar a efecto el arrendamiento de algunos de los bienes de la  Empresa, cuando a ello hubiere lugar;    

     

g) Comercializar los servicios de la Empresa diferentes al alquiler de  la vía férrea;    

     

h) Comercializar los bienes muebles de la Empresa que no utilice;    

     

i) Efectuar la facturación que en desarrollo de sus operaciones  realice la Empresa, consolidar y remitir a la Dirección Financiera la  información y documentación que sirva de soporte para los recaudos y cobranzas;    

     

j) Mantener información actualizada sobre costos, tasas y tarifas  vigentes para la facturación de los diferentes servicios;    

     

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO LEGAL DE INMUEBLES.    

     

Artículo 34. Son funciones del Departamento Legal de Inmuebles:    

     

a) Desarrollar las actividades legales relacionadas con la  adquisición, venta, destinación y ocupación de los bienes inmuebles, emitiendo  conceptos, estudiando títulos y proyectando los documentos respectivos;    

     

b) Mantener actualizado el registro de bienes inmuebles y responder  por la custodia de los respectivos documentos;    

     

c) Conservar los títulos de propiedad de los bienes inmuebles;    

     

d) Velar por el saneamiento legal de los bienes de la Empresa y  procurar que estén a paz y salvo en cuanto a obligaciones fiscales y demás;    

     

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

COMITE DE PRESIDENCIA.    

     

Artículo 35. El Comité de Presidencia estará integrado por: a) El  Presidente de la Empresa, quien lo presidirá;    

     

b) El Secretario General.    

     

c) Los Vicepresidentes;    

     

d) Los Jefes de las Oficinas Asesoras, cuando lo considere necesario  el Presidente. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el  Presidente.    

     

Artículo 36. Son funciones del Comité de Presidencia:    

     

a) Orientar y evaluar las políticas tendientes al cumplimiento de los  objetivos empresariales;    

     

b) Estudiar y conceptuar sobre los asuntos específicos sometidos a su  consideración por el Presidente del Comité cuando éste lo considere necesario;    

     

c) Evaluar el desarrollo de las actividades de la Empresa.    

     

COMITE DE PERSONAL.    

     

Artículo 37. El Comité de Personal estará integrado por:    

     

a) El Secretario General;    

     

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

c) Un representante de los empleados de la Empresa.    

     

Actuará como Secretario del Comité el Director de Relaciones  Industriales, con voz pero sin voto.    

     

Artículo 38. Son funciones del Comité de Personal:    

     

a) Estudiar las faltas disciplinarias de los empleados públicos de la  Empresa y recomendar lo pertinente conforme a las normas establecidas;    

     

b) Conocer sobre la calificación de servicios, sanciones  disciplinarias y las reclamaciones en la desmejora de las condiciones de  trabajo.    

     

COMITES DE COORDINACION INTERNA.    

     

Artículo 39. Para una mejor coordinación de las actividades de la  Empresa, existirá en cada una de las Vicepresidencias un Comité de Coordinación  Interna integrado por el respectivo Vicepresidente y por los Directores de las  dependencias que lo integran. El Comité será presidido por el Vicepresidente y  actuará como Secretario el funcionario que indique quien lo preside.    

     

JUNTA DE LICITACIONES Y COMPRAS    

     

Artículo 40. La Junta de Licitaciones y Compras estará integrado por: a)  El Secretario General, quien la presidirá; b) Los Vicepresidentes de la  Empresa; c) El Jefe de la Oficina Jurídica. Actuará como Secretario de la Junta  el Director de Contratos. Cuando se trate de compras, asistirá el Director de  Compras y Servicios, con voz pero sin voto.    

     

Artículo 41. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Compras: a)  Estudiar y evaluar las propuestas presentadas en desarrollo de las diferentes  licitaciones y concursos de méritos que adelante la Empresa; b) Estudiar,  evaluar y coordinar la elaboración de los planes y programas de compras; c)  Formular a la Presidencia las recomendaciones que se consideren procedentes en  materia de compras y licitaciones de acuerdo con los estudios adelantados; d)  Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.    

     

DEPENDENCIAS REGIONALES.    

     

Artículo 42. Las Regionales dependen jerárquicamente de la Presidencia  y les corresponde coadyuvar al desarrollo dentro del ámbito de su jurisdicción  de las planes, programas, proyectos y actividades de la Empresa de acuerdo con  las políticas y estrategias establecidas por el Consejo Directivo y la  Presidencia, en concordancia con las funciones aquí señaladas.    

     

DIRECCION REGIONAL.    

     

Artículo 43. Son funciones de la Dirección Regional:    

     

a) Coordinar y supervisar en su respectiva jurisdicción, el desarrollo  de las actividades asignadas a las dependencias que integran la Dirección  Regional;    

     

b) Coordinar con las Vicepresidencias y demás dependencias del nivel  central de la Empresa, el desarrollo de las actividades según la especialidad  de cada una de ellas;    

     

c) Supervisar el manejo de los asuntos administrativos y financieros  de la respectiva Regional, según las disposiciones sobre delegación y los  reglamentos;    

     

d) Coordinar con los usuarios la adecuada utilización de los servicios  de la Empresa; e) Rendir informes a la Presidencia sobre el funcionamiento  Regional;    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION.    

     

Artículo 44. Son funciones del Departamento de Administración:    

     

a) Desarrollar las actividades de carácter financiero y administrativo  que se le deleguen a la Regional;    

     

b) Reportar las novedades de personal de la Regional    

     

c) Determinar las necesidades de capacitación de la regional,  reportarlas y ejecutar las acciones que se le encomienden sobre el particular;    

     

d) Implementar los programas de bienestar social que se le encomienden  a la Regional;    

     

e) Efectuar los trámites de carácter contable y de tesorería de la  Regional, presentando los informes y cuentas correspondientes;    

     

f) Efectuar los pagos de la Regional;    

     

g) Prestar los servicios de apoyo administrativo que requieran las  distintas dependencias de la Regional;    

     

h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA.    

     

Artículo 45. El Departamento de Infraestructura depende  jerárquicamente de la Dirección Regional y funcionalmente de la Vicepresidencia  de Infraestructura y le corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Coordinar o llevar a cabo en la respectiva repartición territorial  de la Regional, las actividades que en materia de construcción, mejora y  mantenimiento de vías férreas, puentes edificaciones y obras complementarias se  le asignen;    

     

b) Ejecutar las actividades que en el campo de las comunicaciones y  señalización se le encomienden;    

     

c) Manejar y responder por los bienes inmuebles, equipos y maquinaria  a cargo de la Regional;    

     

d) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

SECTORES FERREOS.    

     

Artículo 46. Son funciones de los Sectores Férreos:    

     

a) Ejecutar dentro de su correspondiente tramo de la red férrea los  trabajos que se le encomienden en materia de construcción, adecuación, mejora y  mantenimiento de la vía, puentes, edificaciones y obras complementarias;    

     

b) Revisar permanentemente el estado de la vía en el respectivo  sector;    

     

c) Atender de manera inmediata los daños y emergencias que se  presenten en la vía férrea a fin de garantizar la normal prestación del  servicio;    

     

d) Responder por la maquinaria, equipo y materiales asignados al sector;    

     

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

GRUPO DE COMUNICACIONES Y SEÑALIZACION.    

     

Artículo 47. Son funciones del Grupo de Comunicaciones y Señalización:    

     

a) Ejecutar las actividades de revisión y mantenimiento permanente de  los sistemas de comunicaciones y señalización instalados en los diferentes  tramos de la red férrea que atienda la Regional;    

     

b) Responder por los equipos y materiales asignados para el desarrollo  de sus actividades;    

     

c) Recomendar oportunamente a la Dirección de Comunicaciones y  Señalización las medidas que en materia deban adoptarse en la Regional;    

     

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES    

     

Artículo 48. El Departamento de Operaciones depende jerárquicamente de  la Dirección Regional y funcionalmente de la Vicepresidencia de Operaciones y  le corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Coordinar y controlar conforme a los reglamentos el tráfico  ferroviario en la jurisdicción de la Regional y velar por su seguridad;    

     

b) Coordinar las operaciones del Centro Regional de Control de Tráfico  Férreo;    

     

c) Atender el funcionamiento de las estaciones de la Regional;    

     

d) Rendir los informes que le sean solicitados;    

     

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

CENTRO REGIONAL DE REGULACION Y CONTROL DE TRAFICO FERREO.    

     

Artículo 49. Son funciones del Centro Regional de Regulación y Control  de Tráfico Férreo:    

     

a) Coordinar y controlar las operaciones del tráfico férreo que se  lleven a cabo en la jurisdicción Regional;    

     

b) Cumplir y hacer cumplir las programaciones y horarios para la  movilización de trenes;    

     

c) Coordinar su acción con el Centro Nacional de Control de Tráfico  aplicando las instrucciones que allí se produzcan;    

     

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

     

ESTACIONES.    

     

Artículo 50. Son funciones de las Estaciones:    

     

a) Llevar a cabo inspecciones y chequeos técnicos a locomotoras,  vehículos de carga y de pasajeros para precisar que se ajusten a las normas y  reglamentos de operación a su paso, llegada o salida de la correspondiente  Estación;    

     

b) Practicar controles a las tripulaciones en aspectos que le asignen  los reglamentos;    

     

c) Coordinar y verificar que las maniobras desarrolladas se lleven a  cabo correctamente y atendiendo las normas de seguridad ferroviaria;    

     

d) Prestar el apoyo requerido por funcionarios de la Empresa y  usuarios de ésta;    

     

e) Coordinar y desarrollar las demás actividades de operación que se  le encomienden;    

     

COMITE DE COORDINACION REGIONAL    

     

Artículo 51. Para la mejor coordinación de las actividades del nivel  regional en cada una de éstas, funcionará un Comité de Coordinación Regional  integrado por el Director Regional y las Jefes de Departamento. El Comité será  presidido por el Director Regional y actuará como Secretario el funcionario que  el Director designe.    

     

Artículo 52. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de  publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional  y sustituye el Acuerdo número 021 de 1990, emanado del Consejo Directivo de  Ferrovías.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1991.    

     

El Presidente del Consejo Directivo, (Fdo.) MAURICIO RAMIREZ KOPPEL.  Viceministro de Obras Publicas y Transporte.    

     

El Secretario, (Fdo.) YEZID AROCHA ALARCON.    

     

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 916 de 1990.    

     

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA  GUTIERREZ.

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