DECRETO 614 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 614 DE 1990        

(marzo 20)        

 POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL          Decreto 144 de 1990.        

 El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones    constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el             Decreto Ley 222 de 1983,        

DECRETA:        

Artículo    1ø El Literal i) del artículo 2ø del          Decreto 144 de 1990 quedará así: “Serán expedidos por    el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la    República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación”.        

Artículo    2ø Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 3ø:        

Parágrafo.    La actuación del Banco de la República para la expedición y entrega material de    los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará    subordinada a las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.        

Artículo    3ø Adiciónase el siguiente artículo: Los “bonos Agrarios-Ley 30 de 1988” que hayan sido expedidos    directamente por el Incora, en virtud del          Decreto 2220 de 1988, podrán ser sustituidos por otros que    se expidan a través del Banco de la República, los cuales conservarán las    fechas de emisión y expedición y las demás características financieras; en los    nuevos títulos se registrarán los pagos efectuados por concepto de capital e    intereses. Esta sustitución se efectuará al momento de la presentación de los    títulos, inicialmente expedidos por el Incora, al Banco de la República para    efectos del pago de capital o intereses.        

Artículo    4ø El contrato de que trata el artículo 5ø tendrá por objeto, entre otros,    incluir al Incora como parte contratante y definir los derechos, obligaciones y    reglas a que se sujetarán las relaciones entre las partes contratantes.        

Artículo    5ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 20 de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA                    

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