DECRETO 614 DE 1990
(marzo 20)
POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL Decreto 144 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto Ley 222 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1ø El Literal i) del artículo 2ø del Decreto 144 de 1990 quedará así: “Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación”.
Artículo 2ø Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 3ø:
Parágrafo. La actuación del Banco de la República para la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.
Artículo 3ø Adiciónase el siguiente artículo: Los “bonos Agrarios-Ley 30 de 1988” que hayan sido expedidos directamente por el Incora, en virtud del Decreto 2220 de 1988, podrán ser sustituidos por otros que se expidan a través del Banco de la República, los cuales conservarán las fechas de emisión y expedición y las demás características financieras; en los nuevos títulos se registrarán los pagos efectuados por concepto de capital e intereses. Esta sustitución se efectuará al momento de la presentación de los títulos, inicialmente expedidos por el Incora, al Banco de la República para efectos del pago de capital o intereses.
Artículo 4ø El contrato de que trata el artículo 5ø tendrá por objeto, entre otros, incluir al Incora como parte contratante y definir los derechos, obligaciones y reglas a que se sujetarán las relaciones entre las partes contratantes.
Artículo 5ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a marzo 20 de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA