DECRETO 613 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 613 DE 1990        

(marzo 20)        

POR    EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA GESTIONAR CREDITOS EXTERNOS POR LA    SUMA DE CDN $ 8.000.000 O SU EQUIVALENTE EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE    AMERICA.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en    especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,    y        

CONSIDERANDO:        

Que    de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,    el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-conceptuó    favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de    empréstitos externos por la suma de ocho millones de dólares canadienses (CDN$    8.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,    destinados a financiar el Proyecto de Dragado de la Ciénaga de la Virgen y    Apertura de la Boquilla en Cartagena, según consta en el Oficio Conpes-085 del    22 de junio de 1989;        

Que    por Decreto número    3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al    Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas    legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular.        

DECRETA:        

Artículo    1ø Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y de Obras    Públicas y Transporte para que gestionen conjunta o separadamente, en nombre    del Gobierno Nacional, créditos externos hasta por la suma de ocho millones de    dólares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados    Unidos de América, en las siguientes condiciones:        

a)    Mínimo seis millones ochocientos mil dólares canadienses (CDN$ 6.800.000) o su    equivalente en dólares de los Estados Unidos de América con un plazo mínimo    para su total amortización de ocho y medio (8 1/2) años, un interés máximo    sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual y    demás comisiones y gastos propios en esta clase de operaciones, y        

b)    Máximo un millón doscientos mil dólares canadienses (CDN$ 1.200.000) o su    equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo    para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la firma del    contrato, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés    máximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual sobre Libor y demás    gastos y comisiones propios en esta clase de operaciones.        

Artículo    2ø Los fondos provenientes de estos créditos externos se destinarán a financiar    el Proyecto de Dragado de la Ciénaga de la Virgen y Apertura de la Boquilla en    Cartagena.        

Artículo    3ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO    OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el    Director General de Crédito Público.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D.E., a 20 de marzo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,        

LUIS    FERNANDO RAMIREZ ACU¥A.                    

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