DECRETO 61 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 61 DE 1990        

(enero 4)        

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades    extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,        

DECRETA:        

ARTICULO    1o. Los salarios y demás servicios personales de los funcionarios del Instituto    Colombiano de Construcciones Escolares-ICCE-, comisionados hasta por cuatro    meses, conforme a las resoluciones expedidas por el Gerente Liquidador del    ICCE, para prestar sus servicios en el Ministerio de Educación Nacional,    mientras se produce su incorporación en otros empleos de la Administración    Pública, serán cancelados con cargo al presupuesto de ese Ministerio para la    vigencia fiscal de 1990.        

PARAGRAFO.    Las entidades de la Administración Pública incluidas en la Resolución Ejecutiva    148 del 24 de octubre de 1989, procederán a la mayor brevedad a incorporar a    los funcionarios de que trata el inciso anterior, hasta cumplir con el número    de incorporaciones contenidas en la citada resolución.        

ARTICULO    2o. El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales que sean    necesarios.        

ARTICULO    3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga    las disposiciones que le sean contrarias.        

         

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA.        

El    Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de    Educación Nacional,        

EDUARDO    DIAZ URIBE.        

El    Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,        

WILLIAM    RENE PARRA GUTIERREZ.        

                     

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