DECRETO 607 DE 1991
( marzo 4)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1949 de 1980.
Nota: Derogado por el Decreto 137 de 1992, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente las conferidas por los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79A del Acuerdo de Cartagena otorga la facultad de aplicar medidas correctivas sobre las importaciones de productos originarios de los Países Miembros del Acuerdo.
Que se han presentado importaciones de película de polipropileno biorientado (PPBO) de la subregión andina, en cantidades y en condiciones que vienen causando perturbaciones en la producción nacional.
Que se hace necesario adoptar medidas transitorias para salvaguardar la producción nacional.
Que el Decreto 1949 del 25 de julio de 1980 estableció las reducciones arancelarias en favor de los Países Miembros del Grupo Andino,
DECRETA:
Artículo 1º Modificar el artículo 6º el Decreto 1949 de 1980, en el sentido de aplicar el gravamen arancelario del 30% vigente para terceros países a las importaciones de las películas de polipropileno biorientado (PPBO) clasificables por la subpartida Nandina 3920.20.00.90 (Nabandina 39.02.41.02), cuando sean originarias y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.