DECRETO 604 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 604 DE 1991    

(marzo 4)    

     

     

POR EL CUAL  SE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, LA CAPILLA DE SIECHA EN EL MUNICIPIO DE GUASCA,  CUNDINAMARCA Y SE DELIMITA SU AREA DE INFLUENCIA.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en  especial las que le confiere la Ley 163 de 1959, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 6º de la Ley 163 de 1959,  faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer, previo estudio de  la documentación correspondiente, la declaratoria de ciudades, zonas,  accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.    

     

Que la  Capilla de Siecha comprende un conjunto arquitectónico, integrado con la Casa  Cural adosada a su costado occidental y las ruinas del antiguo convento  dominico de San Jacinto en su costado oriental.    

     

Que la  construcción de dicho conjunto arquitectónico se remonta al Siglo XVII, en su  parte conventual y al Siglo XVIII, la Capilla y la Casa Cural. Que son notables  los valores arquitectónicos que posee este conjunto, en especial su variada  volumetría, el predominio de la masa construida sobre los vacíos, sus reducidas  proporciones para un diseño arquitectónico complejo que incluye tres naves con  corte basilical, cúpula sobre cuatro arcos torales, dos torres de campanas,  camarín lateral, sacristía y habitaciones para el sacerdote y los frayles.    

     

Que la  angosta y larga superficie de terrenos ondulados y cultivos en la cuenta del  Río Siecha, rodeada de montañas en la que se encuentra ubicado el conjunto  arquitectónico, le otorga valores paisajísticos y ambientales que deben  preservarse en función de la correcta expresión del conjunto construido y la  protección de los zonas identificadas como de interés arqueológico.    

     

Que el  Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión del 2 de noviembre de 1989,  según consta en el Acta número 12, determinó que los valores y calidades del  conjunto están de acuerdo con las exigencias de un Monumento Nacional.    

     

Que el  Consejo de Monumentos Nacionales según Acta número 16 de 7 de diciembre de  1989, estudió y acogió la delimitación del área de influencia del momento, para  lo cual se tuvieron en cuenta las condiciones paisajísticas y ambientales que  complementan el conjunto, su riqueza arqueológica y la protección estructural  del inmueble.    

     

Que mediante  Resolución número 008 de 1990, emanada del Consejo de Monumentos Nacionales, se  propone la declaratoria como Monumento Nacional de la Capilla de Siecha en el  Municipio de Guasca, Cundinamarca y se delimita su área de influencia.    

     

Que se ha  cumplido el procedimiento establecido en la Ley 163 de 1959 y su Decreto  reglamentario 264 de 1963,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  Declarar como Monumento Nacional, la Capilla de Siecha, en el Municipio de  Guasca, Cundinamarca, que comprende el conjunto arquitectónico integrado por la  Capilla, la Casa Cural y las ruinas del antiguo Convento Dominico de San  Jacinto.    

     

Artículo 2º  Delimitar el área de influencia del conjunto arquitectónico, así:    

     

a) El punto  de partida es el sitio de “Tres Esquinas”, conformado por el cruce de  la carretera que une La Calera con Guatavita y la desviación que de ésta llega  a Guasca, vía pavimentada desde La Calera hasta Guasca.    

     

b) El límite  Norte, en una longitud de aproximadamente 800 metros que corresponde a la vía  pavimentada que une a “Tres Esquinas” con Guasca, hasta encontrar el  canal de aguas, después de pasar el puente sobre el Rio Siecha.    

     

c) El límite  Este, es el mismo canal de aguas, tomando hacia el Sur, hasta encontrar una  carretera destapada a una distancia aproximada de 2.600 metros.    

     

d) El límite  Sur, toma la carretera destapada en sentido    

Sur-Oeste  hasta encontrar una desviación de unos 1.300 metros, sitio identificado en el  plano con una edificación de nombre “Jaimes”, (Instituto Geográfico  Agustín Codazzi-Plancha 228-I-D-1, escala 1:10.000-1965). El límite toma por la  desviación en sentido Nor-Oeste, hasta encontrar un carreteable a una distancia  de 900 metros aproximadamente y continúa por el carreteable hacia el Oeste y  después hacia el Nor-Oeste en un recorrido aproximado de 1. 700 metros,  siguiendo las curvas del carreteable, hasta encontrar la carretera que comunica  a La Calera con “Tres Esquinas”.    

     

e) El límite  Occidental, es la vía pavimentada anterior que toma un sentido Nor-Este hasta  llegar al punto de partida “Tres Esquinas”, con una longitud  aproximada de 2.600 metros en línea recta.    

     

Artículo 3º  Las autoridades competentes deberán elaborar un estudio y reglamentación del  área de influencia de la Capilla de Siecha, en el cual se determinen tipos de  intervención posible, con el fin de mantener la unidad y características del  conjunto.    

     

Artículo 4º  En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto  reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, construcciones  refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que  deban efectuarse, tanto en las instalaciones de la Capilla, como en su área de  influencia, deberán ser supervisadas por el Comité Técnico del Consejo de  Monumentos Nacionales y ser aprobadas por el mismo Consejo.    

     

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Educación Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.

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