DECRETO 6 DE 1990
(enero 2)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE
CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 18 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 18 DE 1989
(diciembre 14)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1989, a fin de actualizarlo con el objeto de permitirle atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos;
c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado el día 5 de los corrientes, por los Asesores del Gobierno Nacional para Asuntos Cafeteros y por la comisión especial designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 16 de noviembre de 1989;
d) Que según la cláusula decimoquinta del Contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
e) Que el Comité Nacional, ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto.
ACUERDA:
Artículo 1o. Fíjase en la suma de quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete millones de pesos ($ 518.667.000.000.00) moneda corriente, la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y nueve, discriminada así:
INGRESOS
Ingresos por ventas de café
$ 368.218.100.000
Ingresos por impuestos y contribuciones
17.600.900.000
Ingresos financieros
47.900.800.000
Venta insumos Provisión Agrícola
22.944.000.000
Ingresos varios
795.000.000
Apoyo entidades gremio cafetero
planes sociales del Gobierno
442.200.000
Variación del activo corriente
42.817.500.000
Vencimiento inversiones recursos
Acuerdo enero 21 de 1986
14.443.000.000
Otros recursos
3.505.500.000
TOTAL INGRESOS
$ 518.667.000.000
EGRESOS
Compras de café
$ 227.793.000.000
Gastos operación y comercialización café en el exterior
101.852.500.000
Impuesto ad-valórem
16.841.500.000
Gastos financieros
15.935.490.000
Servicios prestados al Fondo Nacional del Café por Federacafé
27.117.993.000
Gastos campaña roya
5.352.500.000
Gastos generales
1.908.107.000
Gastos varios
5.286.800.000
Costos insumos Provisión Agrícola
34.144.900.000
Gastos insumos Provisión Agrícola
6.770.000.000
Préstamos concedidos
1.382.900.000
Capitalización fondos rotatorios sector cafetero
24.396.600.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades
17.661.000.000
Inversiones en proyecto mercadeo, agroindustria y diversificación cafetera
854.700.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos
641.900.000
Adquisición terrenos
35.000.000
Maquinaria y equipo
676.400.000
Disminución pasivos corrientes
9.600.000
Servicio de la deuda largo plazo
30.006.200.000
TOTAL EGRESOS
$ 518.667.000.000
Artículo 2o. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.