DECRETO 597 DE 1991
(febrero 28)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE DEFINICIONES, CONTENIDOS Y TARIFAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD EN EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS.
Nota: Sustituido por el Decreto 1000 de 1992, artículo 2º.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de las Funciones que le confiere el artículo 31 del Decreto ley 1652 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el “Manual de Definiciones, contenidos y Tarifas” para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales, adoptado por la Junta Administradora del ISS, en su sesión del día seis (6) de febrero de 1991. según consta en el Acuerdo número 510 que a continuación se transcribe:
ACUERDO NÚMERO 510 DE 1991
(febrero 6)
por el cual se adopta el “Manual de Definiciones. Convenidos y Tarifas” para el pago de los servicios de Salud prestados al ISS.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros sociales, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que al Instituto de Seguros Sociales le corresponde por ley la prestación del servicio de salud a la vertiente laboral del sector privado, a los funcionarios de seguridad Social y a las personas que por su vinculación con el afiliado deban recibir tal beneficio, según reglamentos:
Que las contingencias que por ley debe amparar el ISS son: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Invalidez, Vejez y Muerte, Enfermedad General y Maternidad;
Que a pesar de contar el Instituto con una vasta y compleja red de instalaciones destinadas a prestar vicios de salud a sus beneficiarios, resultan insuficientes para atender la creciente demanda, viéndose precisado a contratar parte de ellos;
Que el Instituto esta facultado para contratar servicios de salud conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto 1650 de 1977 y con miras a evitar que el costo de los servicios quedara al arbitrio de los contratantes, en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977, reglamentado por el Decreto 07 de 1980, se dispuso fijación anual de las tarifas de pago por cada clase servicios;
El Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas es un instrumento administrativo especial para la contratación de servicios de salud, que se debe revisar anualmente, para actualizar las definiciones, contenido y tarifas;
Que el Manual de Definiciones. Contenidos y Tarifas cuenta con concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud;
Que el Manual debe ser adoptado por la Junta Administradora por acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto reglamentario 07 de 1980,
ACUERDA:
Adoptar el “Manual de Definiciones Contenidos y Tarifas” para el pago de los servicios de salud prestados al ISS.
CAPITULO I
INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION.
ARTICULO 1° Señalase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de Neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 ORGANOS INTRACRANEALES
Craneotomías para tratamiento quirúrgico de lesiones intracraneales.
01101
Craneotomía para extracción cuerpo extraño ( incluye esquirlectomía )
09
01102
Craneotomía para drenaje hematoma epidural subdural o intracerebral
12
01103
Craneotomía para extracción secuestro
08
01104
Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior
20
01106
Craneotomía para ruptura de senos de duramadre
20
01107
Trepanación para monitoreo de presión intracraneana
12
Craneotomías para tratamiento de lesiones vasculares congénitas o adquiridas.
01110
Tratamiento de malformaciones arteriovenosas supratentoriales
21
01111
Tratamiento de malformaciones arteriovenosas infratentoriales
23
01112
Tratamiento de malformaciones arteriovenosas de línea media e intraventricular
22
01113
Apertura de seno cavernoso por fistula o aneurisma
21
01114
Revascularización supratentorial e infratentorial
22
01116
Endarterectomia de vasos del cuello
21
01117
Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas
21
01118
Angioplastia intraluminar
21
Craneotomias para tratamiento quirúrgico de tumores intracraneales.
01120
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios
21
01121
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal)
22
01122
Craneotomía para resección de craneofaringioma
22
01123
Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares (Incluye: quiste coloide del tercer ventriculo)
22
01124
Craneotomía para pinealectomía
22
01125
Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior
20
01126
Craneotomía para resección de tumores de fosa media
20
01127
Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior
21
01128
Craneotomía para tumores del ángulo pontocerebeloso
22
Tratamientos quirúrgicos de otros tumores intracraneales.
01131
Tratamiento por vía anterior para tumores de clivus
23
01132
Craneotomía para tumores de hoz de cerebro.
20
01133
Craneotomía para tumores de cuerpo calloso.
20
Intervenciones sobre meninges y cerebro.
01140
Leucotomía
12
01141
Lobectomía
20
01142
Lobotomía (psicocirugía estereotaxica)
12
01143
Hemisferectomía
22
01144
Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales
12
01145
Reparación encefalocele
12
01146
Reparación meningocele craneal
12
01147
Tratamiento de platibasia (Síndrome de Arnold Chiari)
22
01148
Corrección de enfermedad de Crouzón
23
01149
Injertos intracraneanos (medula suprarrenal)
22
Procedimientos estereotaxicos
01150
Punción estereotáxica de quistes, abcesos y hematomas intracraneanos
20
01151
Implantación estereotaxica de electrodos y material radioactivo
22
01152
Biopsia esterotáxica de lesiones cerebrales.
20
Operaciones plásticas en cráneo.
01160
Corrección hundimiento craneano
09
01161
Craniectomia lineal
11
01162
Craneoplastía para corrección de defecto por resección del tumor óseo o infección
12
01163
Esquirlectomía craneal
09
01164
Craneoplastía con acrílico
12
01165
Craneoplastía con reemplazo oseó
20
01166
Tratamiento para descompresión y corrección orbitaria
20
2 DERIVACIONES
Operaciones de tipo derivativo.
01220
Derivación ventrículoatrial
12
01221
Derivación ventrículoperitoneal
12
01222
Derivación ventrículopleural
12
01223
Derivación ventrículosubaracnoidea cervical
12
01224
Derivación subduroatrial
12
01225
Derivación subduroperitoneal
12
01226
Drenaje de quiste hacia aurícula
12
01227
Ventriculostomía (drenaje externo)
12
Revisión o eliminación de derivación.
01240
Eliminación de derivación
09
01241
Revisión de derivación
09
Punciones.
01250
Punción cisternal
04
01251
Punción ventricular
05
01252
Punción subdural
04
Otros procedimientos.
01261
Implantación de marcapasos tipo cerebeloso
20
01262
Nucleotomía percutánea
22
3 RAQUIS Y MEDULA ESPINAL
Laminectomías o laminotomías para exploración o descompresión.
01301
Laminectomía para exploración del canal raquideo, uno o dos segmentos. Extradural (cervical, dorsal, lumbar o sacra)
12
01302
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, más de dos segmentos. Extradural (cervical, dorsal o lumbar)
20
01303
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos Intramedular (cervical, dorsal, lumbar o sacra)
12
01304
Laminectomía para exploración del canal raquídeo mas de dos segmentos. Intramedular (cervical, dorsal o lumbar)
20
01305
Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o dos segmentos. Extramedular (cervical, dorsal, lumbar o sacra)
12
01306
Laminectomía para exploración del cal al raquídeo, mas de dos segmentos. Extramedular (cervical, dorsal o lumbar)
20
Laminectomías (hemilaminectomías) para disco intervertebral herniado y/o descompresión de raíz nerviosa.
01311
Un interespacio cervical o lumbar, unilateral.
20
01312
Dos o más interespacios cervical o lumbar, unilateral
21
01313
Un intelespacio cervical o lumbar, bilateral.
20
01314
Dos o mas interespacios cervical o lumbar, bilateral
21
01315
Microdiscoidectomía, un interespacio
21
01316
Microdiscoidectomía, dos interespacios
22
Incisiones sobre medula espinal.
01321
Laminectomía para mielotomía, tipo Bisehof, dorsal o lumbar
22
01322
Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos
21
01323
Laminectomía para rizotomía, mas de dos segmentos
22
01324
Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un tiempo, cervical o dorsal
21
01325
Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un tiempo, cervical o dorsal
22
01326
Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos tiempos, cervical o dorsal
23
Reparaciones de defectos congénitos.
01332
Resección de meningocele raquídeo
21
01334
Resección de meningomielorradiculocele
22
01335
Tratamiento de diastematomielia
21
Procedimientos estereotáxicos e implantación de elementos.
01341
Lesión estereotáxica de la medula percutánea, cualquier modalidad, inclusive estimulación y/o registro
21
01342
Estimulación estereotáxica de la medula, percutánea o procedimiento separado no seguido de cirugía
12
01343
Implantación percutánea de electrodos de neuroestimulación, o intradural
20
01344
Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación, extradurales
20
01345
Laminectomía para implantación de electrodos de neulo estimulación, intradurales
20
01346
Revisión o remoción de electrodos de neuroestimulación espinales
12
01347
Incisión para la colocación subcutánea de receptor de neuroestimulación, acoplamiento directo o inductivo
12
01348
Revisión o remoción de receptor de neuroestimulador, espinal
12
Procedimientos para reparación.
01351
Reparación fistula liquido cefalorraquídeo
20
01352
Injerto dural
20
Derivaciones .
01361
Colocación de derivación lumbar, subaracnoideoperitonealpleural u otras
12
01362
Reemplazo, irrigación o revisión de derivación lumbar subaracnoidcoperitonealpleural u otras
12
01363
Remoción de todo el sistema de deriaciónlumbosubaracrloideo, sin reemplazarlo
12
Procedimientos quirúrgicos de columna cervical.
01371
Disquectormía cervical abordaje anterior sin artrodesis, un solo interespacio
21
01372
Disquectomía cervical, abordaje anterior con artrodesis un solo interespacio
21
01373
Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis. dos o mas interespacios
22
01374
Disquectornía cervical, abordaje anterior con artrodesis, dos o mas interespacios
22
01375
Cirugía de Cloward
23
01376
Cerclaje cervical
21
01377
Cerclaje e injerto por listesis
21
01378
Abordaje transoral por lesión cervical
23
Otros procedimientos y cirugías de raquis.
01380
Descompresión medular dorsal o dorsolumbar, por vía anterior
22
01381
Descompresión medular dorsal lumbar, por vía anterolateral
22
01382
Descompresión medular por abordaje costo vertebral
21
01383
Discolisis enzimática
12
01384
Laminectomía y sección de los ligamentos dentados con o sin injerto dural o cervical, uno o dos segmentos
21
01385
Laminectomía y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto dural o cervical, más de dos segmentos
22
01386
Laminectomía para resección u oclusión de malformación arteriovenosa de la medula, cervical, dorsal o dorsolumbar
23
01387
Microcirugía de raíces, medula y nervios, por aracnoiditis
22
01389
Instalación de bomba de infusión para dolor.
12
4 PARES CRANEANOS
Operaciones sobre pares craneanos.
01401
Anastomosls microquirúrgica de pares craneanos, intra o extracraneana
22
01402
Rizotomía intracraneana para dolor
22
01403
Descompresión neurovascular en hemiespasmo facial, neuralgía del V par, tortícolis espasmódica, vértigo o neuralgía del glosofaringeo
23
01404
Descompresión de nervio facial en peñasco y fosa medía
22
01405
Neurólisis percutánea con radiofrecuencia o sustancias químicas
22
01406
Rizotomía para dolor, abordaje por fosa media
20
01407
Rizotomía para dolor, abordaje por fosa posterior
20
01408
Gangliólisis con radiofrecuencia
20
01409
Gangliólisis con fenolización
20
5 NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS
Simpatectomía y gangliectomía simpática.
01501
Simpatectomía o gangliectomía simpática (incluye cervical torácica, lumbar)
12
01502
Gangliectomía esfenopalatina
20
01503
Bloqueos simpáticos por regiones
12
6 PLEJOS
Exploraciones.
01601
Exploración plejo cervical
10
01602
Exploración plejo lumbar
10
01603
Exploración plejo sacro
10
01604
Exploración supra e infra clavicular del plejo braquial
20
Descompresiones y reconstrucciones.
01610
Descompresión de tronco
12
01611
Reconstrucción de plejo con neurorrafias
21
01612
Reconstrucción de plejo con injerto de nervio
22
01613
Reconstrucción de plejo con neurotizaciones
22
01614
Resección de banda cervical
12
Resección de tumores.
01620
Resección tumor plejo
12
ARTICULO 2° Señalase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología (02), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 APARATO LAGRIMAL
Incisiones en glándula y saco lagrimal.
02101
Drenaje glándula lagrimal incluye: Saco lagrimal,
03
02102
Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal incluye: Saco lagrimal
06
Resecciones lesiones en glándula y saco lagrimal.
02110
Dacriocistectomía .
05
02111
Resección de glándula lagrimal
05
Operaciones en saco lagrimal.
02120
Conjuntivodacriocistorrinostomía
10
02121
Dacriocistorrinostomía
11
Operaciones plásticas en conducto lagrimal.
02130
Plastia de canalículos lagrimales
08
Otras operaciones en aparato lagrimal.
02140
Remoción cálculos canalículos lagrimales
03
02141
Entropión punto lagrimal
03
02142
Entropión punto lagrimal
03
2 PARPADOS
Incisiones en párpados.
02201
Drenaje absceso palpebral
03
02202
Drenaje chalazión
03
Resecciones lesiones párpados.
02210
Cauterización chalazión
03
02211
Resección chalazión
05
Escisiones de lesiones en párpados.
02220
Fulguración párpado
03
02221
Resección tumor benigno párpado
05
02222
Resección tumor maligno párpado
07
02223
Tarsectomía
04
02224
Resección tumor maligno, párpado con reconstrucción total
10
Suturas en párpados.
02230
Blefarorrafia
03
02231
Tarsorrafia
03
02232
Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior
05
Operaciones plásticas en párpados.
02240
Corrección ectropión
07
02241
Corrección entropión
07
02242
Corrección entropión, con exceso de laxitud horizontal
08
02243
Corrección entropión recurrencia
08
02244
Entropión por infección con ectropión punto lagrimal
08
02245
Injerto cartílago tarsal
07
02246
Injerto párpado (corrección ectropión o entropión)
08
02247
Bleforaplastia
07
02248
Tarsoplastia
08
Depilación en párpados.
02250
Crioterapia o electrolisis por distriquiasis o triquiasis
03
Operaciones en las comisuras palpebrales.
02260
Cantoplastia
04
02261
Cantorrafia
03
02262
Cantotomía
03
02263
Corrección epicanto
09
02264
Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde)
08
02265
Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital
10
02266
Corrección telecanto, blefarofimosis y (congénita)
11
Operaciones del músculo elevador del párpado y de sus tendones.
02270
Corrección ptosis palpebral (Resección externa o interna del músculo elevador)
10
02271
Corrección ptosis palpebral (Procedimiento de Fusanella y Servat)
09
02272
Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo frontal
09
02273
Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata
03
3 CONJUNTIVA
Resecciones de lesión en conjuntiva.
02301
Peritomía total
05
02302
Resección pterigión
05
02303
Resección pterigión con injerto de conjuntiva
08
02304
Resección pterigión reproducido
07
02305
Resección quiste o tumor conjuntival
06
02306
Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa
07
Reparaciones y operaciones plásticas en conjuntiva.
02310
Sutura de la conjuntiva
04
02311
Injerto de la conjuntiva Incluye Transplante y plastia
06
02312
Corrección simbléfaron
02
4 ORBITA
Incisiones en la órbita.
02401
Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita)
10
02402
Drenaje absceso de órbita
03
02403
Extracción cuerpo extraño de órbita
10
Resección de lesión en la órbita.
02410
Resección tumor órbita
11
Escisión del contenido órbitario.
02420
Exenteración de órbita
20
Operaciones plásticas en la órbita.
02430
Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria) Incluye Reinsercción de prótesis
10
02431
Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos
10
5 GLOBO Y MUSCULOS OCULARES
Exploración intraocular.
02501
Extracción cuerpo extraño endocular
12
Resecciones en globo ocular.
02510
Enucleación
07
02511
Enucleación con implante
08
Otras operaciones en globo ocular.
02530
Inserción secundaria d prótesis (con formación de fondos de saco con untivales)
09
Operaciones sobre los músculos y tendones del globo ocular.
02540
Corrección estrabismo horizontal o vertical.
08
02541
Correción estrabismo mixto (horizontal con componente vertical)
10
02542
Acortamiento tendón cantal medial (telecanto)
06
6 CORNEA Y ESCLEROTICA
Incisiones en la cornea.
02601
Evacuación de hifema
08
02602
Extracción cuerpo extraño de Córnea profundo
04
02603
Paracentesis de cámara anterior
06
02604
Queratotomía radial miópica o astigmática
20
Resecciones de lesión en la córnea.
02610
Cauterización de córnea (termo o crío aplicación)
04
02611
Queratectomía
06
02612
Resección tumor córnea
06
02613
Tatuaje de la córnea
06
Reparaciones y operaciones plásticas en la córnea.
02620
Sutura córnea superficial
06
02621
Sutura córnea perforante
08
02622
Queratoplastía penetrante
20
02623
Queratoplastía penetrante (retiro puntos).
03
02624
Queratoplastía superficial o lamelar
12
02625
Reparación herida corneoesclera con hernia uveal o faquectomia
12
02626
Queratofaquía
21
02627
Queratomileusis
20
02628
Queratoplastía penetrante mas cirugía combinada de catarata, antiglaucomatosa o lente intraocular
21
02629
Implante de prótesis corneana (queratoprótesis)
21
Operaciones en la esclerótica.
02640
Escleroqueratoplastia
20
02641
Escleroplastia
07
02642
Resección tumor de la esclerótica
07
02643
Sutura de esclerótica
07
02644
Sutura corneoesclera
08
7 IRIS Y CUERPO CILIAR
Operaciones en iris y/o cuerpo siliar.
02701
Iridectomía
07
02702
Iridodialisis anterior
07
02703
Iridodialisis posterior
07
02704
Iridotasis
07
02705
Iridotomía
07
02706
Resección tumor cuerpo ciliar
08
02707
Resección tumor iris
08
Reparaciones y operaciones plásticas en iris o cuerpo ciliar.
02720
Coreoplastia
06
02721
Fijación iris
08
02722
Iridoplastia
06
02723
Iridotomía por fotocoagulación
07
Otras operaciones en iris.
02730
Ciclodiatermia
09
02731
Sinequiotomía
08
02732
Ciclocrioterapía
08
8 CAMARA ANTERIOR Y RETINA
Operaciones en la cámara anterior.
02801
Ciclodiálisis
07
02802
Goniotomía
09
02803
Iridencleisis
08
02804
Trabeculectomía (esclerectomía subescleral).
10
02805
Trabeculotomía
09
02806
Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabeculoplastía)
07
Operaciones para reinserción de la retina.
02810
Retinopexia Incluye: bucle escleral total o parcial
10
02811
Retinopexia por crío, diatermia o fotocoagulación
08
Otras operaciones en la retina,
02820
Diatermia de la retina: Incluye por angiomatosis, lesiones inflamatorias, microaneurisma de Leber, periflebitis, retinopatia diabética, tumor
08
02821
PanRetinoiotocoagulación
10
9 CRISTALINO Y CUERPO VITREO
Operaciones en cristalino.
02901
Capsulotomía
08
02902
Discisión de cristalino aspiración de masas, faco emulsificación
10
02903
Extracción extracapsular cristalino
08
02904
Extracción intracapsular cristalino
08
02905
Extracción catarata más lente intraocular
20
02906
Inclusión secundaría de lente intraocular
12
Operación en cuerpo vitreo.
02910
Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases
20
ARTICULO 3° Señalase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología (03), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 OIDO EXTERNO
Incisiones en oído externo.
03101
Drenaje absceso de Bezold
05
03102
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión
03
Escisiones de lesión en oído externo.
03110
Resección apéndice preauricular
02
03111
Resección fístula preauricular
07
03112
Resección quiste pabellón auricular
05
03113
Resección tumor benigno conducto auditivo externo
06
03114
Resección tumor maligno conducto auditivo externo; incluye reconstrucción de la cavidad operatoria
12
Operaciones reparadoras del conducto auditivo externo,
03120
Corrección agenesia conducto auditivo externo
12
03121
Suturas heridas de pabellón auricular; incluye Cartílago
04
03122
Estenosis secundaria a cirugía
11
2 OIDO MEDIO Y MASTOIDES
Incisiones en tímpano,
03201
Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo
06
03202
Miringotomía
03
Operaciones plásticas en oído medio.
03210
Miringoplastía
12
03211
Miringoplastía con reemplazo de cadena ósea
20
Operaciones en estribo.
03220
Estapedectomía
21
Operaciones en mastoides.
03230
Injerto o anastomosis de nervio facial
22
03231
Descompresión nervio facial (2ª y 3ª porción)
12
03232
Mastoidectomía radical
20
03233
Mastoidectomía simple (aticoantromastoidectomía)
12
Otras operaciones en oído medio.
03240
Resección glomus yugularis (quemodectoma)
20
3 OIDO INTERNO
Incisiones y escisiones en oído interno.
03301
Laberintectomía; incluye diatermia, crioterapia, electrocoagulación, ultrasonido y vestibulotomia para tratamiento del vértigo (vía abierta)
22
03302
Laberintotomía (derivación saco endolinfatico)
22
Otras operaciones en oído interno.
03310
Cirugía del conducto auditivo interno incluye neurectomía del nervio vestibular, resección neurinoma del acuático
22
03311
Prótesis como cóclea artificial
20
4 NARIZ Y SENOS PARANASALES
Resecciones de lesión en la nariz.
03401
Cirugía del escleroma nasal; incluye resección de masas tumorales, permeabilización de luz nasal, tratamiento quirúrgico de las secuelas
10
03402
Resección pólipo gigante naso antrocoanal de Killian
12
03403
Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaringea, transpalatina o transnasal), incluye: fibroma nasofaríngeo
20
03404
Resección tumor benigno de nariz; incluye polipectomía nasal, extracción rinolito
05
03405
Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaringea o transpalatina)
20
03406
Cirugía de Eyrigs
12
Operaciones en séptum nasal.
03410
Cierre perforación septal; incluye injerto
12
03411
Drenaje absceso o hematoma tabique nasal.
03
03412
Septoplastia; incluye extirpación, reposición cartilago y hueso del séptum
09
Operaciones en los cornetes.
03420
Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugía
12
03421
Turbinoplastía
07
03422
Electrocoagulación de mucosa nasal
03
03423
Turbinectomía
06
03424
Turbinotomía
05
Operaciones plásticas en la nariz.
03430
Septorrinoplastía (para función respiratoria no estética)
11
03431
Sutura herida de nariz; incluye cartílago y/o mucosa nasal
05
Reducciones de fractura de los huesos nasales.
03440
Reducción fractura cerrada huesos propios
04
03441
Reducción fractura abierta huesos propios.
05
Otras operaciones en la nariz.
03450
Cirugía para tratamiento de epistaxis; incluye ligadura carótida externa, ligadura etmoidales, ligadura maxilar interna
09
03451
Corrección atresia coanas
12
03452
Antrotomía intranasal
06
Operaciones en los senos paranasales.
03460
Frontotomía radical
08
03461
Operación de Lynch; incluye mucocele frontal
08
03462
Maxiloetmoidectomía
11
03463
Operación de CadwellLuc (sinusotomía maxilar)
07
03464
Cirugía endoscópica transnasal
20
03465
Corrección fístula oroantral; incluye fístula gingivonasal
07
03466
Esfenoidotomía
10
03467
Etmoidectomía externa
07
03468
Etmoidectomía intranasal
09
03469
Maxilectomía superior
12
5 LARINGE Y TRAQUEA
Incisiones en laringe y traquea.
03501
Laringotomía (Laringofisura), incluye para extracción de cuerpo extraño
09
03502
Traqueostomía simple
05
03503
Traqueostomía (para extracción cuerpo extraño)
06
Escisiones de lesión en laringe cuerdas vocales y traquea (vía abierta).
03510
Resección lesión laringe
10
03511
Resección lesión traquea
10
Resecciones radicales en laringe.
03530
Laringuectomía total
20
03531
Laringofaringuectomía
21
Reparaciones y operaciones plásticas en laringe.
03540
Anastomosis laringotraqueal terminoterminal
12
03541
Aplicación molde laringeo
07
03542
Aritenoidopexía
10
03543
Extracción molde laríngeo
03
03544
Laringoplastia
10
03545
Laringorrafia
10
Resección parcial en laringe.
03550
Laringuectomía parcial; incluye hemilaringuectomía frontal, frontolateral, horizontal o cordectomía
12
Reconstrucción plástica en traquea con material inerte.
03570
Reconstrucción plástica de traquea
12
Otras operaciones en laringe y traquea (Vía abierta).
03580
Cierre de fístula traqueal
08
03581
Traqueorrafía
08
6 FARINGE AMIGDALAS Y ADENOIDES
Escisiones en amígdalas y adenoides.
03601
Amigdalectomía
06
03602
Adenoamigdalectomía
06
03603
Adenoidectomía
03
Otras operaciones en amígdalas y adenoides.
03630
Control hemorragia postamigdalectomía
03
03631
Extracción cuerpo extraño amígdalas
03
03632
Operación de Monobloque
12
Operaciones en faringe.
03640
Drenaje absceso faringe
03
03641
Drenaje absceso lateroferíngeo (vía externa).
05
03642
Resección divertículo faringoesofagico
11
03643
Resección fistula faríngea
10
01644
Resección amígdala lingual; incluye electrofulguración
06
03645
Resección tumor benigno de faringe
10
03646
Resección tumor maligno de faringe
12
Reparaciones y operaciones plásticas en faringe.
03660
Cierre fistula branquial
10
03661
Corrección de atresia nasofaringea
10
Otras operaciones en faringe.
03670
Dilatación faringe (sesión)
03
03671
Extirpación de bandas faríngeas; incluye electrofulguración membrana congénita
06
03672
Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa)
09
ARTICULO 4° Señalase para las intervenciones quirúrgicas de las Glándulas Tiroides y Paratiroides (04) la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 GLÁNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
Incisiones en la región tiroidea.
04101
Drenaje absceso tiroideo
04
04102
Exploración cuello (cuando no se practica otra intervención especifica)
10
Resecciones en tiroides.
04110
Tiroidectomia subtotal; incluye lobectomía tiroidea total o parcial
10
04111
Tiroidectomia subtotal y vaciamiento radical de cuello
12
04112
Tiroidectomia total; incluye tiroparatiroidectomía
11
04113
Tiroidectomia total y vaciamiento radical de cuello
12
04114
Vaciamiento unilateral de cuello
11
04115
Vaciamiento bilateral de cuello
12
04116
Vaciamiento suprahiodeo de cuello
10
Otras operaciones en tiroides.
04120
Resección conducto tirogloso
09
04121
Resección fistula tiroglosa
09
04122
Resección quiste tirogloso
09
Operaciones en la paratiroides.
04130
Paratiroidectomia parcial o total
12
ARTICULO 5° Señalase para las intervenciones quirúrgicas cardiovasculares (05) la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 VASOS SANGUINEOS PERIFERICOS
Incisiones y/o extracciones en vasos periféricos.
05101
Exploración de vaso periférico (de grueso calibre)
07
05102
Trombectomia vaso periférico (de grueso calibre)
10
05103
Angioplastia periférica
12
05104
Trombolisis periférica
04
Tratamiento quirúrgico de lesión de arteria.
05110
Endarterectomia de vasos periféricos (de grueso calibre); incluye resección de la intima tromboendarterectomía con: Parche de injerto sintético o venoso
12
Escisiones y/o ligaduras de vasos periféricos. (Excepto vena varicosa).
05120
Arteriectomia periférica (de grueso calibre).
08
05121
Venectomía periférica (de grueso calibre).
08
Escisiones y/o ligaduras de vena varicosa.
05130
Fleboextracción y/o ligadura múltiples
08
05131
Ligadura subaponeurotica sin injerto cutáneo (Linton)
07
05132
Ligadura subaponeurotica con injerto cutáneo
11
Tratamiento de aneurisma y de fistula arteriovenosa periférica de vasos periféricos.
05140
Aneurismectomia periférica
12
05141
Escisión de fistula arteriovenosa periférica.
12
Reconstrucción de arteria periférica con injerto vascular.
05160
Reconstrucción de vaso periférico
12
Anastomosis y otras formas de reparaciónde vasos periféricos.
05170
Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre) incluye anastomosis directa; anastomosis términoterminal
09
05171
Trasplante de vena periférica (de grueso calibre)
09
05172
Angiorrafia de vasos periféricos (de grueso calibre)10
2 SISTEMA LINEFATICO
Escisión higroma o linfangioma cuello.
05201
Extirpación de higroma quístico de cuello.
12
05202
Extirpación de linfangioma de cuello
12
Escisión radical de elementos linfáticos.
05210
Vacialmiento linfático abdominoinguinal
12
05211
Vaciamiento linfático inguinoilíaco
12
05212
Vaciamiento linfático cuello
12
05213
Vaciamiento linfático auxiliar
12
Reparaciones y plastia en vasos linfáticos.
05220
Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre)
10
05221
Linfangioplastia (vaso de grueso calibre).
10
05222
Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre)
10
05223
Trasplante de linfáticos autógenos
12
05224
Derivación linfovenosa
12
Otras operaciones en los elementos linfáticos.
05230
Cierre de fistula del conducto torácico
12
05231
Ligadura (obliteración) en el área ilíaca
12
05232
Ligadura del conducto torácico
12
3 VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEFALO
Incisiones en vasos de la cabeza, del cuello, o de la base del
encéfalo.
05301
Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello
09
05302
Exploración y trombectomías de vasos sanguíneos de cabeza y cuello
12
Endarterectomia vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo.
05310
Endarterectomia en la cabeza, cuello o base del encéfalo; incluye extracción de trombo o arterioesclerótico, resección de la intima
12
Tratamientos quirúrgicos de aneurisma, vasos y de fistula arteriovenosa de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo.
05320
Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo
20
05321
Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza cuello o base del encéfalo, incluye endoaneurismorrafia, extirpación (simple), ligadura completa, parcial o cuádruple, sutura términoterminal (arterial)
12
Operaciones plásticas en las arterias de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo.
05340
Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo (por medio del injerto)
12
Por: Homoinjerto, artificial, autógeno de vena.
Otras operaciones en los vasos sanguíneos de la cabeza, del cuello y de la base del encéfalo.
05350
Ligadura de vasos del cuello (de grueso calibre)
20
4 VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES
Incisión en vaso sanguíneo intraabdominal.
05401
Exploración y/o trombectomía de vaso sanguíneointraabdominal
12
Tratamiento quirúrgico de lesión arterial intraabdominal.
05410
Endarterectomía intraabdominal; incluye cierre simple, resección de la íntima con: Extracción de trombo o de material arteriosclerítico, parche de injerto venoso
12
Tratamientos quirúrgicos de aneurisma en vasos abdominales.
05420
Aneurismectomia de aorta intraabdominal; incluye resección con injerto en parche
21
05421
Aneurismectomia intraabdominal (excepto aorta); incluye aneurisma hipogástrico, extirpación fistula arteriovenosa (pélvica), resección o colocación de injerto en parche, sutura
20
Operaciones plásticas en vasos Intraabdominales por medio de Injerto.
05440
Reconstrucción de arteria Intraabdominal por medio de injerto; incluye derivaciones aortofemoral y aortoilíaca con homoinjerto o injerto sintético simple o en Y
21
05441
Derivación aortopoplítea
20
05442
Derivación aortorenal por injerto en Y, o de aorta a las dos arterias renales
20
05443
Anastomosis de aorta intraabdominal; Incluye anastomosis arterial directa, arterioplastia por injerto en parche sin endarterectomía asociada (estenosis renal)
12
05444
Anastomosis venosa intraabdominal
20
5 VASOS INTRATORACICOS
Incisiones en vasos intratorácicos.
05501
Exploración y/o trombectomía
12
Tratamiento quirúrgico de lesión en vasos intratoracicos.
05510
Endarterectomía intratorácica, incluye tromboenaarterectomía (aorta)
12
Tratamientos quirúrgicos de aneurisma en vasos intratorácicos,
05520
Aneurisma vaso intratorácico; incluye aorta ascendente con circulación extracorpórea escisión del aneurisma, extirpación de fistula, reemplazo con injerto (teflón), resección con injerto (parche)
23
05521
Aneurisma de vaso intratorácico; incluye aorta descendente sin circulación extracorpórea
22
Operaciones plásticas en la aorta torácica o arteria pulmonar.
05530
Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar; incluye ampliación de la luz de la aorta, anastomosis de la arteria pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar izquierda (PottsSmith), subclavia pulmonar (BlalockTaussing), cavado aórtico doble, coartación (congeinita o adquirida), escisión o implantación de injerto (Hematoma disecante)
22
05531
Sección y sutura de conducto arterioso persistente
22
05532
Ligadura de conducto arterioso persistente
21
Reconstrucción de arteria intratoráxica por medio de injerto.
05540
Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto; incluye cayado de la aorta, injerto: de derivación, de reemplazo, sintético (dacrón nylon). Tronco braquiocefálico por: homoinjerto arterial, injerto autógeno de vena (safena), injerto sintético
21
Otras operaciones en los vasos intraturácicos.
05550
Implantación clamp MichelSombrilla (para prevenir embolia pulmonar)
12
05551
Trombolisis mediante cateterismo
12
6 CORAZON Y PERICARDIO
Incisiones en corazón y/o pericardio.
05601
Extracción cuerpo extraño Intracardíaco
23
05602
Extracción cuerpo extraño intrapericárdico.
12
Resecciones en pericardio y/o lesiones en corazón.
05610
Extirpación de quiste pericárdio
22
05611
Extirpación de tumor del miocardio
23
05612
Extirpación de tumor del pericardio
23
05613
Pericardiectomía
22
05614
Resección de aneurisma ventricular
23
Intervenciones en válvulas del corazón.
05620
Valvuloctomías y/o valvuloplastías
23
05621
Cambios valvulares totales o parciales con injerto
23
05622
Cambios valvulares con aplicación de prótesis
23
Intervenciones en auricula, tabique y ventrículo.
05660
Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis.
23
05651
Atrioseptoplastius con aplicación de protetesis
23
05652
Ventrículoseptoplastias sin aplicación de prótesis
23
05653
Ventrículoseptoplastias con aplicación deprótesis
23
05654
Corrección total cardiopatías congénitas complejas
23
Suturas en corazón y/o pericardio.
05670
Cardiografía
12
05671
Pericardiorrafia
12
Operaciones de revascularización cardíaca.
05680
Bypass coronario (aortocorónario con vena safena)
23
05681
Endarterectomia coronaria (tromboendarterectomia)
23
05682
Bypass coronario con mamaria interna
23
7 OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZON
05701
Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico
12
05702
Utilización de balón intraórtico
10
05704
Ligadura de fistula arteriovenosa coronaria
22
05705
Implantación de desfibrilador
22
05706
Cirugía para arritmias cardiacas: sección de haces aberrantes
23
Trasplante
05710
Trasplante de corazón
23
05711
Cardiectomia (donante)
21
ARTICULO 6° Señalase para las Intervenciones quirúrgicas del Torax (06), la siguiente nomenclatura clasificación:
1 PARED DEL TORAX, PLEURA Y MEDIASTINO
Operaciones en la pared torácica,
06101
Toracotomia simple; incluye liberación adherencias
08
06102
Toracostomía con drenaje cerrado
04
06103
Toracostomia con drenaje abierto
05
06104
Toracostomia con resección de costillas
09
06105
Costocondrectomía
09
06106
Resección de costilla (una o más)
08
06107
Toracoplastia con resección costal
12
Operaciones en mediastino.
06110
Mediastinotomia para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño mediastinal o resección tumor del mediastino
12
06111
Timectomía
20
Operaciones en la pleura.
06120
Pleurectomia; incluye decorticación pulmonar y/o resección de bulas
21
2 BRONQUIOS
Incisiones en bronquios.
06201
Exploración de bronquio por toracotomiaincluye extracción de cuerpo extraño
12
Escisión de lesión en bronquios.
06210
Resección tumor de bronquio por toracotomía
12
Operaciones plásticas en bronquios.
06220
Broncoplastia
21
06221
Broncorrafia
12
06222
Cierre de broncostomía
12
06223
Cierre de fistula bronquial; incluye fistula broncocutanea, fistula broncopleural
12
3 PULMON
Resecciones en pulmón.
06310
Lobectomía segmentaria
12
06311
Lobectomía total
20
06312
Lobectomía parcial (Resección en cuña)
10
06313
Neumectomía simple
12
06314
Neumectomía radical
21
Otras operaciones en pulmón.
06320
Neumorrafia
10
06321
Sección intratorácica nervio frénico
06
06322
Extracción cuerpo extraño en pulmón
10
4 ESOFAGO
Incisiones en esófago.
06401
Esofagotomía; Incluye drenaje absceso de esófago
08
06402
Esofagostomía; Incluye cervical, fistulización (externa)
08
06403
Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta)
12
Escisiones de lesión en esófago.
06410
Diverticulectomía de esófago
12
06411
Resección tumor de esófago (vía abierta)
20
Resecciones en esófago.
06420
Esofagectomía; incluye parcial, total
21
06421
Esofagogastrectomía
21
Anastomosis intratorácicas en esófago.
06430
Anastomosis intratorácicas en esófago; incluye intrapleural, retroesternal, esofagocolostomía, esófagoenterostomía, esófagoesofagotomía, esofagogastrostomía, esofagoileostomía, esófagoyeyunostomía, esófagoduodenostomía
21
Anastomosis supratorácica en esófago.
06440
Anastomosis supratorácica en esófago; incluye esófagogastrostomía supraesternal, interposición de Asa yeyunal, colon
21
Reparaciones y operaciones plásticas en esófago.
06450.
Cierre de fistula traqueoesofágica
12
06451
Esofagoplastía; incluye ascenso de estomago (esófagogastroplastía); inserción de tubo de silicón a través de esófago (paliativa)
12
06452
Esofagorrafia por toracotomía
12
Otras operaciones en esófago.
06460
Ligadura transtorácica de varices esofágicas
20
06461
Operación de Heller para la acalasia
12
ARTICULO 7° Señalase para las intervenciones quirúrgicas Abdominales (07), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 PARED ABDOMINAL Y PERITONEO
Corrección de hernias en pared abdominal.
07101
Cierre evisceración
08
07102
Herniorrafia inguinal (excepto recidiva)
07
07103
Herniorrafia inguinal por recidiva
08
07104
Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva)
07
07105
Herniorrafia femoral o crural por recidiva
09
07106
Eventrorrafia (Incluye: Malla de Marles)
09
07107
Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva) incluye herniorrafia de Spiegel
04
07108
Herniorrafia epigástrica por recidiva
06
07109
Herniorrafia umbilical (Incluye: Recidiva)
06
Otras Correcciones de hernias.
07110
Herniorrafia isquiática
07
07111
Herniorrafia isquiorrectal
07
07112
Herniorrafia lumbar
07
07113
Herniorrafia obturadora
07
07114
Herniorrafia diafragmática por vía abdominal o torácica
12
Incisiones en pared abdominal.
07120
Drenaje absceso de pared abdominal
02
07121
Laparatomía exploradora
08
07122
Extirpación tumor benigno pared abdominal.
03
Drenajes de abscesos intra abdominales.
07140
Drenaje absceso intraperitoneal; incluye epiplóico (omental), de fosa ilíaca, periesplénico, perigástrico
07
07141
Drenaje absceso retroperitoneal
07
07142
Drenaje peritonitis generalizada
09
07143
Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmatico (cualquier vía)
09
Extirpación lesiones en pared abdominal y el peritoneo.
07160
Corrección onfalocele
12
07161
Resección lesión del epiplón o mesenterio; Incluye benigna, maligna
08
07162
Resección tumor retroperitoneal
12
Operación plástica en peritoneo.
07180
Operación de noble modificada
10
Sección de adherencias peritoneales.
07190
Sección adherencias peritoneales
08
2 HIGADO Y VIAS BILIARES
Incisión en hígado.
Resecciones lesiones en hígado.
07210
Resección quiste hidatídico
12
07211
Resección tumor hígado
12
07212
Hepatectomía segmentaria
12
Operaciones plásticas en hígado.
07230
Hepatorrafia simple
09
07231
Hepatorrafia múltiple (Incluye Debritamientomiento y hemostasis)
10
07232
Ligadura selectiva arteria hepática
08
Trasplante.
07240
Trasplante de hígado
23
07241
Hepatectomía total (donante)
20
Operaciones en vías billares.
07250
Anastomosis de vías biliares
21
07251
Esfinteroplastía
20
07252
Reexploración de vías billares; incluye colangiografía
20
07253
Reconstrucción de vías billares
22
07254
Derivación biliodigestiva
21
Incisión en vesícula billar.
07260
Colecistostomía; incluye extracción de los cálculos
08
Resección en vías billares.
07270
Colecistectomía
10
07271
Colecistectomía y exploración de vías billares, incluye colangiografía operatoria
11
07272
Resección tumor vías biliares
20
3 PANCREAS
Incisión en páncreas.
07301
Drenaje absceso páncreas
09
Resecciones en páncreas.
07310
Pancreatectomía distal
11
07311
Pancreatoduodenectomía
20
07312
Pancreatectomía subtotal (operación de Child)
20
07313
Resección lesión de páncreas, incluye fistulectomía, pancreatolitotomía
13
Derivaciones pancreáticas.
07320
Anastomosis del páncreas, incluye cistoduodenostomía, cistogastrostomía, cistoyeyunostomía
12
07321
Pancreatoyeyunostomía lateral (operación de Puestow)
20
Otras operaciones en páncreas.
07330
Marsupialización quiste del páncreas
03
Trasplante.
07340
Trasplante de páncreas
23
07341
Pancreatectomía (donante)
20
4 GLANDULAS SUPRARRENALES
07401
Adrenalectomía (suprarrenalectomía); incluye parcial o total
12
07402
Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal
12
07403
Toma de injerto para tratamiento parquinsonismo
12
5 BAZO
Resección .
07501
Esplenectomía
09
Reparación.
07510
Esplenorrafia
09
6 ESTOMAGO
Incisiones en estomago.
07601
Gastrostomía; incluye extracción cuerpo extraño
08
Plastia en piloro.
07610
Piloroplastia; incluye pilororectomia anterior, piloromiotomía
10
Resección parcial o total del estomago.
07620
Gastrectomía parcial mas vaguectomía
12
07621
Gastrectomía subtotal radical
20
07622
Gastrectomía total
21
Derivaciones en estomago.
07630
Anastomosis del estómago; Incluye gastroduodenostomía, gastroyeyunostomía
10
07631
Anastomosis del estómago en Y de Roux
11
Operaciones plásticas en estómago.
07640
Gastrorrafia
08
07641
Operación antireflujo
11
Operaciones en vago.
07650
Vaguectomia selectiva y supraselectiva
11
07651
Vaguectomia y operaciones de drenaje
11
Otras operaciones en estómago.
07660
Cierre de fistula de gastroduodenostomia
10
07661
Cierre de fistula de gastroyeyunostomia
10
07662
Revascularización gástrica
09
07663
Reducción vólvulo estómago
7 INTESTINO
Incisiones en intestino.
07701
Enterotomia; Incluye extracción de cuerpo extraño
09
07702
Drenaje absceso de divertículo
08
Exteriorización de intestino.
07710
Colostomia e ileostomía incluye cecostomía, colostomíatransversostomía, sigmoidostomía.
09
07711
Ileostomia continente
10
07712
Duodesnostomía
09
Resecciones lesiones intestinales.
07720
Extirpación lesión local intestino
09
07721
Resección divertículo duodenal
09
07722
Reacción intestinal; incluye duodenectomía, enterocolectomía, enterectomía, yeyunectomía
09
07723
Resección de divertículo de Meckel
09
07724
Colectomía subtotal incluye hemicolectomía o ileocolectomía sigmoidectomía, cecostomía
12
07725
Colectomía total
20
Operación del apéndice.
07730
Apendicectomía
07
Anastomosis intestinales de resección.
07740
Anastomosis intestino delgado
09
07741
Anastomosis intestino delgado con grueso
09
07742
Anastomosis intestino grueso
09
07743
Enterorrafia
08
Cierre de estoma artificial de intestino.
07750
Cierre comunicación intestinal a piel incluye cierre de: Cecostomia, colostomía, duodenostomía, enterostomía, fistula fecal o yeyunal, ileostomía, sigmoidostomía, yeyunostomía
08
Reducción de Intususcepción o de vólvulo.
07760
Reducción vólvulo intestino
07
07761
Desinvaginación intestinal
07
Otras operaciones en Intestino.
07770
Corrección atresia intestinal
09
07771
Descenso de colon
12
8 MEDULA OSEA
07800
Trasplante de medula ósea
21
ARTICULO 8° Señalase para las intervenciones quirúrgicas de proctología (08), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 RECTO
Incisiones en recto.
08101
Drenaje absceso rectal
03
08102
Extracción cuerpo extraño recto por vía abdominal con colostomía
09
08103
Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal
03
08104
Proctotomía con colostomía; incluye por vía abdominal o perineal
Incisión en tejido perirrectal.
08110
Drenaje absceso perirrectal
03
Escisiones de lesiones en recto.
08120
Cauterización rectal; incluye diatermia
03
08121
Escisión mucosa rectal; incluye extirpación polipospapilomas
04
08122
Fistulectomia rectal con colostomía; incluye fistula, rectovaginal, rectovesical, traumática del recto
12
Resecciones en recto.
08130
Protectomía con colostomía
20
08131
Proctosigmoidectomia con colostomía
20
08132
Rectosigmoidectomia con colostomía
12
Operaciones plásticas en recto.
08140
Proctopexia
08
08141
Proctoplastia con colostomía
12
08142
Proctorrafia
07
Otras Intervenciones sobre recto.
08150
Dilatación de recto por fibrosis (sesión)
03
2 ANO
Incisiones en ano y tejido perianal.
08201
Drenaje absceso Isquiorrectal
04
08202
Drenaje absceso perianal
04
08203
Esfinterotomía anal
04
Escisiones de lesión en ano.
08210
Fistulectomía anal
07
08211
Resección fisura anal
06
08212
Resección tumor ano; incluye fulguración
06
Tratamiento quirúrgico hemorroides.
08220
Hemorroidectomía
07
08221
Trombectomía por hemorroides
03
Operaciones plásticas en ano.
08240
Anorrafia
03
08241
Esflnteroplastia anal con colostomía
12
08242
Esfinterorrafia anal con colostomía
12
08243
Corrección atresia anal y rectal
12
Otras operaciones en ano.
08250
Dilatación esfínter ano (por sesión)
02
Tratamiento quirúrgico de quiste o fístula pilonidal
08260
Drenaje de quiste pilonidal
04
08261
Resección quiste pilonidal Incluye la efectuada por cierre parcial o extirpación abierta.
06
08262
Marsuplalización de quiste pilonidal
05
ARTICULO 9° Señalase para las intervenciones quirúrgicas de Urología y Nefrología (09), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 RIÑON
Incisiones en riñón.
09101
Nefrolitotomía
10
09102
Nefrostomía
09
09103
Nefrolitotomía percutánea ultrasónica
20
09104
Nefrostomía percutánea
11
09105
Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos
12
Operaciones sobre la pelvis renal.
09110
Pielolitotomía; incluye calculo coraliforme calicial o en riñon único
11
09111
Pielostomía
08
Incisiones en región lumbar.
09120
Drenaje absceso perirrenal
08
09121
Lumbotomía exploradora
08
Escisión de lesión en riñon.
09130
Resección quiste renal
10
Resecciones renales.
09140
Diverticulectomía calicial
10
09141
Heminefrectomía
12
09142
Resección cuneiforme renal
12
09143
Nefrectomíaradical
12
09144
Nefrectomía simple
11
09145
Nefroureterectomía
12
Reparaciones y operaciones plásticas en riñón.
09160
Anastomosis ureterocalicial
12
09161
Nefroenterostomía cutánea
12
09162
Nefrorrafia
09
09163
Pieloplastia
12
09164
Resección fistula renal
09
Otras operaciones en riñón.
09170
Aspiración quiste e inyección esclerosante (percutánea)
05
09171
Nefropexia
08
09172
Cirugía riñón ectópico
12
09173
Cirugía riñon en herradura
12
09174
Endarterectomía
20
09175
Revascularización de la arteria renal
20
09176
Punción percutánea de rinón
05
Operaciones para diálisis renal.
09180
Colocación o retiro de catéter peritoneal
08
09183
Construcción de fistula arteriovenosa con o sin injerto sintético o autólgo
09
09 09184
Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner)
08
09185
Implantación de catéter subclavio femoral o yugular
07
Trasplante.
09190
Trasplante renal
22
09191
Nefrectomía (donante)
12
2 URETER
Incisión en ureter.
09201
Exploración ureter
08
09202
Meatotomía ureteral abierta
08
09203
Ureterolitotomía (vía abierta)
10
09204
Dilatación ureteral
06
Resecciones en el ureter.
09210
Diverticulectomía ureteral
09
09211
Fistulectomía de ureter
12
09212
Resección de ureterocele (transuretral)
08
09213
Resección de ureterocele (vía abierta)
10
Derivaciones ureterales.
09220
Ureterostomía cutánea
10
09221
Ureterostomía cutánea bilateral con orificio único
10
09222
Ureteroneoileocecocistoplastia (operación de Gittes)
20
09223
Ureteroneoileostomia cutánea (operación de Bricker)
20
09224
Ureteroneoproctostomia (anastomosis ureteres a recto aislado in situ) (operación de HeitzBoyer)
20
09225
Ureteroneosigmoidostomía cutánea
20
09226
Ureterosigmoidostomía (operación de Coffey)
12
09227
Ureterocolostomía
12
Anastomosis en ureter.
09240
Ureteroneocistostomia (anastomosis ureterovesical o reimplantación ureterovesical); incluye operación de Politano, Glenn, Paquin, Licht, etc
11
09241
Ureteroneocistostomia con técnica de alargamiento vesical
11
09242
UreteroUreterostomía
11
Operaciones plásticas en ureter.
09250
Pieloureterólisis
08
09251
Pieloureterólisis con transposición Intraperitoneal
09
09252
Ureteroplastía
12
09253
Ureterorrafia
08
09254
Cierre de fistula ureterovaginal
11
09255
Cierre de fistula ureteroenterica
11
Cateterismo renal y ureteral.
09260
Cateterismo ureteral; Incluye dilatación ureteral, para estudio: bacteriológico, función renal
05
Liberación adherencias en ureter.
09270
Ureterólisis
09
09271
Ureterólisis con transposición intraperitoneal
09
3 VEJIGA
Incisiones en vejiga.
09301
Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta )
08
09302
Cistolitotomía
08
09303
Cistotomía suprapúbica (talla vesical)
05
Escisiones de lesión en la vejiga por vía transuretral.
09310
Resecciónfuiguración tumor vesical
11
09311
Resección cuello vesical
10
Escisiones de lesión en la vejiga por vía abierta.
09320
Diverticulectomía de vejiga
09
09321
Plastia VY cuello vesical
11
09322
Resecciónfulguración tumor vesical
11
09323
Resección transvesical cuello vesical
11
Resecciones en vejiga.
09330
Cistectomía parcial
10
09331
Cistectomía total
11
09332
Cistectomía radical (total mas linfadenectomía)
12
09333
Linfadenectomía retroperitoneal
12
Reconstrucción de la vejiga.
09340
Colocistoplastia (sigmoidoplastia)
20
09341
Ileocistoplastia
20
09342
Ileocecocistoplastia
20
09343
Cistopexia vaginal
07
09344
Cistopexia retropúbica (Marshall o Tanagho)
11
Otras reparaciones y operaciones plásticas en la vejiga.
09350
Cistorrafia
08
09351
Corrección fistula vesical; incluye: Fistula vésicocólica, vésicoenterica, vésicorectal vésicovaginal, vésicoureterovaginal, vésico cutánea
12
09352
Vesicostemía cutánea
07
Otras operaciones en la vejiga.
09370
Correcciones extrofia vesical
12
09371
Drenaje perivesical
06
09372
Liberación adherencias vejiga
06
09373
Formalización vesical por tumor
03
09374
Tratamiento hidrostático para tumor vesical
08
4 URETRA
Incisiones en la uretra.
09401
Uretrolitotomia (abierta)
08
09402
Uretrostomía
07
09403
Extracción cuerpo extraño uretral (abierta).
08
Operaciones sobre el meato uretral.
09410
Extirpación carúnculas uretrales
05
09411
Meatoplastia
03
09412
Meatotomia uretral (masculina o femenina)
03
09413
Resección de prolapso mucosa uretral
05
Escisiones de lesión en la uretra.
09420
Diverticulectomía uretral
10
09421
Fistulectomia uretrocutanea y uretroplastia
12
09422
Uretrectomía radical
12
Reparaciones y operaciones plásticas en la uretra.
09430
Cierre de fistula uretrorectal
12
09431
Cierre de uretrostomía
06
09432
Uretrocistopexia retropúbica
11
09433
Uretroplastia incluye: Transpúbica
12
09434
Uretroplastia con otros tejidos
12
09435
Uretrorrafia
09
09436
Uretrocistopexia con control endoscópico
10
Dilatación de la uretra.
09440
Dilatación de la uretra
04
09441
Uretrotomia externa o interna
08
Otras operaciones en la uretra.
09450
Operación para incontinencia urinaria masculina
12
09451
Escisión de tejido periuretral
05
09452
Esfinterotomía perineal
11
09453
Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía abierta)
07
09454
Resección de valvas congénitas uretrales (vía abierta)
10
09455
Drenaje absceso periuretral
05
5 PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES
Incisiones en próstata.
09501
Drenaje perineal absceso próstata
08
09502
Prostatolitotomía
10
Resecciones en próstata.
09510
Prostatectomia abierta
11
09511
Prostatectomia transuretral
09
09512
Prostatectomia radical
12
09513
Prostatocistectomía (seguida de derivación)
12
Incisiones y/o resecciones en vesículas seminales.
09520
Vesiculotomia seminal
12
09521
Vesiculectomía (espermatocistectomía)
12
Otras operaciones en la próstata y vesículas seminales.
09530
Aplicación de isótopos radiactivos
12
09531
Linfadenectomía pélvica
12
6 TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO
Tratamiento quirúrgico de hidrocele, hematocele, piocele y varicocele.
09601
Hidrocelectomía
08
09602
Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo
05
09603
Resección de hematocele; incluye cordón espermático, túnica vaginal
08
09604
Varicocelectomía
06
09605
Aspiración de hidrocele
04
09606
Cirugía genitales ambiguos
20
Resecciones lesiones en escroto.
09620
Fistulectomia del escroto
06
09621
Fulguración de lesión escrotal
03
09622
Resección parcial del escroto
09
09623
Resección total del escroto y reconstrucción con plastias cutáneas
11
Resecciones en testículo.
00630
Criptorquidectomía
08
09631
Orquidectomía
07
09632
Orquidectomía radical
09
09633
Linfadenectomía retroperitoneal; incluye clasificatoria, cistorreductora
12
Reparaciones y operaciones plástica en testículo.
09640
Implante prótesis
07
09641
Orquidorrafia
09
Fijaciones quirúrgicas en testículo.
09650
Fijación testicular profiláctica
06
09651
Orquidopexia
03
Otras operaciones en testículo, túnica vaginal, escroto y cordón espermático.
09660
Extracción cuerpo extraño del escroto
03
09661
Extracción cuerpo extraño del testículo cordón espermático, túnica vaginal
07
09662
Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático
09
09663
Pesección de apéndice testicular
08
09664
Resección quiste sebáceo escroto
04
09665
Sutura herida escroto
04
09666
Transposición de testículo
12
7 EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
Operaciones en epidídimo y conducto deferente.
09701
Deferentectomía (vasectomía)
05
09702
Epididimovasoplastia
12
09703
Epididimectomia
09
09704
Epididimovasostomia
08
09705
Espermatocelectomía (Resección quiste del epididimo)
09
09706
Incisión y drenaje del epidídimo
07
09707
Reconstrucción del conducto deferente seccionado (vasovasostomía)
12
09708
Vasotomía
08
8 PENE
Operaciones en prepucio.
09801
Prepuciotomía; incluye reducción quirúrgica de parafimosis
05
09802
Fulguración de condilomas venéreos
03
09803
Circuncisión
04
Amputación del pene.
09810
Amputación parcial del Pene
08
09811
Amputación total del pene
10
09812
Amputación total del pene; incluye linfadenectomía
12
Reparaciones y operaciones plásticas en pene.
09820
Corrección epispadias o hipospadias
12
09821
Extirpación de Cordee (cuerda)
07
09822
Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie
07
09823
Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de piel
12
09824
Sutura herida pene
05
09825
Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la impotencia
12
09826
Plastia de frenillo peneal
04
09827
Reconstrucción peneana por injerto
12
09828
Intervenciones para impotencia
12
09829
Inyección de placas de fibrosis de pene
02
Otras operaciones en pene.
09840
Incisión y drenaje flegmón peneano
04
09841
Intervenciones para priapismo; incluye punción o drenaje cuerpos cavernosos
07
09842
Derivación safenocavernosa o cavernosaesponjosa para priapismo
12
ARTICULO 10. Señalase para las intervenciones quirúrgicos de la Mama (10), la siguiente nomenclatura
1 MAMA
Incisiones sobre la mama.
10101
Mastotomia; incluye drenaje de la mama.
02
10102
Extracción cuerpo extraño mama; incluye granuloma
04
Resecciones sobre la mama.
10110
Mastectomía subtotal
06
10111
Mastectomía total
09
10112
Mastectomía radical modificada o simple ampliada
12
10113
Mastectomía radical
12
10114
Estirpación fibroadenoma
05
10115
Cuadrantectomía
06
10116
Cuadrantectomía con vaciamiento
10
10117
Resección quiste
05
Otras operaciones en la mama.
10120
Escisión tejido aberrante mama (Gléndula supernumeraria)
05
10121
Resección ginecomastia
06
ARTICULO 11 Señalase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología (11), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 OVARIO
Incisión en ovario.
11101
Ooforostomías incluye drenaje de absceso o quiste
07
Resecciones parciales lesión en ovario.
11110
Resección cuneiforme de ovario
07
11111
Resección quiste o tumor de ovario
07
11112
Resección (quiste paraovárico)
07
11113
Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral
08
Resecciones en ovario.
11120
Ooforectomía
07
11121
Salpingooforectomía
07
Operaciones plásticas en ovario.
11130
Ooforopexia
07
11131
Ooforoplastia
07
11132
Oofororrafia
07
Otras operaciones en ovario.
11140
Liberación adherencias de ovari, (Ovariolisis con microcirugía)
09
2 TROMPA DE FALOPIO
Resección en trompa de Falopio.
11201
Salpingectomía
07
Incisiones y anastomosis en la trompa de Falopio.
11210
Salpingohisterostomia
08
11211
Salpingooforostomia
08
11212
Salpingostomia y anastomosis trompa de Falopio (Microcirugía)
10
11213
Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio
08
Operaciones plásticas en la trompa de Falopio.
11220
Salpingoplastia; incluye uso de dispositivos
08
11221
Salpingorrafia
08
11222
Salpingooforoplasia (Operación de Estes)
08
Insuflaciones en la trompa de Falopio.
11230
Hidrotuhación trompa de Falopio
02
11231
Insuflación trompa de Falopio
02
Otras operaciones en la trompa de Falopio.
11240
Resección de tumor trompa de Falopio
07
11241
Sección adherencias trompa de Falopio (Salpingolisis con microcirugía)
09
11242
Sección vio ligadura de trompa de Falopio (Pomeroy)
06
3 LIGAMENTO ANCHO
Operaciones sobre ligamento ancho.
11301
Extirpación tumor de ligamento ancho
09
11302
Histeropexia
07
4 UTERO
Incisiones en el útero.
11401
Histerotomía
07
11402
Traquelectomía
04
Escisiones Iesión uterina.
11410
Miomectomía
11
11411
Extirpación pólipo cuello uterino
03
11412
Extracción cuerpo extraño intrauterino; Incluye dispositivos anticonceptivos
03
11413
Resección de pólipo endometrial
03
Operaciones intrauterinas.
11430
Legrado uterino ginecológico (terapéutico diagnóstico)
03
Operaciones sobre cuello uterino.
11440
Amputación del cervix
05
11441
Conización
05
11442
Cerclaje del istmo (orificio interno cuello)
05
Operaciones plásticas en útero o cuello uterino.
11460
Histeroplastia (operación de Strasman)
12
11461
Histerorrafia
07
11462
Traqueloplastia
05
11463
Traquelorrafia
05
Otras operaciones en útero.
11470
Histerectomía abdominal (total o subtotal).
09
11471
Histerectomía abdominal radical
12
11472
Histerectomía abdominal ampliada
11
11473
Histerectomía vaginal
11
11474
Histerectomía vaginal radical
12
11475
Liberación de adherencias del útero
07
11476
Exenteración o evisceración pélvica
12
11477
Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal
09
11478
Implantación intrauterina de platinas radioactivas
04
5 VAGINA
Incisiones en vagina.
11501
Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas)
03
11502
Drenaje vagina
03
11503
Incisión de séptum vaginal
05
11504
Vaginoperineotomia
05
Resecciones en vagina.
11520
Colpectomía
08
11521
Colpocleisis
07
11522
Extirpación del tabique vaginal
06
11523
Himenectomía
03
11524
Vaginectomía
12
11525
Resección tumor benigno de vagina
06
Otras operaciones en la vagina y anexos.
11530
Cierre fistula vaginal (por cualquier vía)
11
Correcciones quirúrgicas de colpocele y rectocele.
11540
Colporrafia anterior; incluye corrección quirúrgica del cistocele y uretrocele IIIIII.
06
11541
Colporrafia anterior y posterior
07
11542
Colporrafia posterior; incluye corrección quirúrgica
de rectocele IIIIII
06
11543
Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior con imputación de cuello).
09
11544
Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior sin amputación de cuello)
08
11545
Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal
10
11546
Colpopexia; incluye prolapso de cúpula con muñon restante
10
Otras operaciones plásticas en la vagina.
11550
Construcción vagina artificial
12
11551
Reconstrucción vagina
10
6 VULVA Y/O PERINE
Incisiones (no obstétricas) en la vulva o periné.
11601
Drenaje absceso glándula de Bartholin
02
11602
Extracción cuerpo extraño periné
03
11603
Extracción cuerpo extraño vulva
03
Extirpaciones de lesiones en la vulva y periné.
11610
Fulguración vulva
02
11611
Resección glándula de Skene
06
11612
Resección tumor benigno vulva; incluye tumores de periné, tumores paravaginales
07
Recisiones en glándula de Bartholin.
11620
Resección glándula de Bartholin (Bartholinectomia)
06
11621
Drenaje absceso glándula de Bartholin y marsupialización
04
Otras escisiones en la vulva y periné.
11630
Clitoridectomía incluye amputación parcial
05
11631
Vulvectomía radical; incluye linfadenectomía extraperitoneal
12
11632
Vulvectomía simple
09
Operaciones plásticas en la vulva y periné.
11640
Cierre fistula perineal
08
11641
Corrección desgarro perineal III, sin atención del parto
09
11642
Corrección desgarro perineal I o II, sin atención del parto
04
ARTICULO 12. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia (12), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 UTERO
Procedimientos obstétricos no quirúrgicos.
12101
Parto normal; incluye episiorrafia y/o perineorrafia
05
12102
Parto intervenido (fórceps o espátulas)
05
12103
Extracción de placenta, sin atención del parto
03
Procedimientos obstétricos quirúrgicos.
12110
Cesárea
07
12111
Legrado uterino (obstetricol; incluye por aborto incompleto o endometritis puerperal.
04
12112
Amniocentesis
03
12113
Resección embarazo ectópico
08
ARTICULO 13 Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatología (13), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 HOMBRO Y BRAZO
Incisiones en hueso.
13100
Drenaje, curetaje, secuestrectomia de escapula y clavícula.
05
13101
Drenaje, curetaje, secuestrectomia de humero
03
Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosíntesis.
13110
Extracción cuerpo extraño de escapula o clavícula
05
13111
Extracción cuerpo extraño de humero
07
13112
Extracción no quirúrgica de material de osteasíntesis en hombro o brazo
03
13113
Extracción quirúrgica de material de osteosintesis en hombro o brazo
05
Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis.
13120
Osteotomía en escapula o clavícula
07
13121
Osteotomía en humero
09
13122
Hemidiafisectomía en clavícula
07
13123
Hemidiafisectomía en húmero
09
Otras resecciones óseas.
13130
Resección extremo acromión
07
13131
Resección extremos clavícula
07
13132
Resección epicóndilo o epitróclea
07
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13140
Injerto óseo en clavícula
08
13141
Injerto óseo en humero
10
13142
Revisión y/o reconstrucción de muñon de amputación hombro
06
13143
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación brazo
06
13144
Resección tumor benigno huesos hombro
07
13145
Resección tumor benigno humero
07
13146
Resección tumor maligno huesos hombro
12
13147
Resección tumor maligno húmero
08
13148
Escapulopexia
10
13149
Acromioplastia; incluye resección calcificaciones
09
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13150
Reducción cerrada fractura escapula
03
13151
Reducción cerrada fractura clavícula
03
13152
Reducción cerrada fractura humero
06
Fijaciones óseas con elementos de osteosíntesis.
13170
Osteosintesis en clavícula
07
13171
Osteosintesis en humero
09
Amputaciones y/o desartieulaciones.
13180
Amputación intertoracoescapular
12
13181
Amputación del brazo
08
13182
Desarticulación del hombro
12
Reimplantes.
13190
Reimplante de miembro superior a nivel del brazo
31
2 ANTEBRAZO Y CODO
Incisiones en hueso.
13200
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de cúbito o radio
08
13211
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo
03
13212
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo
05
Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis.
13220
Osteotomía de cúbito o radio
09
13221
Hemidiafisectomía en cúbito o radio
09
Otras resecciones óseas,
13230
Resección olécranon
07
13231
Resección cabezas de radio
07
13232
Resección extremo distal cúbito
07
13233
Resección tercio distal cúbito con artrodesis radiocubital distal
08
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13240
Injerto óseo en cúbito o radio
10
13241
Epifisiodesis cúbito y radio
09
13242
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo
06
13243
Resección tumor benigno cúbito o radio
07
13244
Resección tumor maligno cúbito o radio
08
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13250
Reducción cerrada fractura codo
06
13251
Reducción cerrada fractura cúbito o radio
06
13252
Reducción cerrada fractura de colles
06
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosintesis.
13260
Reducción abierta fractura codo
07
13261
Reducción abierta fractura cúbito y radio
07
13262
Reducción abierta de luxación radiocubital distal
08
Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis.
13270
Osteosintesis en codo
09
13271
Osteosintesis en cúbito o radio
09
13272
Osteosintesis en cúbito y radio
10
13273
Tratamiento fractura de colles
09
Amputaciones y/o desarticulaciones.
13280
Amputación del antebrazo
08
13281
Desarticulación del codo
08
13282
Desarticulación de la muñeca
08
Reimplantes.
13290
Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo
22
3 PELVIS Y CADERA
Incisión en hueso.
13300
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de pelvis
08
Extracciones de cuerpo extraño o de elementos de osteosintesis.
13310
Extracción cuerpo extraño de pelvis
07
13311
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis
03
13312
Extracción quirúrgica de material de osteosintesis pelvis (placas y tornillos)
07
Osteotomías y resecciones parciales en hueso.
13320
Osteotomía de pelvis
12
13321
Resección parcial del ilíaco
07
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13340
Injerto óseo en pelvis
10
13341
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis
08
13342
Resección tumor benigno huesos pelvis
08
13343
Resección tumor maligno huesos pelvis
12
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13350
Reducción cerrada fractura pelvis
06
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis.
13360
Reducción abierta fractura pelvis
10
Fijaciones óseas con elementos de osteosíntesis.
13370
Osteosintesis de acetabulo
11
Amputaciones y/o desarticulaciones.
13380
Hemipelvectomía
20
13381
Desarticulación de la cadera
12
4 MUSLO Y RODILLA
Incisiones en hueso.
13400
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de fémur
09
13401
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de rótula
04
Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosíntesis.
13410
Extracción cuerpo extraño de fémur
08
13411
Extracción cuerpo extraño de rótula
04
13412
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla
03
13413
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla
05
Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis.
13420
Osteotomía de fémur
10
13421
Hemidiafisectomía en fémur
10
Otras resecciones óseas.
13430
Patelectomía o hemipatelectomía
08
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores,
13440
Injerto óseo en fémur
11
13441
Revisión y/o reconstrucción de muñon de amputación muslo
08
13442
Resección tumor benigno fémur
08
13443
Resección tumor benigno rotula
06
13444
Resección tumor maligno fémur
09
13445
Resección tumor maligno rotula
06
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13450
Reducción cerrada fractura fémur
08
13451
Reducción cerrada fractura rotula
05
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis.
13460
Reducción abierta fractura fémur
10
13461
Reducción abierta fractura rotula
05
Fijaciones óseas con elementos de osteosíntesis.
13470
Osteosíntesis en fémur (diáfisis)
10
13471
Osteosíntesis en fémur (cuello. intertrocantérica, supracondilea)
12
13472
Osteosíntesis en rótula
06
Amputaciones y/o desarticulaciones.
13480
Amputación del muslo
09
13481
Desarticulación de la rodilla
08
5 PIERNA, TOBILLO Y PIE
Incisiones en hueso.
13500
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de tibia o peroné
09
13501
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de huesos pie (excepto falanges)
05
13502
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (una a dos)
04
13503
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (tres o más)
05
Extracciones de cuerpo extraño Intraóseo o de elementos de osteosíntesis.
13510
Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné.
08
13511
Extracción cuerpo extraño pie
05
13512
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie
03
13513
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie
05
Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis.
13520
Osteotomía de tibia o peroné
09
13521
Osteotomía de huesos pie
07
13522
Osteotomía falanges pie (una a dos)
05
13523
Osteotomía falanges pie (tres o mas)
06
13524
Hemidiafisectomía en tibia y peroné
09
13525
Himidiafisectomía en huesos pie
07
Otras resecciones óseas.
13530
Astragalectomía
09
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13540
Injerto óseo en tibia o peroné
11
13541
Injerto óseo en pie
08
13542
Epifisiodesis tibia y peroné
09
13543
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna
08
13544
Revisión y/o reconstrucción de munón de amputación pie o de tres o mas arteros
05
13545
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación arteros pie (uno a dos)
03
13546
Resección tumor benigno tibia o peroné
07
13547
Resección tumor benigno huesos pie
06
13548
Resección tumor maligno tibia o peroné
08
13549
Resección tumor maligno huesos pie
07
Otras operaciones plásticas.
13550
Alargamiento miembros inferiores
12
13551
Corrección hallux valgus
06
13552
Corrección pie cavo
12
13553
Corrección pie cavo equino
12
13554
Corrección pie convexo
12
13555
Corrección pie tallus valgus
12
13556
Corrección pie varus equino
12
13557
Reimplante de la pierna
20
13558
Reimplante de pie
20
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13560
Reducción cerrada fractura tibia y peroné.
08
13561
Reducción cerrada fractura peroné
06
13562
Reducción cerrada fractura tarso y o metatarso
06
13663
Reducción cerrada fractura falanges pie (una a dos)
01
13564
Reducción cerrada falanges pie (tres o mas).
05
13565
Reducción cerrada luxofractura cuello pie.
08
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis.
13570
Reducción abierta fractura tibia y o peroné.
08
13571
Reducción abierta fractura tarso o metatarso
07
13572
Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos)
06
13573
Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más)
07
13574
Reducción abierta de luxofractura cuello pie
08
Fijaciones óseas con elementos de osteosíntesis.
13580
Osteosíntesis en tibia o peroné
09
13581
Osteosíntesis de luxofractura cuello pie
09
13582
Osteosíntesis hueso de pie
08
Amputaciones y/o desarticulaciones.
13590
Amputación de la pierna
08
13591
Amputación del pie
07
13592
Amputación dedos pie (uno a dos)
04
13593
Amputación dedos pie (tres o mas)
05
13594
Desarticulación pie; Incluye mediotarsiana (Chopart). Tarsometatarsiana (Lisfranc) Supramaleolar (Syme)
08
13596
Desarticulación dedos pie (uno a dos)
04
13596
Desarticulación dedos pie (tres o mas)
05
6 COLUMNA VERTEBRAL Y TORAX
Incisiones en hueso.
13600
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas
05
13601
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral
09
Extracciones de cuerpo extraño Intraoseo o de elementos de osteosíntesis.
13610
Extracción cuerpo extraño de esternón o costillas
09
13611
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna vertebral
07
13612
Extracción cuerpo extraño de columna vertebral
09
Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis.
13620
Osteotomía esternón o costillas
06
Resección ósea.
13630
Coccigectomía
08
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13640
Injerto óseo en columna vertebral
11
13641
Resección tumor benigno en columna vertebral
12
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13650
Reducción cerrada fractura columna servicial
07
13651
Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar
07
13652
Reducción cerrada fractura coxis
03
13653
Reducción cerrada fractura costal; incluye una o más costillas
03
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis.
13660
Reducción abierta fractura costal; Incluye una o más costillas
07
13661
Reducción abierta fractura columna cervical
10
13662
Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar; incluye apófisis transversa, cuerpo vertebral, elementos posteriores de la columna
10
Fijación ósea con elementos de osteosíntesis.
13670
Artrodesis posterior de columna con Instrumentación
20
7 ARTICULACIONES
Incisiones en articulaciones.
13700
Artrotomía en hombro
05
13701
Artrotomía en codo
07
13702
Artrotomía en muñeca
06
13703
Artrotomía en cadera
07
13704
Artrotomía en rodilla
07
13705
Artrotomía en cuello de pie
06
13706
Artrotomía en pie
05
Extracciones de cuerpo extraño intraarticular.
13710
Extracción cuerpo extraño intraarticular hombro
05
13711
Extracción cuerpo extraño intraarticular codo
07
13712
Extracción cuerpo extraño intraarticular muñeca
06
13713
Extracción cuerpo extraño intraarticular cadera
10
13714
Extracción cuerpo extraño intraarticular rodilla
07
13715
Extracción cuerpo extraño intraarticular en cuello de pie
06
Operaciones en componentes articulares.
13720
Resección de disco intervertebral (hernia discal)
10
13721
Meniscectomía rodilla
08
13722
Sinovectomía rodilla
09
13723
Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de rodilla
12
13724
Corrección quirúrgica rótula luxable
09
13725
Corrección quirúrgica ligamentaria sustitutiva por autoinjerto o alolnjerto
20
13726
Movilización articular bajo anestesia
03
13727
Reparación del manguito rotador del hombro.
12
Operaciones plásticas en las articulaciones.
13730
Reemplazo protésico de hombro
21
13731
Reemplazo protésico de codo
21
13732
Artroplastia parcial de la cadera
11
13733
Implante total de cadera por prótesis
20
13734
Implante total de rodilla por prótesis
21
13735
Reemplazo protésico cuello de pie
21
13736
Artroplastia falanges pie
06
Fijaciones articulares.
13740
Artrodesis simple de columna
12
13741
Artrodesis de hombro
12
13742
Artrodesis de codo
12
13743
Artrodesis de cadera
12
13744
Artrodesis de rodilla
12
13745
Artrodesis de pie (triple o cuello pie)
12
13746
Artrodesis dedos pie (una a dos)
07
13747
Artrodesis dedos pie (tres o más)
08
Reducciones cerradas de luxaciones.
13750
Reducción cerrada luxación de hombro
05
13751
Reducción cerrada luxación del codo
09
13752
Reducción cerrada de luxación congénita de cadera
12
13753
Reducción displasia uni o bilateral de cadera
09
13754
Reducción cerrada de luxación traumática de cadera
08
13755
Reducción cerrada de luxación traumática de rotula
05
13756
Reducción cerrada de luxación traumática cuello de pie
05
Reducciones abiertas de luxaciones.
13760
Reducción abierta de luxación acromio clavicular
10
13761
Reducción abierta de luxación escapulo humeral; incluye antigua o recidivante
09
13762
Reducción abierta de luxación de codo incluye antigua o recidivante
12
13763
Reducción abierta de luxación congénita de cadera: incluye salter
20
13764
Reducción abierta de luxación traumática de cadera
12
13765
Reducción abierta de luxación traumática de rótula
10
13766
Reducción abierta de luxación cuello pie; incluye antigua o recidivante
12
8 MUSCULOS TENDONES, APONEUROSIS SINOVIALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES
Incisiones en músculo, tendón o aponeurosis.
13800
Tenotomía
03
13801
Fasciotomía antebrazo
06
Extracción cuerpo extraño.
13810
Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y, o tendón
06
Resecciones de lesiones.
13820
Resección de ganglión
06
13821
Resección de miositis osificante
06
13822
Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón
06
13823
Bursectomía
06
13824
Resección higroma rodilla
06
13825
Resección quiste poplíteo (quiste de Baker)
06
13926
Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón
06
13827
Tenosinovectomía (enfermedad de Quervain)
08
13828
Tenosinovitis infecciosa
06
Operaciones plástica.
13830
Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón
05
13831
Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia
20
13832
Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia
21
13833
Transposición de músculo
08
13834
Transposición de tendón
08
13835
Cuadriceplastia
11
13836
Alargamiento del tendón de Aquiles
09
13837
Tenodesis
08
13838
Liberación de adherencias de tendón (tenólisis)
06
Descompresiones y transposiciones de nervios.
13840
Descompresión nervio brazo
07
13841
Descompresión nervio antebrazo, incluye en túnel carpiano
07
13842
Descompresión nervio muslo o pierna; incluye tratamiento quirúrgico meralgia parestesica
07
13843
Descompresión nervio pie, incluye túnel tarsiano
06
13844
Transposición de nervio en miembro superior
07
Extirpación tumor en nervio.
13850
Resección tumor nervio brazo
09
13851
Resección tumor nervio antebrazo
09
13852
Resección tumor nervio muslo o pierna
10
13853
Resección tumor nervio pie
06
Suturas de nervio en miembros superiores.
13860
Neurorrafia un nervio brazo
09
13861
Neurorrafia dos nervios brazo
10
13862
Neurorrafia un nervio antebrazo
09
13863
Neurorrafia dos nervios antebrazo
10
13864
Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto
11
13865
Neurorrafia de dos nervios en brazo con injerto
12
13866
Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto
11
13867
Neurorrafia de dos nervios en antebrazo coninjerto
12
Suturas de nervio en miembros inferiores.
13370
Neurorrafia nervio muslo o pierna
09
13871
Neurorrafia nervio muslo con injerto
11
13872
Neurorrafia nervio pierna con injerto
10
13873
Neurorrafia nervio pie
05
Neurolixis.
13880
Neurólosis nervio brazo
08
13881
Neuróisis nervio antebrazo
08
13882
Neurólosis nervio muslo o pierna
09
13883
Neurólosis nervio pie
04
ARTICULO 14. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano (14), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 HUESOS
Incisiones en hueso.
14100
Drenaje. curetaje, secuestrectomía, huesos carpo
05
14101
Drenaje. curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (una a dos)
05
14102
Drenaje, curetaje. secuestrectomía, metacarpianos (tres o más)
06
14103
Drenaje, curetaje, secuestrectomía falanges (una a dos)
04
14104
Drenaje, curetaje, secuestrectomía falanges (tres o más)
05
Extracciones de cuerpo extraño intraóseo y resección de tumores.
14110
Extracción cuerpo extraño en mano (excepto dedos)
07
14111
Resección tumor óseo benigno en mano sin injerto
06
14112
Resección tumor óseo benigno en mano con injerto
07
14113
Resección tumor maligno en mano
08
14114
Extracción cuerpo extraño en dedos
03
Osteotomías y resecciones parcelas en diáfisis.
14120
Osteotomía en metacarpiano
08
14121
Osteotomía en falange
07
14122
Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos)
06
14123
Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o mas)
07
14124
Hemidiafisectomía falanges (una a dos)
05
14125
Hemidiafisectomía falanges (tres o más)
06
Otras resecciones oseas.
14130
Carpectomía (uno a dos) huesos
08
14131
Carpectomía (tres o mas) huesos
10
14132
Metacarpectomía (uno a dos) huesos
07
14133
Metacarpectomía (tres o mas) huesos
09
Operaciones plásticas en hueso.
14140
Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides)
07
14141
Injerto óseo en escafoides
11
14142
Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos).
09
14143
Injerto óseo en metacarpianos (tres o más).
10
14144
Injerto óseo en falanges (una a dos)
08
14145
Injerto óseo en falanges (tres o más)
09
14146
Corrección polidactilla (dedo supernumerario)
06
14147
Tratamiento quirúrgico mano zamba radial.
12
14148
Sinostosis radiocubital
10
14149
Mano hendida, en espejo o en langosta
12
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
14150
Reducción cerrada fractura huesos carpo
05
14151
Reducción cerrada fractura metacarpianos
05
14152
Reducción cerrada fractura falanges mano
05
14153
Reducción cerrada luzofractura de Bennet
06
14154
Reducción cerrada luxación carpiana
08
14155
Reducción cerrada luxación carpometacarpiana
08
14156
Reducción cerrada luxación metacarpofalangica (una a dos)
07
14157
Reducción cerrada luxación metacarpofalangica (tres o mas)
08
14158
Reducción cerrada luxación Interfalángica (una a dos)
05
14159
Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más)
06
Reducciones abiertas de fractura.
14160
Reducción abierta fractura huesos carpo
09
14161
Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos)
08
14162
Reducción abierta fractura metacarpianos
(tres o mas)
09
14163
Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos)
08
14164
Reducción abierta fractura falanges mano (tres o mas)
09
14165
Reducción abierta fractura Intraarticular mano (una a dos)
08
14166
Reducción abierta fractura Intra articular mano (tres o mas)
09
Reducciones abiertas de luxofractura.
14170
Reducción abierta o percutánea de fractura o luxofractura de Bennet
09
14171
Reducción abierta luxación carpiana
10
14172
Reducción abierta luxación carpametacarpiana
09
14173
Reducción abierta luxación matacarpofalángica (una a dos)
09
14174
Reducción abierta luxación metacarpofalangica (tres o mas)
10
14175
Reducción abierta luxación Interfalangica (una a dos)
08
14176
Reducción abierta luxación interfalángica (tres o mas)
09
Amputaciones y/o desarticulaciones.
14180
Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos)
04
14181
Amputación y/o desarticulación dedos mano
(tres o mas)
05
14182
Amputación de la mano
08
14183
Revisión reconstrucción muñon de amputación dedos mano (uno a dos)
04
14184
Revisión y o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o más)
05
14185
Revisión y/o reconstrucción muñón amputación mano
06
2 MUSCULOS Y TENDONES
Operaciones sobre músculos.
14200
Miotomía mano
04
14201
Miorrafia extensores mano
07
14202
Miorrafia flexores mano (uno a dos)
07
14203
Miorrafia flexores mano (tres o mas)
08
14204
Extirpación tumor músculo
06
Tenorrafias.
14210
Tenorrafia extensores mano (uno a dos)
08
14211
Tenorrafia extensores mano (tres o mas)
09
14212
Tenorrafia extensores dedos
10
14213
Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafia
20
14214
Tenorrafia flexores mano (cinco o mas) con neurorrafia
21
14215
Tenorrafia flexores dedos
20
Tenodesis, alargamientos, reinserciones y transferencias tendinosas.
14220
Tenodesis mano (uno a dos)
08
14221
Tenodesis mano (tres o mas)
07
14222
Alargamiento tendón mano (uno a dos)
07
14223
Alargamiento tendón mano (tres o mas)
08
14224
Reinserción tendón mano (uno a dos)
08
14225
Reinserción tendón mano (tres o mas)
09
14226
Transferencia tendón mano y puño (uno a dos)
11
14227
Transferencia tendón mano y puño (tres o más)
12
Injertos tendinosos.
14230
Injerto de tendón extensor mano (uno a dos).
08
14231
Injerto de tendón extensor mano (tres o más)
09
14232
Injerto de tendón flexor mano (uno a dos).
11
14233
Injerto de tendón flexor mano (tres o más).
12
14234
Injerto de tendón flexor un dedo
12
14235
Injerto de tendón flexor dos o más dedos
20
14236
Primer tiempo Injerto tendinoso (implante de silastic) un dedo
11
14237
Primer tiempo injerto tendinoso (Implante de silastic) dos dedos
12
Tenólisis.
14240
Tenólisis extensores mano (uno a dos)
07
14241
Tenólisis extensores mano (tres o mas)
08
14242
Tenólisis flexores mano (uno a dos)
08
14243
Tenolisis flexores mano (tres o mas)
09
Otras operaciones tendinosas.
14250
Corrección quirúrgica dedo en botonera
09
14251
Corrección quirúrgica dedo en cuello cisne
09
14252
Corrección quirúrgica dedo en martillo
07
14253
Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte)
06
14254
Tenotomía mamo
04
3 ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS
Incisiones y resecciones en articulaciones.
14300
Artrotomía en mano
06
14301
Capsulotomía metacarpofalangicas (una a dos)
08
14302
Capsulotomía metacarpofalangicas (tres o mas)
09
14303
Capsulotomía interfalangicas (una a dos)
08
14304
Capsulotomía interfalangicas (tres o mas
09
14305
Resección ganglión puño
07
14306
Tenosinovitis infecciosa
08
Artrodesis.
14310
Artrodesis puño con injerto óseo
11
14311
Artrodesis puño sin injerto óseo
10
14312
Artrodesis trapeciometacarpiana
08
14313
Artrodesis metacarpofalángica
07
14314
Artrodesis una interfalángica
08
14315
Artrodesis interfalángicas con injerto óseo
08
14316
Artrodesis carpometacarpianas
07
Artroplastias
14320
Artroplastia puño
12
14321
Artroplastia trapeciometacarpiana
09
14322
Artroplastia metacarpofalángicas (una a dos)
10
14323
Artroplastia metacarpofalángicas (tres o mas)
11
14324
Artroplastia interfalángicas (una a dos)
09
14325
Artroplastia interfalángicas (tres o mas)
10
Suturas y reinserciones.
14330
Capsulorrafia articulaciones (una a dos)
07
14331
Capsulorrafia articulaciones (tres o mas)
08
14332
Ligamentorrafia o reinserción ligamento;, (una a dos)
08
14333
Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más)
09
Resecciones en sinoviales.
14340
Tenosinovectomia extensores mano (uno a dos)
07
14341
Tenosinovectomia extensores mano (tres o mas)
08
14342
Tenosinovectomia flexores mano (uno a dos).
09
14343
Tenosinovectomia flexores mano (tres o mas)
10
14344
Sinovectomía carpo
08
14345
Sinovectomía una a dos metacarpofalangicas
07
14346
Sinovectomía tres o mas metacarpofalfangicas
08
14347
Sinovectomía una a dos interfalángicas
07
14348
Sinovectomía tres o mas interfalángicas
08
14349
Resección de quiste vaina tendinosa
05
Incisiones y resecciones en aponcurosis.
14350
Fasciotomía mano
07
14351
Extirpación aponeurosis mano (Enf. De Dupuytren)
11
4 NERVIOS
Descompresiones.
14400
Descompresión nervio mano
07
14401
Descompresión nervio dedos (uno a dos)
06
14402
Descompresión nervio dedos (tres o mas)
07
Extirpación de lesión.
14410
Resección tumor de nervio mano o dedos.
09
Suturas en nervio.
14420
Neurorrafia un nervio mano
09
14421
Neurorrafia dos nervios mano
10
14422
Neurorrafia de colaterales en un dedo
05
14423
Neurorrafia de colaterales en dos dedos
06
14424
Neurorrafia de colaterales en tres o mas dedos
07
14425
Neurorrafia de un nervio en mano con injerto
10
14426
Neurorrafia de dos nervios en mano con Injerto
11
14427
Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto
06
14428
Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto
07
14429
Neurorrafia de colaterales en tres o mas dedos con injerto
08
Neurólisis.
14430
Neurólisis nervio mano
08
14431
Neurólisis nervio dedos (uno a dos)
07
14432
Neurólisis nervio dedos (tres o mas)
09
5 PIEL
Correcciones quirúrgicas cicatriz.
14500
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria
04
14501
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia
11
14502
Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos)
07
14503
Plastia en Z, mano o dedos (tres o mas)
08
Correcciones quirúrgicas lesiones congénitas.
14510
Corrección sindactilia (un espacio)
08
14511
Corrección sindactilia (dos espacios)
09
14512
Macrodactilia
12
14513
Bandas constrictivas (Streeter)
07
14614
Deformidad de Madelung
12
14615
Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos)
08
14516
Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más)
09
14517
Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos)
06
14518
Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o mas)
07
6 REIMPLANTES
Reimplantes de mano o dedos.
14600
Reimplante de la mano
22
14601
Reimplante de un dedo
20
14602
Reimplante de dos o más dedos
21
14603
Trasplante dedo del pie a mano
21
14604
Pulgarización dedo
12
14605
Transposición dedo
12
ARTICULO 15. Señálase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica (15), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1 AREA GENERAL
Incisiones y extirpaciones de lesión en piel y/o tejido celular subcutánea.
15100
Drenaje piel y/o tejido celular subcutáneo; incluye absceso superficial, hematoma, panadizo
02
15101
Drenaje profundo partes blandas; Incluye absceso profundo, flegmón
03
15102
Desbridamiento por lesión superficial mas del 5% área corporal
04
15103
Desbridamiento por lesión de tejidos profundos más del 5% área corporal
05
15104
Fistulectomía de piel y tejido celular subcutáneo
03
15105
Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara
03
15106
Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
05
15107
Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto cara
04
15108
Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
06
15109
Extracción cuerpo extraño en piel o tejido celular subcutáneo
03
Suturas en piel, mucosa y tratamientos en glándula sudorípara.
15110
Sutura herida, excepto cara
02
15111
Sutura heridas múltiples, excepto cara (mas de tres o una extensa do mas de 10 cms.)
03
15112
Tratamiento hiperhidrosis axilar
06
15113
Tratamiento hidradenitis
06
Injertos.
15130
Injerto de piel en área general hasta 5%
05
15131
Injerto de piel en área general entre 6 a 15%.
07
15132
Injerto de piel en área general mas del 16%.
12
Colgados.
15140
Colgado de piel regional
07
15141
Colgado pediculudo en varios tiempos
12
15142
Colgado muscular, miocutaneo y fasclocutaneo
12
Tratamiento a en quemaduras.
15160
Tratamiento de quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total)
05
15161
Tratamiento de quemaduras en área general de 6 a 15% (tratamiento total)
08
15162
Tratamiento de quemaduras en área general de 16 a 25% (tratamiento total)
11
15163
Tratamiento de quemaduras en área general de 26% en adelante (tratamiento total)
20
Correcciones quirúrgicas cicatriz o secuela de quemadura.
15170
Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5%
04
15171
Corrección quirúrgica cicatriz en área general mas del 6%
05
15172
Plastia en Z, (una a dos) en área general
06
15173
Plastia en Z, (tres o mas) en área general
08
Otras operaciones reconstructivas.
15180
Dermolipectomía
12
15181
Expansores tisulares (1 tiempo)
12
15182
Tratamiento quirúrgico linfedema
12
15183
Dermoabración área general
02
2 AREA ESPECIAL
Incisiones y extirpaciones de lesiones en piel y faneros.
15200
Onicectomía una a dos uñas
02
15201
Onicectomía tres o más uñas
03
15202
Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara
04
15203
Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en cara
06
Suturas en piel y mucosa.
15210
Sutura herida cara; incluye sutura labios
03
15211
Sutura heridas múltiples cara (mas de tres o una extensa de mas de 10 cms.)
06
15212
Avulsión cuero cabelludo (escalpe)
05
Operaciones plásticas por lesiones congénitas.
15220
Corrección macro o microstoma
10
15221
Corrección secuelas de labio hendido
07
15222
Queiloplastia
07
15223
Rinoqueiloplastia
10
15224
Reparación de coloboma; incluye nasooculares, oroculares
09
15225
Resección frenos congénitos labiales
07
15226
Retroposición quirúrgica de la premaxila
07
15227
Resección fosetas labiales
04
Injertos.
15230
Injerto de piel en área especial; incluye cara, cuello genitales, planta de pie, zonas de flexión (no incluye dedos)
06
15231
Injerto de piel dedos (uno a dos)
04
15232
Injerto de piel dedos (tres o mas)
05
15233
Injerto condrocutáneo
07
15234
Injerto región pilosa: incluye barba, ceja.
06
15235
Tratamiento quirúrgico para alopecia postsecuelas de trauma
07
15236
Injerto óseo en cara
12
15237
Injerto de retracción del seno
07
Colgados.
15240
Colgajo de cuero cabelludo
01
15241
Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos)
11
15242
Colgajo libre (con microcirugía)
12
Otras operaciones plásticas.
15350
Reparación oreja; incluye en pantalla, prominente
08
15251
Reconstrucción de la oreja; incluye ausencia de lóbulo, oreja
12
15252
Reinserción oreja
12
15253
Reparación nariz; incluye corrección aplanamiento de fosas nasales, en silla de montar, implante de nariz
09
15254
Reinserción y reconstrucción nariz
12
15255
Rinoplastia (no estética)
09
15256
Cirugía reparadora de seno; incluye reconstrucción de areola, pezón
08
15257
Mamoplastia de reducción
12
15258
Reconstrucción seno con colgajo
12
Tratamientos en quemaduras
15260
Tratamiento quirúrgicos quemaduras cara
08
15261
Tratamiento quirúrgicos quemaduras cuello.
08
15262
Tratamiento quirúrgica quemaduras genitales
08
15263
Tratamiento quirúrgicos quemaduras en manos (no Incluye dedos)
05
15264
Tratamiento quirúrgico quemaduras pie
06
15265
Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos); Incluye axila, codo, cuello, dorso de pie hueco poplíteo región inguinal
07
15266
Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos
05
15267
Tratamiento quirúrgico quemaduras más dedos
06
Correcciones quirúrgicos cicatriz o secuela de quemadura.
15270
Corrección quirúrgica cicatriz en cara
05
15271
Corrección quirúrgica cicatriz en cuello
04
15272
Corrección quirúrgica cicatriz en genitales
04
16273
Plastia en Z (una a dos), en áreas especial incluye cara, cuello, genitales, planta de pie
07
15274
Plastia en Z (tres o mas), en áreas especial incluye cara, cuello, genitales, planta de pie.
09
15275
Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos); incluye axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal
08
15276
Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie
05
15277
Plastia artejos (una a dos)
05
15278
Plastia arteojos (tres o más)
05
Otras operaciones reconstructivas.
15280
Corrección parálisis facial
12
15281
Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica)
21
15282
Dermoabracion cara (parcial)
04
15283
Dermoabracion cara (total)
08
15284
Reposición uña de polietileno
02
ARTICULO 16. Señalase para las Intervención quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral, Maxilofacial y Dental (16), la siguiente nomenclatura y clasificación:
I GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
Operaciones en glándulas y conductos salivales.
16101
Adenectomia sublingual, submaxilar o palatina; incluye mucocele, quiste, glándula salival
07
16102
Resección radical de glándula salival (excepto parotida); incluye vaciamiento glanglionar
11
16103
Parotidectomía
11
161O4
Resección de mucocele; incluye quiste de glándula salival
03
16105
Marzupialización de ránula
05
16106
Cierre de fistula de glándula salival
08
16107
Drenaje glándula salival; incluye sialocele parotídeo
04
16108
Exploración glándula salival
06
16109
Sialoplastia
07
2 CAVIDAD BUCAL, LENGUA, PALADAR Y FARINGE
Incisión en cavidad bucal.
16201
Incisión y drenaje de absceso cavidad bucal incluye hematoma
04
Operaciones en lengua.
16210
Glosectomía total o radical; incluye hemiglosectomía
12
16211
Glosectomía parcial
09
16212
Resección lesión superficial de lengua
03
16213
Glosopexia; incluye plastia frenillo lingual
04
16214
Glosoplastia; incluye injerto cutáneo o mucoso
06
16215
Glosorrafia
04
Operaciones en úvula.
16230
Uvulotomía
03
16231
Uvulorrafia
03
Operaciones en faringe y paladar.
16240
Faringlosplastia; incluye colgajo faringeo
09
16241
Injerto óseo paladar
10
16242
Palatorrafia; incluye estafilorrafia
09
16243
Extirpación lesión superficial paladar
03
16244
Extirpación lesión profunda paladar incluye adenoma, lesiones superficiales extensas.
05
Otras operaciones en cavidad bucal.
16260
Cierre fistula oroantral incluye oronasal
07
16261
Estomatorrafia
63
16262
Resección lesión superficial mucosa oral
03
16263
Resección lesión profunda mucosa oral; incluye superficial extensa
05
16264
Resección fistula boca
04
16265
emoción cuerpo extraño tejidos blandos boca
03
16266
Miotomía músculos masticatorios; (incluye parcial de masetero)
08
8 MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
Incisión en maxilar.
16301
Drenaje, curetaje, secuestrectomía maxilares; incluye decorticación
05
Osteotomías en maxilares.
16310
Cirugía ortognática de maxilar superior o inferior; incluye segmentaria, fijación, maxilomandibular, fijación rígida
12
16311
Mandibulectomía parcial simple
10
16312
Mandibulectomía parcial con reconstrucción.
12
16313
Osteotomía mentón
10
16314
Resección parcial maxilar
10
16315
Osteotomía mandibular por seudoartrosis; incluye corrección de anquilosis con o sin aplicación. de prótesis
10
16316
Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño
08
16317
Osteotomía deslizante
10
Extirpaciones de lesión en maxilares.
16320
Resección neoplasia benigna de maxilares; incluye hiperplasias
06
16321
Resección lesión maligna de maxilares
10
Operaciones en articulación temporomandibular.
16330
Condilectomía de la mandíbula; Incluye artrotomía heminectomía
10
16331
Menisectomía articulación temporomandibular; incluye resección tubérculo articular del temporal, plastia de cápsula articular, meniscorrafia, meniscopexia
10
16332
Reemplazo total de articulación temporomandibular; Incluye injerto de cartílago de crecimiento, reemplazo articular con prótesis
20
Reparaciones y operaciones plásticas.
16340
Surcoplastia piso bucal
06
16341
Surcoplastia vestibular
06
16342
Injerto óseo autógeno en maxilares; incluye implantes protésicos. No incluye procedimiento quirúrgico para toma de injerto
08
16343
Injertos aloplásticos cerámicos
08
16344
Injertos aloplásticos metálicos (técnica de tornillo espiral o autopenetrante)
06
16345
Injertos aloplásticos metálicos (técnica de lamina fenestrada)
07
16346
Injertos aloplásticos metálicos (técnica subperióstica)
08
Reducciones cerradas de fracturas en huesos faciales.
16350
Reducción cerrada fractura de maxilar superior; incluye inmovilización intermaxilar, fijación maxilomandibular, suspensión esquelética, fijación rígida
08
16351
Reducción cerrada fractura de maxilar Inferior; incluye inmovilización intermaxilar
07
16352
Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior; incluye reimplante dental y fijación
07
16353
Reducción cerrada fractura de malar
05
Reducciones abiertas de fracturas en huesos faciales.
16360
Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I); incluye Inmovilización intermaxilar
08
16361
Reducción abierta fractura de maxiliar superior (Lefort II y III); incluye fijación intermaxilar
12
16362
Reducción abierta fractura de maxiliar inferior; incluye inmovilización intermaxilar
08
16363
Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior; incluye fractura de tuberosidad maxilar reimplante dental y fijación.
07
4 HUESOS FACIALES
Reducciones abiertas de fractura en huesos faciales.
16401
Reducción abierta fractura de arco cigomático
07
16402
Reducción abierta fractura de malar; incluye fractura del piso de la órbita (Blowout)
08
16403
Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales; incluye implante o injerto piso orbitario
11
5 ENCIA Y DIENTES
Extirpaciones de lesiones.
16501
Extirpación biopsia lesión maligna de encía.
04
16502
Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar
10
16503
Enucleación quiste odontogénico
06
16504
Marsupialización quiste odontogénico
04
16505
Resección tumor odontogénico (excepto tumores no encapsulados)
06
16506
Resección quiste no odontogénico
06
16507
Exodoncia de incluidos; incluye fijación interdentaria o intermaxilar
07
Operaciones en nervios dentarios.
16550
Descenso de agujero mentonero
09
16551
Exploración conducto dentario inferior; Incluye descompresión, neurectomías
09
16552
Neurectomía maxilar superior
10
16553
Neurectomía periférica; incluye infraorbitario, largo bucal, lingual, mentonero
05
ARTICULO 17. Señalase para las intervenciones de toma de Biopsias (17), la siguiente nomenclatura y clasificación:
Incluye: La efectuada por función, aspiración, curetaje, incisión.
1 TEJIDO NERVIOSO
Biopslas en tejido nervioso.
17100
Tejido intracraneal
10
17101
Estereotáxica
10
17102
Medula espinal
09
17103
Meninges vertebrales
09
17104
Nervio periférico superficial
04
17105
Nervio periférico profundo
07
2 ORGANOS DE LOS SENTIDOS
Biopsias en ojo.
17200
Conducto lagrimal
04
17201
Conjuntiva
04
17202
Córnea
05
17203
Cuerpo ciliar
06
17204
Esclerótica
05
17205
Glándula lagrimal
03
17206
Iris
06
17207
Orbita
06
17208
Párpado
03
Biopsias en nariz.
17210
Nariz
03
17211
Pared de senos paranasales
07
Biopsia en oído.
17220
Oído externo
03
3 BOCA Y CUELLO
Biopsias en boca, faringe y laringe.
17300
Amígdalas y/o vegetaciones adenoides
03
17301
Pared de cavidad bucal
03
17302
Encía
02
17303
Faringe
06
17304
Glándula salival
04
17305
Labio
02
17306
Laringe o cuerda vocal
08
17307
Lengua
03
17308
Paladar y úvula
03
17309
Biopsia de huesos maxilares
04
Biopsias en glándula tiroides y paratiroides.
17310
Glándula paratiroides
09
17311
Abierta de tiroides
08
17312
Percutánea de tiroides
04
4 ORGANOS INTRATORACICOS
Biopsias en órganos intratorácicos.
17400
Bronquio
07
17401
Esófago
06
17402
Organo mediastinal (incluye timo)
09
17403
Pericardio
09
17404
Pleura por punción
64
17405
Pleura por toracotomía
07
17406
Pulmón por punción
05
17407
Pulmón por toracotomía
07
17408
Traquea
05
17409
Endomiocárdica
11
5 ORGANOS INTRAABDOMINALES
Biopsias en diafragma y cavidad abdominal
17500
Diafragma
09
17501
Mesenterio
08
17502
Omento
01
17503
Colon
06
17504
Estomago por laparatomía
08
17505
Intestino delgado
08
17506
Recto o sigmoide
06
Biopsias en vías biliares, bazo y páncreas.
17510
Hígado por laparotomía
08
17511
Hígado por punción
04
17512
Páncreas
08
6 GLANDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOUBINARIO
Biopsias en glándula suprarrenal y riñón.
17600
Riñón por lumbotomía
08
17601
Percutánea de riñón
08
17602
Glándula suprarrenal
08
17603
Tejidos perirrenales
08
Biopsias en vías urinarias.
17610
Uretra
06
17611
Vejiga por laparotomía
08
17612
Pelvis o uréter
08
17613
Tejido periuretral
08
Biopsias en órganos genitales masculinos.
17620
Epidídimo
06
17621
Escroto
09
17622
Pene
04
17623
Próstata por punción; incluye perineal, transrectal
05
17624
Próstata (vía abierta)
07
17625
Testículo, túnica vaginal o cordón espermático
07
17626
Conducto deferente
06
Biopsias en órganos genitales femeninos externos.
17630
Clítoris
03
17631
Labio mayor y labio menor
03
17632
Periné
03
17633
Vagina
03
17634
Glándula de Bartholin
03
Biopsias en órganos genitales femeninos internos.
17640
Cuello uterino (cervix)
03
17641
Endometrio
03
17642
Miometrio
08
17643
Ovario
08
17644
Trompa de Falopio
08
7 VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS
Biopsias en vasos sanguíneos y linfáticos.
17700
Arteria o vena superficial
04
17701
Arteria o vena profunda
07
17702
Ganglio o vaso linfático superficial
04
17703
Ganglio o vaso linfático profundo
07
8 APARATO LOCOMOTOR
Biopsias en hueso.
17800
Medula ósea
05
17801
Periostio
04
17802
Hueso
04
Biopsias en otras partes del aparato locomotor.
17810
Aponeurosis
03
17811
Tejido sinovial
05
17812
Cápsula articular
04
17813
Cartílago
05
17814
Ligamento
04
17815
Músculo
03
17816
Tendón
03
9 PIEL, MAMA Y ANO
Biopsia en piel y tejido celular subcutáneo.
17900
Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados
02
Biopsia en mama.
17910
Glándula mamaria
04
Biopsia en ano.
17920
Ano
03
ARTICULO 18. Señalase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica (18), la siguiente nomenclatura y clasificación:
La efectuada para: aplicación de agentes terapéuticos, extracción de cuerpo extraño, irrigación, lavado, cepillado, biopsias.
1 APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO
Endoscopias diagnósticas.
18100
Laringoscopia
04
18101
Mierolaringoscopia
06
18102
Rinofaringoscopia
06
18103
Broneoscopia con toma de biopsia
07
18104
Broneoscopia con lavado bronquial
07
18105
Fibrobroncoscopia diagnóstica
06
18106
Toraseapia por toracostomía
08
18107
Mediastinoscopia
08
18108
Nasosinusoscopia
08
18109
Eibronasolaringoscopia
08
18110
Antroscopia
04
Endoscopias terapéuticas.
18120
Eibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño
08
18121
Decorticación de las cuerdas vocales
10
18122
Resección lesión laringe, incluye papilomatosis laríngea
08
18123
Resección lesión traquea
08
18124
Dilatación de laringe (sesión)
03
18125
Dilatación de traquea (sesión)
03
18126
Inyección intracordal de teflón o similar
12
18127
Sección de adherencias de laringe (sinequiotomía anterior)
09
18128
Sección de membrana congénita de laringe
10
2 ARTICULACIONES
Endoscopia diagnóstica.
18200
Artroscopia diagnóstica
05
Endoscopia terapéutica.
18210
Artroscopia terapéutica incluye meniscectomía
11
3 ESOFAGO, ESTOMAGO Y DUODENO
Endoscopias diagnósticas
18300
Esofagogastroduodenoscopia
06
18301
Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico
07
Endoscopias terapéuticas.
18310
Esofagoscopia para extracción de cuerpo extraño
09
18311
Dilatación conducida de esófago
06
18312
Colocación de prótesis endoesofágica
07
18313
Polipectomía en esófago, estómago o duodeno
08
18314
Papilotomía
11
18315
Escleroterapia de varices esofágicas (sesión)
07
18316
Gastrostomía
08
4 PANCREAS Y VIAS BILIARES
Endoscopia diagnóstica.
18400
Colangiopanereatografia retrógrada (transduodenal)
09
Endoscopias terapéuticas.
18410
Extracción de cálculos de vías biliares con esfinterotomía
12
18411
Extracción de cálculos de vías biliares (técnica de Mazzariello)
11
18412
Drenaje biliar percutáneo
09
18413
Drenaje biliar percutáneo con colocación de prótesis
11
5 COLON
Endoscopias diagnósticas.
18500
Proctoscopia
03
18501
Rectosigmoidoscopia
04
18502
Colosigmoidoscopia
06
18503
Colonoscopia
08
18504
Colonoscopia total
09
18505
Colonoscopia en acto quirúrgico
10
18506
Biopsia
09
Endoscopia terapéutica.
18510
Polipectomía colónica (hasta cinco pólipos por sesión)
08
6 ABDOMEN
Endoscopias diagnósticas.
18600
Laparoscopia exploradora
05
18601
Laparoscopia con biopsia
09
7 VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL
Endoscopias diagnósticas.
18700
Pieloscopia
03
18701
Ureteroscopia
06
18702
Ureterorrenoscopia
12
18703
Cistoscopia
04
18704
Cistoscopia y biopsia vesical
09
18705
Cistoscopia y cateterismo ureteral
05
18706
Cistoscopia y calibración uretral
04
18707
Cistoscopia y pielografía retrógrada
04
Endoscopias terapéuticas.
18710
Ureterolitotomía
10
18711
Ureterolitotomía ultrasónica
20
18712
Extracción cuerpo extraño en vejiga
08
18713
Cistolitotomía
11
18714
Cistolitotormía ultrasónica
12
18715
Meatotomía ureteral
06
18716
Resección de lesión piélica
11
18717
Pieloplástia endoscopica
12
18718
Colocación de prótesis endoureteral (catéter J.J.)
07
8 URETRA Y PROSTATA
Endoscopias diagnósticas.
18800
Uretroscopia
04
Endoscopias terapéuticas.
18810
Extracción cuerpo extraño en uretra
06
18811
Esfinterotomía
12
18812
Resección de valvas congénitas uretrales
10
18813
Uretrolitotomía
07
18814
Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales
09
18815
Drenaje absceso próstata
08
18816
Control hemorragia prostática
08
9 APARATO GENITAL FEMENINO
Endoscopias diagnósticas.
18900
Amnioscopia
04
18901
Colpomicroscopia
03
18902
Histeroscopia
03
18903
Colposcopia (vaginoscopia)
02
Endoscopia terapéutica.
18910
Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por lamparoscopia
05
CAPITULO II
Exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento nomenclatura, clasificación y tarifas.
ARTICULO 19. Señalase para los exámenes y procedimientos de Laboratorio Clínico (19), las siguientes tarifas:
19001
Acetaminofen
1.775
19002
Acido ascórbico
720
19003
Acidos biliares
2 445
19007
Acido delta aminolevulinico
1.340
l9005
Acido fólico
2.970
19009
Acido 5hidroxiindolacético (Serotonina)
720
19013
Acido láctico
1.795
19014
Acido succinico
1.795
13Q15
Acido único
710
19019
Acido valpróico
2.950
19020
Acido vanil mandelico
1.170
19021
Addis, recuento de
810
19325
Adrenocorticotrópica hormona ACTH
3.145
19026
Aglutininas (en caliente y en frío)
480
19027
Agregación plaquetaria (cada muestra).
1.170
19031
Agua, examen fisicoquimico
810
19032
Agua, examen microbiológico
3.560
19033
Albert Coloración (Loeffler)
650
19037
Albúmina
620
19038
Alcaloides
1.805
19039
Alcohol etílico
1.805
19043
Alcohol metálico
1.805
19044
Aldolasa
1.090
19045
Aldosterona
5.880
19049
Alfa 1 antitripsina
1.265
19050
Alfa 1 glicoproteina
1.415
19051
Alfa 2 HS glicoproteina
1.415
19055
Alfa 2 macroglobulina
1.415
19056
Alfa fetoproteina
1.340
19057
Alucinógenos (LSD)
1.935
19061
Amikacina
2.950
19062
Amilasa
750
19063
Aminoácidos
1.275
19067
Amitriptilina (Triptanol)
2.950
19068
Amonio
1.815
19069
Androstenediona
5.880
19073
Androsterona
4.780
19074
Anfetaminas
1.805
19075
Antibiograma
1.770
19079
Anticoagulantes circulantes
955
19080
Anticoagulante lúpico
4.320
19081
Anticuerpos anticardiolipina
7.670
19085
Anticuerpos anticentrómero
7.670
19086
Anticuerpos anti DNA
3.360
19087
Anticuerpos anti Epstein Baar
4.875
19091
Anticuerpos antiespermatozoides
5.740
19092
Anticuerpos antimitocondria
3.400
19093
Anticuerpos antimúsculo liso
3.400
19097
Anticuerpos antinucleares
2.430
19098
Anticuerpos antinucleares extractables totales (ENA)
10.425
19099
Anticuerpos antiplaquetas
2.175
19103
Anticuerpos antiPM1
7.670
19104
Anticuerpos antiPM1
7.670
19l05
Anticuerpos antiPM/SCL
7.670
19109
Anticuerpos antiRNP y SM o RO y LA.
7.670
19110
Anticuerpos antiSCL 70
7.670
19l11
Anticuerpos anti SSA
7.670
19115
Anticuerpos antiSSB
7.670
19116
Anticuerpos antitiroideos coloidales .
2.565
19117
Anticuerpos antitiroideos microsomales.
2.565
19121
Anticuerpos antitirojdeos tiroglobulinicos
2.565
19122
Anticuerpos citotóxicos
19.860
19123
Anticuerpos heterófilos especificos o absorbidos
1.285
19127
Anticuerpos heterofiios totales
1.175
19128
Antiestreptolisinas O, prueba cualitativa.
865
19129
Antiestreptolisinas O, prueba cuantitatica
1.205
19133
Antigeno 153 para cáncer de mama
7.790
19134
Antigeno 199 para cáncer de tubo digestivo
7.790
19135
Antigeno 125 para Cáncer de ovario
7.790
19139
Antigeno carcinoembrionario
4.905
19140
Antigeno especifico para cáncer de próstata
7.790
19141
Antígenos febriles (incluye WidalyWeilFelix)
1.175
19145
Antígenos mierobianos
3.935
19146
Antitrombina III
1.075
19147
Apolipoproteinas A y B
3.530
19151
Arsénico
1.860
19152
Azucares reductores
725
19157
Baciloscopia
980
19158
Barbitúricos
1.860
19159
Benzodiazepinas
2.950
19163
Beta 2 maeroglobulina
2.560
19164
Beta 2 mieroglobulina
2.560
19165
Beta HCG cuantitativa
2.775
19169
Bilirrubina directa
560
19170
Bilirrubina total
560
19175
Cadmio
1.805
19176
Cafeína
2.960
19177
Calcio
560
19181
Calcitonina
4.780
19182
Cálculo biliar, físicoquímico
2.219
19183
Cálculo renal, físicoquímico
1.340
19187
Campo oscuro (cualquier muestra)
1.075
19188
Canabinoides
1.805
19189
Carbamazepina
2.950
19193
Carbono monóxido
2.515
19194
Catecolaminas diferenciadas
1.870
19195
Células L.E
625
19199
Ceruloplasmina
1.955
19200
Cetonas
595
19201
Cianuros
1.805
19205
Cielosporina
4.720
19206
Cisticercosis determinación de Ac
4.285
19207
Citomegalovirus anticuerpos G
2.250
19211
Citomegalovirus anticuerpos M
2 370
19212
Clamidia tracomatis anticuerpo
2.720
19213
Clamidia tracomatis antígeno
2.720
19217
Clasificación inmunológica de leucemia.
6.620
19218
Clasificación inmunológica de linfoma
7.830
19219
Clonazepan
2.955
19223
Clorpromacina
1.805
19224
Cloruro
595
19225
Coagulación, tiempo de
425
19229
Coágulo, tiempo de lisis
235
19230
Coagulo, tiempo de retracción
220
19231
Cobre
1.805
19235
Cocaína (metabolito)
1.860
19236
Coccidiomicosis, (determinación de Ac
2.640
19237
Colesterol HDL
900
19241
Colesterol LDL
900
19242
Colesterol total
750
19243
Colinesterasa en glóbulos rojos
990
19247
Colinesterasa serica
900
19248
Coloraciones especiales
2.230
19249
Coloraciones inmunocito e histoquímicas
4.130
19253
Coloración para Baar (zielhNielsen)
980
19254
Complemento C3 6 C4 cuantitativo
4.085
192S5
Complemento C3 6 C4 semicuantitativo.
1.215
19259
Complemento hemolftieo CH50
4.080
19260
Coombs directo
955
19261
Coombs indirecto, prueba cualitativa
500
19265
Coombs indirecto, prueba cuantitativa
895
19266
Coprocultivo
2.185
192S7
Coprológico
560
19271
Coprológico por concentración
850
19272
Coproporfirinas
1.340
19273
Coproscópico (incluye: ph, sangre oculta, azucares reductores y parásitos)
1.340
19277
Corticosteroides 17 hiaroxi
2.290
19278
Cortisol
2.970
19279
Creatina
595
19283
Creatincinasa CK
1.315
19284
Creatincinasa con separación de isoenzimas
3.580
19285
Creatincinasa fracción MB
1.795
19289
Creatinilla depuración
1.075
19290
Creatinilla en suero, orina y otros
570
19291
Crecimiento hormona somatotropica
3.950
19295
Crioglobulina
675
19296
Criohemolisinas
660
19297
Criptococcus neoformans, búsqueda de antígeno por látex
1.470
19301
Criptococcus neoformans, cultivo
2.155
19302
Criptococcus neorormans, examen directo por tinta china
1.075
19303
Cuadro hemático (hemoglobina, hematocrito y leucograma)
690
19307
Cuerpos de Heinz
775
19308
Cultivo para anaerobios
2.970
19309
Cultivo para hongos
1.310
19313
Cultivo para mycobacterium
3.115
19314
Cultivo para mycoplasma
1.970
19315
Cultivo y antibiograma para microorganismos
2.640
19319
Cultivos especiales para microorganismos
1.900
19320
Curva de agregación plaquetaria
11.090
19321
Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras)
2.985
19326
Dehidroepinandrosterona
6.870
19327
Dehidroepinandrosterona sulfato
5.820
19328
Deshidrogenasa hidroxibutirica HBDH.
3.345
19332
Deshidrogenasa láctica LDH
990
19333
Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas
3.580
19334
Desipramina
4.740
19338
Digitoxina
3.560
19339
Digoxina
3.560
19340
Disopiramida
2.960
19344
Drepanocitos
585
19345
Dixilosa
5.610
19350
E. Coli, identificación serológica
1.340
19351
Echinocoquiasis, determinación de Ac.
2.565
19352
Elastasa
3.345
19356
Embarazo, prueba inmunológica de alta densidad
3.305
19357
Embarazo, prueba inmunológica de baja densidad
1.180
19358
Entamoeba histolítica, determinación de Ac
1.150
19362
Enterovirus, determinación de Ac
3.210
19363
Eosinófilos, recuento (cualquier muestra)
390
19364
Epinandrosterona
3.930
19368
Escopolamina
2.960
19369
Espermograma básico (incluye: morfología y recuento)
1.390
19370
Espermograma con bioquímica (Incluye: ácido cítrico, fructuosa, glicerilfosforilcolina)
5.125
19374
Esterasa isoenzimas
3.540
19375
Esterasa pancreática
3.345
19376
Esteroides 17 Cetos
2.030
19380
Estradiol
5.190
19381
Estreptomicina
2.960
19382
Estricnina
2.515
19386
Estriol
5.190
19387
Estrógenos
2.950
19388
Etosuximida
1.805
19393
Factor plaquetario III (Celite)
1.495
19394
Factor R.A, prueba cuantitativa de alta precisión
1.580
19395
Factor R.A, prueba semicuantitativa
1.015
19399
Factor Rh (anti D o Factor D)
435
19400
Factor Rh (C,c,E,e)
1.630
19401
Factor V Labil
1.795
19405
Factor VII
1.795
19406
Factor VIII
1.795
19407
Factor IX
1.795
19411
Factor X
1.795
19412
Factor XI
1.795
19413
Factor XII
1.795
19417
Factor XIII
955
19418
Factor Von Willebrand
1.795
19419
Factores A1 A2 H y otros ligados a los grupos sanguíneos
595
19423
Fagocitosis, estudio de
1.350
19424
Fenciclidina
1.775
19425
Fenil alanina
660
19429
Fenil cetonuria
660
19430
Fernitoina (epamín, cumatil, hidanil difenilhidantoina)
2.900
19431
Fenobarbital
2.900
19435
Fenotiacinas
1.575
]9436
Ferritina
2.655
19437
Fibrina
830
19441
Fibrinógeno
975
19442
Fibrinógeno, productos de degradación
1.020
19443
Fibrinolisis
625
19447
Folículo estimulante hormona FSH
4.220
19448
Fosfatasa acida
535
19449
Fosfatasa acida determinación en leucocitos;
2.305
19453
Fosfatasa acida prostatica que detecte estado I
3.345
19454
Fosfatasa alcalina
535
19455
Postotasa alcalina, determinación en leucocitos
2.985
19459
Fosfatasa alcalina isoenzimas
1.345
19460
Fosfatidil glicerol
3.940
19461
Fosfatidil inositol
3.940
19465
Fósforo
700
19466
Fragilidad capilar
580
19467
Fragilidad osmótica (resistencia globular)
580
19471
Fresco, examen directo microscópico (cualquier muestra)
945
19472
Frotis rectal, identificación de trofozoitos
485
19473
Fructosamina
1.630
19478
Galactosa
1.795
19479
Gamaglutamil transferasa GGT
1.795
19480
Gases arteriales
2.495
19484
Gastrina
3.930
19485
Gentamicina
2.800
19486
Globulina transportadora de T3, TBG
4.625
19490
Glucosa (en suero, LCR, otros fluidos).
560
18491
Glucosa ó fosfato deshidrogenasa
3.345
19492
Glucosa pre y post carga o test de O’Sullivan
1.415
19496
Glucosuria y cetonuria
300
19497
Gram, tinción y lectura (cualquier muestra)
695
19948
Grasas neutras en MF
690
19503
Ham, prueba
1.120
19504
Haptoglobina
790
19505
Hematocrito
235
19509
Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH)
795
19510
Hemoclasificación, prueba globular
690
19511
Hemoclasificación, prueba sérica
2.190
19515
Hemocultivo
2.480
19516
Hemoglobina, concentración de
235
19517
Hemoglobina fetal
720
19521
Hemoglobina, fracciones por electroforesis
2.900
19522
Hemoglobina glicosilada
1.970
19523
Hemoglobina libre en plasma
3.540
19527
Hemogiobina materna y fetal (API)
905
19528
Hemoglobina materna y fetal (Klein Haver)
895
19529
Hemoglobinuria
1.520
19533
Hemolisinas
595
19534
Hemoparasitos (frotis, gota gruesa)
560
19535
Hemosiderina
3.165
19539
Heparina, dosificación de
560
19540
Hepatitis A, anticuerpo G
3.710
19541
Hepatitis B, anticuerpo anti central G.
3.710
19545
Hepatitis B, anticuerpo anti central M.
3.710
19546
Hepatitis B, anticuerpo anti E
3.710
19547
Hepatitis B, anticuerpo anti superficial.
3.710
19551
Hepatitis B, antígeno de superficie
3.710
19552
Hepatitis B, antígeno E
3.710
19553
Hepatitis B. anti DNA polimerasa
3.710
19557
Hepatitis delta anticuerpo
3.710
19558
Hepatitis delta antígeno
3 710
19569
Hepatitis no A no B, anticuerpos
5 835
19563
Herpes I, anticuerpos G
2.950
19564
Herpes I, anticuerpos M
2.970
19565
Herpes II, anticuerpos G
2.950
19569
Herpes II, anticuerpos M
2.970
19570
Hidrocarburos
2.220
19571
Hierro serico
720
19575
Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A. B. C. DR)
158.000
19576
Histocompatibilidad estudio parcial (HLA A. B.)
44.500
19577
Histoplasma capsulatum, identificación serológica
1.725
19581
Hongos, alucinógenos
5.475
19582
Hongos, examen directo (KOH)
810
19583
Hongos, identificación serológica
2.495
19587
HTLY I, anticuerpos presuntivos
3.680
19588
HTI.V I, prueba confirmatoria
5.000
19593
Identificación de anticuerpos irregulares.
1.845
19594
Imipramina
2.960
19595
Inhibidor de C1 esterasa
1.970
19599
Immunoelectroforesis
2.325
19600
Inmunoglobulina IgA. IgG. IgM., cada uno (dosificación de alta precisión)
1.800
19601
Inmunoglobulina IgA. IgG. IgM., cada (sernicuantitatival
1.180
19605
Inmunoglobulina IgD. (dosificación)
2.635
19606
Inmunoglobulina IgE. especifica, dosificación (cada alergeno)
2.670
19607
Inmunoglobulina IgE. total, dosificación
2.670
19611
Insulina, cada muestra
3.505
19612
Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias, hongos, parásitos o virus
1.725
19613
Isoaglutininas
1.495
19617
Isocitrato deshidrogenasa ICDH
3.345
19618
Isoleucoaglutininas
1.495
19621
Kanamicina
2.960
19624
Lactato
3.345
19625
Lactoferrina
3.345
19626
Lactógeno placentario
4.675
19629
L. Carnitinina
2.235
19630
Lecitinaesfingomielina, índice
3.940
19631
Legionella, anticuerpo
8.835
19632
Legionella, antígeno
8.835
19636
Leishmaniasis, determinación Ae
865
19640
Leptospira identificación serológica
2.155
19641
Leucina arilamidasa LAP
3.345
19642
Leucocitos, recuento diferencial
235
19646
Leucocitos, recuento total
225
19647
Leucograma recuento total y diferencial de leucocitos
435
19648
Lidocaina
1.805
19652
Linfocitos B., cuantificación
3.445
19653
Linfocitos CD4 (ayudadores)
5.615
19654
Linfocitos CD8
5.615
19658
Linfocitos CD11
5.615
19659
Linfocitos, cultivo mixto
6.985
19660
Linfocitos, número absoluto
395
19664
Linfocitos T., cuantificación
3.445
19665
Lipasa
625
19666
Lipoproteínas electroforesis
1.635
19670
Liquido amniótico, citoquímico (células anaranjadas, test de Clemens y creatimina)
2.360
19671
Liquido amniótico, curva espectral
1.450
19672
Liquido ascítico. examen citoquímico
1.940
19676
Liquido cefalorraquideo, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa, proteinas cloruros)
1.710
19677
Liquido pericardico, examen físico y citoquímico (incluye. densidad y proteínas)
1.485
19678
Liquido peritoneal, examen físico y citoquímico (incluye: proteinas y tinción Gram)
1.485
19682
Liquido pleural, examen físico y (incluye: glucosa y LDH)
2.665
19683
Liquido prostatico, examen microscópico.
1.635
19684
Liquido sinovial, examen físico y citoquímico (incluye: glucosa y test de mucina)
1.635
19688
Listeria, identificación serológica
1.770
19689
Litio
885
19690
Lorazepan
1.805
19694
Luteinizante hormona LH
3.660
19699
Magnesio
1.480
19700
Marcadores tumorales
4.170
19701
Meperidina
3.080
19705
Mercurio en cabello
5.735
19706
Mercurio en orina
4.830
19707
Mercurio en sangre
4.830
19712
Mercurio en uñas
5.735
19713
Metacualona
3 080
19714
Metadona
1.805
19718
Metaepinefrina
1.775
19719
Metahemoglobina
955
19720
Metales, cada uno
3.175
19724
Metotrexate
2.970
19725
Microalbuminuria
2.125
19726
Miglobina
1.115
19730
Moco cervical, análisis (Sims Huhner)
1.740
19731
Morfología globular (serle roja)
340
19732
Mycobacterium, identificación
4.365
19736
Mycobacterium, pruebas de sensibilidad.
6.110
19737
Mycoplasma neumonie, determinación de Ac
1.425
19742
NAcetil procainamida
1.775
19743
Neisseria gonorrea, cultivo de Thayer Martín
2.585
19744
Neisseria gonorrea, determinación de antigenos
2 585
19748
Netilmicina
2 510
19749
Nitrógeno uréico
455
19750
Nortriptillina
2.960
19755
Opiáceos
1.805
19756
Organoclorados
2.960
19757
Organofosforados
3.760
19761
Osmolaridad
595
19762
Oxiuros, frotis
535
19767
Parainfluenza, determinación de Ac
2.565
19768
Paranitrofenol
2.960
19769
Paraquat
2.515
19773
Parásitos en bilis, jugo duodenal, expectoraciones u otras secreciones
535
19774
Paratohormona PTH
4.950
19775
Parcial de orina, incluido sedimento
690
19779
Pass, tinción y lectura
1.090
19780
Plaquetas, recuento
340
19781
Plasminogeno
3.345
19785
Plomo
1.805
19786
Pneumococcus, identificación serológica.
1.440
19787
Porfirinas
1.135
19791
Porfobilinógeno
1.135
19792
Potasio
830
19793
Primidona
3.560
19797
Procainamida
1.775
19798
Progesterona
3.505
19799
Proresterona 17 hidroxi
3.950
19803
Prolactina
4.435
19804
Propoxifeno
2.960
19805
Proteína C. reactiva PCR, prueba cuantitativa de alta precisión
1.585
19809
Proteína C. reactiva PCR, prueba semicuantitativa
695
19810
Proteína de Bence Jones
625
19811
Proteinas fraccionadas albúmina/globulina
1.285
19815
Proteinas por electroforesis
2.180
19816
Proteinas totales, en suero y otros fluidos.
595
19817
Proteína transportadora de testosterona PTHS
7.635
19821
Proteinuria en 24 horas
535
19822
Protoporfirina zinc eritrocitica Z PP
2.960
19823
Protrombina consumo
595
19827
Protrombina, tiempo PT
595
19828
Prueba de compatibilidad, cruzada mayor; incluye: hemoclasificación de donante y receptor
2.475
19829
Prueba de compatibilidad, cruzada menor; incluye hemoclasificación de y receptor
1.985
19833
Pseudocolinesterasa
2.220
19838
Quinidina
1.805
19843
Rastreo de anticuerpos irregulares
2.375
19844
Recalcificación del plasma
595
19845
Receptores estrogenicos, dosificación en tejidos
3.565
19849
Receptores estrogenicos, inmunocitoquímicos
3.565
19850
Recuento de colonias, cualquier muestra.
1.285
19851
Renina
4.255
19855
Reticulocitos, recuento
360
19856
Rotavirus. determinación de antigenos
1.495
19857
Rubéola, anticuerpo G
2.970
19861
Rubéola, anticuerpo M
2.970
19866
Salicilatos
1.415
19867
Salmonella, identificación serológica
1.725
19868
Sangre oculta en MF
360
19872
Sangría tiempo de
320
19873
Sarampión, determinación de Ac
2.565
19874
Shiguella, identificación serológica
1.440
19878
Sida, anticuerpos VIH 1
4.295
19879
Sida, anticuerpos VIH 2
4.295
19882
Sida, antígeno P24
5.200
19884
Sida, prueba confirmatoria (Wester Blot, otros)
25.000
19885
Sifilis, serología confirmatoria (FTA. ABS)
3.715
19886
Sifilis, serología presuntiva (cardiolipina o VDRL)
745
19890
Sincityal, determinación de antígeno
2.565
19891
Sodio
830
19892
Somatomedina C
3.265
19896
Staphilococcus aureus, identificación serológica
1.440
19897
Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica
1.440
19898
Sudán, tinción y lectura
985
19903
Talio
1.805
19904
Teofilina
3.565
19905
Testosterona libre
4.455
19909
Testosterona total
4.240
l9910
Thorn, prueba
1.090
19911
Tiroidea estimulante (en neonato)
3.820
19915
Tiroidea estimulante TSH
3.480
19916
Tiroxina T4
2.080
19917
Tiroxina T4 libre
1.570
19921
Título anti A
1.720
19922
Título anti B
1.720
19923
Título anti D
2.190
19927
Tobramicina
2.950
19928
Toxoplasma, anticuerpo G
2.505
19929
Toxoplasma, anticuerpo M
2.505
19933
Transaminasa oxalacética/ASAT
830
19934
Transaminasa pirúvica/ALAT
830
19935
Transferrina
1.085
19939
Tricíclicos
3.080
19940
Triglicéridos
985
19941
Tripanosoma Cruzi. prueba de Machado Guerreiro
1.695
19945
Tripanosomiasis, determinación de Ac.
3.000
19946
Tripsina
545
19947
Triyodotironina T3
2.080
19951
Triyodotironina T3 UpTake
2.080
19952
Trombina, tiempo de
445
19953
Tromboplastina, tiempo activado
1.535
19957
Tromboplastina, tiempo de generación.
1.220
19958
Tromboplastina, tiempo parcial (PTT).
595
19959
TSH pre y post TRH (dos muestras),
12.165
19964
Urea
595
19965
Urobilinogeno
545
19966
Urocultivo con recuento de colonias
1.655
19970
Uroporfirinas
1.075
19975
Vancomicina
2.960
19976
Varicela zoster, determinación de Ac.
2.175
19977
Velocidad de sedimentación globular VSG
235
19981
Vitaminas, cada una
4.600
19986
Warfarina
2.960
19991
Zinc
1.805
ARTICULO 20. Señalase para los exámenes y procedimientos AnatomoPatológicos (20), las siguientes tarifas:
1 BIOPSIAS
Simples: Una sola muestra.
20101
Estudio con tinciones de rutina
4.160
20102
Estudio con tinciones especiales
5.770
20103
Estudio con tinoiones especiales e inmunofluorescencia
8.310
20104
Estudio con tinciones especiales inmunofluorescencia y microscopia electrónica
17.895
20105
Estudio de cada marcador con inmunoperoxidasa
3.500
20106
Estudio por congelación y/o en parafina.
13.130
Múltiples: Dos o más muestras.
20110
Estudio con tinciones de rutina
5.205
20111
Estudio con tinciones especiales
7.505
20112
Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia
11.830
20113
Estudio con tinciones especiales, Inmunofluorescencia y microscopia electrónica
26.850
20114
Estudio por congelación y/o en parafina.
17.800
2 ESPECIMENES QUIRURGICOS
Una o más muestras.
20201
Estudio con tinsiones de rutina
5.885
20202
Estudio con tinciones especiales
9.815
21203
Estudio con imnunofluorescencia
13.015
20204
Estudio con microscopia electrónica
16.400
20205
Cono cervical completo (mínimo muestras)
12.135
20206
Extremidades completas (brazo, muslo, pierna, etc.)
12.135
3 CITOLOGIAS
20301
Vaginal tumoral
1 300
20302
Vaginal funcional (cada muestra)
1.050
20303
Líquidos (pleural, gástrico, ascitico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc.)
2.075
20304
Líquidos (pleural, gástrico, ascitico, LCR, lavado bronquial, esputo, orina, etc.), en bloque de parafina
2.770
20305
Por aspiración
3.800
20306
Mielograma (lectura)
1.205
20307
Mielograma (toma y lectura)
2.435
4 NECROPSIAS
20401
Completa con estudio macro y microscópico
20.785
20402
Completa con estudio macro, microscóspico y embalsamamiento
36.875
20403
Embalsamamiento
17.320
20404
Formolización
8.670
20405
Feto y placenta
10.000
ARTICULO 21 Señalase para los exámenes y procedimientos Radiólogos (21), las siguientes tarifas:
1 HUESOS
Extremidades y pelvis.
21101
Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma), calcaneo.
3.260
21102
Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato
3.570
21103
Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo)
3.390
21101
Test de anteversión femoral
5.075
21105
Pelvis, cadera, articulaciones sacroilía cas y coxofemorales
3.260
21106
Comparativas de las regiones anteriores, al valor de la región agregar
1.755
21107
Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar
4.700
21108
Protección adicional (Stress, tunel, tangenciales, oblicuas, rótulas), cada una: al valor de la región agregar
940
211O9
Tangencial rótula a 30 60 90 grados.
4.700
Cráneo, cara y cuello.
21120
Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca perfilograma, base del cráneo
3.970
21121
Senos paranasales, maxilar Inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos
3.545
21122
Cráneo simple
4.285
21123
Cráneo simple más base de cráneo
7.315
21124
Mastoides comparativas, peñascos, conductos auditivos internos
4.655
21125
Tomografía lineal de las regiones anteriores, agregar
4.655
21126
Protecciones adicionales
930
21127
Politomografía de conductos auditivos internos
12.195
21128
Politomografía unilateral de mastoides (oído medio)
16.330
21123
Politomografía bilateral de mastoides 21.365
21130
Politomografía de silla turca
21.365
21131
Politomografía de senos paranasales o articulaciones temporomandibulares
12.195
21132
Politomografía de rinofaringe
9.720
21133
Politomografía semiaxial de nariz
9.720
21134
Tomografía funcional de laringe
9.310
21135
Xeroradiografía de cuello, cavum faringeo, cuello y tejidos blandos
4.655
Columna vertebral.
21190
Columna cervical
4.900
21141
Columna dorsal
4.670
21142
Columna lumbosacra
5.830
21143
Sacrococcix
4.670
21144
Test de escoliosis
8.200
21145
Proyecciones dinámicas o adicionales
1.165
21146
Tomografía lineal de columna, por segmento, agrerar
5.830
2 TORAX
21201
Torax (P.A. o P.A. y lateral) reja costal
4.270
21202
Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmatica
3.320
21203
Esternón, articulaciones esternoclaviculares
3.845
212U4
Serie cardiovascular
5.760
21205
Proyecciones adicionales de tórax: apicograma, de cúbito lateral oblicuas, lateral con bario, etc., cada una agregar.
2.100
21206
Tomografía de tórax A.P
10.665
21207
Tomografía de tórax en dos proyecciones.
14.915
21208
Tomografía de mediastino, tráquea
19.915
21209
Politormografía de tórax
23.455
21210
Xeromamografía o mamografía, localización (uni o bilateral)
14.355
21211
Galactografía
9.810
3 ABDOMEN
Abdomen y genito-urinario.
21301
Abdomen simple
4.975
21302
Abdomen simple con proyecciones adicionales, serie de abdomen agudo
6.630
21303
Pielografía retrograda o anterograda
6.530
21304
Urografía intravenosa
9.780
21305
Tomografía de la silueta renal, sin medio de contraste
6.300
21306
Urografía con nefrotomografía
11.655
21307
Urografía minutada para hipertensión
9.315
21308
Urografía con placas retardadas o adicionales
9.770
Vías billares.
21320
Colecistografía
4.700
21322
Colangiografía operatoria
6.925
21323
Colangiografía postoperatoria
5.200
21324
Colangiografía endoscópica retrograda (transduodenal)
6.375
Vías digestivas.
21330
Esofago
4.975
21331
Estómago, duodeno y transito intestinal.
18.020
21332
Esófago, estomago y duodeno (vías digestivas altas)
9.315
21333
Tránsito intestinal convencional
10.255
21334
Tránsito intestinal doble contraste
10.500
21335
Colon por enema convencional o colon por ingesta
9.315
21336
Duodenografía hipotónica
9.315
21337
Colon por enema con doble contraste
10.500
21338
Esófago, estomago y duodeno con doble contraste
10.500
4 EXAMENES ESPECIALES
Abdomen.
21400
Cistografía o cistouretrografía
5.425
21401
Histerosalpingografía
5.635
21403
Uretrografía retrograda
5 425
21404
Genitografía o vaginografía
5.635
Articulaciones.
21410
Artrografía o neumoartrografía
5.635
Neuroradiología.
21420
Mielografía (cada segmento)
7.220
21421
Arteriografía carotidea o vertebral (cada vaso)
13.185
21422
Arteriografía selectiva de ambas carotidas y vertebral (Panangiografia)
31.440
Cardiovascular
21430
Linfangiografía
15.905
21431
Cavografía
7.590
21432
Flebografía de miembro superior inferior (por extremidad)
7.590
21433
Arteriografía periferica por punción
10.845
21434
Aortograma torácico o abdominal
10.010
21435
Aortograma y estudio de miembros inferiores
14.830
21436
Arteriografía o venografía selectiva, portografía arterial
23.595
21437
Esplenoportografía
6.505
21438
Estudio de hipertensión portal con hemodinamia
32.520
21439
Portografía transhepática
26.015
21440
Venografía selectiva (toma de muestras para química sanguínea)
5.425
Respiratorio O.R.L. y oftalmología.
21450
Faringolaringografía
5.425
21451
Broncografía unilateral
7.590
21452
Cuerpo extraño endoocular (Sweet)
5.425
21453
Sialografía (por glándula)
4.910
21454
Dacriocistografía
6.025
5 OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPEUTICOS
21501
Embolización
15.420
21502
Farmacoangiografía
15.420
Z1503
Pielografía o colangiografía pereutánea.
7.715
21504
Nefrostomía percutánea
17.635
21505
Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje, dilatación y derivación)
17.635
21507
Extracción percutánea de cuerpo extraño intravascular, arterial o venoso
30.000
21508
Tratamiento percutáneo de tromboembolismo venoso
33.600
21509
Gastrostomía percutánea
24.000
21510
Drenaje percutáneo de abscesos o colecciones
12.000
21511
Revisión de procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación)
8.810
21512
Extracción cálculos renales por vía percutánea
28.395
21513
Trombólisis arterial selectiva
39.000
6 OTROS
21601
Angioplastia
15.420
21602
Fistulografía; al valor de la región agregar:
4.415
21603
Estudios con equipo portatil; al valor de la región agregar:
2.945
7 TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA
21701
Cráneo simple
30.145
21702
Cráneo con contraste
33.100
21703
Cráneo simple y con contraste
37.830
21704
Cisternografía
37.830
21705
Silla turca u oído
38.770
21706
Senos paranasales o rinofaringe
38.770
21707
Orbitas
30.145
21708
Columna cervical, dorsal o lumbar (tres espacios)
32.960
21709
Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional)
7.830
21710
Laringe o cuello
32.960
21711
Laringe y cuello
38.770
21712
Torax
36.830
21713
Abdomen superior
41.675
21714
Pelvis
32.960
21715
Abdomen total
48.465
21716
Extremidades y articulaciones
30.145
21717
Articulación temporomandibular
38.770
21718
Osteodensitometria
38.770
21719
Complemento a mielografía (cada segmento)
19.365
21720
Anteversión femoral, axiales de rotula, medida de longitud de miembros inferiores
11.635
21721
Guía escanografica para procedimientos intervencionistas; a la zona agregar
30.145
21722
Reconstrucción tridimensional, agregar al costo del examen:
51.360
PARAGRAFO 1. Las tarifas contempladas en este artículo son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen, se le descontara el veinticinco por ciento (25%).
PARAGRAFO 2. Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de medico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el medico solicitante, se podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los mismos y se pagará en el equivalente de un veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.
PARAGRAFO 3. Queda entendido que los estudios para los cuales se contratará. su interpretación, con especialista radiólogo, son aquellos que por su complejidad no interpreta el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección de estos procedimientos.
PARAGRAFO 4. Los medios de contraste y los catéteres o similares que se empleen en los estudios y procedimientos, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARAGRAFO 5. En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y o terapéuticos, determinados en los Items 4 y 5 de este artículo, se reconocerá adicionalmente al especialistas que practique el procedimiento una suma igual a la fijada para el estudie. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los Códigos: 21422, 21433/ 71434, 21436 21452, 21504, 21512, 21601, que para efecto de su reconocimiento al especialista que los practique están definidos en este Acuerdo, así:
02501
Extracción cuerpo extraño endocular.
09104
Nefrostomía percutánea.
09105
Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos.
25120
Arteriografía selectiva no coronaria.
25122
Arteriografía abdominal.
25123
Arteriografía periférica.
25127
Angioplastia coronaria.
25128
Angioplastia periférica.
ARTICULO 22. Señalase para los estudios y procedimientos de Medicina Nuclear (22), las siguientes tarifas:
1 SISTEMA ENDOCRINO
22101
Captación de T131 por tiroides a 4 y/o 24 horas
5.315
22102
Gramagrafía de tiroides
7.320
22103
Rastreo de metástasis
21.955
22104
Estudio de feocromocitoma
73.170
22105
Terapia de CA do tiroides
79.680
22106
Terapia de hipertiroidismo
36.590
22107
Gamagrafía de glándulas paratiroides con TI y Tc
79.680
22108
Prueba de supresión (retenciones)
7.895
22109
Test de perclorato
10.630
22110
Gramagrafia de suparrenales con Yodo colesterol
14.790
2 SISTEMA HEMATOPOYETICO Y LINFATICO
22203
Volumen plasmático
11.710
22204
Volumen de glóbulos rojos
11.710
22205
Vida media de glóbulos rojos
21.470
22206
Estudio de ferrocinética
19.925
22207
Gamagrafía esplénica
15.940
22209
Gamagrafía ganglios linfáticos
23.910
22210
Gamagrafía de medula ósea
19.925
22211
Vida media del hierro
2.960
22212
Test de Shilling
7.580
3 SISTEMA GASTROINTESTINAL
22301
Gamagrafía hepatoesplénica
16.590
22302
Pool sanguíneo hepático
19.270
22303
Gamagrafía hepatobiliar, IDA
23.890
22304
Investigación de hemorragia digestiva
15.940
22305
Estudio de glándulas salivares
13.655
22306
Investigación de diverticulo de Meckel.
11.950
22307
Investigación de reflujo gastroesofágico.
15.940
22308
Investigación de vaciamiento gástrico
15.940
22309
Tránsito esofágico
15.940
22310
Investigación de reflujo biliar
15.940
22311
Gamagrafía combinada de hígado y pulmón
14.790
4 SISTEMA NERVIOSO
22401
Gamagrafía cerebral estática
15.940
22402
Gamagrafía cerebral perfusoria
20.735
23403
Cisternografía
23.910
23404
Evaluación de derivaciones
19.515
22405
Gamagrafía y perfusión cerebral
14.790
5 SISTEMA CARDIOVASCULAR
22501
Gamagrafía de pool sanguíneo
13.950
22502
Análisis de primer paso (detección de shullts)
19.925
22503
Fracción de eyección V.I
31.875
22504
Fracción de eyección V.D
31.875
22505
Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo
39.835
22506
Frucción de eyección con motilidad del miocardio en reposo y post ejercicio
55.125
22507
Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo
85.365
22508
Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio
121.950
22509
Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos
23.910
22510
Estudios vasculares arteriales (perfusión
13.655
22511
Venografía
15.950
6 SISTEMA RESPIRATORIO
22601
Gamagrafía pulmonar, perfusión
21.470
22602
Gamagrafía pulmonar, ventilación
21.470
22603
Búsqueda de hemorragia pulmonar
19.925
22604
Gamagrafía pulmonar, perfusión y ventilación
35.590
7 SISTEMA GENITOURINARIO (NEUROLOGIA)
22701
Renograma secuencial
18.295
22702
Renograma secuencial con filtración glomerular
22.680
22703
Flujo plasmático renal efectivo
15.940
22704
Residuo vesical (sondas)
15.940
22705
Filtración glomerular
9.270
22706
Gamagrafía de perfusión testicular
13.655
22707
Cistografía
15.940
22708
Renograma basal y post captopril
31.000
22709
Gamagrafía renal estática, DMSA
14.150
22710
Perfusión renal
10.310
8 SISTEMA OSTEOARTICULAR
22301
Gamagrafía ósea segmentaria
20.735
22802
Gamagrafía ósea corporal total
23.165
9 OTROS
22901
Dacriocistografía o gamagrafía vías lagrimales
15.940
22902
Gamagrafía para detección de tumores con galío 67
44.365
PARAGRAFO. Los estudios y tratamientos que para su realización se utilice Iodo, Talio Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajo los Códigos 22101 y 22103, el valor de estos radiofármacos se reconocerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálago para venta al público, fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 23. Señalase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología (23), las siguientes tarifas:
23101
Cistometrograma
4.300
23102
Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamía y estudio vascular)
39.490
23103
Cisiometría
3.150
23104
Uroflujometría
2.105
23105
Electromiografía esfinteriana
1.585
23106
Bloqueo de nervios pudendos
3.590
23107
Esfinteromanometría
3.405
23109
Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría)
6.830
23110
Estudio de urodinamia con test de fentolamina
20.755
23111
Estudio de urodinamia con test de betanecol
8.150
23112
Estudio de urodinamia con test de diazepan
7.180
23113
Estudio de urodinamia con test de probantine
8.150
23114
Perfil de presión uretral con test de denervación uretral
3.495
23115
Aspiración vesical suprapúbica
4.690
23116
Cateterismo vesical
2.075
23117
Instilación vesical
3.915
23118
Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes). Costo tratamiento integral
679.440
23119
Litotricia extracorpórea para cálculos simples ( piélico, calicial y ureteral único) Costo tratamiento integral
566.200
PARAGRAFO 1. Las tarifas incluyen además de los componentes determinados en el articulo ciento trece de este Acuerdo la droga y medicamentos necesarios para su práctica.
PARAGRAFO 2. El tratamiento integral de litotricia extracorpórea comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias, si el caso lo requiere práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral. cuando en la realización del procedimiento sea necesaria; derechos de sala con los componentes determinados en el artículo cincuenta y cuatro de este Acuerdo; sondas de Foley y de Nelaton. catéteres ureterales simples y cystoflo; servicio de recuperación; estudios radiológicos de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriomente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera el uso de medios de contraste y catéteres doble J. los pagara el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral, se pagará una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en este artículo.
ARTICULO 24. Señalase para los exámenes y procedimientos de Neumología (24), las siguientes tarifas:
24101
Espirometria simple
3.790
24102
Espirometría simple y con broncodilatadores
7.660
24103
Espirometría simple mas capacidad residual funcional
12.870
24104
Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total (incluye radiografía de tórax AP y LAT)
11.845
24105
Espirometría simple mas difusión de monóxido de carbono
12.870
24106
Gasimetría arterial (cada muestra)
2.495
24107
Espirometría simple mas difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial.
14.810
24108.
Volumen de cierre
3.790
24109
Curva de flujo de volumen
4.560
24110
Curva de flujo de volumen pre y postbroncodilatadores
9.275
24111
Estudio fisiológico del sueño
10.455
24112
Test de broncomotricidad ..
12.835
24113
Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia o hipercapnia
7.550
24114
Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima
755
24115
Gases arteriales y venosos mixtos. determinación de contenidos D (av) O² extracción periferica y aporte de O¨
10.020
24116
Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen. fuerza y resistencia de músculo respiratorio
10.020
24117
Resistencia total de vías aéreas
4.095
24118
Distensibilidad pulmonar
9.735
24119
Ergoespirometría completa (MV, BF, FCO², RQ, HR, VO² VCO², FO² VO² HR VO²/KG,MET, EQO²)
18.405
24120
Cálculo de consumo de oxígeno
6.050
24121
Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxigeno)
31.060
24122
Punción pleural
3 590
24123
Curva de hiperoxia (5 muestras de gases arteriales con oxigeno al 100%)
17.850
24124
Test de ejercicio pulmonar
29.750
24125
Saturación percutánea de CO²
21.420
24126
Oximetría de pulso
2.380
ARTICULO 25. Señalase para los exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia (25), las siguientes tarifas:
25101
Estudio electrofisiológico (no incluye cateterismo)
86.710
25102
Electrocardiograma
3.045
25103
Pericardiocentesis
20.045
25104
Prueba ergométrica o test de ejercicio.
14.975
25105
Fonocardiograma y pulsos
7.630
25106
Ecocardiograma modo M
11.450
25107
Ecocardiograma modo M y bidimensional
25.855
25108
Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler
28.670
25109
Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color
32.000
25110
Ecocardiograma transesofágico
48.190
25111
Vectocardiograma
7.630
25113
Cateterismo derecho, con o sin angiografía
24.820
25114
Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía
29.770
25115
Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía
44.655
25116
Cateterisrno transeptal mas cateterismo izquierdo y derecho
69.015
25117
Coronariografia (incluye: cateterismo izquierdo, ventriculografia)
53.430
25118
Coronariografía más cateterismo derecho.
78.250
25119
Auriculograma izquierdo y/o arteriografía pulmonar (incluye: cateterismo derecho)
25.855
25120
Arteriografía selectiva no coronaria
25.545
25121
Arteriografia renal
25.980
25122
Arteriografia abdominal
25.980
25123
Arteriografia periférica
25.980
25124
Implantación de marcapaso transitorio
24.820
25125
Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso
85.850
25126
Electrocardiografia dinámica de 24 horas (Holter)
24.820
25127
Angioplastia coronaria (incluye: colocación marcapaso y coronariografía postangioplastia inmediata)
79.500
25128
Angioplastia periférica (incluye: arteriografía postangioplastia)
57.815
25129
Valvuloplastia con balón
145.000
25130
Trombolisis intracoronaria
57.815
25131
Cierre de defectos septales cardiacos y ductus con catéter
145.000
PARAGRAFO. Los catéteres que se usen durante la practica de los procedimientos y los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica, los pagara el instituto hasta por el precio comercial de catalogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 26. Señalase para los exámenes y procedimientos de Neurología (26), las siguientes tarifas:
26101
Electroencefalograma
3.340
26102
Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos
4.355
26103
Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)
11.390
26104
Punción lumbar
3.590
26105
Bloqueo nervio periférico
7.165
26106
Bloqueo nervio simpático
7.165
26107
Bloqueo seno carotídeo
7.165
26108
Bloqueo nervio vago
7.165
26109
Bloqueo regional continuo (incluye: controles)
3.560
26110
Bloqueo plejo braquial
7.165
26111
Bloqueo unión mononeural
7.165
26112
Bloqueo paracervical
7.165
26113
Bloqueo nervio frénico
7.165
26114
Bloqueo plejo celiaco
10.055
26115
Estudio polisomnográfico
30.605
26116
Electrocorticografía
5.950
ARTICULO 27. Señalase para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringologia (27), las siguientes tarifas:
27101
Audiometria de Bekesy
2.630
27102
Audiometria tonal
1.420
27103
Audiometria verbal (logoaudiometria)
1.420
27104
Audiometria de tallo cerebral
11.390
27105
Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., TDT) cada una
1.420
27106
Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc,) cada una
1.420
27107
Estudio vestibular con fotoelectronistagmografía
23.800
27108
Adaptación de audífono
3.425
27109
Punción seno maxilar
1.095
27110
Impedanciometria
1.585
27111
Nebulizaciones, cada una
620
27112
Proetz (desplazamiento) cada uno
845
27113
Acufenometria (inhibición residual)
1.095
17114
Rinomanometria
2.350
27115
Lavado de oídos
845
27116
Curación de oído (bajo microscopio)
845
27117
Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger)
2.630
27118
Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo
3.590
27119
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo sin incisión
3.590
27120
Extracción cuerpo estraño nariz
3.590
27121
Taponamiento nasal anterior
3.590
27122
Taponamiento nasal posterior
4.690
27123
Drenaje absceso periamigdalino
3.590
27124
Electronistagmografia
17.850
27125
Curación nariz o senos paranasales
775
27126
Infiltración de cornetes
1.095
27127
Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas
3.570
27128
Deshidratación de cornetes
7.245
27129
Electrococleografia
17.970
ARTICULO 28. Señalase para los exámenes y procedimientos de Oftalmología (28) las siguientes tarifas:
28101
Ultrasonografía
11.680
28102
Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de segmento posterior.
13.140
28103
Tonografia con pruebas provocativas
3.790
28104
Campo visual central y periférico
2.370
28105
Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones), incluye: estricturotomía
9.795
28106
Cauterización de puntos lagrimales
4.300
28107
Electrólisis de pestañas
4.300
28108
Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva
4.300
28109
Curetaje de la conjuntiva o córnea
4.300
28110
Inyección subconjuntival
3.590
28111
Drenaje absceso córnea
7.165
28112
Extracción cuerpo extraigo superficial de córnea
4.300
28113
Extracción cuerpo extraigo superficial de esclerótica
4.300
28114
Examen optometrico
995
28115
Evaluación ortóptica
3.940
28116
Evaluación y tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones)
11.030
28117
Evaluación y tratamiento por insuficiencia de convergencia (20 30 sesiones)
15.770
28118
Evaluación y tratamiento por insuficiencia de divergencia (20 30 sesiones).
15.770
28119
Evaluación y tratamiento pleóptico (35 40 sesiones)
25.230
28120
Betaterapiasesión
2.230
28121
Procedimientos quirúrgicos no invasivos con empleo de YAG Laser (unilateral).
36.230
28122
Paquimetria (unilateral)
6.910
28123
Biometria ocular (unilateral)
6.910
28124
Electrorretinografia (bilateral)
34.550
28125
Fotocoagulación por laser retinopatia diabética (tratamiento hasta cinco sesiones) unilateral
47.780
28126
Electrooculograma (bilateral)
34.550
28127
Interferometria (unilateral)
4.760
28128
Interferometria (bilateral)
7.140
28129
Fotografías a color de segmento posterior (unilateral)
4.880
ARTICULO 29. Señalase para los procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación (29), las siguientes tarifas:
29101
Electromiografia (cada extremidad)
3.150
29102
Neuroconducción
3.425
29103
Neurceonducción comparativa
5.255
29104
Test de Lambert
4.200
29105
Reflejo trigémino facial
4.200
29106
Reflejo H. F o palpebral
4.200
29107
Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)
11,390
29108
Test de fibra única
6.575
29109
Biofeedback
1.315
29110
Estimulación eléctrica transcutánea
845
29111
Fenolizaciones o neurólisis de punto motor o nervio periférico
5.255
29112
Terapia física, sesión
900
29113
Terapia ocupacional, sesión
900
29114
Terapia del lenguaje, sesión
900
29115
Terapia para rehabilitación cardiaca, sesión
900
29116
Estimulación temprana, sesión
900
29117
Terapia respiratoria: Higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión
900
29118
Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente).
900
29119
Test con tensilón
4.545
29120
Electromiografia laringea
17.850
ARTICULO 30. Señalase para los procedimientos de Banco de Sangre (30), las siguientes tarifas:
1 PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
30101
Unidad de crioprecipitados
2.020
30102
Unidad de plaquetas
2.020
30103
Unidad de plasma o plasma fresco
2.020
30104
Unidad de glóbulos rojos
9.690
30105
Unidad de sangre pobre en leucocitos
12.360
30i06
Unidad de sangre total
12.345
30107
Plasmaferesis
85.715
30108
Autotransfusión
2.170
30109
Criofibrillogeno
1.775
30110
Leucoferesis, plaquetoferesis o eritroferesis
52.855
30111
Unidad de glóbulos rojos lavados
10.000
30112
Unidad de leucocitos
2.020
2 APLICACION DE SANGRE: Y DERIVADOS
30201
Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma
1.465
30202
Aplicación de glóbulos rojos o sangre
3.215
30203
Exanguineo transfusión o plasmaferesis (honorarios)
10.690
30204
Exanguineo transfusión o plasmaferesis (derechos de sala)
5.310
30205
Flebotomía
1.445
PARAGRAFO 1. Las entidades asistenciales con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicios de salud no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del Instituto.
PARAGRAFO 2. En el valor del procesamiento de la unidad de sangre total v de cualquiera de sus derivados, está incluido el costo de las pruebas de Hepatitis-B, V.D.R L. y V.I.H. y los adicionales que se le practiquen.
PARAGRAFO 3. Las bolsas y equipos para administración de sangre o sus derivados así como los elementos que se requieran en la practica de las féresis, los pagara el Instituto hasta por el precio comercial de catalogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 31. Señalase para los exámenes y procedimientos Ecográficos, Vasculares no Invasivos y Resonancia Magnética (31), las siguientes tarifas:
1 ECOGRAFIAS
31101
Ginecología, obstétrica o pélvica
4.840
31102
Vaginal para diagnostico ginecológico u obstétrico
4.840
31103
Obstetrica con evaluación de circulación placentaria y fetal
10.800
31104
Pélvica con evaluación doppler
6.000
31105
Abdomen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos
12.060
31106
Masas abdominales y de retroperitoneo
7.600
31107
Hígado, vías biliares, páncreas y vesícula
7.600
31108
Riñones, bazo o aorta
7.600
31109
Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares, riñones bazo, grandes vasos, pelvis y flancos)
15.210
31110
Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal)
6.090
31111
Vascular testicular (varicocele, torsión) con análisis doppler
10.200
31112
Tiroides, G. salivares, testículo, tejidos blandos u ojo
6.655
31113
Control de ovulación con ecografía transabdominal
2.015
31114
Control de ovulación con eco vaginal
4.500
31115
Perfil biofísico
7.875
31116
Cerebral
7.600
31117
Dinámica Modo “B”, ocular y contenido orbitario
9.000
31118
Sonamamografia o ultrasonido de seno, con transductor de alta frecuencia
6.090
31119
Masas de tejidos blandos con análisis doppler
9.000
31120
Organo trasplantado con análisis doppler
11.400
31121
Pericario, pleura o tórax
6.655
31122
Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla
6.090
31123
Transrectal
6.655
31124
Biopsia, derivación, drenaje; a la zona agregar
4.560
2 VASCULARES NO INVASIVOS
31201
Imagen y doppler pulsado espectral (Duplex Scanning), de: arterias carotidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales aorta abdominal, tronco celiaco, arterias ilíacas, arterias renales, arterias mesentéricas, arterias femorales y poplíteas, arterias de piernas, venas yugulares internas, venas axiliares y humerales, vena cava inferior, vena porta, venas ilíacas, venas renales, venas femorales y poplíteas, venas profundas de pierna, mapeo de venas superficiales de MM. II., mapeo de venas superficiales de MM. SS., masas vasculares, o transcraneal
10.515
31202
Oculopletismografía
11.710
31203
Pletismografia venosa o arterial de MM. SS. o MM. II
11.710
31204
Fotopletismografía arterial o venosa
11.710
31205
Pletismografía arterial digital
11.710
31206
Pletismografía arterial peneana
11.710
31207
Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso MM. II
11.710
31208
Pletismografia de pies y gruesos artejos
11.710
31209
Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de MM. SS., aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM’. II, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal
10.515
31210
Doppler continuo bidireccional, carotidas, arterias vertebrales, arterial o venoso de MM. II
10.515
31211
Doppler con análisis espectral, periorbitario, arterial o venoso de MM. SS., aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM. II, circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal
10.515
31212
Doppler con análisis espectral, carótidas arterias vertebrales, arterial o venoso de MM. II, aorta abdominal y arterias ilíacas, o de venas cava inferior e ilíacas
10.515
31213
Fonoangiografía carotidea
11.710
3 RESONANCIA MAGNÉTICA
31301
Articulaciones: pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro, témporomandibular
74.040
31302
Comparativas de las articulaciones anteriores
148.085
31303
Cráneo (base de cráneo órbitas, cerebro), columna cervical, columna torácica columna lumbosacra, tórax (corazón, grandes vasos, mediastino y pulmones), abdomen y pelvis, sistema muscular
185.105
31304
Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6) meses
172.765
31305
Segmento adicional de columna vertebral
160.425
Cuando practicado el examen inicial se requiera de un adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.
El medio de contraste que se utilice en la practica del examen, lo pagara el Instituto hasta por el precio comercial de catalogo para venta al público fijado por autoridad competente.
ARTICULO 32. Señalase para los estudios de Genética (32), las siguientes tarifas:
32101
Cariotipos
6.950
32102
Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos
9.460
32103
Estudio de cromosonas (cultivo de fibroblastos)
12.615
32104
Estudio cromosómico prenatal
15.770
32105
Test de cromatina
3.150
32106
Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucemicos
12.615
32107
Marcador genético de susceptibilidad a
5.775
32108
Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial)
32.575
ARTICULO 33. Señalase para los procedimientos de Oncología (33), las siguientes tarifas:
1 TELECOBALTOTERAPIA
33101
Tipo I. Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné o extremidades y unilateral en cuello o axila/axilosupraclavicular
87.880
33102
Tipo II. Unilateral en cara y cuello: bilateral en cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, mediastino, axilo-supraclavicular o glándula mamaria campos múltiples o bilateral en axila y mediatino-supraclavicular
109.850
33103
Tipo III. Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, abdominal parcial, pelvis, raquis o extremidades; ganglionar pre o post-operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o 5.232 hemiabdomen
142.805
33104
Tipo IV. Cara, cuello y mediastino;ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mama
164.775
2 RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE
33201
Tipo I. Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con RX hasta de 139 Kvp
42.250
33202
Tipo II. Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de mas de 140 Kvp.
84.500
3 CURIETERAPIA GINECOLOGÍA
33301
Tipo I. Combinada, un tiempo
65.910
33302
Tipo II. Combinada, dos tiempos
98.865
33303
Tipo III. Exclusiva, un tiempo
108.160
33304
Tipo IV. Exclusiva, dos tiempos
124.800
4 CURIETERAPIA INTERSTICIAL
33401
Tipo I. Combinada, planar simple
42.250
33402
Tipo II. Combinada, biplanar
54.925
33403
Tipo III. Combinada, volumétrica
63.375
33404
Tipo IV. Exclusiva, planar simple
84.500
33405
Tipo V. Exclusiva, biplanar
109.850
33406
Tipo VI. Exclusiva, volumétrica
126.750
5 TERAPIA CON ELECTRONES
33501
Tipo I. Tratamientos combinados o dosis de refuerzo
42.250
33502
Tipo II. Tratamientos exclusivos, campo único
84.500
33503
Tipo III. Tratamientos exclusivos, campos múltiples
126.750
6 QUIMIOTERAPIA
33601
Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento)
20.400
33602
Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier esquema de protocolo
40.800
PARAGRAFO 1. Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis.
PARAGRAFO 2. El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la practica de los tratamientos de quimioterapia, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catalogo para venta al publico, fijados por la autoridad competente. La tarifa incluye la aplicación del tratamiento y los controles médicos que requiera el paciente.
PARAGRAFO 3. Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementara en quince mil novecientos setenta pesos ($ 15.970.00),
PARAGRAFO 4. Los tratamientos de quimioterapia sólo podrán contratarse con instituciones o personas que asuman la obligación de proveer la atención intrahospitalaria, en el caso de que el paciente lo requiera.
ARTICULO 34. Señalase para los procedimientos de Alergología (34), las siguientes tarifas:
34101
Test de alergias, estudio completo de pruebas por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de aeroalergenos o alimentos
25.525
34103
Tratamiento mensual inmunoterapeutico completo (hiposensibilización). Incluye: preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o mas extractos alergénicos y controles médicos
15.900
34104
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga
8.000
34105
Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposensibilización), de alergia en mayores de 6 anos por picadura de pulga.
16.000
ARTICULO 35. Señalase para los exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología (35), las siguientes tarifas:
35101
Valoración por Psiquiatra
2.260
35102
Valoración por Psicólogo
1.165
35103
Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión
2.965
35104
Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión
1.380
35105
Psicoterapia de grupo por Psiquíatra, sesión
3.355
35106
Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión
1.780
35107
Psicoterapia de pareja por Psiquíatra, sesión
3.355
35108
Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión
1.780
35109
Psicoterapia de familia, sesión
3.950
35110
Examen Psicopedagógico
1.585
35111
Test de Rorschach
4.740
35112
Inventario de personalidad (M.M.P.I.)
1.975
35113
Pruebas de percepción temática (C.A.T. o T.A.C)
2.370
35114
Escala Weschler para niños y adultos
2 750
35115
Escala infantil de inteligencia Thernnan
2.750
35116
Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante)
1.915
ARTICULO 36. Señalase para los servicios ambulatorios de Salud Oral (36), las siguientes tarifas:
1 ACTIVIDADES DIGNOSTICAS Y DE URGENCIA
36100
Consulta especializada
2.260
36101
Examen clínico de primera vez
1.430
36102
Consulta, de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos)
1.430
36103
Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales)
645
36104
Radiografías intraorales (oclusales)
1.165
36105
Radiografías extraorales (perfil de cara con cefalostato panorámica)
3.885
36106
Radiografía de A.T.M. izquierda o derecha o ortografía de A.T.M
4.450
36107
Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto
2.355
36108
Fotografía clínica extraoral en blanco y negro frontal o lateral
1.510
36109
Examen y estudio para cirugía ortognática. Comprende: Registros, cefalometría y estudio de fotos
5.345
2 OPERATORIA DENTAL
36201
Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
1.560
36202
Obturación de superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
775
36203
Obturación de una superficie en resina de fotocurado
2.670
36204
Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado
1.335
36205
Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio
1.965
36206
Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio
980
36207
Corona acrílica para dientes anteriores
7.070
36208
Colocación de pin milimétrico
1.780
3 PERIODONCIA
36301
Tallado selectivo con estudio de oclusión y A.T.M
5.345
36302
Placa neulo-miorrelajante y estudio de A.T.M., incluye controles
14.245
36303
Detartraje (por paciente)
6.140
36304
Injertogingival (cada cuadrante)
6.545
36305
Gingivoplastia (cada cuadrante)
6.545
36306
Gingivectomía (cada cuadrante)
7.855
36307
Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada cuadrante)
6.545
36308
Curretaje y/o alisado radicular campo abierto (cada cuadrante)
7.855
36309
Hemisección radicular por diente (no incluye: tratamiento de conductos)
6.545
36310
Amputación radicular (incluye: hemi sección
7.855
36311
Injerto óseo autógeno por diente. Incluye: toma de injerto intraoral
11.780
36312
Injerto aloplástico cerámico
7.855
36313
Fijaciones temporales por maxilar
6.545
4 ENDODONCIA
36401
Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor RX
5.180
36402
Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor RX
6.480
36403
Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor RX
7.770
5 ORTODONCIA
36501
Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos)
5.345
36502
Placa removible con accesorios
17.800
36503
Placa con tornillo de expansión
24.925
36504
Mantenedor fijo de espacio
17.800
36506
Arco lingual y botón de Nance
17.800
36506
Extracción seriada, previo estudio del caso
14.245
36507
Mentonera como tratamiento único
14.245
36508
Ortodoncia correctiva
178.025
36509
Aparatos craneo-maxilares como tratamiento único
17.800
36510
Plano inclinado
14.245
36611
Control mensual de ortodoncia correctiva
1.780
36512
Control bimensual de ortodoncia preventiva e interceptiva
1.780
36513
Control de crecimiento y desarrollo, sesión
1.780
36514
Rejilla fina para control de hábitos
14.245
6 CIRUGIA ORAL
36601
Exodoncia, simple de unirradiculares
1.035
36602
Exodoncia, simple de multirradiculares
1.165
36603
Exodoncia Unirradiculares (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de RX
3.885
36604
Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de RX
6.480
36605
Apicectomia de dientes unirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control, no incluye valor de RX
7.770
36606
Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control; no incluye valor RX
11.660
36607
Regularización de rebordes cada areada, con radiografías previa y de control, de lesiones de tejidos blandos
3.360
36608
Dilatación de conductos salivales
4.050
36609
Extracción cálculo salival
13.060
36610
Drenaje intraoral de absceso cavidad bucal
4.050
36611
Reducción cerrada luxación mandíbula
incluye inmovilización
6.755
36612
Extirpación lesión benigna encía
4.050
36613
Tratamiento quirúrgico hemorragia post exodoncia o por alveolitis
4.050
36614
Reimplante o trasplante de diente
9.230
36615
Exposición quirúrgica de dientes impactados
760
30616
Resección de capuchón pericoronario
4.920
7 PROTESIS Y ORTESIS
Actividad del odontólogo en la elaboración.
36701
Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior)
13 090
36702
Prótesis removible (superior o inferior)
10.472
36703
Prótesis fija cada unidad (soportes y pónticos)
13.090
36704
Férulas acrílicas (superior o inferior)
3.535
36705
Férulas coladas (superior o inferior)
5.235
36706
Núcleos metálicos
5.345
36707
Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido
10.470
36708
Unidad puente fijo tipo Maryland
13.090
Actividad del odontólogo en la reparación.
36710
Prescripción y controles para reparación de prótesis
3.560
8 ODONTOPEDIATRIA
36801
Corona en acero inoxidable
1.965
36802
Corona en policarbonato o forma plástica
1.965
36803
Tratamiento de conductos dientes temporales
2.595
36804
Exodoncia diente temporal
645
36305
Frenectomía o frenotomía
4.920
86806
Resina preventiva presellante
775
9 PREVENCION
36301
Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral
1.035
36902
Control de placa y de cepillado
1.035
36903
Educación en salud oral y control de riesgo
1.035
26904
Aplicación tópica seriada de fluoruros, en niños; incluye: profilaxis
1.505
36905
Aplicación tópica de fluoruros, en adultos, incluye: profilaxis
1.505
36906
Terapia de mantenimiento, sesión incluye: profilaxis
1.310
36907
Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
525
36908
Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
1.335
PARAGRAFO 1. El Instituto sólo reconoce hasta dos (2) obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones hacen parte de la superficie primaria.
PARAGRAFO 2. Los procedimientos de Ortodoncia Correctiva se ordenaran únicamente cuando los mismos se requieran como parte integral de la cirugía ortognática.
PARAGRAFO 3. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis, se pagaran a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.
PARAGRAFO 4. Los materiales que se utilicen en la practica de la cirugía periodontal con reposición ósea e implantes, los pagara el Instituto hasta por el precio comercial de catalogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 37. Señalase para otros procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (37), las siguientes tarifas :
1 GINECOOBSTETRICIA
37101
Cauterización de cérvix
3.590
37102
Extirpación pólipo pediculado sésil (cuello uterino)
4.300
37103
Criocirugía de cérvix
7.165
37104
Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión
3.590
37105
Monitoría fetal anteparto, sesión
1.840
37106
Monitoria fetal intraparto (cubre todo el trabajo de parto)
7 890
37107
Colpocentesis
3.915
37108
Inserción o retiro de dispositivo intra uterino de cualquier tipo: incluye consulta y dispositivo
3 915
2 ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
37201
Artrocentesis
3 590
37202
Tratamiento esguinces
7.165
37203
Infiltración intraarticular, bolsa sino vial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso
1.315
37204
Cambio de yesos, subsiguientes al procedimiento inicial, en tratamiento de luxaciones y malformaciones
3.820
3 CIRUGIA DE MANO
37301
Tratamiento ortopédico dedo en martillo
9.795
37302
Tratamiento esguince metacarpofalangico (una a dos)
7.165
37303
Tratamiento esguince metacarpofalangico (tres o más)
9.795
37304
Tratamiento esguince interfalángico (una a dos)
7.165
37305
Tratamiento esguince interfalangico (tres o más)
9.795
4 CIRUGIA PLÁSTICA
37401
Cauterización en piel; incluye: fulguración
3.590
37402
Curación simple con inmovilización
3.590
37403
Tratamiento medico queloide; incluye: infiltraciones y otros procedimientos
10.685
37404
Crioterapia (sesión)
4.455
5 CIRUGIA GENERAL
37501
Paracentesis abdominal
4.690
37502
Disección venosa
3.915
37503
Lavado gástrico
2.075
37504
Venodisección y catéter subclavio
8.530
37505
Lavado peritoneal postquirurgico
4.690
6 DIETETICA
37601
Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio
1.040
7 TRABAJO SOCIAL
37701
Consulta social, sesión
1.165
37702
Consulta familiar, sesión
1.380
37703
Terapia familiar, sesión
1.780
37704
Acciones socioeducativas a grupo, sesión
1.070
8 OTROS
37801
Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas), sesión
2.105
37802
Dilatación manométrica de esófago, sesión
10.860
37803
Dilatación esofágica con bujías. sesión
9.520
37804
Tratamiento con toxina botulínicia sesión
29.035
37805
Oxigenación hiperbárica, sesión
29.500
CAPITULO III
Servicios intrahospitalarios y ambulatorios estancias, servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos.
Contenido y tarifas.
ARTICULO 38. La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias en piezas, individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten,
ARTICULO 39. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:
a) Medico general hospitalario de piso
b) Enfermera
c) Auxiliar de enfermería
d) Dotación básica de elementos de enfermería;
e) Material de curación;
f) Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral);
g) Suministro de ropa de cama;
h) Aseo;
i) Servicios públicos de energía eléctrica y agua;
j) Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aíre acondicionado, etc.).
PARAGRAFO. Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
ARTICULO 40. La estancia en instituciones psiquiátricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel comprenda además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención medica especializada La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta días superado este término, la prórroga estará sujeta a la violación de la Junta MédicoQuirurgica del ISS.
ARTICULO 41. La estancia en instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además, de los servicios básicos, la atención de médicos generales o de especialistas cuando el caso lo requiera.
ARTICULO 42. La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos,
ARTICULO 43. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención medica de especialista en cuidado intensivo de personal paramédico, la utilización de los equipos de: monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la practica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasometrías que se requieran.
ARTICULO 44 La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención medica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.
PARAGRAFO. Los materiales de curación, medicamentos y la alimentación especial, los pagara el Instituto hasta por el precio comercial de catalogo para venta al publico fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 45. Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitararias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1990:
1. Instituciones de Primer Nivel.
2. Instituciones de Segundo Nivel.
3. Instituciones de Tercer Nivel.
ARTICULO 46 De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas:
38 ESTANCIAS
1 MEDICINA INTERNA CIRUGIA GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRIA
Instituciones de Primer Nivel,
38111
Habitación unipersonal
6.970
38112
Habitación bipersonal
6.550
38113
Habitación de tres camas
5.325
38114
Habitación de cuatro o más camas
4.905
Instituciones de Segundo Nivel.
38121
Habitación unipersonal.
9.825
38122
Habitación bipersonal
8.935
38123
Habitación de tres camas
7.600
38124
Habitación de cuatro o más camas
6.255
Instituciones de Tercer Nivel.
38131
Habitación unipersonal
13.060
38132
Habitación bipersonal
11.195
38133
Habitación de tres camas
9 325
38134
Habitación de cuatro o más camas
8.390
2 PSIQUIATRIA
Instituciones de Segundo Nivel dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica.
38221
Habitación unipersonal
9.825
38222
Habitación bipersonal
8.935
38223
Habitación de tres camas
7.600
38224
Habitación de cuatro o más camas
6.255
Instituciones de Tercer Nivel dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica.
38231
Habitación unipersonal
13.060
38232
Habitación bipersonal
11 195
38233
Habitación de tres camas
9.325
38234
Habitación de cuatro o más camas
8.390
Instituciones de Segundo Nivel dedicadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.
38261
Habitación unipersonal
8.835
38262
Habitación bipersonal
7.155
38263
Habitación de tres camas
5.880
38264
Habitación de cuatro o más camas
5 465
Instituciones de Tercer Nivel dedicadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.
38271
Habitación unipersonal
9.825
38272
Habitación bipersonal
8.935
38273
Habitación de tres camas
7 600
38274
Habitación de cuatro o más camas.
6 255
Las tarifas anteriores se aplicaran para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente.
3 CRONICO SOMATICO
Instituciones de Segundo y Tercer Nivel.
38325
Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas
7.570
La hospitalización se hará en instituciones, que tengan el recurso humano, físico y técnico, para la atención especifica del paciente por las siguientes causas:
-Gran invalidez.
-Osteomelitis.
-Gangrenas.
-Absceso urinario.
-Enfermedades terminales.
-Otras enfermedades somáticas de larga permanencia.
4 UNIDAD DE TRASPLANTE
Instituciones de Tercer Nivel.
38435
Sala especial
19.890
Para la hospitalización en esta Unidad, se requiere que la institución disponga de las Instalaciones, el recurso humano y técnico, adecuados, para el manejo pre y post operatorio del paciente trasplantado.
5 UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
Instituciones de Segundo y Tercer Nivel.
38525
Sala especial
41.315
6 UNIDAD DE QUEMADOS
Instituciones de Segundo y Tercer Nivel.
38635
Cuidado intensivo
28.100
38625
Cuidado intermedio
11.395
7 INCUBADORA
Instituciones de Primer Nivel.
38715
Sala especial
6.970
Instituciones de Segundo Nivel.
38725
Sala especial
9.825
Instituciones de Tercer Nivel.
38735
Sala especial
13.060
ARTICULO 47. Las tarifas establecidas pera la estancia hospitalaria, son los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá reconocer, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los artículos treinta y nueve a cuarenta y cuatro de este Acuerdo. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la Institución contratista.
39 SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL
ARTICULO 48. El Instituto pagara los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médicoquirúrgica, distintos a los que comprende la estancia hospitalaria, así:
a) De acuerdo con la clasificación de la intervención o procedimiento médicoquirúrgico que se practique:
1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:
Grupo 01
3.715
Grupo 02
4.455
Grupo 03
7.425
Grupo 04
10.140
Grupo 05
13.745
Grupo 06
18.025
Grupo 07
21.110
Grupo 08
24.500
Grupo 09
29.950
Grupo 10
36.865
Grupo 11
41.475
Grupo 12
46.075
Grupo especial 20
59 665
Grupo especial 21
77.675
Grupo especial 22
90 725
Grupo especial 23
142.510
2. Servicios profesionales del anestesiólogo:
39101
Grupo 01
1.860
39102
Grupo 02
2.230
39103
Grupo 03
3.715
39104
Grupo 04
5.075
39105
Grupo 05
6.870
39106
Grupo, 06
9.015
39107
Grupo 07
10.555
39108
Grupo 08
12.250
39109
Grupo 09
14.975
39110
Grupo 10
18.440
39111
Grupo 11
20.740
39112
Grupo 12
23.040
39113
Grupo especial 20
29.835
39114
Grupo especial 21
38.835
39115
Grupo especial 22
45.370
39116
Grupo especial 23
71.255
39117
Parto normal o intervenido (fórceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina
5 500
En los exámenes y procedimientos de diagnostico y tratamiento, distinto a los relacionados en el articulo cincuenta de este Acuerdo, que según criterio medico necesiten para su practica de anestesia general, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento.
3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:
39118
Grupo 06
4.510
39119
Grupo 07
5.285
39120
Grupo 08
6.130
39121
Grupo 09
7.490
39122
Grupo 10
9 215
39123
Grupo 11
10 365
39124
Grupo 12
11.525
39125
Grupo especial 20
14.923
39126
Grupo especial 21
19.420
39127
Grupo especial 22
22.680
99128
Grupo especial 23
35.630
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagara únicamente en las intervenciones en que se cause, las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
b) Perfusión:
39129
Servicio de Perfusionista por intervención
15.800
Este servicio se pagara únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.
c) Cuidado medico intrahospitalario del paciente no quirúrgico u obstétrico reconocimiento medico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización e interconsulta especializada intrahospitalaria.
39130
Cuidado diario Intrahospitalario de paciente controlado por medico especialista
3.105
39131
Cuidado diario intrahospitalario, de paciente controlado por medico general
2.155
39132
Reconocimiento del recién nacido por pediatría
3.060
39133
Reconocimiento del recién nacido por medico general
2.155
39134
Interconsulta medica especializada Intrahospitalaria
3.060
ARTICULO 49. Señalase para la atención en el servicio de Urgencias, las siguientes tarifas:
39135
Consulta medica
1.430
39136
Consulta medica que requiera sutura
3.950
39137
Consulta medica con cuidado en observación, hasta por 24 horas
3.160
39138
Consulta medica con cuidado en hidratación
3.160
39201
Derechos de sala para suturas
1.400
39202
Derechos de sala para curaciones
350
PARAGRAFO 1. Las tarifas correspondientes a la consulta medica con cuidado de observación e hidratación, comprende: Permanencia, cuidado medico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagara el valor de la estancia que corresponda a la institución, sobre la base de la tarifa en habitación de 3 camas.
PARAGRAFO 2. Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
Articulo 50 Señalase para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, que a criterio del especialista tratante requieran de anestesia, las siguientes tarifas:
39139
Sesión terapia electroconvulsiva
4.795
39140
Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niños (sesión)
4.795
39141
Estudios radiológicos
4.795
39142
Examen de resonancia magnética
17.740
39143
Examen medico bajo anestesia general
4.795
39144
Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico
10.000
PARAGRAFO. Esta tarifa incluye los servicios profesionales agentes, gases y elementos anestésicos.
ARTICULO 51. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos, los derechos de sala que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado, así:
39203
Grupo 01
3.600
39204
Grupo 02
4.315
39205
Grupo 03
7.195
39206
Grupo 04
9.835
39207
Grupo 05
13.330
39208
Grupo 06
17.465
39209
Grupo 07
20.450
39210
Grupo 08
23.755
39211
Grupo 09
28.585
39212
Grupo 10
35.185
39213
Grupo 11
39.580
39214
Grupo 12
43.975
39215
Grupo especial 20
51.960
39216
Grupo especial 21
57.920
39217
Grupo especial 22
67.645
39218
Grupo especial 23
106.240
PARAGRAFO 1. En las Intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que realicen cirujanos de diferente especialidad, en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
PARAGRAFO 2. El Instituto no reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementarios de los equipos que se utilicen en la practica de las intervenciones y procedimientos, así estos no sean reutilizables.
ARTICULO 52. Los derechos de sala de parto que comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los Servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, postparto y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto, así:
39219
Derechos de sala de parto
13.780
PARAGRAFO. Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que esta clasificada.
ARTICULO 53. Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas postquirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria que este ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis horas postquirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá, por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución en donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.
ARTICULO 54. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, peritonescopia, mediastinoscopia, toracoscopia, lamparoscopia, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la tarifa correspondiente a servicios profesionales de cirujano, de acuerdo con el grupo de clasificación del procedimiento realizado, o de la tarifa cuando se trate de un procedimiento definido en el Capitulo II de este Acuerdo.
ARTICULO 55. Por derechos de sala de yesos en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagara la siguiente tarifa:
39220
Derecho de sala de yesos
1.435
ARTICULO 56. Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en e 1 acto quirúrgico y en la sala de recuperación, se reconocerán de acuerdo con el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado, así:
39301
Grupos 010203
4.805
39302
Grupos 040506
9.005
39303
Grupos 070809
20.915
39304
Grupos 101112
33.160
PARAGRAFO 1. Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo quinto de este articulo V los elementos de anestesia tales como: tubos endotraqueales y de conexión, mascaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catalogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamento y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.
PARAGRAFO 2. En las intervenciones y procedimientos incruentos tales como: reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fotocoagulación de retina, el Instituto reconocerá por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, cualquiera sea el grupo en el que este clasificado, la siguiente tarifa:
39305
Materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones. oxigeno, agentes y gases anestésicos, en procedimientos incruentos
4.870
PARAGRAFO 3. En los procedimientos obstétricos de parto, Legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno y agentes anestésicos, esta incluido en los derechos de sala.
PARAGRAF0 4. En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.
En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria. por este concepto se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las adicionales.
PARAGRAFO 5. Los materiales de sutura, y curación a que se refiere este artículo, incluye los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas de silicona, gelatinas absorbibles, bandas de silicona, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí. catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o mas vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylón poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).
ARTICULO 57. Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente. distintas a las aplicadas en los quirófanos, salas especiales para procedimientos y de recuperación, así como las que se utilicen en la realización de procedimientos diagnósticos, salvo las excepciones establecidas en este Acuerdo, las pagara el Instituto hasta por el precio comercial de catalogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARAGRAFO. La prescripción de drogas y medicamentos debe hacerse en forma individual y por períodos que no superen las cuarenta y ocho horas, con sujeción estricta al Catalogo General de Suministros Clase I Productos Farmacéuticos del ISS.
ARTICULO 58. Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres, sondas, tubos y electrodos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa) mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas) sustitutos de plasma, bolsas colectoras de fluidos v otros elementos de uso médico, necesarios en el tratamiento ambulatorio u hospitalario del paciente, los pagará el Instituto hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 59. Los servicios en la Unidad de Nefrología, los pagará el Instituto a las siguientes tarifas:
Derechos de sala en hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica.
39221
Por sesión que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad servicios públicos y de aseo
4.230
Derechos de sala en diálisis peritoneal.
39222
Atención diaria en la Unidad de Nefrología
4.230
Servicios profesionales.
39145
Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos
6.515
39146
Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica
3.725
39147
Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda. incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos
8.380
39148
Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo medico y paramédico de la Unidad)
7.445
39149
Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento)
23.800
Los exámenes de laboratorio. se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 19 de este Acuerdo.
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el articulo 9° de este Acuerdo.
Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagaran hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
PARAGRAFO 1. La tarifa por sesión de hemodialisis por insuficiencia renal crónica, incluye los controles médicos que el paciente requiera.
PARAGRAFO 2. Si los procedimientos de hemodialisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis alambulatoria no causa derechos de estancia.
ARTICULO 60. Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y si con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el materia! de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios:
Mensuales
39401
Menos de 2000
24.290
39402
De 2001 a 5.000
52.040
39403
De 5.001 a 10.000
69.385
39404
De 10.001 a 20.000
104.070
39405
De 20.001 a 30.000
138.770
39406
Mas de 30.000
173.460
ARTICULO 61. Cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorio, para que los funcionarios de Seguridad Social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá contratar el alquiler de consultorios, con instituciones o personas no Vinculadas al ISS, incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de ocho horas:
Mensuales
39407
Oftalmología y Odontología
36.140
39408
Otorrinolaringología
21.685
39409
Medicina general y otras especialidades.
18.205
39410
Optometría
18.205
Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias, se pagara proporcionalmente a estos valores.
ARTICULO 62. El oxigeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, lo pagara, el Instituto de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al publico fijado por la autoridad competente.
ARTICULO 63. Señalase para la atención Medica Ambulatoria, las siguientes tarifas:
39150
Consulta medica general
1.430
39151
Consulta medica especializada
2.260
39152
Interconsulta medica especializada
2.260
39153
Junta médicoquirúrgica (cada especialista por reunión)
4.075
ARTICULO 64. Las actividades de control y seguimiento de beneficiarios, en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental higiene industrial, salud ocupacional realizadas por profesionales de la salud en las áreas de Enfermería, Trabajo Social, Salud Mental, Optometría, Nutrición y Terapias, serán pagados por el Instituto, así:
39154
Actividad de control y seguimiento de beneficiarios en programas de atencióna grupos específicos
395
ARTICULO 65. Las actividades de educación general y especifica en los Contratos Institucionales de Atención Médico Odontológica a Grupos de Población, serán pagados por el Instituto, así:
39155
Actividades de educación general y específica, beneficiario año
595
ARTICULO 66. Señalase para el servicio de Rehabilitación Integral Asistencial del beneficiario limitado sensorial (visual o auditivo), las siguientes tarifas:
Atención intrainstitucional del limitado sensorial.
39501
Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional
107.160
Atención ambulatoria del limitado sensorial.
39502
Atención mensual, que incluye: Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional
54.555
ARTICULO 67. Señalase para el servicio de Rehabilitación Integral del paciente con limitaciones físicas y/o mentales en programas ambulatorios, las siguientes tarifas:
39504
Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido (atención mensual)
27.525
39505
Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables (atención mensual)
40.085
39506
Entrenamiento prevocacional (atención mensual)
15.200
39507
Evaluación diagnóstica del niño con parálisis cerebral, incluye: consulta especializada, valoración por terapias (física, ocupacional y del lenguaje), psicología y trabajo social
17.100
39508
Tratamiento integral del niño con parálisis cerebral, incluye: acciones de terapia física, ocupacional y del lenguaje, atención psicológica, trabajo social, escuela especial y actividades de promoción y educativas para el niño y la familia (atención mensual)
77.600
39509
Evaluación prevocacional completa en adulto realizada por equipo interdisciplinario conformado por Medico Fisiatra, Terapista Ocupacional del Lenguaje y Física, Psicólogo, Trabajador Social y Pedagogo. Incluye: aplicación de pruebas prevocacionales especificas para el mercado de trabajo de la región
72.590
39510
Programa de capacitación completa del adulto, en puesto de trabajo, comprende: promoción, ubicación, asesoría y seguimiento (atención mensual)
43.555
89511
Gestión de empleo y su seguimiento durante un año en el puesto de trabajo. Visita mensual
7.260
ARTICULO 68. Señalase para la atención de pacientes Psiquiátrico en programa de ‘hospital del día” las siguientes tarifas:
Instituciones de Segundo Nivel dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica.
38225
Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada
4.040
Instituciones de Tercer Nivel dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica.
38225
Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada
5.070
Instituciones de Segundo Nivel dedicadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.
38265
Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada
3.485
Instituciones de Tercer Nivel dedicadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.
38275
Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada
4.040
ARTICULO 69. Cuando el Instituto requiera la movilización de pacientes en ambulancia para traslados interinstitucionales, se reconocerán las tarifas oficiales de la institución contratista.
CAPITULO IV
DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES QUE SE CONTRATAN.
ARTICULO 70. Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por el Instituto, se establecen las siguientes definiciones:
a) Calidad de la atención, es el conjunto de características técnico-científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los beneficiarios para alcanzar los efectos deseados tanto por el Instituto, como por los usuarios del servicio. Las características son: oportunidad, continuidad, suficiencia e integridad, racionalidad lógico-científico y grado de satisfacción de los usuarios;
b) Evaluación de calidad de la atención, es la medición del nivel de calidad de un proceso, programa o servicio de salud. No incluye los aspectos remediales para modificar lo evaluado como inadecuado;
c) Garantía de calidad, es el conjunto de mediciones sistematizadas, la comparación de normas contra situaciones dadas y los esfuerzos que se hacen para mejorar la calidad de la atención en salud.
ARTICULO 71. Para la aplicación del presente Acuerdo, se define:
a) Intervención o acto quirúrgico, es la operación Instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente, con fines diagnósticos;
b) Procedimiento, es el conjunto de actividades no quirúrgicas que se practican para el diagnóstico, tratamiento o alivio de enfermedades o accidentes;
c) Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica;
d) Vía de acceso, es la entrada quirúrgica a un órgano o región;
e) Intervenciones bilaterales, son las operaciones Iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico, en órganos pares, o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores e inferiores;
f) Intervenciones múltiples, son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos;
g) Exploración quirúrgica, es la intervención que se practica con fines diagnósticos o para valorar la efectividad del tratamiento;
h) Revisión post-quirúrgica, es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria;
i) Grupos quirúrgicos especiales, son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución de recursos altamente técnicos y especializados;
j) Estancia, es el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamiento, disponible como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante 24 horas;
k) Cama hospitalaria, es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas, incluidas las incubadoras; se excluyen las de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de rayos X Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.
ARTICULO 72. Defínese como Junta Médico-Quirúrgica, la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de emitir el dictamen sobre la conducta a seguir en un beneficiario, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.
ARTICULO 73. Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-Quirúrgica, las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos médicos electivos que requieran los beneficiarios del Instituto y que se practiquen en instalaciones propias o contratadas.
ARTICULO 74. Las Juntas Médico-Quirúrgicas operarán en los Centros de Atención Básica, en donde se disponga del recurso de especialistas, Centros de Atención Intermedia y de Alta Especialidad del Instituto y en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda Junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.
PARAGRAFO. Habrá tantas Juntas Médico-Quirúrgicas, cuantas sean necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar.
ARTICULO 75. En los Centros de Atención del Instituto, las Juntas Médico-Quirúrgicas serán nombradas por el Director del Centro, con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Seccionales A y del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Seccionales B.
En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, en donde sean necesarias las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud.
ARTICULO 76. Las Juntas Médico-Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones:
1. Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuales procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.
2. Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
3. Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.
4. Dictaminar la conducta a seguir.
5. Analizar los casos médico-quirúrgicos que por solicitar de autoridad competente sean requeridos con fines de evaluación de calidad y de orden legal.
PARAGRAFO. Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las Juntas Médico-Quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud.
ARTICULO 77. Cuando un beneficiario del Instituto, es hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las Juntas Médico-Quirúrgicas de la Institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, siempre y cuando en esta decisión participe un médico del Instituto con delegación específica para esta actividad.
ARTICULO 78. Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, únicamente los siguientes pacientes:
a) Los casos de urgencia definidos en el artículo ciento veinticuatro del presente Acuerdo;
b) Los casos definidos por las Juntas Médico-Quirúrgicas con base en el numeral 1 del artículo setenta y seis de este Acuerdo.
ARTICULO 79. Los pacientes remitidos con dictamen de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto, a una Institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la Junta de la Institución que recibe el paciente. Cuando se presentaré disparidad de criterios en cuanto a la conducta a seguir entre las decisiones de las Juntas Médico-Quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato. el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por las respectivas instituciones.
ARTICULO 80. Las decisiones de las Juntas. Médico-Quirúrgicas del Instituto deberán ser diligenciadas por escrito y firmadas por todos los integrantes de la misma. Los conceptos iniciales serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus
familiares la decisión definitiva.
ARTICULO 81. De las reuniones periódicas de las Juntas deberá quedar constancia por escrito, en actas que serán enviadas al Director del Centro de Atención.
Copia de las mismas deberá reposar en el archivo de la respectiva Junta.
ARTICULO 82. Los médicos del Instituto que formen parte de las Juntas Médico-Quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario de trabajo normal. Para tal fin el Director del Centro de Atención programará el tiempo en la agenda de trabajo.
ARTICULO 83. Los médicos del Instituto no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de las Juntas Médico-Quirúrgicas.
ARTICULO 84. El Instituto sólo reconocerá a los profesionales o instituciones a contrato los servicios de las Juntas Médico-Quirúrgicas, cuando sean convocados por el Subgerente de Servicios de Salud de las Seccionales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B.
ARTICULO 85. La solicitud de referencia que se expida a un beneficiario, debe diligenciarse siempre en el formulario que el Instituto ha previsto para tal fin en el Sistema de Referencia de Pacientes; cumplida la atención solicitada, la entidad o el profesional responsable de la misma, debe diligenciar la respuesta a la dependencia del instituto que se determine en el respectivo contrato, detallando la siguiente información: anamnesis, hallazgos en el examen de Ingreso, decisiones de la Junta Médico-Quirúrgica, exámenes y resultados, tratamientos efectuados, diagnósticos y recomendaciones para el manejo posterior del paciente. Además, debe acompañar las placas radiológicas, trazados electrodiagnósticos, perfiles de laboratorio clínico y otros resultados de exámenes o procedimientos practicados.
ARTICULO 86. En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el estudio de éste se incluirá en la historia clínica del paciente.
ARTICULO 87. La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se pagará como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada.
ARTICULO 88. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
ARTICULO 89. Las suturas por heridas múltiples simples, se reconocerán como un acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen; miembros inferiores.
ARTICULO 90. La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando con fines diagnósticos se efectúe y no haga parte de otra intervención.
ARTICULO 91. En las exploraciones quirúrgicas, sólo se pagará, la intervención mayor practicada.
ARTICULO 92. Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.
PARAGRAFO. Este reconocimiento lo hará el Instituto, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando las intervenciones se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se listan: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñon, uréter, testículo, epididimo, ovario y trompa de Falopio (excepto ligadura);
b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores;
c) Herniorrafía inguinal, femoral o crural.
ARTICULO 93. En las intervenciones múltiples por igual patología, que practique un mismo cirujano en un acto e igual región operatoria, los servicios profesionales de éste, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, únicamente se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.
ARTICULO 94. En las intervenciones múltiples por diferente patología, que practique un mismo cirujano en un acto e igual región operatoria, los servicios profesionales de éste, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de la adicional.
ARTICULO 95. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente región operatoria, los servicios profesionales de éste, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de cada una de las intervenciones adicionales.
ARTICULO 96. En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente región operatoria, los servicios de los profesionales que intervengan se reconocerán en el ciento por ciento (100%) de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda
a la intervención que cada uno practicó.
PARAGRAFO 1. Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa correspondiente al grupo de cada una de las adicionales.
PARAGRAFO 2. Los servicios profesionales de ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor practicada. Cuando la intervención múltiple se realice en igual o diferente región operatoria, este valor se incrementará únicamente en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo quirúrgico de la adicional que esté mejor clasificada.
ARTICULO 97. Las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, en las intervenciones clasificadas en los Grupos 01 a 12, no dan lugar a pago adicional de servicios profesionales de cirujano cuando la intervención inicial haya sido practicada en la misma institución contratista por el mismo o diferente cirujano. Sólo se reconocerá el valor correspondiente a servicios profesionales de anestesiólogo, derechos de sala y material de sutura y curación.
ARTICULO 98. El Instituto reconocerá a los Centro Hospitalarios el valor de los gastos que se causen por el manejo médico-quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:
-En donante vivo. Estrictamente los servicios de salud que se causen por valoración general del dador y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Acuerdo.
-En donante cadáver. Exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro, horas de la práctica de la ablación, a tarifas del Manual si es una entidad a contrato, caso contrario a las tarifas de la entidad.
PARAGRAFO 1. Los gastos por concepto de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida en un beneficiario del Instituto, se reconocerán a las tarifas oficiales de la entidad proveedora del servicio.
PARAGRAFO 2. Los trasplantes de órganos, relacionados con corazón, hígado, médula ósea y páncreas, para su realización requieren de la autorización previa por parte de la Subdirección de Servicios de Salud.
ARTICULO 99. La consulta pre-quirúrgica y los controles post-operatorios intra-hospitalarios y ambulatorios, no causan derecho a servicios profesionales distintos de los que se reconocen por la respecto intervención quirúrgica, tanto a los cirujanos como los anestesiólogos, hasta la recuperación del paciente y la finalización de su incapacidad, considerándose como limite máximo de éstas el de treinta días.
Así mismo, en los procedimientos obstétricos, la tarifa de servicios profesionales incluye: dos controles médico pre-parto, la valoración en la sala de parto del recién nacido y los controles materno post-parto intra-hospitalarios y ambulatorios necesarios hasta la recuperación de la paciente, considerándose como límite máximo de ésta el de treinta días.
PARAGRAFO. Si hubiese necesidad de controles rutinarios por la misma causa en un lapso mayor, el Instituto pagará los servicios profesionales que por motivo se causen, para lo cual se requerirá de nueva orden de referencia.
ARTICULO 100. No habrá derecho al pago de interconsulta cuando ésta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar especialista consultado. Tampoco se reconocerá el de interconsulta durante el post-operatorio, a médico de la misma especialidad de quien practicó el quirúrgico o el procedimiento.
ARTICULO 101. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicaciones médica, causará derecho a pago de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.
ARTICULO 102. El tratamiento de las quemaduras se reconocerá como sigue:
a) Fase inicial, que comprende: lavado, desbridamiento y aplicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada;
b) Las intervenciones posteriores que se realicen bajo anestesia general, se reconocerán independiente mente según la clasificación de las mismas. Tales intervenciones son: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.
ARTICULO 103, Cuando haya lugar a repetir una intervención sobre el mismo órgano, por la misma patología y no se trate de corrección de complicación derivada de la operación inicial, como en los casos de reconstrucción de vías biliares, vías urinarias y fracturas, entre otras, el reconocimiento y pago de la misma queda supeditado a orden previa expedida por la autoridad médica competente del Instituto.
ARTICULO 104. Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre sí.
Se excluye la cirugía estética o cosmética destinada a alterar o mejorar la apariencia física, por lo tanto el Instituto no podrá autorizar o reconocer valor alguno, por este tipo de intervenciones o procedimientos.
Artículo 105. Toda remisión de paciente a una institución hospitalaria a contrato para tratamiento quirúrgico, deberá acompañarse de los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnósticos y de las interconsultas realizadas, para el estudio del paciente.
Una vez hospitalizado, sólo se le practicarán aquellos exámenes adicionales que considere absolutamente necesarios y pertinentes la Junta Médico-Quirúrgicos o el anestesiólogo al efectuar la consulta pre-anestésica. Las institucionales contratistas se abstendrán de repetir exámenes recientes ya practicados por el Instituto.
ARTICULO 106. Para el reconocimiento y pago de los procedimientos de salud oral, se establecen las siguientes definiciones:
a) Examen de primera vez. Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatogmático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento;
b) Control de placa bacteriana. Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral;
c) Instrucción de higiene oral. Es la metodología didáctica integral sobre el control de riegos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado;
d) Terapia de mantenimiento. Actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología;
e) Control de crecimiento y desarrollo. Actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo-dentaria y la ubicación de sus estructuras.
ARTICULO 107. Los exámenes y tratamientos de ortóptica y pleóptica, se contrataran únicamente con los profesionales que acrediten el título académico de “Ortoptistas” y con Optómetras cuya preparación universitaria demuestre que están capacitados para realizarlos.
ARTICULO 108. La fototerapia del recién nacido se encuentra incluida en el valor de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente el Instituto no reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco reconocerá suma alguna por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
ARTICULO 109. La utilización del equipo de Rayos Láser en los procedimientos quirúrgicos, esta comprendida dentro de los derechos de sala determinados en el artículo cincuenta y uno de este Acuerdo.
Por consiguiente, el Instituto no reconocerá valor adicional alguno por la utilización de este instrumento.
ARTICULO 110. En los procedimientos de toma de biopsías y en las endoscopias, descritos en los artículos diecisiete y dieciocho del Capítulo I, de este Acuerdo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que el Instituto reconoce como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio la práctica del procedimiento.
PARAGRAFO. En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, el Instituto reconoce los respectivos derechos, según se dispone en el artículo cincuenta y cuatro de este Acuerdo.
ARTICULO 111. Para la práctica de los procedimientos de Resonancia Magnética y de Litotricia Extracorpórea previo al envío del paciente, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Orden expedida por médico especialista, acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios e informes sobre sus resultados, de la justificación científica, sobre la necesidad de su práctica y de los beneficios que se esperan obtener para la salud del paciente. Concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica de la especialidad respectiva, en la Seccional de origen del paciente.
-Trámite de la documentación antes señalada, por parte de la Subgerencia o la División de Servicios de salud, según se trate de una Seccional Tipo A o Tipo B, a la Dirección de la Unidad Programática Institucional, en cuya área de influencia se disponga del recurso, para su autorización después de oír el concepto del Jefe del Departamento o Servicio de la especialidad correspondiente y del Jefe del Departamento de Radiodiagnóstico, cuando la solicitud corresponda al procedimiento de Resonancia Magnética.
-Notificación de la Unidad Programática Institucional a la Seccional solicitante, sobre los resultados de la gestión. En caso afirmativo, informar el contratista que practicará el procedimiento y la fecha de su realización.
ARTICULO 112. El programa de capacitación en adultos en puesto de trabajo, establecido bajo el Código 39510, tendrá una duración máxima de diez meses, período que será determinado con base en la evaluación prevocacional y autorizado previamente por el Jefe del Servicio de Rehabilitación y de Asistencia Social en las Seccionales A, o por Médico Fisiatra en las Seccionales B.
ARTICULO 113. Las tarifas establecidas en este Acuerdo para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capitulo II, son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluidos los gastos del personal profesional y auxiliar, uso de equipos, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.).
En el capítulo precitado, para casos particulares, se determinan las excepciones a lo estipulado en este artículo.
ARTICULO 114. Bajo ninguna circunstancia podrá el Instituto realizar o autorizar la práctica de procedimientos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico y terapéutico, de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riegos para la salud del paciente o exista duda razonable sobre su bondad o eficiencia.
PARAGRAFO. La evaluación de las características de los procedimientos descritos en este artículo, será responsabilidad de las autoridades médicas competentes del Instituto y de las Juntas Médico-Quirúrgicos ad hoc. Si es necesario se consultarán los Comités Etico-Científicos Seccional y Nacional.
ARTICULO 115. En los casos en que el Instituto contrate un número de estancias mensuales fijas, se podrá reconocer el pago de estancias adicionales, únicamente cuando el índice de ocupación de las estancias fijas sobrepasa el ochenta y cinco por ciento (85%).
ARTICULO 116. La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal paramédico con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica; electrocardiografía, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen,, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardíaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación), nebulizadores.
ARTICULO 117. En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes:
a) ORDEN CARDIOVASCULAR:
-Pacientes con infarto agudo del miocardio.
-Pacientes con cor-pulmonar agudo.
-Pacientes con re-infarto.
-Pacientes con cuadro clínico de angina inestable.
-Pacientes con bloqueo A.V. completo.
-Pacientes con bloqueo A.V. II grado, tipo Mobitz II.
-Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal.
-Pacientes con enfermedad del módulo sinusal, “sindrome de taquibradi-arritmia”.
-Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología.
-Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación.
-Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa.
-Pacientes con cardiomiopatias congestivas de difícil manejo, bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba.
-Pacientes con shock séptico, cardiogénico hipovolémico y/o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas.
-Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología.
-Pacientes post-cirugía cardiovascular.
-Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.
b) DE ORDEN NEUROLOGICO:
-Pacientes con enfermedades neutológicas del tipo polirradículo neuromielopatías agudas de cualquier etiología.
-Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.).
-Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral.
-Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria.
-Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I., en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.
c) DE ORDEN INFECCIOSO
-Pacientes con cuadro clínico de tétanos.
-Shock séptico de cualquier etiología.
d) PACIENTES CON HIPERTERMIA MALIGNA.
e) PACIENTES CON LEUCEMIAS AGUDAS QUE REQUIERAN ASISTENCIA VENTILATORIA.
f) TOXICOS:
-Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria.
Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares. deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.
g) DE ORDEN NEUMOLOGICO:
-Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda, de cualquier etiología.
ARTICULO 118. No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos:
a) Pacientes en estado terminal de cualquier etiología;
b) Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica;
c) Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.
PARAGRAFO 1. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, solo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda Íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Instituciones de Segundo y Tercer Nivel.
PARAGRAFO 2. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria establecida en el artículo cuarenta y ocho de este Acuerdo.
ARTICULO 119. Defínese como Unidad de Quemados, para Cuidado Intensivo, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en “gran quemado”, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.
PARAGRAFO. La estancia en la Unidad de Quemados, para Cuidado Intensivo, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Instituciones de Tercer Nivel. En Instituciones de Segundo Nivel se podrá contratar este servicio por el valor correspondiente a la estancia de Cuidado Intermedio.
ARTICULO 120. Defínese como Unidad de Quemados, para Cuidado Intermedio, el servicio destinado específicamente a la atención del paciente que para su tratamiento y rehabilitación no requiere de un cuidado intensivo, con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de casos.
ARTICULO 121. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecida en el artículo cuarenta y ocho de este Acuerdo.
ARTICULO 122. los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, a que se refiere el artículo cincuenta y seis de este Acuerdo, corresponde en su totalidad a los que pudiere demandar cualquier Intervención quirúrgica, comprendida ésta desde la premedicación y la inducción, hasta la recuperación de la conciencia y la normalización de los signos vitales del paciente. Por estos conceptos el Instituto, solamente reconocerá los valores allí establecidos, cualquiera que sea su clase, contenido y volumen.
ARTICULO 123. Defínese como paciente crónico aquel que sufre un proceso patológico incurable que para mejorar su calidad de vida conviene tratarlo en forma integral fundamentalmente a nivel de su domicilio, con la participación activa del núcleo familiar.
La atención de este tipo de pacientes podrá realizarla el Instituto directamente a través de grupos multidisciplinarios de salud o mediante la contratación del servicio con Instituciones o personas que demuestren su experiencia en el manejo domiciliario de estos pacientes.
ARTICULO 124. Defínese como urgencias, la alteración de la integridad física y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad que comprometan la vida o funcionalidad de la persona y que requiera de la protección inmediata de servicios de salud con los recursos existentes, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas.
ARTICULO 125. La atención de urgencias comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieras de un proceso de cuidados de salud, indispensables e inmediatos, a personas que presentan una urgencia, desde el momento y lugar de ocurrencia, durante el traslado y su permanencia en las entidades del sector salud autorizadas para prestar estos servicios.
ARTICULO 126. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicio de salud, están obligadas a atender los casos de urgencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° la Ley 10 de 1990 y sin exigir condición previa al paciente para su atención.
La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el nivel de atención de la institución respectiva. También existirá en la forma de contra-referencia, es decir, las instituciones de menor complejidad estarán obligadas a recibir y atender los pacientes enviados desde las instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles y el nivel de atención de la institución respectiva.
ARTICULO 127. Conjurada la urgencia de un paciente, atendido en los servicios del Instituto, no beneficiario del Régimen de Seguros Sociales Obligatorios, el Instituto dará aviso a la entidad de salud pública o privada responsable de la atención del paciente, para que disponga su traslado a la institución en donde debe continuar con el tratamiento.
ARTICULO 128, Cuando una entidad de salud no vinculada al Instituto a través de contrato, atienda de urgencia a un beneficiario y su tratamiento deba continuar después de las primeras cuarenta y ocho horas deberá dar aviso al Instituto para que disponga su traslado a un centro asistencial propio o a contrato;
Si por prescripción médica el paciente no puede ser movilizado, el Instituto autorizará su permanencia durante el tiempo estrictamente necesario.
ARTICULO 123. En caso de que la atención inicial de urgencias haya sido brindada por entidad pública o privada, los servicios prestados durante las primeras cuarenta y ocho horas serán cancelados por la entidad responsable de la protección del paciente, con base en el Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas que expida el Ministerio de Salud. Después de las cuarenta y ocho horas se aplicarán las tarifas plenas de la entidad correspondiente.
En todo caso, la entidad prestataria del Servicio tiene la obligación de continuar prestando la atención al paciente mientras permanezca en la entidad.
ARTICULO 130. Los pagos por los servicios de urgencia no requerirán contrato previo entre las entidades públicas o privadas; de conformidad con el artículo 26 del Decreto reglamentario 07 de 1980 la institución debe presentar, a las directivas médicas del Instituto la cuenta de cobro acompañada de los siguientes documentos:
-Resumen de los servicios prestados al beneficiario con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado y si fuere posible con la anotación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó la urgencia.
-Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer.
-Ordenes de servicio o autorizaciones expedidas por las autoridades del Instituto para prestación de servicios distintos a aquellos referentes a la estricta conjuración de la urgencia.
ARTICULO 131. Todas las entidades públicas o privadas que celebren contratos institucionales de prestación de servicios de salud con el Instituto, deben prestar la atención de urgencias a sus beneficiarios y el Instituto los cancelará en la forma prevista en el artículo 130 de este Acuerdo.
ARTICULO 132. Cuando para la atención de un beneficiario se requiera de la práctica de un procedimiento que el Instituto no pueda realizar con sus recursos propios o contratados, los Subgerentes de Servicios de Salud en las Seccionales A, los Jefes de División de Servicios de Salud en las Seccionales B y los Jefes de Departamento de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, podrán autorizar previamente al beneficiario para que asuma los gastos que el procedimiento demande. El reembolso se hará directamente al beneficiario, por la tarifa que dicho procedimiento tenga establecida en este Acuerdo.
Dentro de los treinta días siguientes a la realización del procedimiento, el beneficiario debe presentar ante la dependencia del Instituto que lo autorizo la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la autoridad médica competente del Instituto, en que conste que por carencia del recurso propio o contratado, se autorizo la práctica del procedimiento;
b) Epicrisis de la historia clínica, en la cual se describa el cuadro clínico del paciente y los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan practicado;
c) Original de la factura debidamente cancelada con la discriminación del servicio prestado al beneficiario, o en su defecto certificación del centro asistencial sobre la deuda contraída por el beneficiario.
ARTICULO 133. El Instituto de acuerdo con las normas legales, administrativas y fiscales vigente, implantará dentro de su sistema de información, las formas estadísticas, los requisitos y los trámites que se deben cumplir para el reconocimiento y pago de toda cuenta por concepto de compra de servicios de
salud.
A esta norma deben someterse las entidades y personas que contraten con el Instituto.
ARTICULO 134. El Instituto pagará los servicios de salud que presten los contratistas a sus beneficiarios cuando se produzca el egreso, si son hospitalizados, o a la terminación del tratamiento si son ambulatorios, con excepción de los casos en que la tarifa esté definida como atención mensual, en los procedimientos de hemodiálisis y diálisis; o cuando según concepto del especialista tratante se requiera la prolongación del tratamiento, justificación que debe acompañarse a la cuenta junto con la epicrisis de la historia clínica.
ARTICULO 135. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto reglamentario 07 de 1980, el Instituto no reconocerá valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Acuerdo, se ejecuten en lloras nocturnas, dominicales y festivos.
ARTICULO 136. El Instituto con fundamento en las tarifas definidas en este Acuerdo para cada actividad o procedimiento, podrá establecer, previo estudio de las Subdirecciones de Servicios de Salud y Financiera y aprobación del Comité Técnico Nacional, paquetes de atención, sus componentes y el valor integral del servicio por beneficiario.
ARTICULO 137. Si durante la vigencia de este Acuerdo surgen procedimientos médico-quirúrgicos o de apoyo diagnóstico, científicamente reconocidos, que el Instituto requiera contratar para la atención de sus beneficiarios, la Junta Administradora del ISS podrá, oído el concepto del Superintendente Nacional de Salud establecer la tarifa del procedimiento respectivo, mediante Acuerdo que requiere aprobación del Gobierno Nacional.
ARTICULO 138. Para conseguir y mantener el mejoramiento de los servicios de salud, se hace necesario establecer criterios de evaluación de calidad de la atención brindada por los contratistas de salud, éstos se obligan para con el Instituto, a:
a) Permitir que el Instituto pueda comprobar que los servicios que se ofrecen se ajusten a los requerimientos de calidad de la atención exigidos, en términos de estructura, proceso y resultado, de conformidad con las normas contenidas en el documento básico “Garantía de Calidad de los Servicios de Salud en el ISS”;
b) Permitir la aplicación de los instrumentos evaluativos que el Instituto tiene normatizados para medir la calidad del proceso y los resultados de la atención de salud;
c) Proveer la información estadística necesaria para la retroalimentación de los diferentes estudios de evaluación de calidad que programe el Instituto.
PARAGRAFO. La Subdirección de Servicios de Salud y la Oficina Nacional de Evaluación de Calidad, establecerán conjuntamente los mecanismos para la comprobación de los requerimientos del Instituto en este aspecto, con fundamento en los lineamientos de
la Dirección General del Instituto.
ARTICULO 139. Cuando el Instituto se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas, no amparadas por el régimen de Seguros Sociales Obligatorios o en cumplimiento de los convenios celebrados con gobiernos o Instituciones de Previsión Social de otros países, el cobro de dichos servicios se hará de acuerdo con las normas y tarifas aquí previstas.
PARAGRAFO. Cuando se trate de familiares de Funcionarios de Seguridad Social, no amparadas por el Régimen de Medicina Familiar, en los términos y condiciones que para el efecto expida la Dirección General, el Instituto cobrará al funcionario de Seguridad Social por la consulta médica ambulatoria doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) y por el servicio médico asistencial intrahospitalario, un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para la atención de los siguientes familiares:
a) El cónyuge o compañera(o) permanente, debidamente acreditado;
b) Hijos extramatrimoniales debidamente reconocidos, hasta los 18 años;
c) Hijos legítimos, extramatrimoniales debidamente reconocidos, de 18 a 23 años que estén adelantando estudios post-secundarios, intermedios o técnicos, lo cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por el correspondiente establecimiento educativo debidamente autorizado por el Gobierno Nacional;
d) Los padres, que además de depender económicamente del funcionario carezcan del servicio de salud a través de Instituciones de previsión social, seguridad social públicas o privadas.
ARTICULO 140. En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, con excepción de San Andrés y Providencia, y en las localidades de los Territorios Nacionales en donde el Instituto extienda su cobertura, por las circunstancias de orden socio-económico que hacen más gravosa la prestación de los servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo, se incrementan según el tipo de contrato que se celebre la naturaleza del proveedor del servicio, para los conceptos que se relacionan a continuación:
a) EN LOS CONTRATOS INSTITUCIONALES DE ASISTENCIAS:
Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias e intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto.
Veinte por ciento (20%) para los servicios profesionales de cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capitulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía.
Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capitulo II de este Acuerdo.
b) EN LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES DE SALUD:
Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general y especializada, interconsultas ambulatorias y consulta de urgencias.
Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
PARAGRAFO, En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial existentes, pasen a ser Seccionales Tipo B, los incrementos previstos en este artículo, continuarán aplicándose.
ARTICULO 141. En la Unidad Programática de Naturaleza Especial de San Andrés y Providencia, las tarifas establecidas en este Acuerdo para los servicios de salud que se presten mediante la celebración de contratos institucionales de asistencia o de servicios personales, se incrementan en los conceptos que se
relacionan a continuación:
a) Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatoria e intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las Intervenciones y procedimientos enumerados en el Capitulo I, derechos de sala de parto y de cirugía;
b) Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capitulo II, cuando el contrato que se celebre sea de tipo institucional de asistencia;
c) Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de radiología. contenidos en el Capitulo II, cuando el contrato que se celebre sea de servicios personales.
ARTICULO 142. De conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarenta y cinco del Decreto reglamentario 07 de 1980, los valores expresados como tarifas en este Acuerdo, son las sumas máximas que el Instituto podrá reconocer por los servicios de salud contratados.
El Instituto no podrá reconocer ni pagar valor alguno por servicios, atenciones o procedimientos que no se encuentren descritos en este Acuerdo para el tipo de contrato correspondiente.
ARTICULO 143. La contratación de servicios de salud en el Instituto se rige por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y por las definiciones, contenidos y tarifas previstos en este Acuerdo.
ARTICULO 144. Las tarifas establecidas en este Acuerdo, se aplicarán a partir del primero (1°) de enero de 1991.
ARTICULO 145. Por contener todas las definiciones, contenidos y tarifas requeridas para la contratación de los servicios de salud en el Instituto, este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 488 de 1989.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 6 de febrero de 1991.
El Presidente,
(Fdo.) FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Secretario,
(Fdo.) CARLOS CUARTAS NIETO.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por regular íntegramente la materia, sustituye el Decreto 2747 de 1989.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1991.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Ministro de Salud
CAMILO GONZALEZ POSSO.