DECRETO 593 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 593 DE 1990        

(marzo 16)        

 POR EL CUAL SE APRUEBA EL DECRETO NÚMERO 0139 DE MARZO    10 DE 1990, ORIGINARIO DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.        

 El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones    legales y en especial de las conferidas por el artículo 128 del Código    Electoral,        

DECRETA:        

ARTICULO    1° Apruébase el Decreto 0139 del 10 de marzo de 1990 originario del    Departamento del Chocó, cuyo texto es:        

DECRETO NÚMERO 0139 DE 1990        

(marzo 10)        

“por el cual se difieren las elecciones del 11 de    marzo en un municipio del Departamento”.        

La    Gobernadora del Departamento del Chocó, en uso de sus atribuciones legales, y    en especial de las que le confiere el artículo 128 del     Decreto 2241 de julio de 1986 (Código    Electoral), y        

CONSIDERANDO:        

Que en el Municipio de Sipí, Departamento del Chocó no    se cumplió la etapa de inscripción de cédulas debido a que los Delegados    Municipales de la Registraduría del Estado Civil no se han hecho presentes en    el lugar para el que fueron designados;        

Que el Registrador Municipal designado para Sipí no ha    nombrado jurado de mesa de votación para esa municipalidad;        

Que el Tribunal Seccional de Garantías o Vigilancia    Electoral del Chocó, en reunión del día 7 de marzo, llevada a cabo en el    Municipio de Quibdó, luego de analizar la situación de orden público que existe    en Sipí y la forma irregular como ha venido desarrollándose la etapa    pre-electoral, recomendó a la señora Gobernadora del Chocó, solicitar la    autorización del Ministerio de Gobierno para decretar el aplazamiento de las    elecciones del 11 de marzo en toda la comprensión del Municipio de Sipí;        

Que el Código Electoral,     Decreto 2241 de julio de 1986, en su artículo    128 establece que en grave perturbación del orden público que haga imposible    las votaciones, el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, con    aprobación del Gobierno Nacional, diferirá las elecciones y comunicará a las    autoridades nacionales correspondientes;        

Que el Ministerio de Gobierno, telefónicamente    autorizó la expedición del Decreto por medio del cual el Gobernador del Chocó,    difiere hasta nueva fecha las elecciones para Senado, Cámara de Representantes,    Concejos y Alcalde Municipal, en el Municipio de Sipí;        

Que mediante autorización otorgada por el Ministerio    de Gobierno de fecha se dispuso,        

DECRETA:        

         

Artículo 1° . Diferir hasta nueva fecha en el    Municipio de Sipí, Departamento del Chocó, las elecciones para Senado, Cámara    de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo y Alcalde Municipal.        

Artículo 2° . Copia del presente Decreto se enviará a    la Registraduría del Estado Civil.        

Artículo 3° . El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su expedición.        

Comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Quibdó, a 10 de marzo de 1990.        

La    Gobernadora del Chocó,        

(Fdo.)    EVA MARIA ALVAREZ DE COLLAZOS.        

El    Secretario de Gobierno,        

(Fdo.)    HECTOR E. PEREA CONTO.        

Artículo    2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.        

Comuníquese,    publíquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno,        

CARLOS LEMOS SIMMONDS.                    

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