DECRETO 590 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 590 DE 1991    

     

     

(febrero 26)    

     

POR EL CUAL  SE REORGANIZA LA ADMINISTRACION Y MANEJO DEL FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO  ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, FONDANE.    

     

     

El Ministro  de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11, de la Ley 29 de 1990 y en  desarrollo del Decreto  522 del 22 de febrero de 1991,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  NATURALEZA JURIDICA: Reorganízase el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, Fondane, como establecimiento Público del orden  nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  administrativa.    

     

Parágrafo.  El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer  Seccionales en las distintas ciudades del país en donde el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tenga Regionales.    

     

Artículo 2º  OBJETO. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, Fondane, es la entidad operativa encargada de manejar los recursos  para apoyar y financiar el desarrollo de los programas tecnológicos que las  normas vigentes le han asignado al Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, con el propósito de contribuir al desarrollo económico,  social y tecnológico del país.    

     

Artículo 3º  FUNCIONES. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, Fondane, desarrollará su objeto, mediante el cumplimiento de las  siguientes funciones:    

     

1. Manejar  los recursos y financiar la realización por parte del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de los censos nacionales y de las  encuestas que servirán de base para los programas y proyectos de carácter  tecnológico y de desarrollo, que establezcan las normas legales vigentes sobre  la materia y el Gobierno Nacional.    

     

2. Financiar  en todo o en parte la ejecución de los programas de competencia del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que, a juicio del  Jefe de la entidad, exijan aportes económicos para el desarrollo de proyectos  tecnológicos especializados, recursos éstos que deberán ser reembolsados por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con cargo a su  presupuesto.    

     

3.  Contribuir con sus propios recursos al sostenimiento de programas del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y al pago de bienes  y servicios del mismo cuando a juicio de la Junta Directiva sea necesario.    

     

4. Efectuar  la distribución y venta de la información estadística y cartográfica y otros  materiales estadísticos y de sistematización que diseñe y produzca el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a través de  anuarios, revistas, boletines, medios magnéticos y otros medios idóneos.    

     

5. Recibir  en consignación publicaciones estadísticas producidas por otras entidades y  venderlas, actuando en tal caso como mayorista.    

     

6.  Comercializar los servicios especiales de información y estadística que no  estén comprendidos dentro de los ordinarios del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, y que estén destinados a entidades públicas,  personas naturales o personas jurídicas de derecho privado.    

     

7. Arrendar  los equipos de computación del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, Fondane, a otras entidades oficiales o privadas y  prestarle servicios de sistematización y procesamiento de datos, cuando ellas  lo requieran.    

     

8. Recibir y  administrar los aportes y fondos especiales destinados a financiar proyectos y  actividades del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

     

9. Recaudar  y administrar los dineros provenientes del servicio de asesoría técnica a  entidades oficiales, personas naturales o jurídicas de derecho privado,  prestados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

     

10. Llevar a  cabo remates de los bienes obsoletos, en desuso o inservibles, del Fondo  Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane.    

     

11.  Contratar con terceros los estudios, asesorías e interventorías que se  requieran para el desarrollo de los proyectos de sistematización y estadística,  así como la prestación de servicios especiales que requiera el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

     

12.  Adquirir, distribuir, vender o licenciar a las entidades del sector público y  del sector privado, programas de soporte lógico y de procesamiento de datos,  así como de equipos de cómputo.    

     

13. Recaudar  los dineros provenientes de la venta de servicios de edición a entidades  públicas y privadas.    

     

14.  Adquirir, mantener, adecuar y arrendar los bienes muebles e inmuebles que  requiera el Departamento, cuando a juicio de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, se considere  conveniente.    

     

15.  Contratar el mantenimiento de equipo, el suministro de combustibles y la  prestación de los servicios que requiera el Departamento.    

     

16. Atender  aquellos gastos de funcionamiento e inversión que no puedan ser cancelados con  cargo al presupuesto del Departamento.    

     

17. Realizar  contratos de comodato para el préstamo de equipos, cuando a juicio de la Junta  Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, Fondane, se juzgue conveniente.    

     

18. Efectuar  convenios de cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales.    

     

19. Las  demás que le asigne la ley.    

     

Artículo 4º  REPRESENTACION LEGAL .La representación legal del Fondo del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, estará a cargo del Director,  quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y  podrá delegar en el Secretario General y en los Subdirectores Seccionales del  Fondo, aquellas funciones administrativas que contribuyan a agilizar las  actividades de la entidad.    

     

Artículo 5º  JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:    

     

1. El Jefe  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, quien la  presidirá.    

     

2. El  Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  DANE.    

     

3. El Jefe  de la Oficina de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE.    

     

4. El  Director del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, Fondane, quien tendrá voz pero no voto.    

     

Parágrafo.  Actuará como Secretario de la Junta el Secretario del Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, con voz pero sin  voto y podrán ser invitados los Directores del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, cuando el asunto lo amerite.    

     

Artículo 6º  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes  funciones:    

     

1. Formular  la política general de la entidad y los planes y programas que conforme a las  normas que rigen la materia deben proponerse para su incorporación en los  planes sectoriales y generales de desarrollo.    

     

2. Adoptar  los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del  Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  Fondane, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

3. Aprobar  el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones del organismo.    

     

4. Dictar el  reglamento interno y el manual de funciones.    

     

5. Fijar las  tasas o tarifas de los servicios que preste.    

     

6. Aprobar  los contratos que celebre el Director a nombre del Fondo, o su delegado, cuya  cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos e informarse de los de  inferior cuantía.    

     

7. Aprobar  la adquisición, disposición o arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles  de la entidad.    

     

8. Controlar  el funcionamiento general del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo  Nacional del Estadística, Fondane, y verificar su conformidad con la política  adoptada.    

     

9. Aprobar  la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Fondo y  aprobar los contratos respectivos de conformidad con las disposiciones legales  vigentes y previa aprobación del Gobierno Nacional.    

     

10.  Autorizar las comisiones al exterior del Director y demás funcionarios del  Fondo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

     

11. Delegar  en el Director, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus  funciones generales.    

     

12. Nombrar  y remover los funcionarios del nivel directivo y ejecutivo del Fondo Rotatorio  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane.    

     

Artículo 7º  RECURSOS. Son recursos financieros del Fondo:    

     

1. las  partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional.    

     

2. Los  recursos provenientes del crédito interno y externo.    

     

3. Los  recaudos correspondientes a la prestación de los servicios especiales de  información y estadística, destinados a entidades públicas y a personas  naturales y jurídicas.    

     

4. El  producto de la venta de las publicaciones que realice el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

     

5. El  producto de la venta o arrendamiento de servicios especiales de información  estadística, programas de informática a las entidades públicas y privadas.    

     

6. El  producto del alquiler de equipos y servicios de computación electrónica a  entidades oficiales y privadas.    

     

7. Los  bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido a cualquier título.    

     

8. Las  donaciones nacionales o internacionales que reciba.    

     

9. Los  rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios.    

     

10. Los  demás que obtenga a cualquier título, con la aprobación de la Junta Directiva.    

     

Artículo 8º  REGIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES. Para facilitar el ejercicio de sus  funciones el régimen jurídico del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, en sus operaciones se regirá  por las normas aplicables a los establecimientos públicos, con excepción de las  modalidades de contratos para el fomento de la ciencia y la tecnología,  conforme a las reglas que se adopten en desarrollo de las facultades  extraordinarias conferidas por la Ley 29 de 1990.    

     

Artículo 9º  CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, corresponde a la  Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones  legales pertinentes.    

     

Artículo 10.  ESTRUCTURA ORGANICA. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, Fondane, tendrá la siguiente estructura orgánica:    

     

1º DIRECTOR.  Son funciones del Director:    

     

a) Coordinar  con el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, el  desarrollo de las políticas del Fondo.    

     

b) Llevar la  coordinación interinstitucional necesaria a las labores del Fondo.    

     

c) Ser el  representante legal del Fondo.    

     

d) Dirigir técnica  y administrativamente las dependencias del Fondo.    

     

e) Expedir  los actos administrativos que le correspondan, dictar las instrucciones y  reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de  las disposiciones legales y establecer los procedimientos que se requieran para  tal efecto.    

     

f) Presentar  a la Junta Directiva, para su aprobación el proyecto de presupuesto del Fondo y  velar por su debida ejecución.    

     

g) Aprobar  el plan de actividades de las dependencias del Fondo y el sistema de control  interno.    

     

h) Presentar  para la aprobación de la Junta Directiva los contratos cuya cuantía exceda el  equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales e informar a  la Junta sobre aquellos de inferior cuantía.    

     

i) Dirigir,  coordinar y vigilar el personal del Fondo.    

     

j) Rendir a  la Junta Directiva del Fondo los informes sobre el estado y ejecución de los  programas que correspondan al Fondo y los particulares que le soliciten sobre  las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.    

     

k)  Constituir apoderados para representar al Fondo en asuntos judiciales y  extrajudiciales.    

     

l) Proponer  a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades  del Fondo así lo requieran.    

     

m) Velar por  la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de  los bienes del Fondo.    

     

n) Invertir  los excedentes de liquidez provenientes de recursos propios cuando los haya y  una vez cumplidos los requisitos de ley.    

     

o) Presentar  en la época que la ley lo señale el Balance y estado de operaciones e  inventario de los bienes del Fondo.    

     

p) Nombrar  los funcionarios del nivel profesional, técnico y administrativo que requiera  el Fondo para su funcionamiento.    

     

q) Las demás  que le asigne la ley.    

     

     

2º  SECRETARIA GENERAL. Esta dependerá directamente del Director y tendrá las  siguientes funciones:    

     

a) Asistir  al Director y representante legal del Fondo del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, Fondane, en las funciones de dirección del mismo.    

     

b) Coordinar  las demás dependencias del Fondo, en lo que respecta a la ejecución de sus  funciones.    

     

c) Actuar  como Secretario de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, refrendar sus  actos y expedir las certificaciones a que haya lugar.    

     

d) Refrendar  como Secretario aquellos actos que suscriba el Director del Fondo.    

     

e) Velar por  el cumplimiento de las normas orgánicas del Fondo y demás disposiciones que  regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.    

     

f) Velar por  el cumplimiento de las políticas que en materia de administración de personal,  determine el Gobierno Nacional.    

     

g) Dirigir y  coordinar la elaboración del programa general de compras del Fondo, de  conformidad con sus funciones.    

     

h) En  coordinación con la Oficina Jurídica, revisar la legalidad de los actos  administrativos que deban ser sometidos a la aprobación y firma del Director o  de aquella persona en quien él haya delegado sus funciones.    

     

i) Elaborar  el plan general de actividades y estrategias que deba desarrollar el Fondo.    

     

j) Presentar  a la Dirección los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

     

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

3º OFICINA  JURIDICA. La Oficina Jurídica dependerá directamente del Director del Fondo y  tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Asesorar  al Director en el trámite y solución de los asuntos jurídicos del Fondo.    

     

b) Elaborar,  revisar y emitir conceptos sobre los actos jurídicos que deba proferir el  Fondo.    

     

c)  Representar al Fondo a través de sus abogados en todos los juicios o procesos  en que sea parte cuando así lo disponga el Director e informarle sobre el  desarrollo de los mismos.    

     

d) Controlar  el adecuado manejo de los asuntos de la entidad que sean gestionados por  apoderados externos.    

     

e)  Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte el Fondo,  toda la información y documentación necesaria para la defensa de los intereses  del Estado e informar a la Dirección General sobre dichos juicios.    

     

f) Difundir  y mantener actualizados los archivos sobre leyes, decretos y demás normas  relacionadas o que interesen a la entidad.    

     

g) Elaborar  y conceptuar sobre las minutas de los contratos que deba celebrar el Fondo,  para el cumplimiento de sus funciones.    

     

h) Manejar y  responder por las garantías contractuales otorgadas a favor del Fondo, en  desarrollo de los contratos que suscriba.    

     

i) Asistir a  las demás dependencias del Fondo en los asuntos de su competencia.    

     

j) Presentar  a la Dirección General los informes que le sean solicitados en desarrollo de  sus funciones.    

     

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

4º OFICINA  DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno depende directamente del  Director del Fondo y tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Fijar el  sistema de control interno en la entidad, el plan de organización y el conjunto  de medidas y procedimientos coordinados aplicables a la misma.    

     

b)  Salvaguardar los recursos de la entidad.    

     

c)  Garantizar la exactitud y veracidad de la información financiera y  administrativa.    

     

d) Promover  y asegurar la economía y eficiencia de las operaciones.    

     

e) Lograr  las metas y objetivos preestablecidos.    

     

f)  Garantizar la existencia y confiabilidad de la información.    

     

     

5º OFICINA  DE PROMOCION Y VENTAS. La Oficina de Promoción y Ventas depende directamente  del Director del Fondo y tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Promover  y vender los boletines, anuarios y demás publicaciones estadísticas elaborados  y analizados en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,  así como otras publicaciones estadísticas producidas por otras entidades  públicas.    

     

b) Promover  la distribución y venta de información estadística y cartográfica producida por  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a través de  medios magnéticos y otros materiales estadísticos y de sistematización que  produzca la entidad.    

     

c) Promover  la venta de los programas de procesamiento de datos y equipos de cómputo a las  entidades del sector público y del sector privado.    

     

d) Llevar el  registro y control de los suscriptores de los servicios y publicaciones del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

     

e) Promover  la venta de formularios y demás impresos que pueda producir el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en su taller de ediciones.    

     

f) Presentar  al Director del Fondo los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo  de sus funciones.    

     

g) Promover  la venta del servicio de sistematización y procesamiento de datos prestados por  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a las entidades  públicas y privadas.    

     

h) Promover  la venta de los servicios de asesoría técnica prestados por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a las entidades públicas y  privadas.    

     

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

6º DIVISION  ADMINISTRATIVA. La División Administrativa depende directamente de la Secretaría  General y a ella corresponden las siguientes funciones:    

     

a) Coordinar  las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar del  personal del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.    

     

b) Velar por  el cumplimiento de los reglamentos y estatutos de personal que rijan para los  funcionarios del Fondo.    

     

c) Coordinar  el servicio de reproducción de documentos y material de apoyo que requieran las  diferentes dependencias del Fondo para el cumplimiento de sus funciones.    

     

d) Organizar  y dirigir los demás servicios generales del Fondo, que se requieran para el  cumplimiento de sus actividades.    

     

e) Orientar  el estudio de requerimiento de materiales y equipos de las dependencias y  coordinar su adquisición, almacenamiento y distribución de conformidad con las  normas y procedimientos vigentes.    

     

f) Coordinar  el manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de  propiedad del Fondo.    

     

g) Organizar  y controlar el sistema de recibo, distribución, despacho y archivo de la  correspondencia del Fondo.    

     

h)  Supervisar el adecuado mantenimiento y conservación de todos los bienes del  Fondo.    

     

i) Coordinar  la elaboración de los planes, programas y presupuestos correspondientes a las  actividades que deba adelantar la División, de acuerdo con las directrices  establecidas por el Fondo.    

     

j) Presentar  a la Secretaría General los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

     

k) Coordinar  el desarrollo de las actividades relacionadas con la venta de servicios y  publicaciones del Fondo.    

     

l) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

A. Sección  de Personal: La Sección de Personal depende directamente de la División  Administrativa y tendrá las siguientes funciones:    

     

i) Atender  los asuntos relacionados con la selección, incorporación, registro y control  del personal del Fondo e informar al Departamento Administrativo del Servicio  Civil las novedades que se produzcan.    

     

ii) Formular  y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, adiestramiento y  bienestar social que se requiera para el personal del Fondo.    

     

iii)  Realizar los estudios sobre clasificación de los empleos que requiera el Fondo  y proponer las modificaciones que sean necesarias, en coordinación con las  demás dependencias.    

     

iv) Elaborar  y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos a nivel de cargo y  efectuar los trámites correspondientes ante el Departamento Administrativo del  Servicio Civil.    

     

v) Expedir  las certificaciones que soliciten los funcionarios o ex funcionarios sobre su  situación laboral en el Fondo.    

     

vi) Elaborar  los proyectos de providencias sobre las diferentes situaciones administrativas  del personal del Fondo.    

     

vii) Velar  por el cumplimiento del sistema de calificación de servicios y del régimen  disciplinario aplicable al personal del Fondo.    

     

viii)  Atender la elaboración de la nómina y efectuar las liquidaciones  correspondientes.    

     

ix)  Colaborar con la Oficina Jurídica en la atención de los negocios que se  presenten por acciones laborales del personal.    

     

x) Vincular  el personal supernumerario requerido por el Fondo y por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el desarrollo de proyectos  específicos.    

     

xi)  Presentar a la División Administrativa los informes que le sean solicitados  sobre el desarrollo de sus funciones.    

     

xii) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

B. Sección  de Servicios Generales: La Sección de Servicios Generales depende directamente  de la División Administrativa y tendrá las siguientes funciones:    

     

i) Atender  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de  los elementos, materiales y equipos que requieran las distintas dependencias  del Fondo.    

     

ii) Elaborar  el plan anual de compras del Fondo de acuerdo con los requerimientos tanto de  éste como del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

     

iii)  Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores del Fondo.    

     

iv) Atender  las actividades relacionadas con archivo y correspondencia, mensajería, aseo,  cafetería y demás que se requieran para el normal funcionamiento del Fondo.    

     

v) Velar por  la adecuada conservación de las instalaciones y equipos del Fondo.    

     

vi) Presentar  a la División Administrativa los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

     

vii) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

7º DIVISION  FINANCIERA. La División Financiera depende directamente de la Secretaría  General y tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Asistir a  la Dirección en el diseño y desarrollo de políticas, planes y programas  financieros que deba ejecutar el Fondo.    

     

b) Dirigir  en coordinación con la División Administrativa la realización estudios sobre la  utilización de los recursos financieros del Fondo.    

     

c) Proponer  políticas sobre las condiciones financieras que se deban aplicar en las  operaciones que realice el Fondo.    

     

d) Colaborar  con la Secretaría General en la elaboración del plan general de actividades y  estrategias que deba desarrollar el Fondo.    

     

e) Dirigir y  coordinar el manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo.    

     

f) Dirigir  la elaboración del proyecto anual de presupuesto del Fondo y sus modificaciones.    

     

g) Estudiar  las necesidades de recursos del Fondo y recomendar posibles fuentes de  financiación interna y externa.    

     

h ) Dirigir  y coordinar la elaboración y análisis de los estados financieros del Fondo.    

     

i) Orientar  y coordinar los informes financieros y demás documentos requeridos por las  instituciones internacionales de crédito.    

     

j) Presentar  a la Secretaría General los informes que le sean socilitados sobre el  desarrollo general de sus funciones.    

     

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

A. Sección  de Contabilidad y Cartera: Depende directamente de la División Financiera y  tendrá las siguientes funciones:    

     

i) Coordinar  la elaboración de los estados financieros de la entidad con sus respectivos  análisis y recomendaciones.    

     

ii) Velar  por la seguridad de los documentos que respalden los movimientos y operaciones  contables del Fondo.    

     

iii)  Presentar a la División Financiera los informes que le sean solicitados sobre  el desarrollo de sus funciones.    

     

iv)  Establecer los mecanismos y procedimientos que permitan un ágil recaudo de la  cartera del Fondo.    

     

v) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

B. Sección  de Tesorería: Depende directamente de la División Financiera y tendrá las  siguientes funciones:    

     

i) Recaudar  los distintos ingresos y efectuar los pagos a cargo del Fondo.    

     

ii) Manejar  y responder por los valores y documentos negociables del Fondo entregados para  su custodia.    

     

iii)  Gestionar los desembolsos y restituciones de fondos ante las agencias  internacionales que hayan otorgado empréstitos al Fondo.    

     

iv) Previa  autorización de la Dirección, tramitar la apertura de cuentas corrientes.    

     

v) Expedir  certificaciones sobre pagos, descuentos, retenciones y cesantías, efectuados al  personal del Fondo, a los prestatarios y a las entidades ejecutoras de los  programas cuyos fondos tiene el Fondo en fideicomiso, previo el visto bueno de  la División Financiera.    

     

vi) Producir  boletines de caja y bancos.    

     

vii) Presentar  a la División Financiera los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

     

viii) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

C. Sección  de Presupuesto: Depende directamente de la División Financiera y tendrá las  siguientes funciones:    

     

i) Elaborar  el proyecto anual de Presupuesto del Fondo y controlar su ejecución, en  coordinación con las demás dependencias.    

     

ii) Elaborar  los acuerdos de obligaciones y los gastos del Fondo en coordinación con las  demás dependencias.    

     

iii) Llevar  los registros contables y presupuestales del Fondo de acuerdo con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

     

iv) Expedir  las certificaciones que le sean solicitadas sobre disponibilidad presupuestal  del Fondo.    

     

v) Presentar  a la División Financiera los informes que le sean solicitados sobre el  desarrollo de sus funciones.    

     

vi) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11.  Mientras se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, continuarán rigiendo los  aprobados por el Decreto 2503 de 1980,  en lo no previsto en este Decreto.    

     

Mientras se  adopta la planta de personal del Fondo, éste continuará funcionando con el  personal perteneciente a la planta de personal del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, que actualmente presta sus servicios en el  Fondo.    

     

Parágrafo.  Para el establecimiento de la planta de personal del Fondo, los cargos que  desempeñan los funcionarios a que se refiere el presente artículo deberán ser  suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística DANE.    

     

Artículo 12.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 16 y 17 del Decreto Ley 3167  de 1968.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.    

     

HUMBERTO DE  LA CALLE LOMBANA    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, RODOLFO URIBE URIBE.

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