DECRETO 59 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE FIJA LA REMUNERACION DE LOS EMPLEOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS MAYORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Derogado por el Decreto 102 de 1991, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Mientras se da cumplimiento a la organización administrativa de los Colegios Mayores prevista en el Decreto Extraordinario 758 de 1988, el personal Directivo de tales organismos devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1º. de enero de 1990.
Rector
$ 192.550
Director de Escuela
149.550
PARAGRAFO. Cuando el personal Directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.
ARTICULO 2o. A partir del 1º. de enero de 1990, los docentes de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por el sistema de hora-cátedra, tendrán la siguiente asignación básica por cada hora de clase dictada:
Con título universitario
$ 1.290
Sin título universitario
820
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 15 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990
VIRGILIO BARCO
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Salud Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
EDUARDO DIAZ URIBE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.