DECRETO 588 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 588 DE 1991    

(febrero 26)    

     

POR EL CUAL SE  MODIFICAN LOS ESTATUTOS BASICOS DEL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1452 de 1998,  artículo 5º y por el Decreto 1451 de 1998,  artículo 2º.    

     

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de  funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto  522 del 22 de febrero de 1991 y en ejercicio de las facultades  extraordinarias conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990.    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

     

Artículo 1º NATURALEZA JURIDICA. El Instituto de Asuntos Nucleares  cuya sigla es IAN, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de  personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa,  adscrito al Ministerio de Minas y Energía.    

     

Artículo 2º OBJETIVOS. Son objetivos del Instituto de Asuntos  Nucleares los siguientes:    

     

1. Elaborar y adelantar programas científicos y tecnológicos en e]  campo de la energía nuclear y en el de las energías no convencionales,  incluyendo el ahorro de energía.    

     

2. Fomentar la aplicación de la energía nuclear y su provechamiento  para fines pacíficos, al igual que la aplicación de las energías no  convencionales.    

     

3. Promover y velar por el cumplimiento de los acuerdos  internacionales en materia de energía nuclear.    

     

4. Actuar como órgano consultivo del Gobierno para el estudio de  programas, proyectos de ley, decretos o reglamentos que versen sobre la  producción, uso o aprovechamiento de la energía atómica o nuclear y de la  energía no convencional.    

     

5. Prevenir los efectos de las radiaciones ionizantes sobre la  población y el medio ambiente mediante la investigación, reglamentación,  supervisión y control de sus aplicaciones en el territorio nacional.    

     

Artículo 3º FUNCIONES. Para el cumplimiento de sus objetivos el  Instituto desarrollará las siguientes funciones:    

     

1. Ejecutar, de manera a privativa, la dirección y el control técnico  de la exploración, explotación y distribución de uranio, torio, radio y demás  sustancias vinculadas a la producción de la energía nuclear, función que podrá  ejercer directamente o por intermedio de otros organismos administrativos y, en  general, de aquellos encargados de otorgar concesiones o licencias.    

     

2. Realizar, fomentar y divulgar la investigación y el desarrollo  tecnológico en los diversos campos de la energía nuclear y en el de las fuentes  no convencionales de energía.    

     

3. Adelantar las actividades relacionadas con la investigación y el  desarrollo tecnológico del ciclo del combustible nuclear y controlar y regular  la utilización de materiales nucleares.    

     

4. Investigar, fomentar y divulgar las aplicaciones de la ciencia y la  tecnología nuclear con fines pacíficos y de las fuentes no convencionales de  energía.    

     

5. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la  investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología en materia  nuclear de energías no convencionales.    

     

6. Planear, promover, impartir y establecer en el país la capacitación  y entrenamiento en la investigación para el uso pacífico de la energía nuclear  y de las fuentes no convencionales de energía, pudiendo asociarse particulares  o con otras entidades públicas o privadas para estos fines.    

     

7. Recopilar, sistematizar y divulgar la información sobre energía  nuclear y fuentes no convencionales.    

     

8. Promover y velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Convenios Internacionales  en materia de energía nuclear y fuentes no convencionales de energía, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

9. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y los tratados  internacionales relativos a seguridad nuclear, física, radiológica y de  salvaguardas.    

     

10. Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre  aspectos nucleares y sobre fuentes no convencionales de energía y en eventos  internacionales relacionados con las mismas.    

     

11. Presentar al Gobierno los planes, programas y proyectos de  expansión e inversión para la producción y exportación de minerales  radiactivos.    

     

12. Asesorar al Gobierno en lo relativo a la producción y  aprovechamiento de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de  energía.    

     

13. Asesorar al sector estatal y al privado en lo concerniente a la  adaptación, sustitución e importación de tecnología y asistencia técnica en el  campo nuclear o en el de las fuentes no convencionales de energía.    

     

14. Velar por la protección adecuada de los descubrimientos  científicos e innovaciones técnicas en materia nuclear o de las fuentes no  convencionales de energía, que se incorporen a procesos productivos,  directamente o mediante contratos celebrados con personas nacionales o extranjeras.    

     

15. Promover la creación, fusión, transformación de empresas del  sector energético, de derecho público o privado, con o sin participación del  IAN en su capital, que tengan por finalidad la producción de energía, bienes y  servicios en sus componentes nuclear y no convencionales derivados de la  actividad científica y tecnológica.    

     

16. Actuar como centro asesor en las tareas de referencia y  certificación de la actividad científica y la tecnología en los campos de la  energía nuclear y de las fuentes no convencionales.    

     

17. Establecer, en coordinación con entidades estatales o privadas,  laboratorios pilotos de calibración dosimétrica, de protección radiológica, de  instrumentación nuclear y de control de calidad en materia nuclear;  reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, métodos y equipos.    

     

18. Asesorar, supervisar y controlar el almacenamiento y la  eliminación de desechos nucleares y residuos radiactivos.    

     

19. Dictar los reglamentos y expedir las autorizaciones para el uso,  aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos.    

     

20. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el  diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares.    

     

Parágrafo. En el campo de su actividad el Instituto es el organismo  encargado de regular, controlar y sancionar a nivel nacional todas las  operaciones concernientes a las actividades nucleares conforme a las  disposiciones existentes sobre la materia.    

     

Artículo 4º DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto de Asuntos  Nucleares, IAN, será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer en el  territorio nacional las unidades y dependencias seccionales que sean necesarias  para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.    

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 5º DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y la  administración del Instituto estarán a cargo de la Junta Directiva y del  Director General, quien será el representante legal.    

     

Artículo 6º COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva  estará integrada de la siguiente forma:    

     

1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá.    

     

2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

     

3. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.    

     

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

     

5. El Ministro de Salud o su delegado.    

     

6. Dos representantes designados por el Presidente de la República, uno  de los cuales será miembro de la comunidad de investigadores que adelante  actividades en el campo de la energía nuclear o no convencional.    

     

Parágrafo 1º El Director del Instituto de Asuntos Nucleares asistirá a  las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 2º Los honorarios que deben percibir los miembros de la  Junta serán fijados por resolución ejecutiva, en la cual se señalará el máximo  que cada uno puede percibir al mes.    

     

Parágrafo 3º El Secretario General del Instituto será a su vez  Secretario de la Junta Directiva.    

     

Artículo 7º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta  Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares serán, entre otras, las  siguientes:    

     

1. Formular la política general del Instituto y los planes y programas  que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de  Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y de ciencia y tecnología, y a través de  éstos a los planes generales de desarrollo.    

     

2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos  se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

3. Establecer la estructura interna y la planta de personal del  Instituto, señalar las funciones correspondientes a cada dependencia y  someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y las  adiciones, traslados y reformas, conforme a las normas legales en la materia.    

     

5. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su  conformidad con la política adoptada.    

     

6. Aprobar los actos o contratos que por su cuantía o naturaleza deban  cumplir ese requisito, de acuerdo con lo que al respecto señalen los estatutos  internos y las normas vigentes.    

     

7. Autorizar las comisiones y viajes de estudio al exterior para los  funcionarios del Instituto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos  por las disposiciones legales vigentes.    

     

8. Darse su propio reglamento.    

     

9. Autorizar la participación del Instituto en sociedades o personas  jurídicas que contribuyan al desarrollo de los objetivos del Instituto.    

     

10. Delegar, con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en  otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el  cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que corresponden al  Instituto.    

     

11. Las demás que señale la ley o los estatutos respectivos.    

     

Artículo 8º REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se  reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea  convocada por el Director General o cuando ella así lo decida por mayoría  simple de sus integrantes.    

     

Artículo 9º QUORUM. Constituye quórum la mitad más uno de los  integrantes de la Junta Directiva y las decisiones se adoptarán por mayoría  absoluta de los miembros presentes.    

     

Artículo 10. DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es  agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción    

     

Artículo 11. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General  tendrá, entre otras, las siguientes funciones:    

     

1. Proponer a la Junta Directiva la política general y los planes y  programas que deba desarrollar el Instituto.    

     

2. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el  proyecto de presupuesto anual del Instituto.    

     

3. Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones,  traslados y reformas que fuere necesario efectuar en el presupuesto, conforme a  las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

4. Representar legalmente al Instituto.    

     

5. Expedir las resoluciones y demás actos administrativos necesarios  para el cumplimiento de las funciones del Instituto.    

     

6. Elaborar los reglamentos del Instituto y someterlos a la  consideración y aprobación de la Junta Directiva .    

     

7. Nombrar y remover el personal del Instituto.    

     

8. Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios  judiciales y extrajudiciales conforme a la ley.    

     

9. Proveer el recaudo de ingresos, ordenar los gastos, velar por la  correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la  entidad.    

     

10. Convocar la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y a las  extraordinarias cuando lo estime conveniente .    

     

Parágrafo 1º El Director General podrá delegar, bajo su  responsabilidad y con la autorización previa de la Junta Directiva, el  cumplimiento o desempeño de algunas de las anteriores funciones en el personal  subalterno del Instituto.    

     

Parágrafo 2º El Instituto tendrá un Secretario General.    

     

CAPITULO III    

     

REGIMEN LABORAL Y PATRIMONIO.    

     

Artículo 12. REGIMEN LABORAL. El régimen laboral del personal  vinculado al Instituto será el determinado por la ley para los establecimientos  públicos.    

     

Artículo 13. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto de Asuntos Nucleares  estará integrado por:    

     

1. Todos los bienes que actualmente le pertenecen.    

     

2. Las partidas que con destino a él se incluyan en el Presupuesto  Nacional.    

     

3. Las sumas de dinero que la entidad perciba por razón de las  actividades que desarrolle y de los servicios que preste a terceros.    

     

4. Las sumas con que el Gobierno Nacional contribuya a las actividades  de exploración y explotación que emprenda el Instituto.    

     

5. Los dineros que produzcan las actividades de exploración y  explotación en las zonas dadas en aporte al Instituto por el Gobierno Nacional.    

     

6. Los demás bienes que la entidad adquiera o llegare a adquirir a  cualquier título.    

     

7. Las donaciones que reciba de personas naturales o jurídicas, de  derecho público o privado, nacionales o extranjeras.    

     

CAPITULO IV    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, CONTROL FISCAL Y VIGENCIA.    

     

Artículo 14. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. El régimen  jurídico de los actos y contratos administrativos del Instituto estará sujeto a  las disposiciones legales que rigen para los establecimientos públicos del  orden nacional y a las contempladas para las entidades con funciones de ciencia  y tecnología.    

     

Artículo 15. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República  ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del Instituto por  medio de sus auditores y con aplicación de reglamentos acordes con la índole de  la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a  salvo su autonomía administrativa, de conformidad con las normas legales.    

     

Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 2345 de 1959  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.    

     

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA    

     

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Minas y Energía, AMYLKAR DAVID ACOSTA MEDINA.    

     

El Jefe Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO  TRUJILLO.

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