DECRETO 587 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 587 DE 1991    

(febrero 26)    

     

POR EL CUAL  SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS BASICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES  GEOLOGICO-MINERAS (INGEOMINAS).    

     

El Ministro  de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones  presidenciales, en desarrollo del Decreto  522 del 22 de febrero de 1991 y en ejercicio de las facultades  extraordinarias conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

DENOMINACION,  NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES, ACTIVIDADES Y DOMICILIO.    

     

Artículo 1° DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA. El Instituto  Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas), creado por el Decreto  extraordinario 3161 de 1968, se denominará en lo sucesivo Instituto de  Investigaciones en Geociencias Minería y Química, continuará utilizando la  sigla Ingeominas, conservará el carácter de establecimiento público del orden  nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía  administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.    

     

Artículo 2° OBJETIVOS. El Instituto de Investigaciones en  Geociencias, Minería y Química-Ingeominas, tendrá como objetivos la realización  de investigaciones, principalmente de carácter interdisciplinario, en las áreas  de geofísica, geología, recursos naturales no renovables, amenazas naturales,  ingeniería geológica, química pura y aplicada y demás áreas afines, la asesoría  en estos campos al Gobierno y al sector privado y la generación y la difusión  de los conocimientos y de la información científicos y tecnológicos.    

     

Artículo 3° FUNCIONES. De acuerdo con sus objetivos el  Instituto cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Proponer  a las instancias pertinentes las políticas generales que, en materia de  investigación científica y tecnológica en las áreas de geociencias, minería y  química, deba adoptar el Gobierno Nacional.    

     

2. Generar  nuevos conocimientos técnicos en las áreas de las geociencias, la minería y la  química, orientados a satisfacer los requerimientos científicos y productivos  del país.    

     

3. Prestar  asistencia técnica y servicios de consultoría e interventoría a entidades  públicas y privadas en las diferentes áreas de su actividad.    

     

4. Realizar  estudios e investigaciones, directamente o en asocio con entidades públicas y  privadas, nacionales e internacionales.    

     

5.  Coordinar, adelantar y/o contratar con instituciones de educación superior o  con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, programas de  investigación y/o de cooperación técnica que se requieran para el desarrollo de  sus objetivos.    

     

6. Asesorar  al Gobierno y al sector privado en la gestión integral de la calidad en las  áreas de su competencia.    

     

7. Elaborar,  recopilar, sistematizar, publicar y divulgar los informes y estudios  realizados.    

     

8. Impartir  y desarrollar capacitación y entrenamiento en la investigación en las áreas que  tengan relación con las funciones del Instituto.    

     

9. Asesorar  a los sectores estatal y privado en lo concerniente a la adaptación,  sustitución e importación de tecnología y a la asistencia técnica en las áreas  que tengan relación con las funciones del Instituto y promover la formación y  permanencia de grupos de investigación que permitan la asimilación y  apropiación de la tecnología y posibiliten la creación de tecnología  colombiana.    

     

10. Promover  y/o participar en la creación, fusión y transformación de sociedades y personas  jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por finalidad adelantar actividades  científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de  tecnología, en las áreas de geociencias, minería y química.    

     

11. Preparar  los proyectos de ley y decretos que tengan relación con las áreas de actividad  del Instituto.    

     

12. Las  otras que le confieran la ley y los estatutos.    

     

Artículo 4° ACTIVIDADES. Para llevar a cabo sus objetivos y  para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto realizará, entre otras, las  siguientes actividades:    

     

     

AREA DE  INVESTIGACIONES GEOFISICAS.    

     

1. Estudiar  los fenómenos que afectan la estructura interna de la tierra, lo cual incluye  el estudio de los campos gravitacional y magnético terrestres, la sismología,  la vulcanología, la geotermia, la radioactividad, la tectónica y demás aspectos  relacionados con éstos.    

     

2. Emplear  la geofísica como instrumento para apoyar las investigaciones geológicas y de  recursos naturales no renovables.    

     

3. Aplicar,  entre otras, las ramas de la tectónica, la geofísica, la sismología y la  geomorfología, para obtener la información que permita adelantar estudios para  la prevención de toda clase de riesgos geológicos.    

     

     

AREA DE  INVESTIGACIONES GEOLOGICAS.    

     

1. Utilizar  las técnicas de geología de superficie, sensores remotos, petrografía,  mineralogía, paleontología, palinología y demás que sean necesarias, para  elaborar el mapa geológico de Colombia y los levantamientos cartográficos regionales  a escalas adecuadas y por etapas.    

     

2. Compilar  toda la información geológica obtenida por las entidades públicas y divulgar  aquella que el Instituto estime conveniente.    

     

3. Adelantar  estudios geológicos regionales para apoyar la investigación de los recursos  naturales no renovables y de los riesgos geológicos posibles en el país.    

     

4. Efectuar  los estudios relacionados con la geología marina.    

     

     

     

AREA DE  RECURSOS MINERALES E HIDRICOS.    

     

1.  Investigar la existencia, origen y distribución de los yacimientos minerales y  de rocas industriales en el país.    

     

2. Evaluar  las reservas mediante estudios geológicos detallados en los yacimientos de  minerales.    

     

3. Efectuar  investigaciones sobre explotación y beneficio de minerales y rocas y su  aplicación a usos industriales.    

     

4. Estudiar  los recursos de agua subterránea del país.    

     

           

AREA DE  AMENAZAS NATURALES    

E INGENIERIA  GEOLOGICA.    

     

1. Realizar  los estudios para la prevención de toda clase de riesgos geológicos (sismos,  volcanes, erosión, deslizamientos, avalanchas etc.), mediante la aplicación de  las técnicas adecuadas.    

     

2. Efectuar  investigaciones sobre métodos de excavación, técnicas de soporte e  instrumentación para apoyar los proyectos mineros.    

     

3. Realizar  trabajos de ingeniería geológica, incluyendo la evaluación del impacto  ambiental de las obras civiles y de infraestructura que adelanten las entidades  oficiales o particulares.    

     

 AREA DE INVESTIGACIONES QUIMICAS.    

     

1. Realizar  la investigación en química pura y aplicada, al igual que las actividades de  desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en programas para el  impulso y promoción de nuevos productos y materiales en los distintos campos de  aplicación de esta ciencia tales como química ambiental, de energéticos,  agrícola y de alimentos entre otros.    

     

2. Actuar  como organismo asesor del Gobierno en todo lo relacionado con investigaciones  en ciencias químicas.    

     

3. Cooperar  con el Gobierno y el sector privado en todo lo relacionado con el control  integral de la calidad mediante técnicas que requieran la aplicación de la  química pura y aplicada.    

     

4. Realizar  estudios e investigaciones químicas que sirvan de apoyo a las investigaciones  de exploración y beneficio de minerales, de aguas subterráneas, de prevención  de amenazas volcánicas y otros desastres naturales y al desarrollo de las  funciones del Instituto y de las actividades de los particulares en las áreas  de competencia del Instituto.    

     

Artículo 5° DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto de  Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, será la ciudad  de Bogotá, pero podrá establecer en el territorio nacional las unidades y  dependencias seccionales que sean necesarias para el logro de sus objetivos y  el cumplimiento de sus funciones.    

     

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION  Y ADMINISTRACION.    

     

     

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y  administración del Instituto están a cargo de la Junta Directiva y del Director  General.    

     

Artículo 7° COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta  Directiva es el órgano superior del Instituto y estará integrada por:    

     

1. El  Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá.    

     

2. El  Gerente de Mineralco o su delegado.    

     

3. Tres (3 )  representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes,  designados para períodos de dos (2) años.    

     

Parágrafo 1° El Director General de Ingeominas asistirá a las  reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 2° El Secretario General del Instituto actuará como  Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo 3° El Gobierno Nacional fijará, mediante resolución  ejecutiva, la remuneración de los miembros de la Junta, señalando el tope  máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.    

     

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de  la Junta Directiva las siguientes:    

     

1. Proponer  al Ministerio de Minas y Energía, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y  a las demás instancias pertinentes, las políticas y programas en materia de  investigaciones químicas, mineras y de geociencias.    

     

2. Formular  la política general del Instituto y aprobar los planes, programas y proyectos  específicos que deba adelantar en cumplimiento de sus funciones.    

     

3. Adoptar  los estatutos del Instituto, así como cualquier reforma que a ellos se  introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

4.  Determinar la estructura interna del Instituto, su planta de personal y señalar  las asignaciones correspondientes, con sujeción a las disposiciones legales  vigentes.    

     

5. Aprobar  el proyecto anual de presupuesto del Instituto.    

     

6. Expedir  todos los actos administrativos necesarios para la ejecución presupuestal, de  conformidad con las normas vigentes.    

     

7. Aprobar  los actos o contratos que, por su cuantía o naturaleza, lo requieran, de  acuerdo con lo que sobre el particular establezcan los estatutos.    

     

8. Expedir  todos los demás actos administrativos de carácter general o particular que se  requieran para el adecuado ejercicio de las funciones que le competen conforme  a la ley y a los estatutos.    

     

9. Controlar  el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la  política adoptada.    

     

10. Delegar  en el Director General las funciones que considere necesarias para la buena  marcha del Instituto.    

     

11. Delegar,  con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en otras entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o  algunas de las funciones que corresponden al Instituto.    

     

12. Las  demás que le asignen la ley y los estatutos.    

     

Artículo 9° REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva  se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea  convocada por el Director General o cuando ella así lo decida por mayoría  simple de sus miembros.    

     

Artículo 10.  QUORUM. Constituye quórum la mitad más uno de los integrantes de la Junta  Directiva y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros  presentes.    

     

Artículo 11.  DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del Presidente de  la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal.    

     

Artículo 12.  FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto tendrá las  siguientes funciones:    

     

1. Proponer  a la Junta Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar  el Instituto.    

     

2. Elaborar  y someter a la aprobación de la Junta el proyecto anual de presupuesto.    

     

3. Elaborar  y someter a la aprobación de la Junta los proyectos de estatutos, estructura  interna y planta de personal.    

     

4. Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las  funciones y programas de éste.    

     

5.  Suscribir, como representante legal, los actos administrativos y contratos  necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las  disposiciones legales y estatutarias.    

     

6. Nombrar y  remover, de conformidad con las normas legales y los estatutos, el personal del  Instituto.    

     

7. Presentar  al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energía y a la Junta  Directiva los informes sobre la marcha de las investigaciones y el desarrollo  de los programas de trabajo.    

     

8. Delegar,  de conformidad con las disposiciones legales, en otros funcionarios del  Instituto las funciones que estime pertinentes.    

     

9. Las demás  que le señalen la ley y los estatutos y las que, en relación con la marcha del  Instituto, no estén atribuidas a otros funcionarios.    

     

     

CAPITULO III    

     

 PATRIMONIO, ESTATUTOS, ESTRUCTURA INTERNA Y  PLANTA DE PERSONAL.    

     

Artículo 13.  PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto de Investigaciones en Geociencias,  Minería y Química, Ingeominas, estará constituido por:    

     

1. Todos los  bienes y rentas que en la fecha de expedición del presente Decreto pertenezcan  al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas.    

     

2. Las  partidas que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación y de  las entidades territoriales con destino al Instituto.    

     

3. Los  ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones y  por la prestación de servicios, así como los productos y utilidades que se  deriven de las operaciones que realice.    

     

4. Los  bienes muebles e inmuebles, donaciones, créditos que adquiera a cualquier  título y recursos que obtenga en el mercado de capitales.    

     

5. Los  fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera y/o cooperación  técnica que se celebren con personas u organismos nacionales o extranjeras.    

     

Artículo 14.  ESTATUTOS, ESTRUCTURA INTERNA Y PLANTA DE PERSONAL. Mientras la Junta Directiva  adopta los estatutos, la estructura interna y la planta de personal del  Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, continuarán  aplicándose los del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,  Ingeominas.    

     

     

CAPITULO IV    

     

SUBROGACION,  PERSONAL, CONTROL FISCAL Y VIGENCIA.    

     

Artículo 15.  SUBROGACION. A partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto, con la  nueva denominación de que trata el artículo primero, se subroga en todos los  derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,  Ingeominas.    

     

Artículo 16.  PERSONAL. El personal vinculado legal y reglamentariamente al Instituto  Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, será incorporado a  la planta del Instituto de Geociencias, Minería y Química, Ingeominas. Sus  sistemas de remuneración, nomenclatura y clasificación serán transitoriamente  los existentes en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto,  mientras el Gobierno Nacional aprueba los estatutos, la estructura interna y la  correspondiente planta de personal que adopte la Junta Directiva.    

     

Artículo 17.  CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la  vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Investigaciones en  Geociencias, Minería y Química, mediante reglamentación especial. Para ello se  tendrá en cuenta la naturaleza de las funciones encomendadas al Instituto y la  necesidad de que sus trabajos no sufran dilaciones, ni interrupciones  injustificadas.    

     

Artículo 18.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los  artículos 20 a 30 del Decreto 3161 de 1968  y demás normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.    

     

HUMBERTO DE  LA CALLE LOMBANA    

     

El  Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Minas y Energía,    

     

AMYLKAR  DAVID ACOSTA MEDINA.    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

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