DECRETO 585 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 585 DE 1991    

(febrero 26 de   1991)     

Por     el cual se crea   el Consejo Nacional     de Ciencia y   Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano     para el   desarrollo de la ciencia y la tecnología     -COLCIENCIAS- y   se dictan otras disposiciones.     

El Ministro  de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funciones  Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991  y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,    

*Notas de Vigencia*            

Derogado en los                   1°, 2°, 3°, 7°,                           8°, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27                   por el artículo 35 de la                   Ley 1286 de 2009, publicado el 23 de Enero de 2009.          

Reglamentado parcialmente por el                   Decreto 774 de 2001.          

Modificado parcialmente por el                   Decreto 1124 de 1999.      

*CONCORDANCIAS*            

DECRETO 2610 DE 2010      

     

     

DECRETA:    

     

TITULO I    

     

CONSEJO  NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA    

     

Artículo 1° Créase el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,  con carácter permanente, como organismo de dirección y coordinación del Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología y como asesor principal del Gobierno Nacional  en estas materias.    

     

Artículo 2° Modificado por  el Decreto 1124 de 1999,  artículo 34. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología actuará bajo la  dirección del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente  forma:    

     

1. El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe.    

     

2. Los  Ministros de Educación, Desarrollo Económico y Agricultura, o los respectivos  Viceministros.    

     

3. El rector  de la Universidad Nacional o su suplente quien será el rector de una  universidad pública designado por el Presidente de la República.    

     

4. Un rector  de una universidad privada con suplencia de otro rector de universidad privada,  designados por el Presidente de la República.    

     

5. Un  miembro de la comunidad científica y un miembro del sector privado, con sus  respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República.    

     

6. Un  representante rotatorio de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología o  su suplente, elegidos para períodos de un año por los coordinadores regionales  de ciencia y tecnología.    

     

7. El  Director de Colciencias con voz y sin voto. El Presidente de la República podrá  delegar la dirección del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Jefe  del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica y Administrativa  del Consejo será ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la  Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias.    

     

Parágrafo.  Participarán igualmente en el Consejo con derecho a voz y voto los demás  Ministros, cuando sean convocados en razón de que se considerarán los planes  específicos de los programas de ciencia y tecnología en los cuales participan  los respectivos Ministerios o sus entidades adscritas o vinculadas.    

     

Artículo 3° El Consejo podrá sesionar válidamente con la  asistencia de cinco de sus miembros permanentes o convocados y sus decisiones  se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.    

     

Artículo 4° El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es un  sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas,  estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la  institución pública o privada o de la persona que los desarrolle.    

     

Artículo 5° El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se  organiza en programas de ciencia y tecnología. Se entiende por Programa de  Ciencia y Tecnología un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas  estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en  proyectos y otras actividades complementarias que realizarán entidades públicas  o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales.    

     

Los  programas de ciencia y tecnología podrán ser nacionales o regionales. Son  programas nacionales de ciencia y tecnología:    

     

a) El  Programa de Ciencias Básicas;    

     

b) El  Programa de Ciencias Sociales y Humanas;    

     

c) El  Programa de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad;    

     

d) El Programa  de Ciencia y Tecnologías Agropecuarias;    

     

e) El  Programa de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat;    

     

f) El  Programa de Estudios Científicos de la Educación;    

     

g) El  Programa de Ciencia y Tecnología de la Salud, y    

     

h) Los demás  programas que cree el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los programas  regionales de ciencia y tecnología podrán crearse cuando las prioridades  regionales no hayan sido aún incorporadas en los programas nacionales.    

     

Artículo 6° Los programas de ciencia y tecnología se  desarrollarán mediante proyectos. Estos podrán originarse en la iniciativa de  los investigadores y de personas jurídicas públicas o privadas, o en demandas  de cualquiera de las instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

Artículo 7° Los organismos de dirección y coordinación del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología son los siguientes:    

     

1. El  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuya secretaría técnica y  administrativa será ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de  la Ciencia y la Tecnología, Francisco José de Caldas, Colciencias.    

     

2. Los  consejos de programas nacionales, cada uno de los cuales contará con una  secretaría técnica y administrativa, uno o varios comités científicos y comités  regionales, y podrá tener un gestor.    

     

3. Las  comisiones regionales de ciencia y tecnología, que tendrán un coordinador y una  secretaría técnica y administrativa.    

     

4. Los  consejos de programas regionales.    

     

5. El Comité  de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología y otros  comités que cree el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para el desarrollo  de estrategias.    

     

Parágrafo.  El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los consejos de programa, las comisiones  regionales de ciencia y tecnología, los comités y las secretarías técnicas y  administrativas de los programas y de las comisiones regionales se establecen  como mecanismos de coordinación y, por lo tanto, no constituyen estructuras  administrativas independientes ni tendrán planta de personal propia. Su  organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal en las  entidades del Estado. Cuando los Consejos de Programa designen gestores éstos  serán funcionarios del Estado comisionados para ello o contratados para  desempeñar esta función.    

     

Artículo 8° El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología  ejercerá las siguientes funciones:    

     

1. Actuar  como organismo asesor principal del Gobierno Nacional en ciencia y tecnología.    

     

2. Proponer  al Gobierno Nacional estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en  los planes de desarrollo económico y social; para estimular la capacidad  innovadora del sector productivo y para dar incentivos a la creatividad  aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de los  colombianos.    

     

3. Aprobar  las políticas, estrategias, planes de mediano y largo plazo y desarrollar, por  intermedio de su secretaría técnica y administrativa, las estrategias  permanentes de: consolidación de las comunidades científicas, información  científica y tecnológica, comunicación y difusión, planeación y prospectiva,  regionalización, estímulo a los investigadores y apoyo al desarrollo  institucional.    

     

4. Aprobar  las políticas y mecanismos de cooperación con otros países y organismos  internacionales en aspectos relacionados con ciencia y tecnología, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento  Nacional de Planeación.    

     

5. Crear  nuevos programas nacionales de ciencia y tecnología, definir su nombre y sus  reglas de organización, modificar los existentes, diseñar las pautas para su  incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución o  suprimir los que haya creado.    

     

6. Definir  las reglas de organización, funcionamiento y manejo financiero de los consejos  de programas nacionales.    

     

7. Crear las  comisiones regionales de ciencia y tecnología, adoptar los criterios generales  que las orientan en el ejercicio de sus funciones, designar su secretaría  técnica y administrativa, y definir su cobertura.    

     

8. Crear  programas regionales y autorizar su organización a la comisión regional  respectiva.    

     

9. Integrar  el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología y  disponer la creación y organización de comités para el desarrollo de  estrategias de ciencia y tecnología, y modificar o suprimir los ya creados.    

     

10.  Establecer, por medio de su secretaría técnica y administrativa, los mecanismos  de relación, cooperación y coordinación entre las actividades científicas y  tecnológicas que desarrollen las entidades oficiales y las que, en los mismos  campos, adelanten las instituciones de educación superior, la comunidad  científica y el sector privado.    

     

11. Disponer  todas las medidas indispensables para el cumplimiento, seguimiento y evaluación  de las políticas, estrategias, planes y gestión de ciencia y tecnología, por  intermedio de su secretaría técnica y administrativa y de otros organismos.    

     

12. Fijar  las políticas para asegurar la transferencia de tecnología que deben ser  previstas por la administración pública en los contratos que celebre con  personas naturales o compañías extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990.    

     

13. Fijar  criterios para la asignación de recursos destinados a los programas nacionales  y regionales de ciencia y tecnología, y señalar las pautas generales conforme a  las cuales Colciencias cumplirá las funciones indicadas en los artículos 4° y 7° de la Ley 29 de 1990.    

     

14. Orientar  la destinación de los recursos disponibles para programas y regionalización de  la ciencia y la tecnología. Estos recursos serán:    

     

a) Aportes  del presupuesto nacional para los programas de ciencia y tecnología;    

     

b) Los  mencionados en el artículo 4° de la Ley 29 de 1990;    

     

c) Aportes  de Colciencias para el apoyo a programas y comisiones regionales de ciencia y  tecnología;    

     

d) Recursos  de cooperación técnica internacional otorgados para el desarrollo de los  programas, y    

     

e)  Donaciones, auxilios y aportes de entidades públicas o privadas y personas  naturales nacionales o extranjeras.    

     

15. Crear  premios y distinciones a las instituciones, grupos de investigación e  investigadores por sus investigaciones sobresalientes.    

     

16.  Preparar, con el apoyo de su secretaría técnica y administrativa, proyectos de  ley y de decretos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.    

     

17. Reunir  periódicamente, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa, a los  grupos científicos y a las empresas innovadoras, con el fin de estudiar,  canalizar y apoyar sus propuestas de políticas de ciencia y tecnología.    

     

18. Adoptar  su propio reglamento. Parágrafo. Según su carácter sea general o particular,  las decisiones del Consejo se denominarán Acuerdos o Resoluciones y serán de  obligatorio cumplimiento.    

     

Artículo 9° Los Consejos de Programas Nacionales estarán  integrados por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,  el Director de Colciencias o su delegado, uno o más investigadores y miembros  del sector privado, y las demás personas que determine el Consejo Nacional de  Ciencia y Tecnología.    

     

Artículo 10.  Además de las funciones que les asigne el Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología, los Consejos de Programa Nacionales tendrán las siguientes:    

     

1. Aprobar  las políticas de investigación, fomento, información, comunicación,  capacitación, regionalización, promoción y financiación del programa, dentro de  las directrices fijadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

2. Orientar,  previo un amplio proceso de consulta a nivel regional y nacional, la  elaboración de los planes del programa y aprobarlos.    

     

3. Promover  la consecución de recursos públicos y privados para el programa y asignarlos  entre los distintos proyectos de investigación, transferencia, apropiación y  demás actividades, previo estudio evaluativo de su calidad adelantado por la  secretaría técnica y administrativa del programa.    

     

4. Responder  por la adecuada ejecución del programa.    

     

5. Integrar  comités científicos asesores del programa, comités regionales del programa y  otros que considere convenientes.    

     

6. Designar  cuando lo considere conveniente el gestor del programa y definir sus  atribuciones.    

     

7. Definir  responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y  actividades del programa.    

     

8. Elegir de  su seno a su presidente.    

     

9. Adoptar  su propio reglamento.    

     

     

Artículo 11.  El gestor del programa será una persona de altas calidades, con experiencia en  investigación o administración de la investigación, comisionado o especialmente  contratado, para desempeñar esta función y liderar el desarrollo del programa.  Le corresponde: convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo  Nacional de Programa, en coordinación con la secretaría técnica y  administrativa, promover el desarrollo de proyectos de investigación en los  temas prioritarios del programa, asegurar la consecución de recursos para  actividades del programa, impulsar criterios de calidad y pertinencia en la  evaluación de los proyectos, rendir informes sobre la marcha del plan al  Consejo del Programa y las demás funciones que le asignen los reglamentos y el  Consejo del Programa.    

     

Artículo 12.  La secretaría técnica y administrativa de cada programa será ejercida por  Colciencias o conjuntamente por este instituto con otra u otras entidades que  determinará el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Esta secretaría  apoyará el trabajo del Consejo y del gestor, cuando éste sea nombrado, y  atenderá sus solicitudes para garantizar el funcionamiento y la consolidación  del programa.    

     

Artículo 13.  Son funciones de las Secretarías Técnicas y Administrativas de los Consejos de  Programa Nacionales:    

     

1. Levantar  las actas de las sesiones del Consejo Nacional de Programa y mantener  actualizada la documentación relacionada con él.    

     

2. Convocar  las sesiones del Consejo de Programa Nacional para los programas en los cuales  no haya sido comisionado o contratado el gestor.    

     

3.  Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del  respectivo programa, asegurando su inclusión oportuna en el sistema nacional de  información científica y tecnológica.    

     

4.  Seleccionar evaluadores para los proyectos y apoyar sus labores.    

     

5. Hacer el  seguimiento de los proyectos financiados dentro del programa y participar en la  evaluación del mismo.    

     

6. Las demás  que le asigne el Consejo de Programa Nacional y las que les correspondan en  desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias.    

     

     

Artículo 14.  Para la realización de los proyectos las entidades ejecutoras podrán:    

     

a)  Constituir fondos especiales o cuenta, con base en las disposiciones legales  vigentes; cada fondo podrá administrar los recursos de uno o varios proyectos,  y    

     

b)  Asociarse, celebrar convenios especiales de cooperación, o celebrar contratos  dentro de las modalidades específicas de fomento previstas en las normas  especiales que regulan la materia.    

     

Parágrafo.  Las entidades que a la fecha de vigencia de este Decreto tienen constituidos  fondos especiales o cuenta para adelantar actividades de investigación  científica o tecnológica los ajustarán a lo previsto en este artículo.    

     

Artículo 15.  La composición de las comisiones regionales de ciencia y tecnología será  definida en cada caso por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e  incluirá, entre otros: representantes de los Corpes o de las administraciones  seccionales, de la comunidad científica, del sector privado y de las  universidades de la región, el director de Colciencias o su delegado, y el  coordinador regional de ciencia y tecnología con voz y sin voto.    

     

Artículo 16.  Conforme a las orientaciones y criterios generales señalados por el Consejo  Nacional de Ciencia y Tecnología, las comisiones regionales de ciencia y  tecnología ejercerán las siguientes funciones:    

     

1. Aprobar  el Plan Regional de Ciencia y Tecnología.    

     

2. Promover  la creación y apoyar la gestión de los comités regionales de programas  nacionales de ciencia y tecnología.    

     

3. Proponer  y organizar programas regionales de ciencia y tecnología.    

     

4. Hacer el  seguimiento y la evaluación de los programas nacionales que operan en la región  y de los programas regionales.    

     

5. Organizar  su propio manejo financiero y autorizar la celebración de contratos de  administración de proyectos para facilitar el funcionamiento ágil de los proyectos  inscritos en programas nacionales y de los programas regionales, cuando éstos  sean creados.    

     

6.  Recomendar a los Consejos Regionales de Planificación, Corpes, la asignación de  recursos con cargo a los respectivos fondos de inversiones para el desarrollo  regional, para la ejecución del plan, los programas, los proyectos y demás  actividades.    

     

7. Promover  la consecución de recursos públicos y privados que sirvan de contrapartida a  las asignaciones y aportes que, conforme a los criterios fijados por el Consejo  Nacional de Ciencia y Tecnología, deban destinarse a actividades de ciencia y  tecnología en la respectiva región. Dichas asignaciones y aportes estarán  condicionados a la destinación de contrapartidas por las correspondientes  regiones.    

     

8. Orientar  la asignación de recursos a los proyectos regionales inscritos en programas  nacionales y a los programas, proyectos o actividades regionales de desarrollo  y promoción de ciencia y tecnología.    

     

9. Definir  los criterios, mecanismos y responsables del desarrollo de las actividades de  ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas en la  región.    

     

10.  Colaborar con la secretaría técnica y administrativa del Consejo Nacional de  Ciencia y Tecnología en la ejecución, seguimiento, control y evaluación de los  planes, estrategias y programas nacionales, así como garantizar el suministro  inmediato de la información sobre propuestas, proyectos y actividades de  ciencia y tecnología al sistema estadístico de ciencia y tecnología, y la  integración de la región al sistema nacional de información científica y  tecnológica.    

     

11. Promover  las actividades de ciencia y tecnología en la región, y procurar su  coordinación e incorporación en los planes de desarrollo regionales,  seccionales y locales.    

     

12. Designar  un coordinador regional de ciencia y tecnología, quien será una persona de  altas calidades, con experiencia en investigación o administración de programas  de ciencia y tecnología y podrá ser un empleado oficial en comisión o  especialmente contratado. Al coordinador le corresponde convocar las reuniones  de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología, promover el desarrollo de  proyectos de investigación científica y tecnológica en la región, asegurar la  consecución de recursos y contrapartidas para las actividades regionales de  ciencia y tecnología, proponer mecanismos de coordinación con procesos  científicos y tecnológicos de otras regiones y nacionales, impulsar las  orientaciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología y las demás funciones  que ésta le asigne.    

     

13. Elegir  de su seno a su presidente.    

     

14. Adoptar  su propio reglamento.    

     

Parágrafo.  La secretaría técnica y administrativa de cada comisión regional podrá ser  ejercida por una entidad pública o privada sin ánimo de lucro, o conjuntamente  por varias entidades. Son funciones de la secretaría técnica y administrativa  las mismas que le corresponden a las secretarías técnicas y administrativas de  los consejos de programas nacionales y las que le señale la comisión regional  de ciencia y tecnología.    

     

Artículo 17.  Con el objeto de promover la competencia en la prestación de servicios de  transferencia tecnológica y asistencia técnica, las asociaciones de municipios  que incluyan estas actividades como parte de su objeto podrán prestar estos  servicios directamente, contratarlos con entidades públicas o personas  privadas, o asociarse con éstas.    

     

TITULO II    

     

 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA  CIENCIA Y LA TECNOLOGIA FRANCISCO JOSE DE CALDAS, COLCIENCIAS.    

     

Artículo 18.  El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología-Colciencias-que, a partir de la vigencia del presente Decreto, se  denominará Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, es un establecimiento público  del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.    

     

Parágrafo.  La sigla Colciencias podrá ser utilizada por la entidad para todos los efectos  a que haya lugar, sin necesidad de emplear la denominación completa del  Instituto.    

     

Artículo 19.  Además de las funciones que le corresponden conforme a la Ley 29 de 1990 y como  establecimiento público del orden nacional, son funciones de Colciencias:    

     

1. Asesorar  al Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con la ciencia y la  tecnología.    

     

2. Proponer  al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las entidades  descentralizadas que deberán destinar recursos y su cuantía, para actividades  de investigación y desarrollo tecnológico, y celebrar con ellas los contratos  interadministrativos de que trata el artículo 4° de la Ley 29 de 1990.    

     

3. De  acuerdo con el artículo 3° de la Ley 29 de 1990, evaluar  previamente los proyectos de investigación y las necesidades de importación de  bienes y equipos para actividades científicas y tecnológicas que adelanten las  universidades estatales, con el fin de que el Ministerio de Hacienda incluya en  el proyecto de ley anual de presupuesto, las sumas necesarias para financiar el  pago de los respectivos impuestos de importación y de ventas.    

     

4. Calificar  en forma previa la naturaleza científica y tecnológica de las actividades para  las cuales se solicita el otorgamiento de exenciones, descuentos tributarios y  demás ventajas de orden fiscal de que trata el artículo 6° de la Ley 29 de 1990 y  celebrar los contratos que le permitan verificar los resultados de las  investigaciones realizadas por quienes reciben dichas ventajas.    

     

5. De  acuerdo con el artículo 7° de la Ley 29 de 1990, atender  las consultas para la determinación de las apropiaciones presupuestales para  planes y programas de desarrollo científico y tecnológico que deban incluirse  en el presupuesto.    

     

6. Proponer  al Gobierno Nacional la reglamentación para el otorgamiento de premios y  distinciones conforme al artículo 8° de la Ley 29 de 1990.    

     

7. Conceder  los apoyos de que trata el artículo 8° de la Ley 29 de 1990.    

     

8. Actuar  como secretaría técnica y adminitrativa del Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología, en desarrollo de lo cual tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Cumplir y  hacer cumplir las decisiones Consejo.    

     

b) Proponer  y ejecutar las políticas, estrategias y planes de mediano y largo plazo  aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

     

c) Promover,  coordinar, gestionar y evaluar el cumplimiento de los programas nacionales y  regionales de investigación y desarrollo tecnológico, en armonía con los  consejos de programa, gestores, comisiones regionales y coordinadores  regionales de ciencia y tecnología, y tomar las medidas que estime necesarias  para garantizarlo.    

     

d) Coordinar  el trabajo de las comisiones regionales entre sí y con los programas nacionales  de ciencia y tecnología, y convocar periódicamente a reuniones de coordinadores  regionales y gestores de programas.    

     

e) Promover,  apoyar y coordinar un sistema nacional de información científica y tecnológica,  y proponer al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología normas que garanticen su  funcionamiento. Administrar un banco de proyectos de ciencia y tecnología al  que deberán ingresar todas las propuestas y proyectos de investigación del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Promover la divulgación de los  resultados de los proyectos.    

     

f) Organizar  un sistema estadístico de ciencia y tecnología, que se integrará al Sistema  Estadístico Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

     

g) Apoyar al  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en la preparación de proyectos de ley  y de decretos para el desarrollo de la ciencia y tecnología.    

     

h) Convocar  a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología, de conformidad con el reglamento.    

     

i) Las demás  que, en su calidad de secretaría técnica y administrativa del Consejo Nacional  de Ciencia y Tecnología, le asignen este Decreto o el Consejo Nacional de  Ciencia y Tecnología.    

     

9. Asesorar  al Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la  adopción de reglamentos y directrices necesarios para que las representaciones  diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior contribuyan al desarrollo  de la investigación científica y tecnológica y a la incorporación del país en  el contexto científico y tecnológico mundial, de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 29 de 1990.    

     

10. Financiar  total o parcialmente los proyectos que le indiquen los consejos de programa  nacionales y regionales de ciencia y tecnología. Financiar proyectos especiales  que no estén considerados en los programas nacionales o regionales o cuando,  después de la correspondiente evaluación, el Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología establezca su conveniencia.    

     

11. Ejercer  por sí misma o conjuntamente la secretaría técnica y administrativa de los  consejos de programa.    

     

12. Diseñar,  impulsar y ejecutar estrategias para la incorporación de la ciencia y la  tecnología en la cultura colombiana.    

     

13. Diseñar,  impulsar y ejecutar estrategias permanentes de: consolidación de las  comunidades científicas y tecnológicas; comunicación entre científicos y  personas involucradas en investigación y desarrollo; fomento y auspicio del  intercambio nacional e internacional de investigaciones, investigadores y  recursos de investigación; regionalización de las actividades científicas y  tecnológicas, y establecimiento de redes de cooperación entre grupos de  investigación.    

     

14.  Coordinar con el sector educativo estrategias para impulsar la incorporación de  la ciencia en todas las ramas y niveles de la educación; promover la formación  y capacitación de investigadores de alto nivel, y contribuir en la financiación  de los programas doctorales prioritarios para el Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología.    

     

15. Promover  y realizar estudios prospectivos y teóricos sobre la ciencia y la tecnología y  su papel en la sociedad, como base para el diseño de políticas, planes y  estrategias.    

     

16.  Administrar depósitos especiales de terceros para actividades de ciencia y  tecnología.    

     

17. Promover  y participar en actividades de cooperación internacional relacionadas con  ciencia y tecnología.    

     

18. Delegar,  con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, algunas de sus  funciones en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.    

     

Artículo 20.  Los órganos superiores de dirección y administración del Instituto Colombiano  para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas,  Colciencias, son su Junta Directiva y el Director.    

     

Artículo 21.  La Junta Directiva de Colciencias estará integrada por:    

     

1. El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe, quien la presidirá.    

     

2. El  Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro.    

     

3. El  Ministro de Agricultura o el Viceministro.    

     

4. El  Ministro de Educación o su delegado.    

     

5. Un  representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología con su suplente,  escogidos de entre sus miembros.    

     

6. El  Director de Colciencias con voz y sin voto.    

     

Artículo 22.  Son funciones de la Junta Directiva de Colciencias:    

     

1. Formular  la política general del Instituto.    

     

2. Recomendar  a los organismos decisorios pertinentes las políticas, planes y programas  nacionales de ciencia y tecnología.    

     

3. Adoptar y  modificar, con la aprobación del Gobierno Nacional, la estructura interna,  planta global de personal y estatutos de la entidad.    

     

4. Presentar  a consideración del Gobierno Nacional el proyecto anual de presupuesto del  Instituto.    

     

5. Aprobar  la financiación y el apoyo a programas y proyectos de investigación y demás  actividades de ciencia y tecnología que sean de su competencia.    

     

6. Expedir  todos los actos administrativos de carácter general o particular para el  ejercicio de las funciones que le competen conforme a la ley o a los estatutos.    

     

7. Disponer  la forma y modalidades como continuarán desarrollándose y funcionando los  proyectos de que tratan los Decretos 2733 de 1973, 1444 de 1974, 924 de 1985, 415 y 416 de 1983, 267 de 1984, 1096 de 1988 y 578 de 1990.    

     

8. Autorizar  a Colciencias, previo concepto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,  para crear o participar en sociedades civiles y comerciales y personas  jurídicas sin ánimo de lucro con personas públicas o privadas.    

     

9. Darse su  propio reglamento.    

     

10. Las  demás que asigne la ley a las Juntas Directivas de los establecimientos  públicos.    

     

Artículo 23.  El Director de Colciencias será agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción, ejercerá la representación legal de la entidad,  y tendrá las funciones que le competan conforme a la ley y a los estatutos.    

     

Artículo 24.  El patrimonio de Colciencias estará constituido por:    

     

1. Todos los  bienes y rentas que en la fecha pertenezcan al Fondo Colombiano de  Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de  Caldas”, Colciencias, y al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la  Ciencia y la Tecnología, Colciencias, cuya propiedad se subroga por el presente  Decreto.    

     

2. Las sumas  correspondientes a las apropiaciones que se incluyan anualmente en el  Presupuesto General de la Nación y las que las entidades territoriales destinen  al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología  Francisco José de Caldas, Colciencias.    

     

3. Los  ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones y  por la prestación de servicios, y el producto o utilidad de las operaciones que  realice.    

     

4. Los  bienes muebles e inmuebles, los recursos originados en créditos que adquiera a  cualquier título y el producto de la colocación de los bonos de ciencia y  tecnología que emita, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 25.  El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología  Francisco José de Caldas, Colciencias, se subroga en todos los derechos y  obligaciones del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología, Colciencias, y en todos los derechos y obligaciones del Fondo  Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales ”  Francisco José de Caldas”, Colciencias, en la fecha de publicación de este  Decreto.    

     

Artículo 26.  Los estatutos, siempre y cuando no contravengan las disposiciones expedidas en  desarrollo de la Ley 29 de 1990, la  estructura interna y la planta de personal del Fondo Colombiano de  Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de  Caldas”, Colciencias, continuarán vigentes, y se irán sustituyendo a  medida que se adopten las nuevas normas que regulen estas materias.    

     

Artículo 27.  En todo lo no regulado en este Decreto, se aplicarán las disposiciones de los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  demás normas complementarias y concordantes relativas a las entidades  descentralizadas del orden nacional.    

     

TITULO III    

     

DISPOSICIONES  VARIAS    

     

Artículo 28.  Corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la  ciencia y la tecnología de conformidad con las normas establecidas en el  presente Decreto. Las siguientes entidades cumplirán además las que a  continuación se señalan:    

     

1. Al  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en su  condición de organismo auxiliar del Gobierno Nacional en materia de educación  post-secundaria, corresponde, además de las funciones previstas en el Decreto  Extraordinario 81 de 1980, difundir el conocimiento científico y  tecnológico; organizar y coordinar redes de información; impulsar la formación  de investigadores; recopilar y divulgar los resultados de las investigaciones;  fomentar la actividad científica y tecnológica en las instituciones de  educación superior oficiales y privadas; velar por el cumplimiento de los  límites porcentuales de que trata el artículo 82 del Decreto  Extraordinario número 80 de 1980 y por la sujeción de las instituciones de  educación superior y sus programas curriculares a los planes de desarrollo  económico y social, y a las políticas, estrategias, planes de mediano y largo  plazo y programas específicos de investigación científica y desarrollo  tecnológico aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto  Extraordinario 80 de 1980, artículos 3, 13, 49 y 50 del Decreto  Extraordinario 82 de 1980 y artículo 12 de la Ley 25 de 1987.    

     

2. Al  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, corresponde apoyar los programas de  ciencia y tecnología dirigiendo sus acciones relativas al otorgamiento de  crédito educativo, becas, servicios educativos por convenios internacionales y  aportes para el desarrollo nacional, a la satisfacción de las necesidades de  recursos humanos calificados para la investigación, según las prioridades de  los planes y programas de ciencia y tecnología.    

     

3. Al  Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, corresponde:    

     

a) Adelantar  actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes,  dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector  productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y  desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores  colombianos.    

     

El Consejo  Directivo Nacional del Sena podrá crear y organizar centros de servicios  tecnológicos e investigación aplicada y reorientar los existentes.    

     

Estos  centros manejarán separadamente tanto los recursos de que trata el ordinal 6° del artículo 21 del Decreto 3123 de 1968,  como todos aquellos que se les asignen en virtud de sus programas y proyectos  de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y tendrán autonomía para  unirse, para aplicarlos a la ejecución de los mismos y a los contratos de  fomento previstos en la Ley 29 de 1990, en los  términos de la delegación que el Director General del Sena les confiera.    

     

b) Cuando el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comité de Formación de Recursos  Humanos para la Ciencia y la Tecnología así lo determinen, se autoriza al Sena  para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados  a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el  fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor  de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de  capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena.    

     

El Sena  contratará la ejecución de estos programas con gremios, grupos de empresarios,  instituciones de educación superior o centros tecnológicos. Los empleadores  participantes en estos convenios deberán destinar para el mismo efecto, valores  adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripción de  estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo  Directivo Nacional del Sena.    (Nota: La  Corte Constitucional declaró exequible este literal en la Sentencia    C-039  del 9 de febrero de 1995, en relación con los cargos formuladas en la  respectiva demanda.)    

     

Artículo 29.  Las disposiciones del presente Decreto modifican en lo pertinente todas las  disposiciones legales de las entidades oficiales, en lo relativo a sus  funciones en materia de ciencia y tecnología.    

     

Artículo 30.  El Gobierno Nacional ejecutará las operaciones financieras y hará las  apropiaciones, adiciones, créditos y contracréditos al presupuesto nacional  indispensables para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.    

     

Artículo 31.  (Transitorio). Mientras se integran el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología  y la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia  y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, ejercerá las funciones  de aquellos la Junta Directiva establecida en el Decreto 1767 de 1990.  Así mismo Colciencias asumirá las funciones de los organismos de dirección y  coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, hasta tanto estos se  integren.    

     

Artículo 32.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Título I del Decreto  extraordinario 1767 de 1990.    

   

   

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.    

     

HUMBERTO DE  LA CALLE LOMBANA    

     

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,  

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.    

     

El Ministro  de Educación Nacional,  

ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,  

ARMANDO MONTENEGRO.

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