DECRETO 584 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 584 DE 1991    

(Febrero 26)    

     

     

POR EL CUAL  SE REGLAMENTAN LOS VIAJES DE ESTUDIO AL EXTERIOR DE LOS INVESTIGADORES  NACIONALES.    

     

El Ministro  de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones  Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991  y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 11 de la Ley 29 de 1990,    

     

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1° Para efectos del presente Decreto se entiende por  viaje de estudio al exterior, el desplazamiento a otro país para desarrollar  actividades que impliquen formación, capacitación, adiestramiento o  perfeccionamiento, que pueden ser, entre otras, programas de formación  avanzada, cursos, pasantías, visitas de observación a centros de investigación,  laboratorios, parques tecnológicos o afines, seminarios, foros, congresos,  simposios y talleres.    

     

Artículo 2° Podrán realizar los viajes de estudio al exterior  de que trata el presente Decreto quienes, a juicio del Ministro, Jefe de  Departamento Administrativo o representante legal de la entidad:    

     

a) Cumplan  funciones de ciencia o tecnología en entidades públicas o privadas;    

     

b) Se  desempeñen como docentes en instituciones de educación superior y estén  vinculados o participen en proyectos de investigación científica o tecnológica;    

     

c) Gestionen  o administren investigación;    

     

d) Aspiren a  optar un título de formación avanzada con componente de investigación;    

     

e) Hayan  hecho una contribución significativa a la ciencia o a la tecnología con sus  publicaciones, individuales o en grupo, o    

     

f) Hayan  obtenido reconocimientos nacionales o internacionales como investigadores.    

     

Artículo 3° Los viajes de estudio al exterior de los  investigadores nacionales que ostenten la calidad de empleados oficiales serán  autorizados por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o  representante legal de la entidad respectiva, mediante resolución motivada.    

     

Parágrafo.  El representante legal de la entidad descentralizada presentará un informe a la  respectiva Junta o Consejo sobre la expedición de las resoluciones de que trata  este artículo, en la sesión siguiente a la fecha de su expedición.    

     

Artículo 4° Los investigadores nacionales que ostenten la  calidad de empleados oficiales a quienes se autorice un viaje de estudio al  exterior cuyo término sea de seis (6) meses o más de duración, deberán llenar  además los requisitos y cumplir las obligaciones que se establecen a  continuación:    

     

1. Haber  prestado como mínimo seis (6) meses de servicios a la entidad que autoriza el  viaje.    

     

2. A su  regreso prestar sus servicios a la entidad que autoriza el viaje por el doble  del tiempo del que permaneció en el exterior. El Ministro, Jefe de Departamento  Administrativo o la Junta o Consejo de la entidad respectiva, podrá eximir al  investigador, total o parcialmente, del cumplimiento de esta obligación, o  autorizar el cumplimiento de la misma en otra entidad pública o en las  entidades de participación mixta que se constituyan o estén constituidas para  el desarrollo de la ciencia y la tecnología.    

     

3. Garantizar  el cumplimiento de la obligación de que trata el numeral anterior,  constituyendo una póliza por el diez por ciento (10%) del valor de los  salarios, viáticos, pasajes y auxilios de viaje, que se causen a su favor  durante o con ocasión del viaje.    

     

Artículo 5° Las entidades que autoricen viajes de estudio al  exterior de los investigadores contabilizarán el tiempo del viaje como tiempo  de servicio.    

     

Artículo 6° Los investigadores nacionales que realicen viajes  de estudio al exterior, gozarán de las siguientes ventajas y facilidades:    

     

1. Prelación  por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en  el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, especialmente a través de  la Comisión Nacional de Becas, en todo lo relativo al crédito educativo, los  servicios educativos por convenios internacionales, becas por cooperación  internacional, y servicios especiales tales como expedición de carnés,  certificados para obtención de visas, descuentos en pasajes y autorización de  divisas.    

     

2. Derecho a  solicitar a las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el  exterior, colaboración para los fines relacionados con el viaje, en especial  para establecer contactos con entidades dedicadas a la ciencia y la tecnología.    

     

Artículo 7° Para el otorgamiento de las ventajas y facilidades  de que trata el artículo anterior, los empleados oficiales presentarán ante la  autoridad competente, copia de la resolución que autoriza el viaje de estudio  al exterior.    

     

Artículo 8° Las personas de que trata el artículo 3° del presente Decreto, que se encuentren vinculadas  a una entidad del sector privado cuyo objeto social sea el desarrollo de  actividades de ciencia o tecnología, podrán gozar de las ventajas y facilidades  otorgadas en este Decreto, presentando ante las autoridades competentes una  certificación expedida por el representante legal en la que conste que se dan  las condiciones de los artículos 2° y 3°. Dicha certificación deberá ser aprobada por el  Consejo de programa de ciencia y tecnología en el cual se pueda ubicar la  actividad de formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento que  van a realizar.    

     

Artículo 9° Las entidades del sector público que hubieren  otorgado comisiones de estudio con anterioridad a la vigencia del presente Decreto,  podrán ajustarlas a lo señalado en el mismo, a solicitud del interesado, si se  satisfacen las exigencias de los artículos 1° y 2°.    

     

Artículo 10.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el  Título III del Decreto 1767 de 1990.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1991.    

     

HUMBERTO DE  LA CALLE LOMBANA    

     

El  Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro,    

     

CAMILO REYES  RODRIGUEZ.    

     

El Ministro  de Educación Nacional,    

     

ALFONSO  VALDIVIESO SARMIENTO.    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

     

ARMANDO  MONTENEGRO

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