DECRETO 579 DE 1990
(marzo 12)
POR EL CUAL SE ESTABLECEN DOS DEPENDENCIAS REGIONALES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS EN ARAUCA Y YOPAL Y SE DETERMINA SU AMBITO TERRITORIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 1566 de 2000, artículo 21.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad que le confiere el ordinal 3º. del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial la que le otorga el parágrafo del artículo 3o. de la Ley 24 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1o. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas contará, además de las establecidas mediante Decreto 174 del 15 de enero de 1986, con las siguientes regionales:
REGIONAL
AMBITO TERRITORIAL
Arauca
Intendencia de Arauca
Yopal
Intendencia de Casanare
Artículo 2o. Las Regionales que se establecen por el presente Decreto cumplirán sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 24 de 1981, en el Decreto 3559 de 1981 y las demás disposiciones que le adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 3o. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1o. del presente Decreto, el ámbito territorial de la Regional Cúcuta será el Departamento de Norte de Santander, y el de la Regional Tunja, el Departamento de Boyacá.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 174 de 1986, en cuanto se refiere al ámbito territorial de las Regionales de Cúcuta y Tunja.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 12 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
BARLAHAN HENAO HOYOS.