DECRETO 578 DE 1990
(marzo 12)
POR EL CUAL SE CALIFICA COMO PROYECTO ESPECIAL LA INVESTIGACION, PROMOCION Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS BIOMEDICAS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal g) del artículo 7o. del Decreto 2869 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 7o. del Decreto 2869 de 1968, dispone que el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, cumple entre otras funciones la de colaborar en la financiación de planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico especialmente en el campo de la investigación;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el literal f) artículo 7o. del citado decreto, el aludido Fondo tiene además como función especial la de promover e incrementar las inversiones públicas y privadas nacionales y extranjeras, en el campo de la ciencia y la tecnología;
Que en razón a la importancia que reviste para el país el desarrollo científico de la investigación en las ciencias biomédicas, especialmente en la parte relacionada con las enfermedades tropicales, el Gobierno Nacional debe a través de Colciencias, dar un tratamiento prioritario a este programa;
Que el literal g) del artículo 7o. de la disposición mencionada, establece como una de las funciones de Colciencias, la de financiar y ejecutar proyectos de desarrollo educativo y científico calificados como especiales por el Gobierno Nacional que se relacionen con el progreso de la educación y la ciencia,
DECRETA:
Artículo 1o. Califícase como proyecto especial del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, el proyecto para la promoción y el desarrollo de la investigación en enfermedades tropicales propias del país o de la región.
Artículo 2o. El proyecto especial tendrá como finalidad principal promover y financiar la realización de actividades científicas y tecnológicas en el área de la salud a nivel nacional e internacional.
Artículo 3o. Serán objetivos específicos del proyecto especial los siguientes:
a) Promover y ejecutar a través de las ciencias biomédicas, proyectos de investigación en el campo de las enfermedades tropicales;
b) Contribuir a la formación de recursos humanos altamente calificados a través de cursos, seminarios y conferencias;
c) Establecer un foro internacional permanente que favorezca las relaciones entre los científicos de distintos países de la región y entre estos con los de los países avanzados;
d) Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la medicina tropical a todos los niveles educativos estableciendo formas adecuadas de colaboración con las entidades responsables a nivel nacional;
e) Promover la realización de convenios con instituciones de investigación especializada y entidades de educación superior colombianas y extranjeras que favorezcan la participación en las actividades de los literales a) y b);
f) Promover la realización de programas en las áreas propias de las ciencias biomédicas y de medicina tropical, dentro de un marco interdisciplinario;
g) Adelantar programas de divulgación científica en el área de las ciencias biomédicas en relación con las enfermedades tropicales a nivel nacional y regional.
Artículo 4o. Para el logro de sus objetivos y fines, el proyecto especial contará con la siguiente estructura:
A. Un organismo coordinador del proyecto, quien ejercerá las funciones que se establezcan en el reglamento interno que para el funcionamiento del proyecto especial expida la Dirección General de Colciencias.
Las funciones del organismo coordinador serán ejercidas por el Centro Internacional de Investigaciones Médicas, CIDEIM, con sede en Cali, Valle.
Cuando a juicio de la Junta Directiva de Colciencias, el organismo citado incumpla los fines y objetivos señalados en el presente Decreto, éste será reemplazado, mediante resolución motivada del Director, por otro ente de igual naturaleza.
B. Un fondo cuyo manejo estará a cargo de Colciencias, con el objetivo de financiar los programas y actividades que se formulen en el desarrollo del proyecto especial, al cual podrán ingresarle aportes:
1. Aportes oficiales que destine el Gobierno Nacional para financiar el proyecto a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo la aprobación de Planeación Nacional y acorde con las necesidades que a este respecto presente anualmente Colciencias.
2. De otros organismos nacionales públicos o privados.
3. Internacionales.
C. Un Consejo integrado por:
a) El Ministro de Salud o su delegado;
b) El Director de Colciencias o su delegado, quien lo presidirá:
c) El Director del Centro Internacional de Investigaciones Médicas, CIDEIM, o su delegado;
d) Un representante de las universidades privadas;
e) Un representante de los centros de investigación en salud o áreas relacionadas.
Artículo 5o. El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, será el representante legal del Fondo de que trata el presente Decreto, por tanto podrá firmar los convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero.
Artículo 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.