DECRETO 578 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 578 DE 1990        

(marzo 12)        

POR EL CUAL SE CALIFICA COMO PROYECTO    ESPECIAL LA INVESTIGACION, PROMOCION Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS BIOMEDICAS.        

El Presidente de la República de    Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere    el literal g) del artículo 7o. del Decreto 2869 de 1968,    y        

CONSIDERANDO:        

Que el literal a) del artículo 7o. del Decreto 2869 de 1968,    dispone que el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos    Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, cumple entre    otras funciones la de colaborar en la financiación de planes, programas y    proyectos de desarrollo científico y tecnológico especialmente en el campo de    la investigación;        

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el    literal f) artículo 7o. del citado decreto, el aludido Fondo tiene además como    función especial la de promover e incrementar las inversiones públicas y    privadas nacionales y extranjeras, en el campo de la ciencia y la tecnología;        

Que en razón a la importancia que    reviste para el país el desarrollo científico de la investigación en las    ciencias biomédicas, especialmente en la parte relacionada con las enfermedades    tropicales, el Gobierno Nacional debe a través de Colciencias, dar un    tratamiento prioritario a este programa;        

Que el literal g) del artículo 7o. de la    disposición mencionada, establece como una de las funciones de Colciencias, la    de financiar y ejecutar proyectos de desarrollo educativo y científico    calificados como especiales por el Gobierno Nacional que se relacionen con el    progreso de la educación y la ciencia,        

DECRETA:        

Artículo 1o. Califícase como proyecto    especial del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos    Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, el proyecto para    la promoción y el desarrollo de la investigación en enfermedades tropicales    propias del país o de la región.        

Artículo 2o. El proyecto especial tendrá    como finalidad principal promover y financiar la realización de actividades    científicas y tecnológicas en el área de la salud a nivel nacional e    internacional.        

Artículo 3o. Serán objetivos específicos    del proyecto especial los siguientes:        

a) Promover y ejecutar a través de las    ciencias biomédicas, proyectos de investigación en el campo de las enfermedades    tropicales;        

b) Contribuir a la formación de recursos    humanos altamente calificados a través de cursos, seminarios y conferencias;        

c) Establecer un foro internacional    permanente que favorezca las relaciones entre los científicos de distintos    países de la región y entre estos con los de los países avanzados;        

d) Contribuir al mejoramiento de la    enseñanza de la medicina tropical a todos los niveles educativos estableciendo    formas adecuadas de colaboración con las entidades responsables a nivel    nacional;        

e) Promover la realización de convenios    con instituciones de investigación especializada y entidades de educación    superior colombianas y extranjeras que favorezcan la participación en las    actividades de los literales a) y b);        

f) Promover la realización de programas    en las áreas propias de las ciencias biomédicas y de medicina tropical, dentro    de un marco interdisciplinario;        

g) Adelantar programas de divulgación    científica en el área de las ciencias biomédicas en relación con las    enfermedades tropicales a nivel nacional y regional.        

Artículo 4o. Para el logro de sus    objetivos y fines, el proyecto especial contará con la siguiente estructura:        

A. Un organismo coordinador del    proyecto, quien ejercerá las funciones que se establezcan en el reglamento    interno que para el funcionamiento del proyecto especial expida la Dirección    General de Colciencias.        

Las funciones del organismo coordinador    serán ejercidas por el Centro Internacional de Investigaciones Médicas, CIDEIM,    con sede en Cali, Valle.        

Cuando a juicio de la Junta Directiva de    Colciencias, el organismo citado incumpla los fines y objetivos señalados en el    presente Decreto, éste será reemplazado, mediante resolución motivada del    Director, por otro ente de igual naturaleza.        

B. Un fondo cuyo manejo estará a cargo    de Colciencias, con el objetivo de financiar los programas y actividades que se    formulen en el desarrollo del proyecto especial, al cual podrán ingresarle    aportes:        

1. Aportes oficiales que destine el    Gobierno Nacional para financiar el proyecto a través del Ministerio de    Hacienda y Crédito Público, bajo la aprobación de Planeación Nacional y acorde    con las necesidades que a este respecto presente anualmente Colciencias.        

2. De otros organismos nacionales    públicos o privados.        

3. Internacionales.        

C. Un Consejo integrado por:        

a) El Ministro de Salud o su delegado;        

b) El Director de Colciencias o su    delegado, quien lo presidirá:        

c) El Director del Centro Internacional    de Investigaciones Médicas, CIDEIM, o su delegado;        

d) Un representante de las universidades    privadas;        

e) Un representante de los centros de    investigación en salud o áreas relacionadas.        

Artículo 5o. El Director General del    Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales    “Francisco José de Caldas”, Colciencias, será el representante legal    del Fondo de que trata el presente Decreto, por tanto podrá firmar los    convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido    en el artículo tercero.        

Artículo 6o. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación.        

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Educación Nacional,        

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.                    

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