DECRETO 574 DE 1990
(marzo 12)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 11 DE LA Ley 22 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o. EL derecho de realizar dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, de que trata el artículo 11 de la Ley 22 de 1985, corresponde a cada una de las Intendencias y Comisarías, cuyos derechos son administrados por la Lotería de los Territorios Nacionales conforme a lo previsto en el Decreto 766 de 1964.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
CARLOS ENRIQUE GARZON GONZALEZ