DECRETO 571 DE 1990
(marzo 12)
POR EL CUAL SE CREA EL COMITE COORDINADOR DE PROMOCION DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
Nota: Derogado por el Decreto 1881 de 1992, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1o. del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1o. COMITE COORDINADOR DE PROMOCION DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Créase el Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras, como organismo asesor del Gobierno en materia de promoción de inversiones extranjeras, adscrito al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2o. FUNCIONES DEL COMITE. El Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras cumplirá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones que realizan los distintos organismos y entidades oficiales en materia de promoción de inversiones extranjeras y señalar las directrices de acción al respecto para su adopción por el Gobierno;
b) Señalar las acciones que deban adelantar los organismos y entidades oficiales competentes para identificar proyectos que puedan requerir la participación de inversionistas extranjeros;
c) Recopilar y procesar la información sobre proyectos que ameriten la participación de inversionistas extranjeros y seleccionar los que sean prioritarios para el desarrollo del país;
d) Mantener informados a los organismos y entidades nacionales competentes y a las misiones diplomáticas colombianas en el exterior sobre los proyectos que requieran la participación de inversionistas extranjeros;
e) Coordinar la realización de eventos tendientes a incentivar a los industriales nacionales a proponer o realizar proyectos de inversión en el país;
f) Promover la realización de foros nacionales e internacionales tendientes a incentivar las inversiones extranjeras en el país;
g) Coordinar la publicación de documentos promocionales de la inversión extranjera en el país;
h) Canalizar la información sobre organismos internacionales que puedan suministrar cooperación en el área de promoción de inversiones.
Artículo 3o. COMPOSICION DEL COMITE. Son miembros del Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras:
a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Desarrollo, o su delegado;
c) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial-IFI-, o su delegado;
d) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-, o su delegado;
e) El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales-ANDI-, o su delegado;
f) El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas-Fedemetal-, o su delegado; y
g) El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores-Analdex-, o su delegado.
Parágrafo primero. La Secretaría del Comité será desempeñada por el Jefe de la División de Inversiones Extranjeras del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo segundo. El Secretario podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios cuyas labores tengan afinidad con los temas que se vayan a debatir.
Artículo 4o. SESIONES. El Comité se reunirá ordinariamente el primer día hábil de cada bimestre calendario, previa convocatoria del Secretario del Comité, y extraordinariamente cuando sea convocado por este último, a solicitud de cualquiera de los miembros del mismo.
Artículo 5o. QUORUM Y DECISIONES. El Comité sólo podrá deliberar con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Desarrollo Económico,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.