DECRETO 571 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 571 DE 1990        

(marzo 12)         

POR EL CUAL SE CREA EL    COMITE COORDINADOR DE PROMOCION DE INVERSIONES EXTRANJERAS.        

 Nota: Derogado por el Decreto 1881 de 1992,    artículo 7º.         

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades    constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1o.    del     Decreto extraordinario 1050 de 1968,        

DECRETA:        

Artículo    1o. COMITE COORDINADOR DE PROMOCION DE INVERSIONES EXTRANJERAS. Créase el    Comité Coordinador de Promoción de Inversiones Extranjeras, como organismo    asesor del Gobierno en materia de promoción de inversiones extranjeras,    adscrito al Departamento Nacional de Planeación.        

         

Artículo    2o. FUNCIONES DEL COMITE. El Comité Coordinador de Promoción de Inversiones    Extranjeras cumplirá las siguientes funciones:        

a)    Coordinar las actuaciones que realizan los distintos organismos y entidades    oficiales en materia de promoción de inversiones extranjeras y señalar las directrices    de acción al respecto para su adopción por el Gobierno;        

b)    Señalar las acciones que deban adelantar los organismos y entidades oficiales    competentes para identificar proyectos que puedan requerir la participación de    inversionistas extranjeros;        

c)    Recopilar y procesar la información sobre proyectos que ameriten la    participación de inversionistas extranjeros y seleccionar los que sean    prioritarios para el desarrollo del país;        

d)    Mantener informados a los organismos y entidades nacionales competentes y a las    misiones diplomáticas colombianas en el exterior sobre los proyectos que    requieran la participación de inversionistas extranjeros;        

e)    Coordinar la realización de eventos tendientes a incentivar a los industriales    nacionales a proponer o realizar proyectos de inversión en el país;        

f)    Promover la realización de foros nacionales e internacionales tendientes a    incentivar las inversiones extranjeras en el país;        

g)    Coordinar la publicación de documentos promocionales de la inversión extranjera    en el país;        

h)    Canalizar la información sobre organismos internacionales que puedan    suministrar cooperación en el área de promoción de inversiones.        

         

Artículo    3o. COMPOSICION DEL COMITE. Son miembros del Comité Coordinador de Promoción de    Inversiones Extranjeras:        

a)    El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien lo    presidirá;        

b)    El Ministro de Desarrollo, o su delegado;        

c)    El Gerente del Instituto de Fomento Industrial-IFI-, o su delegado;        

d)    El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-, o su delegado;        

e)    El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales-ANDI-, o su delegado;        

f)    El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias    Metalúrgicas-Fedemetal-, o su delegado; y        

g)    El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores-Analdex-, o su    delegado.        

Parágrafo    primero. La Secretaría del Comité será desempeñada por el Jefe de la División    de Inversiones Extranjeras del Departamento Nacional de Planeación.        

Parágrafo    segundo. El Secretario podrá invitar a las sesiones del Comité a los    funcionarios cuyas labores tengan afinidad con los temas que se vayan a    debatir.        

         

Artículo    4o. SESIONES. El Comité se reunirá ordinariamente el primer día hábil de cada    bimestre calendario, previa convocatoria del Secretario del Comité, y    extraordinariamente cuando sea convocado por este último, a solicitud de    cualquiera de los miembros del mismo.        

         

Artículo    5o. QUORUM Y DECISIONES. El Comité sólo podrá deliberar con la presencia de por    lo menos cuatro (4) de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas por la    mayoría absoluta de sus miembros.        

         

Artículo    6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

         

         

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

La Ministra de Desarrollo Económico,        

MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.        

El Jefe del Departamento Nacional de    Planeación,        

LUIS    BERNARDO FLOREZ ENCISO.                    

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