DECRETO 57 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 57 DE 1991    

(enero 8)    

     

     

     

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0160 DEL  13 DE DICIEMBRE DE 1990, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO  PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA-COLCIENCIAS.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 26  del Decreto 1050 de 1968  y 11 del Decreto 1767 de 1990,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 0160 del  13 de diciembre de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano  para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Colciencias-, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 0160 DE 1990    

     

“por el cual se modifican los estatutos de Colciencias”.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el  Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Colciencias-, en uso de sus  atribuciones legales y estatutarias,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º. Reformar el artículo 1º. del Acuerdo  0021 de 1987, modificatorio del literal e) del artículo 9º. del Acuerdo 001 de  1969, así: Conceptuar previamente sobre la adjudicación de los contratos cuya  cuantía sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y sobre  los demás actos que por naturaleza lo requieran de conformidad con las disposiciones  legales y reglamentarias aplicables.    

     

Artículo 2º. Reformar al artículo 2º. del Acuerdo  número 0021 de 1987 modificatorio del literal e) del artículo 19 del Acuerdo  001 de 1969, así: Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los  actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera la entidad para su  normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los mismos sea superior a mil  salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirán para su adjudicación  concepto previo de la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno  o externo se requiere dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.    

     

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de  su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y Cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., 13 de diciembre de1990.    

     

El Presidente de la Junta,    

(Fdo.) JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.    

     

El Secretario de la Junta (E.),    

(Fdo.) ABEL RONDEROS ORTIZ.    

     

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO.          

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