DECRETO 57 DE 1991
(enero 8)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0160 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1990, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA-COLCIENCIAS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 11 del Decreto 1767 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 0160 del 13 de diciembre de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Colciencias-, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0160 DE 1990
“por el cual se modifican los estatutos de Colciencias”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Colciencias-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Reformar el artículo 1º. del Acuerdo 0021 de 1987, modificatorio del literal e) del artículo 9º. del Acuerdo 001 de 1969, así: Conceptuar previamente sobre la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y sobre los demás actos que por naturaleza lo requieran de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 2º. Reformar al artículo 2º. del Acuerdo número 0021 de 1987 modificatorio del literal e) del artículo 19 del Acuerdo 001 de 1969, así: Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los mismos sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirán para su adjudicación concepto previo de la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o externo se requiere dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., 13 de diciembre de1990.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
El Secretario de la Junta (E.),
(Fdo.) ABEL RONDEROS ORTIZ.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.