DECRETO 569 DE 1990
(marzo 12)
POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICION SOBRE PLANES DE PREMIOS DE SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERIA.
Nota: Derogado por el Decreto 971 de 1990, artículo 12.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3,
DECRETA:
Artículo 1o. La celebración, adopción y revisión de los Planes de Premios de los Sorteos Extraordinarios que se proyecta celebrar durante el año de 1990, se someterán a las previsiones del Decreto 2127 de 1989.
Los Planes de Premios deberán someterse a consideración del Ministerio de Salud o de la autoridad de Vigilancia y Control que haga sus veces, con antelación no menor de quince (15) días de la fecha que se contemple para la realización del correspondiente sorteo.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.